Download Efectos “inter Partes” - henryamejia.site11.com

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
DIFERENCIAS Y SEMEJ ANZAS CON INCONSTITUCIONALIDAD. (DR. HENRY ALEXANDER MEJ IA) GRUPO “CV” Semejanzas: ü Ambos son controles de constitucionalidad, ü En ambos puede procederse a petición de parte ü Tienen como propósito la preservación y observancia de la Constitución ü En ambos hay interpretación constitucional. ü Ambas tienen como fundamento la Supremacía Constitucional D I F E R E N C I A S CRITERIO Según el tipo de control En cuanto al tribunal competente. Desde el punto de vista procesal. Por su procedencia. Por la forma de instarse INAPLICABILIDAD Difuso. Concentrado. Cualquier juez, tribunal, Sala o Corte Plena. La Sala de lo Constitucional. La cuestión de constitucionalidad surge durante la tramitación de un proceso. (No es procedimiento) Ø De oficio, y Ø A petición de parte. Las partes pueden solicitar la inaplicabilidad como incidente. Desde el punto de vista del Surte efecto desde el momento de momento en que surte su declaratoria. efecto. Por el carácter de la Concreto. defensa de la Cn. Por el alcance de sus efectos. En cuanto a la vinculación que puede producir. INCONSTITUCIONALIDAD Es un procedimiento constitucional. Solamente a petición de parte. Es a través de demanda (petición) Para que surta efecto es necesario que se publique en el Diario Oficial. Abstracto. Efectos “inter Partes” Efectos generales. No vincula ni al juez que la declara para que en casos similares inaplique la misma norma. La declaratoria es de obligatorio cumplimiento para todos. Desde el punto de vista de la situación en que queda la La ley sigue vigente. ley objeto de control. La ley sale del mundo jurídico.
LA INAPLICABILIDAD DOCENTE: DR. HENRY ALEXANDER MEJ IA COMPETENCIA ACTOS SUJ ETOS DE CONTROL JUECES Y MAGISTRADOS ü ü ü ü Leyes Tratados internacionales Disposiciones de otros Órganos Actos jurídicos subjetivos públicos y privados (ART. 185 Y 149 INC. 2 CN) CARACTERISTICAS OPORTUNIDAD PROCESAL ­ Potestad atribuida a los jueces y Magistrados (art. 185 CN) ­ Constituye una potestad deber (art.185) ­ Sus efectos son ínter partes (art. 77­D) ­ Norma aplicada no es afectada, salvo que la SC la declare inconstitucional. (art. 77 – F Inc. 3) ­ Toda resolución donde se declare inaplicable deberá de motivarse por el juez o magistrado. (art. 77­B, y 77­ C) ­ Procede de instancia de parte o de oficio (art. 77­ A) ­ Aunque la CN ni la LPRCN, no lo dice puede proceder hasta por razones de forma, e incluso por omisión. Sentencias Interlocutorias y definitivas (art. 77 ­ A)