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1 NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Universidad Panamericana Jean Claude Tron Nulidad de los actos administrativos Legalidad y eficiencia Nulidad de los actos administrativos Página: Dirección: http://www.jeanclaude.tronp.com/ Academia / Maestría / Carpeta: D Administrativo UP-TFJFA Archivo: Nulid UP-TFJFA 2013 ITAM Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación UP Maestría en Derecho Administrativo Especialidad en Derecho Administrativo Jean Claude Tron Petit Nulidad de los actos administrativos Página: http://www.jeanclaude.tronp.com/ Dirección: Publicaciones / Libros / Autor / Carpetas: Argumentación en el Amparo libro ITAM Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación UP Maestría en Derecho Administrativo Especialidad en Derecho Administrativo Jean Claude Tron Petit Valores, políticas, fines y principios del Estado Condición Presupuestos Acto Administrativo Vocación Eficacia Patología Patología Ilicitud Ilegalidades no invalidantes Invalidez Ineficacia Afectación material Subsanable Vicios formales o procedimiento 8 GENERALIDADES Función ejecutiva • Ejecutivo federal, funciones – Gobierno – Administración pública • Administración Pública Federal – Centralizada – Paraestatal Libertad e intervención Tareas del Estado Libertad individual Subsidiariedad estatal Derecho de propiedad Libre mercado Libertad de empresa Tensión principios Igualdad Solidaridad social Estado social Prestaciones Titular colectivo de bienes y actividades Administración Pública Satisface intereses generales Activa: Decide, resuelve, opera, ejecuta Acción de la Administración Acción de la Administración activa Consultiva: Dictámenes, informes, opiniones Control: Legalidad, Eficiencia oportunidad conveniencia Policía Prestacional, Servicios públicos Regulatoria Planificar, programar y garantizar Fomento actividad privada Cuasijudicial (sancionadora y arbitral) Gestión de servicios Resolución (Adm): Oportunidad y beneficios (satisfacer intereses sociedad) Formas jurídicas administrativas • Hecho administrativo • Hacer material, operación técnica, actuación física, vía de hecho • Acto administrativo • General o individual • Reglamento administrativo • Reglamento, Manual de organización, NOM, Resolución • Simple acto de la Administración • Propuesta y dictamen • Contrato administrativo • • • • Concesión: Servicio público y obras Empleo Adquisición, Obra pública, licitación Empréstito, suministro, otros • Gestión 13 ORDEN JURÍDICO Orden Jurídico: Estructura Kelsen o Hart Valores Ideal R R R R R R R R reglas R p q Definición Sentencias Actos administrativos 14 Hechos Elementos de las Reglas jurídicas Acto administrativo Subsunción (acción y de fin) Elementos fácticos Elementos valorativos Elementos jurídicos Elementos Deber ser subjetivos Elementos Fin Acto técnicos Supuesto de hecho Hacer No hacer Tolerar Dar Mandato Sanción Cópula Regladas o discrecionales Prestación Hechos Interpretación Derecho Acciones Calificación Hechos Fines Aplicación Hechos Prohibido Permitido Obligatorio Fin Estado de cosas Consecuencias Eficiencia Educación, Salud Desarrollo Orden Jurídico: Estructura Valores Ideal Directrices Principio P R R R R R R Principio R (P)c›R R Subprincipio Pro homine Pro libertate Dignidad Libertad de .. reglas R Economía procesal Contradictorio In dubio pro reo p q Definición Sentencias Elem. Gtía. Audiencia Proporcionalidad en IsR Actos administrativos Neoconstitucionalismo Principios versus normas. Valores morales positivizados para interpretar y argumentar Lectura moral, no literal, de valores subyacentes Ponderación versus subsunción. Constitución versus independencia del legislador. Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante Jueces versus libertad del legislador. Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis) 17 Modelos de argumentación • Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico) Norma Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo • Principios: Dworkin Normas múltiples e indeterminadas Solución una y perfecta. Modelo constructivo (creatividad de jueces) • Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy • Garantismo: Ferrajoli • Mecanismos de “invalidación” y de “reparación” para asegurar efectividad a los derechos y garantías proclamados normativamente • Derecho y Estado, su finalidad es garantizar bienes e intereses 18 • Crítica entre el ser y el deber ser (creatividad de jueces limitada) Dworkin: Teoría interpretación constructiva Práctica Sentido: Propósitos y valores Primacía: Valores frente a reglas Etapas • Preinterpretativa: – Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica • Interpretativa: – Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos – Ponderar teorías y sentidos por lagunas antinomias o concepciones diversas • Posinterpretativa o reformadora: – Ajuste de sentidos en pugna a la justificación. Mostrar a práctica como: “Mejor ejemplo posible” del género. Máximo desarrollo de posibilidades – Derecho: Proceso interpretativo de práctica social Derechos a algo DacG1 Derechos a acciones negativas Derechos a no impedimento de acciones 1 Derechos a la no afectación de propiedades y situaciones Derechos a acciones positivas Derechos a la no eliminación de posiciones jurídicas Derechos a acciones positivas fácticas Derechos a acciones positivas normativas Significa D un derecho que tiene a (titular) frente a c (destinatario) a un objeto del derecho G Derechos y Garantías Derechos subjetivos Ø Ø Positivos prestaciones Negativos no lesión Deberes o Garantías primarias Nomodinámico Ø Ø Obligaciones Prohibiciones Sustancial y contenido Sustancial y contenido Si desatendido Garantías secundarias Restituir Ø Ø Protección jurídica Órganos y procedimientos Adjetivo e instrumental 21 Fines en los juicios DH a justicia Acceso Restituye ejecución efectiva Tutela judicial efectiva Defensa efectiva Seguridad jurídica Formalidades Víctimas Recurso efectivo, sencillo y rapido Sentencia fondo Plazo razonable 23 PONDERACIÓN Realidad y Principios (generales e individualizada) Relación Hechos del caso ¡Intereses en pugna! Relación Enunciado fáctico Principio A Límites y restricciones Principio B Definir contenido esencial de los D F o principios en tensión Ponderar intereses en razón de principios Regla para el caso Óptimo posible Límites y restricciones Grado de satisfacción y afectación de los intereses - Idoneidad o adecuación - Necesidad - Ponderación En la mayor medida posible, dentro de las: -posibilidades jurídicas (principios en tensión) y -reales (enunciados fácticos) existentes Involucra propiedades y fines de los Pasos para ponderar: Consecuencias principios en tensión o colisión Intereses o pretensiones, apreciados en contexto y definidos o Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes Construcción Definir Contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios o Límites internos Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable Enunciado normativo Bien tutelado Regla individualizada o Restricciones o límites externos o sistémicos Ponderación Solución o Idoneidad admisibles o adecuación del caso o Necesidad 24 Aplicación o Ponderación Hacer balance de costos vs. beneficios, Daño vs. ventajas o eficiencias. Consecuencias. Proporcionalidad: Subprincipios Máxima optimización en cada caso • Limitadora: Ser admisibles mandato de idoneidad: • El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales. • Dentro del ámbito constitucional, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de los D F con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna; • Necesaria e indispensable mandato de necesidad: • Para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y, • Ponderada mandato de proporcionalidad: • La medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve. Costo/Beneficio) 25 Costo ó Beneficio (P1 P P2) C P1 prevalece sobre P2 bajo las condiciones C In . D Grave a m for n ó i c Ponderación principios Costo-Beneficio Personaje público Leve Vi d a Priva Víctima delito infamante Privacía ó Publicidad da Costo ó Beneficio Ponderación de intereses Avances técnicos S te s u ab t n a ilid d Alto nivel de vida Morir por hambre o contaminación Vivir sin hambre ni contaminación Costos D e sa rr Eficie ollo n ci a País emergente Desarrollo ó Sustentabilidad 27 Costo ó Beneficio i ci f E e ia c n Falta precedente compra urgente Lega lidad Casos comunes sencillos Formalidades ó Funcionalidad Ponderación principios Costo-Beneficio Derechos fundamentales y políticas públicas Políticas públicas Área de restricciones Máxima expansión Ponderación Núcleo mínimo (irrestringible) Control judicial de razonabilidad Derechos fundamentales y políticas públicas Políticas públicas insuficientes Máxima expansión Ponderación Núcleo mínimo (irrestringible) Control judicial de razonabilidad Regla de la Razón Beneficios Procompetitivos Efectos Anticompetitivos 31 Sistema norteamericano y LFCE Rule of reason Triple indagación Daño Dañar o reducir competencia Beneficio Beneficio a sociedad Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores Alternativas Opción preferible menos restrictiva Eficiencia Competencia Restricciones Artículo 10 LFCE La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o 32 ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se. Rule of reason Ventajas acuerdo Inconvenientes consumidor Pon d erac ión pros va i t c pe Interés general comunitario Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250 33 Estructura de los derechos procesales del Debido Proceso Intereses privados en juego Defensa inculpado Derechos de víctima Intereses económicos individuales Formalidades sin agravio sustancial Lesión absoluta en mínimo del DPL Indefensión absoluta y daño irremediable Probabilidad de que el procedimiento usado incurra en error y probable estimación de procedimientos alternos que reduzcan el margen de error Interés del gobierno en usar el procedimiento apropiado, incluyendo las cargas administrativas y financieras causadas por los procedimientos alternativos (Costo de oportunidad) Calidad y eficiencia del medio usado Diseño de políticas públicas Mejores alternativas en eficiencias Posibilidades prácticas Costo Deberes de promover, proteger, respetar y garantizar Balancear Debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores El interés privado es lo sustancial, lo más elaborado de los procedimientos destinado a evitar errores En cierto punto, protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias Prueba: Daño e Interés público Corresponde a la autoridad Ocultar (deber de) Difundir (deber de) Divulgar daña sociedad o particulares Ocultar privaría a sociedad, interés público Protege información Difunde información 35 36 FACULTADES DISCRECIONALES Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: •Medios o •Fines Fines Potestad y Competencia Procedimiento Medios Incidencia Fin Motivación en aspectos formales y de racionalidad Acto emitido sobre facultades discrecionales Normativas Técnicas Oportunidad Mérito Tiempo, Ocasión y Forma Fondo parcialmente reglado Políticas Temas genéricos Elementos reglados Decisiones varias Hechos del presupuesto (liberalidad al elegir) Aplicación de principios ¡Justicia pretoriana y Juez penal! Administrativo sancionatorio Regulación: Políticas públicas Derecho administrativo sancionador, interpretación limitada a fines, tipicidad, no analogía, escrutinio y motivación reforzada Seguridad jurídica Debido proceso legal, Legalidad formal y sustantiva, Formalidades exigibles como aspectos de fondo ¿Qué es plena jurisdicción en asuntos regulatorios? ¡El discurso jurídico son prácticas de políticas públicas y efectos sociales! Ejercicio de políticas públicas, regulación, amplia discrecionalidad, interpretación muy amplia, creación de reglas ad hoc, escrutinio débil, aplicación analógica. Sustancia económica Experiencias empíricas Criterio razonabilidad Máximas de experiencia en el tema. Problemas de prueba y calificación de hechos Discrecional - matices + Triple equilibrio Relatividad Re - m gla do at i ce s + Control judicial + matices - Discrecional Reglado y Motivado Control judicial 40 ACTO ADMINISTRATIVO Acto administrativo: Componentes Subjetivos Objetivos Formalísticos Lógicos Presupuestos Materiales Procedimentales Efectos Finalísticos Jurídicos Acto administrativo Objeto Procedimentales Contenido Formales Forma Mérito Motivación Elementos Defectos Fondo Fin Elementos del acto Forma Exponer (verbal o escrito) Hechos, Derecho, Conclusión Requisitos peculiares Declara Configura constituye Decide, sanciona Error Jurídico formal Resultado Objeto Material Presupuesto objetivo al que asigna consecuencias Cosa, conducta Contenido Expresión (esencial, natural o accidental) Fin Posible (legal y material) Determinable Preciso en circunstancias Referido al objeto Propósito, valores, principios acordes al interés público Dolo o violencia, Error, Apreciación, Fundamentación inadecuada Motivación Explicar y justificar Ratio decidendi Formal Material Contenido ó Fin Modalidades de actos administrativos • Favorable, amplia derechos – – – – Admite a un servicio o prestación Concede autorización Otorga concesión Exención o dispensa • Desfavorable, reduce o restringen derechos – Prohibiciones (hacer, no hacer – Sanciones – Cierre local o derribo edificio o concluye autorización • Resolución – Sanciona – Liquida – Decide impugnación • Normativo – Individual – Efectos generales Procedimiento administrativo común en LFPA Inicio Petición razonada de otros órganos Orden del órgano superior jerárquico Denuncia de particular o agente de autoridad Solicitud persona interesada Requerimiento subsanación defectos Acuerdo de iniciación por órgano competente Medidas provisionales Trámite Vista a terceros Incidentes Información pública Informes o dictámenes Alegaciones Pruebas Alegatos Terminación Desistimiento Acto presunto Renuncia Resolución lato sensu Resolución stricto sensu Convenio Caducidad Imposibilidad manifiesta de continuar Oficio Hechos Denuncia OPR Circunstancias Normas violadas Investigación Documentos Informes Declaraciones Pruebas Visitas Presunto infractor (razones) Emplazamiento Alegar Pruebas Audiencia y Sanción Resolución sancionatoria Corrección/Supresión Desconcentración Multa Interposición Suspensión Procedimiento administrativo CFC Recurso Alegar Pruebas Revoca Resolución Modifica Confirma Juicio de amparo Oficio Hechos Denuncia Acta Circunstancias Normas violadas Fiscalización Documentos Informes Declaraciones Pruebas Visitas Obligaciones incumplidas Incompetencia V procedimiento V forma Resolución Emplazamiento Alegar Pruebas Audiencia y Liquidación Forma y Fondo Contribuciones Accesorios Multa Interposición Suspensión Alegar Pruebas Juicio contencioso administrativo Sobresee Procedimiento Fiscal Resolución Validez Nulidad Juicio de amparo Recurso revisión 47 INTERÉS LEGÍTIMO Y COLECTIVO Interés legítimo génesis • • • • Quién: Cuándo: Dónde: Para qué: • Qué: • Cómo: Consejo de Estado (francés) 1806 jurisdicción delegada 1872 Francia Control legal del acto administrativo, Interés privado coincide con público Enmendar conducta de autoridades Denuncia por afectar el interés general Ante el Consejo, Interés directo y personal, Seriedad en el reclamo Es un poder de exigencia respecto a la legitimidad en el actuar administrativo Actos y hechos administrativos Administración Real Acciones individuales Defensa i za Realiza Omit e Acciones genéricas Omisiones genéricas Especialmente relacionados con ejercicio de facultades discrecionales Defensa Destinatarios o afectados Defensa Tipos de normas y vínculos Administración Ap lic a A c pli a Normas relación Normas acción Derecho subjetivo Interés legítimo Destinatarios Afectados Acto discrecional: Control La discrecionalidad puede ser en: •Medios o •Fines Fines Potestad y Competencia Procedimiento Medios Incidencia Fin Motivación en aspectos formales y de racionalidad Acto emitido sobre facultades discrecionales Normativas Técnicas Oportunidad Mérito Tiempo, Ocasión y Forma Fondo parcialmente reglado Políticas Temas genéricos Elementos reglados Decisiones varias Hechos del presupuesto (liberalidad al elegir) Aplicación de principios Test de razonabilidad ante afectación de DF Discrecional - matices + Triple equilibrio Relatividad Re - m gla do at i ce s + Control judicial + matices - Discrecional Reglado y Motivado Control judicial Diferencias Derecho subjetivo • Interés propio y exclusivo del titular • Tutela directa y específica Interés legítimo • Coincide interés del particular con el general • Obtiene ventaja específica si se cumple la norma • Tiene especial situación y daño cualificado (condiciones) • Hay tutela indirecta u ocasional al proteger interés público • Deriva de garantizar intereses generales Intereses y acciones I Simple I Colectivo o difuso I Legítimo individual Interés legítimo Interés jurídico D subjetivo o erga omnes Derecho subjetivo 54 Debe haber daño o afectación para que haya acción Interés legítimo • I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. • Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; 55 Interés legítimo • • • • Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes); Titularidad de un interés legítimo individual; Titularidad de un interés legítimo colectivo; Afectación a la esfera jurídica de manera directa; (por la titularidad de un derecho) o bien por una, • Especial situación frente al orden jurídico. (por la titularidad de un interés legítimo). 56 Concepto interés legítimo 4TCMA • Pretensión o poder de exigencia respecto a la legalidad de un acto de la autoridad • cuya anulación o declaración de ilegalidad trae aparejada una ventaja, • a través de invocar la titularidad de un interés y • en virtud de presentar una situación especial o cualificada relacionada con una lesión o principio de afectación a su esfera jurídica. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774 INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS57ACTOS DICTADOS EN ÉSTE. Concepto interés legítimo 1ª Sala • el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, • cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, • que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso • derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole • económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1; Pág. 822. El interés en el amparo antes Tutela de un derecho subjetivo Obligación correlativa Interés jurídico Agravio individual Restitución individual Art. 107, Constitución Art. 1º , Ley de Amparo El interés en el amparo ahora Interés jurídico Interés legítimo Violación de la autoridad Afectación especial (cualificada) ¿Efectos generales? Derecho objetivo Régimen legal Individual Colectivo Afectación directa (Derecho subjetivo) Acreditar condiciones ESFERA JURÍDICA Conducta de autoridad ilegal Interés personal afectado Situación especial o cualificada Afectación indirecta (Interés legítimo) Acreditar condiciones Acceso a instancia Derecho subjetivo Declarar existencia y violación del derecho Conforme a una obligación inatendida Causa agravio individual Restitución individual en pleno uso y goce del derecho violado Efectos estrictamente individuales Resolución Interés legítimo Declarar una actuación u omisión como ilegítima Rectificar, enmendar o anular una conducta ilegítima y la destrucción de sus efectos Satisfacción indirecta del interés personal al desaparecer una afectación especial que causaban los efectos, con un beneficio resultante Título para restaurar o reparar el daño consecuente Efectos generales que se comunican y extienden a todos los individuos o colectivos incididos por desaparecer la conducta ilegal. Elementos del interés legítimo Orden constitucional o marco legal infringido Legalidad Titular de un interés 1 + Situación especial o cualificada Lesión a esfera jurídica2 o principio de afectación Interés y situación específicos (individual o colectivo) Anulación trae aparejada ventaja 3 + Fin práctico [1] Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja Causa afectación, priva de beneficio [3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio [2] 62 Acción de Amparo: Ejercicio Legitimación • Ad causam – Derecho subjetivo – Derechos objetivos (erga omnes) – Interés legítimo – Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual homogéneo) • Ad procesum – Interés jurídico DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam IJ ad procesum 63 Variantes 64 Individual Difuso Interés legítimo Colectivo Colectivo (strictu sensu) ¿Por qué son colectivos los derechos? • Bienes Supraindividuales Indivisibles • Sujetos 65 Derechos o intereses colectivos CFPC • Derechos o intereses colectivos (lato sensu) – Supraindividuales e indivisibles – Derechos o intereses difusos • Colectivo indeterminado 580-I 581-I – Derechos o intereses colectivos (stricto sensu) • Colectivo determinado o determinable 581-II • Derechos individuales homogéneos – Individuales y divisibles 580-II 581-III – Origen en una causa o la – Conveniencia de acumular en un proceso por incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones aunque actos distintos) 66 Detener y restituir daño ambiental D Difusos y de grupo Transindividuales Indivisibles Reparar daño colectivo Grupo D Individuales homogéneos Reparaciones o indemnizaciones concretas Pretensiones y condenas Daño Legitimación por daño colectivo Legitimación por daño individual 1Injunctions Condena Detener/Hacer1 Restituir Reparar Restituir Reparar Indemnizar Título Derecho colectivo2, supraindividual e indivisible Derecho individual, individualizado y divisible u órdenes ejecutivas, como medida cautelar y condena definitiva 2Incluye a intereses o derechos difusos y a los intereses o derechos colectivos strictu sensu Roles de los jueces • Juez como legislador negativo – Inaplicar, expulsar, anular, detener. • Juez como legislador positivo – Omisiones, prestaciones en DESC • • • • Juez construye o enmienda políticas públicas Jurista o político en acciones colectivas Juez burócrata o creativo Juez diseña, da contenido, sustancia y performa los derechos humanos (deberes o garantías primarias) 69 70 ESTRICTO DERECHO Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Control de convencionalidad y difuso Antes de INAPLICAR hay que INTERPRETAR y APLICAR “BIEN” 71 Modalidades de control SCJN Controles Concentrado Difuso Determinación constitucional específica Interpretación más favorable 72 Parámetro de control Posibilidades del control de regularidad Constitucional Convencional Concentrado Difuso Concentrado y complementario Difuso o primario Control difuso de constitucionalidad: Ahora todos los jueces controlan la Constitución Deja de ser parcela reservada, en exclusiva al PJF Todos somos jueces de constitucionalidad Controles y Control de la Convencionalidad Tipo de control Concentrado: Órgano y medios de control Poder Judicial de la Federación (tribunales de amparo): a) Controversias Constitucionales Acciones de Inconstitucionalidad. b) Amparo Indirecto c) Amparo Directo Control por determinación constitucional específica: a) b) Difuso: Interpretación más favorable: a) Fundamento constitucional Posible Resultado Declaración de 105, fracciones I y II inconstitucionalidad con y 103, 107, fracción VII efectos generales o 103, 107, fracción IX interpartes No hay declaratoria de inconstitucionalidad Tribunal Electoral en Juicio de revisión constitucional electoral de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales locales en organización y calificación de comicios o controversias en los mismos Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Resto de los tribunales a. Federales: Juzgados de Distrito y Tribunales Unitarios de proceso federal y Tribunales Administrativos b. Locales: Judiciales, administrativos y electorales No hay declaración de (99, fracción IX, tercer inconstitucionalidad, párrafo) sólo inaplicación No hay declaración de 1°, 133, 104 y inconstitucionalidad, derechos humanos en sólo inaplicación tratados 1°, 133, 116 y derechos humanos en tratados Forma Directa Directa e incidental Incidental* interpretación Todas los autoridades del Estado Artículo 1° y derechos Solamente Fundamentación mexicano humanos en tratados aplicando la norma más y motivación. favorable a las personas sin inaplicación o declaración de inconstitucionalidad 74 Norma general Constitución o Convención Contraste Resultado injusto* Concentrado Si Declara inconstitucionalidad No Expulsa la norma Niega control Caso inválido Análisis constitucional o convencional en abstracto de la norma general Caso Premisa fáctica Sentencia Emite Norma individualizada Difuso Resultado injusto* Premisa normativa** No Concluye Si Corregir Interpretar Inaplicar Alguno o el único de sus componentes Análisis concreto del caso, en razón de que implica una solución injusta u opuesta al bloque de constitucionalidad. * Sentidos o consecuencias que no se arreglen o no sean conformes a la Constitución o Convención. ** Los ajustes y correcciones incidirán sobre la premisa normativa que induce al resultado injusto. Puede integrarse con una o varias normas. Controles constitucionales ¿En qué consisten? Concentrado En abstracto Declarando inconstitucionalidad Directo Difuso En casos concretos Sin declarar inconstitucionalidad Incidental ¿Quiénes lo ejercen? PJF SCJN TCC TUC JD Todos los jueces ¿Cuál es el fundamento y medio procesal a través del que se ejercen? Amparo Interpretación y preminencia del bloque de Controversia constitucional constitucionalidad Acción de inconstitucionalidad ¿Qué efectos producen? Declaratoria de inconstitucionalidad Interpretación correctora o conforme Expulsión de norma inconstitucional Desaplicación 77 NULIDADES Actos administrativos, principios • Legalidad y legitimidad • Conservación o estabilidad y trascendencia • Eficacia y ejecutoriedad • Orden público y prevalencia del interés social • Paradigmas o perspectivas (bienes constitucionales) Qué hay: • Nulidades de actos administrativos • Actos nulos (enfermos) ¿Qué significa “nulidad”? (enfermedades) Ilegalidad Iter nullitas Iter nullitas Acción anulación Hecho objetivo o fáctico. Discordancia entre acto y ley, verificable. Valor de la declaración, constancia o juicio por tribunal. Efectos: Legalidad / Ilegalidad relevante / Ilegalidad no relevante Constatación Factor dinámico, conecta: Ilegalidad Invalidez Ineficacia Nulidad de pleno derecho y anulabilidad -régimen y técnicas procedimentales para declarar invalidez- Ilegalidad Invalidez Juez decide Principio Conservación Fines de Administración Indefensión interesados No invalidante Invalidez Declaración judicial (órgano legitimado). Consecuencia o vertiente jurídico-formal de ilegalidad, efecto del pronunciamiento Valoración Ineficacia Efecto de invalidez en: a) Acto y b) Consecuencias. Formal, Jurídica o Nulidad.Material.- Formal o Nulidad Material Su efecto es: Declaración del órgano competente de que acto: a) No existe, b) Ha dejado de existir, c) Régimen de efectos Vicios magnitud Expulsión del acto del mundo jurídico. Define situación jurídica y desaparecen alcances según cosa juzgada. Ex tunc.- Retroactivos o Ex nunc Nul P D Nul L y Ll Anulab Nul Efec Regularizar y Subsanar Convalidar Conservar Convertir Ex nunc Régimen de la nulidad del acto administrativo Ilegalidades o violaciones Acción de nulidad Esquema Invalidez Conservación (irregularidades no invalidantes) Jurídica: Nulidad Ineficacia Material Causa constatable Valoración jurídica Declaración jurídica Efectos Ineficacia Nulidad Eliminar vicio Subsanable Irregularidad Invalidez Ilegalidad No invalidante Instancia interesado Acción anulación Convalidación Conservación Invalidez parcial Conversión Validez Incompetencia V formales Lisa y llana V procesales Ilicicitudes Acto administrativo V fondo Efectos y repone proced Modifica cuantía Desvío poder Nulidad e Ineficacias ¡No todo acto ilícito es nulo! Reconoce y cumplimiento D subjetivo Otorga y Restituye derechos Cesen efectos Ilegalidades e ineficacias Condena indemnizar Acto administrativo eficacia comparación en los ordenamientos LFPA Nulidad CFF LFPCA Nulidad lisa y llana Definidos Ilegalidad o Invalidez Anulabilidad Nulidad efectos infracción Optativos Ilegalidades no invalidantes Requisitos de validez del acto administrativo en la LRJPAC Requisitos de validez del acto administrativo Requisitos de contenido (requisitos materiales) Requisitos de producción Competencia (art. 53.1 LRJPAC) Procedimiento (art. 53.1 LRJPAC) Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Requisitos formales Forma (art. 55 LRJPAC) Motivación (art. 54 LRJPAC) Contenido ajustado a la legalidad (art. 53.2 LRJPAC) Fin previsto en el ordenamiento jurídico (art. 53.2 LRJPAC) 86 ¿CÓMO SE CONSTRUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO? Solución 2 CRAC o IRAC Resultado Consecuencias Circunstancias Issue Regulación Aplicación Generalizaciones Circunstancias Issue Regulación Cuestión Particularidades y Problema Ratio decidendi C Contexto Conclusión Correlación R Conclusión Aplicación C A 87 Aspectos de una decisión: Estructura FIRAC (Facts, Issues, Relevant Legal Provisions & Rules, Application of Rules, Conclusion) Cuestión Circunstancias Problema Litis contradictoria Hechos Questio facti Regulación Normas Precedentes Leyes (cualquier tipo) Máximas experiencia Costumbres, Incentivos Questio iuris Aplicación Temas a decidir, derivan de litis Razonamientos que justifican Enlace o conexión, justifica paso Conclusión Decisión Regla caso concreto Solución jurídica al problema concreto Abstracto Ratio decidendi Resolución 88 Describe Hechos Iter decisio 1 3 4 Análisis y Calificación 2 Regla Cuestiones 5 Aplicación Ratio decidendi 1 3 Hechos 6 Regla 2 Cuestión Conclusión 89 90 HECHOS ¿Qué es probar hechos? • Probabilidad prevalente • Prueba más allá de toda duda razonable • Carga de la prueba – Contexto y entorno empírico – Onus probandi – Principio de disponibilidad, facilidad probatoria y carga probatoria dinámica – Hechos virtuales (lucro cesante, daños potenciales) • Prueba científica ¿Cuánto vale y cómo se aprecia? • Valor de la prueba 91 Tiempo h h Enunciado Razonamientos que se construyen alrededor de ciertos hechos H h h h Espacio e e e e ¿Qué es un Caso? Fecha Hora Lugar Acción Sujetos Incentivos o fines Nexo causal Resultado Participación Elem Punibilidad Elem Circunstanciales Dolo o Culpa (intención) ¿Qué, Cuándo, Cómo, Quién, Dónde, Para qué? 93 Evidenciar Conductas o estado de cosas Produzca Resultado y Contenido Enunciado Intereses Derecho Consecuencias Obligado Prohibido Permitido Subsumible en Lo construyen las partes ad hoc para obtener efecto jurídico conforme status- intereses Hechos: Circunstancias del caso (antecedentes-contexto-datos) Descriptivo: Fundado en prueba, reglas o principios de la materia Plan o previsión original Enunciados Evidencien Escenario Conduzca Decisión Inducir la decisión o ciertas consecuencias es el objetivo Hechos o circunstancias del caso Preparan o inventan Story Evidencias n Argume enunciado e um nto Arg u en um Valores en to Ar g Emociones nto um Contexto me g Ar to g Ar Reglas Argumento to Consecuencias Entorno m no Ento r m El e e El r Ento no Causas m rn El e e El En to m Práctica o En n tor o Incentivos Contexto jurídico y económico (apreciar lo probable y verosímil) Consecuencias, objeto y efecto causal Hecho ilícito Ley de cobertura: Científica Máximas experiencia Cálculo probabilidades Daño H real Cuantía Nexo probable Perjuicio H probable Cuantía Ley científica Máximas experiencia Patrón comportamiento Incentivos Cálculo probabilidades Indicios 98 MOTIVACIÓN Y DESVÍO DE PODER Razonamiento jurídico: Incluye • Lógica formal (reglas y subsunción) • Incluir sistema social aspectos: – – – – [1] Morales Políticos Económicos Culturales • Ponderar hechos y consecuencias • Solución real del conflicto, necesidad o finalidad [1] Objetivos sociales, valores morales Motivación: ¿Qué es o para qué es? Vista como una práctica, atender sentido y fines Omitida No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional) Incongruente Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de manera que no se puede identificar la ratio decidendi Insuficiente Faltan razones que permitan conocer los criterios fundamentales de la decisión. Pro-forma Lógica y jurídicamente debe existir suficiente motivación. Elemento diferenciador entre discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el procedimiento decisorio, iter dicisio Indebida Apreciación o valoración de los hechos Aplicación o interpretación de fundamentos Subsunción o Ponderación Subjetivos Presupuestos Objetivos Explicar Motivación: Mapa conceptual Formales Elementos Argumento Justificar Sustanciales Pragmaticos Para qué Posibilitar defensa Concede Limita Comunicar decision Decision Objetivo 1 El e me Subsume 3 nto Operación lógica s Elige medio Pondera Qué Congruencia Suficiente iter decisión 4 5 Forma 2 Sanciona Norma habilitante Argumento relaciona y califica Elementos Cómo Hechos relevantes para decidir Motivación Autoridad emisora Contenido Fin Quien Al causar molestia Particular afectado Otras autoridades interesadas Particular beneficiado Revisor Preparando acto Cuándo Procedimiento Al emitir acto Donde División internacional Acto o resolucion RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el “para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43 RUBRO: REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EXISTE CUANDO LA MOTIVACIÓN DEL NUEVO REITERA LA INDETERMINACIÓN DEL INICIAL, AL SER INSUFICIENTE PARA CONOCER Y CONTROVERTIR EL MÉRITO Y MOTIVO QUE JUSTIFIQUE LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN ADMINISTRATIVA. TEXTO: La evaluación del cumplimiento de la sentencia que concede el amparo no puede reducirse al análisis de un nuevo proveído que, en apariencia, subsana la falta de motivación que dio lugar a la protección federal, en la medida que el nuevo acto puede reiterar la conducta omisiva de motivación, como en el caso donde el amparo y la protección de la Justicia Federal se otorgaron porque en el procedimiento de recuperación administrativa no se señaló que el inmueble a recuperar era del dominio público y los antecedentes que expliquen esa calidad. Ello es así en atención a que si el nuevo acto reincide en no acatar aspectos formales básicos que den a conocer, en detalle y de manera completa, todas las circunstancias y condiciones que determinaron la voluntad de la administración, de suerte que fuese tan clara y evidente para que el afectado pudiese cuestionar el mérito de la decisión y le permitiese una real y auténtica defensa, que es el propósito y ratio de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional. Por tanto, si el nuevo acto reproduce las características fundamentales del que fue materia del amparo, en la medida que reitera la esencia de la violación a la garantía que fue juzgada y apenas tiene una aparente motivación pro forma, no justifica, congruente y suficientemente, sino que reproduce la insuficiencia del acto por el que se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal y existe repetición del acto reclamado, ya que aun las nuevas razones dadas en el acto emitido en cumplimiento del fallo protector no precisan los antecedentes que dan la calidad de bien del dominio público al inmueble en controversia, punto toral para llevar a cabo el procedimiento de recuperación administrativa. CLAVE: TC014506.9AD1 Motivación discrecionalidad técnica económica Requisitos de la motivación en tratándose de apreciaciones económicas complejas, efectuadas por la Comisión, el TPI debe limitarse a comprobar si se respetaron: • a) las normas de procedimiento y de motivación, – exactitud de la consideración jurídica inferida [1] • b) la exactitud material de los hechos • c) la falta de error manifiesto de su apreciación y • d) ausencia de desvío de poder [1] Van den Bergh Foods Ltd, T-65/98, apartado 135. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europay/Comisión, asuntos acumulados T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 109; Matra Hachette/Comisión, antes citada, apartado 104, y de 21 de febrero de 1995, SPO y otros/Comisión, T-29/92, Rec. p. II-289, apartado 288). No incumbe al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia. También en T-271/03 Deutsche Telekom del 10/4/2008 y T-168/01 GlaxoSmithKline Services Unlimited de 27 de septiembre de 2006, apartados 57 y 241 COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus decisiones, aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para apreciar, del que ha sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de manera concurrente con la finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley Federal de Competencia Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son peculiares las valoraciones de tipo económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho e incluso de actitudes subjetivas o una mezcla de todas éstas, buscando siempre la consecución de la finalidad establecida por la Constitución, que es evitar se realicen prácticas monopólicas, a través del control y sanción de conductas ilegítimas. De ahí, el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que el ejercicio de esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias que el orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión se realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en desvío de poder.[1] No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: [1] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325 Reglas en los procedimientos disciplinarios Procedimiento Competencia Procesales Formalidades Reglas Adjetivas (de juzgamiento) Pruebas Congruencia Exhaustividad Motivación y legalidad Medios Desahogo Valoración Resolución Ilegalidades (faltas o tipos) Tipos Sustantivas Graduación de responsabilidad Sanciones (proporcionalidad) Atenuantes / Agravantes Prescripción Etc. Objetiva Subjetiva Fondo o materiales • Premisa fáctica – Hechos reales, relevantes, suficientes y probados – Apreciación y cualificación • Premisa normativa – Adecuada y suficiente fundamentación – Relevante, interpretación y aplicación – Adecuada y suficiente motivación – Entender y juzgar la voluntad de la autoridad, • Fin del acto administrativo – Principios, directrices, valores del orden jurídico Ilícitos atípicos Principio Determina Justifica Regla Conducta Efectos Justifica Justificada X circunstancias Principio Razones o explicaciones económicas y de eficiencia Desvío de poder Principio justifica Regla Acto administrativo Disposición Confiere un poder permite Daño injustificado Órgano Acción Finalidad discernible Resultado Objetivamente adecuado para Estado cosas / Medio Beneficio X circunstancias Z competencia para satisfacer intereses públicos indebido No Regla prohiba Regla o Principio Dirigido a evitar, limita X’ circunstancias 112 VIOLACIONES Ilegalidad de resoluciones CFF y LFPCA • Incompetencia del funcionario que: – Dicta (resolución); – Ordena (inicio de un procedimiento); y, – Tramita procedimiento. • Requisitos formales legales, omisiones (en la resolución) que: – Afecten defensas; y, – Trasciendan al resultado del fallo. • Vicios procesales. – Afecten defensas; y, – Trasciendan al resultado del fallo. • Violaciones de fondo, en aspectos tales como: – Hechos que motiven la resolución.- No realizados, distintos o apreciados equivocadamente; y, – Derecho.- Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la debida. • Fines del acto que justifiquen la concesión de facultades discrecionales. Esquema típico C. F. F. Y LFPCA Orden Resolución Procedimiento • • • • • Ejecución ¿Que sucede frente a procedimientos atípicos? Antes de la orden puede existir un procedimiento previo Procedimientos oficiosos sin orden Hace falta un principio general, aplicarlo análogamente Visitas que duran más de la cuenta ¿Qué nulidad? Acto discrecional reglado Profundidad de violación En la decisión Actos: Previos y Durante el procedimiento Modalidades de violaciones Forma Antecedente Forma Fondo Procedimiento Fondo Conformar procedimiento, reglas (apreciar, interpretar, aplicar, existencia) continente, firma, otros) Hechos Derecho Validez Método construir premisas Construcción de premisas Congruencia Exhaustividad Motivación Etc. (identificación, Fáctica Normativa Corrección Presupuestos Elementos y Violación Contenido y función Factor Conformar procedimiento, reglas para sustanciar o tramitar 51-III Forma Método o reglas para elaborar premisas de la decisión 51-II Validez Fáctica Fondo Construcción de premisas (apreciar, calificar, interpretar, aplicar o acreditar existencia de hechos o disposiciones) 51-IV Corrección Normativa Contextos: Normativo y procesal CFF Tipos de normas Competenciales Procedimiento Previo Fondo Sustantivas Procedimentales Orden Procedimiento Resolución Etapas procesales Normas adjetivas Competenciales Procedimentales (Viol. Formales), trámite y decisorias Ejecución Modalidades en vicios de fondo Cosa juzgada y preclusión Hechos no se realizaron Falta presupuesto fueron distintos apreciaron en forma equivocada Apreciación/Calificación Disposiciones Dictó en contravención de las aplicadas Interpretación/Aplicación dejó de aplicar las debidas No hay norma, falta regla Relevante es otra Falta presupuesto RUBRO: NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES DE FONDO. ES PROCEDENTE DECRETARLA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5I, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE ESTÉ EN EL CASO DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA. TEXTO: Los actos administrativos están conformados por determinados presupuestos y elementos, algunos de naturaleza formal y otros de fondo o sustanciales. Los aspectos formales tienen como contenido y función, bien sea determinar el procedimiento que precede a la emisión del acto, sujetándolo a una serie de reglas que deben observarse al momento de sustanciarlo o tramitarlo; pero también, contemplar un método o conjunto de reglas que deben seguirse para elaborar, adecuadamente, las premisas de la decisión; de ahí que en ambos casos sean un factor de validez. En cambio, los elementos de fondo o sustancia del acto, tienen como contenido y función, la adecuada construcción de las premisas tanto fáctica como normativa; viniendo a ser un factor de corrección o incorrección de tales enunciados. Así, los requisitos para la adecuada elaboración de las premisas pueden tener distintos objetivos o intensidades, tales como apreciar los hechos e interpretar las disposiciones sustantivas que deben ser adecuadamente aplicadas. Este es un nivel de evaluación, pero también puede darse otro mas trascendente, esencial o, si se quiere, fundamental, relativo al acreditamiento de los hechos o, en su caso, sobre la vigencia o relevancia de las disposiciones que rijan el acto y que configuran a los respectivos enunciados. En ese orden de ideas, la ineficacia del acto, en razón de la nulidad hecha valer, tendrá también una repercusión y trascendencia que debe ser distinguida, pues no es equiparable que se aprecien o califiquen defectuosamente los hechos, a que estos no existan, sean distintos o no se acrediten. En el primer evento, es viable corregir la defectuosa evaluación, sobre la perspectiva de hechos probados; en cambio, si estos no existen, son distintos o no se acreditan, la existencia del acto queda en entredicho. Lo mismo ocurre en tratándose de la premisa normativa, pues no es lo mismo la inadecuada aplicación de un precepto que la falta, inexistencia o irrelevancia de éste para fundar, en lo sustancial, al acto. Por lo que es perfectamente justificable, ante la inexistencia o no acreditamiento de los elementos sustanciales de cualquiera de los enunciados del acto administrativo —fácticos o normativos—, que éste y sus efectos desaparezcan y no pueda ser enmendado, habida cuenta que no hay base para ello, por lo que de manera general se proclama que el análisis jurisdiccional de la esencia del fondo impide cualquier actuación posterior de la autoridad en razón de la profundidad o trascendencia de la materia sobre la cual incide el vicio casado y que determina, en igual forma, un contexto específico sobre el que existirá cosa juzgada que no puede volver a ser discutida, con efectos preclusivos o limitadores respecto a las facultades, actuaciones o conductas de las autoridades para reiterar, repetir o incidir, de nueva cuenta, sobre aspectos ya dilucidados o debatidos, acorde con los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. Sin embargo, acreditada por la autoridad la existencia de los hechos o relevancia de las disposiciones sustantivas, si estos se aprecian, califican, interpretan o aplican, defectuosamente, cabe perfectamente enmendar la actuación viciada, sólo en el aspecto instrumental, atendiendo a satisfacer los intereses públicos que persiguen los actos administrativos y el principio de conservación que los caracteriza. En este orden de ideas, si en la resolución sancionadora que culmina con un procedimiento administrativo y que es materia de impugnación en un juicio contencioso administrativo, la autoridad administrativa lleva a cabo una incorrecta aplicación de una norma jurídica, es pertinente que la sala del conocimiento considere actualizada la causal de anulación prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo e imprima efectos a la declaratoria de nulidad, pues no toda conducta o pronunciamiento de fondo conduce necesariamente a una de carácter lisa y llana, por lo que es razonable ponderar la etapa, circunstancias y alcance en que se dio la ilegalidad, siendo excesivo y fuera de toda proporción decretar la ineficacia de todo un procedimiento que culmina con una sanción, e impedir que se imponga esta, cuando no hay un cuestionamiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la norma fundatoria. . CLAVE: TC014682.9AD1 123 INEFICACIAS Ilegalidades no invalidantes • Afecten las defensas del particular • Trasciendan al sentido de la resolución – Por qué se eligen – Causas de no afectación y razones (tesis) – No basta violación formal sino es menester el agravio material – Derechos fundamentales o garantías formales tuteladas • Discernir el bien tutelado Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA Nulidades jurisprudenciales (invalidez) Pleno derecho Derechos fundamentales Lisa y llana Nulidad Fondo (con efectos en la cosa juzgada) Indicando cumplimiento o condiciones Sin efectos conclusivos Precaria Efectos Formalidades agravien (conservar o reiterar acto) Casos de instancia inatendida Indicando debida interpretación o apreciación 3er. Tipo Formalidades Facultades Discrecionales Plena jurisdicción Calificar monto sanción Reconociendo derecho subjetivo y cumplimiento Otorgar o restituir derechos afectados Cesación efectos y actos ejecución Condena indemnizar daños SP Ineficacia trascendencia: Es en función de la: Acto Ilegalidad recae sobre Fondo Forma Efectos y consecuencias del acto Otros actos y procedimientos que se vician (ejecución, notificación, etc.) Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Reconocer validez Declarar nulidad de resolución Declarar nulidad de resolución para efectos (v fondo) Ineludiblemente para efectos (v formales procedimentales reponer) Modificar cuantía de resolución o reducir sanción Declarar nulidad, más: Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Cesen los efectos actos ejecución Reconocer derecho e indemnizar daños causen SP Modalidades de invalidez e ineficacias (52) Plazo para cumplimiento (realizar actos o procedimientos) Plazo para emitir nueva resolución Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución (lesiva) Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas Sentido de sentencia [1] 52 Condiciones de cumplimiento 52 I. Reconocer validez Nada que cumplir II. Declarar nulidad de resolución Puede haber nueva resolución e indemnización [1] Abarca solo lo que fue cosa juzgada Impide juzgar por mismos hechos salvo que sentencia indique dictar nuevo acto Con el fin de obtener los efectos y el cumplimiento de una sentencia anulatoria puede requerirse de una resolución que consume las consecuencias. Las condiciones serían análogas a las que se prevén para la fracción III III. Declarar nulidad de resolución para efectos y reponer procedimiento IV. Ineludiblemente para efectos (vicios formales reponer) IV. Declarar nulidad y modificar cuantía de resolución o reducir sanción [1] Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. V. Declarar nulidad, más: Plazo para cumplimiento Acto o procedimiento (4 meses) Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento Otorgar o restituir en goce de derechos afectados Cesen los efectos Reconocer derecho e indemnizar por daños causen SP [1] Plazo para emitir resolución definitiva (4 meses) Indemnización por demora Suspende plazo para diligencias en extranjero Preclusión derecho dictar nueva resolución [1] Suspensión de efectos si hay impugnación Indemnización y pago de costas Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo. 51 (ilegalidades) 52 (ineficacias) I. Reconocer validez 57 (condiciones de cumplimiento) I. Incompetencia II. Nulidad I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar procedimiento, si no ha operado caducidad Falta o insuficiente fundamentación y motivación de competencia se equipara. II. Violaciones formales IV. Nulidad para efectos (emita resolución e indicar términos, dentro de 4 meses) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar siempre que no afecte al particular. III. Violaciones IV. Nulidad para efectos (reponga procedimiento e indicar procedimentales términos, dentro de 4 meses. Nueva visita por hechos diferentes 46 CFF) I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reponer siempre que no afecte al particular. IV. Violaciones fondo I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado II. Nulidad III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar resolución, dentro de 4 meses IV. Nulidad para efectos (precisar forma y términos + monto y alcance cuantía, reponer , dentro de 4 meses) V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento obligación V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos afectados, + indemnización si cumplimiento excede 4 meses V. c) Nulidad + cesar efectos actos ejecución V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + indemnización daños y perjuicios causados por servidores públicos V. Desvío poder I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. 51 (ilegalidades) 52 (ineficacias) 57 (condiciones de cumplimiento) I. Reconocer validez I. II. Nulidad Incompetencia I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar procedimiento, si no ha operado caducidad Falta o insuficiente fundamentación y motivación de competencia se equipara. II. Violaciones formales I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar siempre que no afecte al particular. IV. Nulidad para efectos (emita resolución e indicar términos, dentro de 4 meses) III. Violaciones IV. Nulidad para efectos (reponga procedimen- procedimiento e indicar términos, tales dentro de 4 meses. Nueva visita por hechos diferentes 46 CFF) [1] [2] I. b) Reponer resolución en 4 meses Facultades discrecionales puede abstenerse de reponer siempre que no afecte al particular. Si se rebasa el plazo, precluye derecho de autoridad para emitirla, salvo que al particular, vía resolución, se le confiera prestación o reconozca derecho. Régime La resolución definitiva debe dictarse también dentro de 4 meses. Precluye derecho autoridad para emitir resolución. Régimen especial cuando requiera informa IV. Violaciones II. Nulidad fondo I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar resolución, dentro de 4 meses IV. Nulidad para efectos (precisar forma y términos + monto y alcance cuantía, reponer , dentro de 4 meses) V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento obligación V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos afectados, + indemnización si cumplimiento excede 4 meses V. c) Nulidad + cesar efectos actos ejecución V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + indemnización daños y perjuicios causados por servidores públicos [1] Precluye derecho autoridad para emitir resolución. Precluye derecho autoridad para emitir resolución. [3] Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspend [2] V. Desvío poder Nulidad I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar acto. II. Sentencia precisar forma y plazos en que autoridad cumplirá Amparo o recurso revisión sus pende efectos Plazos para cumplimiento Fundamentación y motivación deficiente (actos materialmente administrativos) Demanda violaciones formales Informe justificado Aporta F y M 15 días traslado Amplia demanda Vista autoridades y 3º interesado Emplaza otras autoridades Sentencia incluye F y M complementada Art. 117 y 124, in fine, LA Ante falta o insuficiencia de F y M, se estima vicio de fondo que impide reiteración Difiere audiencia Informe justificado complementario Ilegalidad e ineficacia • Facultades discrecionales.- Involucradas al subsanar el acto ilegal Garantismo equilibrado Seguridad jurídica Legalidad Formalidades básicas Garantías mínimas (1) Indefensión y agravio (1) Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible Eficacia Conservación Funcionalidad No indefensión No trascendencia Régimen de nulidad e ineficacia • Profundidad del vicio • Voluntad de la Administración – – – – Procedimiento prepara Finalidad del ordenamiento Forma y presupuestos Sustancia o contenido • Cosa juzgada.- Indiscutible lo que: – Fue materia del juicio; y conforme – Al contexto específico del que provino – a) objeto de la decisión, b) fundamento jurídico y c) sujetos afectados • Inhibe o permite facultades de comprobación y determinación – Limita intervenciones cuando violación a Der. Fund. Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Aclaración VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. Cuando la autoridad fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primero y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención a la disposición aplicada, carentes de valor. Ello es así, en primer lugar, porque en términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, lo que implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión. Invalidez e ineficacia LRJPAC España V. Formales Nulidad V. Sustantivos Invalidez1 V. Sustantivos Anulabilidad Desvío poder Indefensión V. Formales 1 Se excluyen irregularidades no invalidantes Requisitos p/fin Fuera plazo esencial Invalidez del acto administrativo en la LRJPAC Infracción del ordenamiento jurídico (salvo infracciones de tipo formal que no determinen la nulidad o la anulabilidad: irregularidades no invalidantes, art. 63.2 y 3 LRJPAC) Nulidad de pleno derecho Anulabilidad (Resto de los casos, regla general: art. 63 LRJPAC) (Supuestos tasados de infracciones consideradas especialmente graves por el legislador: art. 62.1 LRJPAC) Infracciones formales: supuestos de los apartados b), e) y g) Infracciones sustantivas: supuestos de los apartados a), c), d), f) y g) Infracciones sustantivas: (art. 63.1 LRJPAC) Cuando el acto produzca la indefensión de los interesados (art. 63.2 LRJPAC) Desviación de poder (art. 63.1 LRJPAC) Cuando el acto carezca de los requisitos esenciales para alcanzar su fin (art. 63.2 LRJPAC) Infracciones formales Acto dictado fuera del plazo, cuando éste tenga carácter esencial (art. 63.3 LRJPAC) Anulabilidad y consecuencias LRJPAC España Órgano competente Convalidación Subsanar invalidez V. Forma Transcurre tiempo Cambio normativo Conservación o invalidez parcial Acto con partes independientes, vicio no alcanza a todas Conversión Acto nulo contiene elementos de otro válido Procedimiento no implica actos sucesivos 144 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Cobertura de la LFRPE Emergente Daños Material Personal Lucro cesante Moral Regímenes especiales Ley del SAT – – – – – – Lesión (daños y perjuicios) Acción u omisión Relación de causalidad Realidad y monto de daños y perjuicios Declarar derecho a indemnización Determinar monto y Condenar • ¿Qué no restringe sin dar razones los supuestos garantizados por el 113? – Gastos y perjuicios, amerita falta grave • Ausencia de F y M en fondo o competencia • Contraria a jurisprudencia SCJN en legalidad • Desvío de poder Indemnizaciones • Costas -Gastos, daños y perjuicios- incurridos por juicio, si autoridad comete “falta grave” al dictar resolución impugnada y no se allana Art. 34, 7 p, LSAT y 6, 4p, LFPCA – Ausente fundamento y motivación en fondo o competencia – Contraria a jurisprudencia de SCJN en materia de legalidad – Desvío de poder • Daños y perjuicios causados por servidores públicos del SAT en ejercicio de atribuciones Art. 34, 1 p, LSAT • Indemnización a cargo de autoridad por cumplimiento extemporáneo de sentencias Art. 52, 3 p, LFPCA Regímenes especiales • Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo – Costas en favor autoridad, si propósitos notoriamente dilatorios – Falta grave de autoridad, indemnizar – Incumplimiento de sentencia • Daños nucleares – Reglas especiales • Energía eléctrica – Reglas especiales Daño emergente y lucro cesante (nexo) causal Hecho ilícito Ley de cobertura: Científica Máximas experiencia Cálculo probabilidades Daño H real Cuantía Nexo probable Perjuicio H probable Cuantía Ley científica Máximas experiencia Patrón comportamiento Incentivos Cálculo probabilidades Indicios 149 Circunstancias Problema Regulación Antecedentes, Contexto, Años de transportista, 27 meses secuestro del vehículo, Nulidad del PAMA, Sentencia denegatoria indemnización Requisitos de Responsabilidad Patrimonial Monto indemnización, perjuicios Derecho a reparación patrimonial Artículo 34 LSAT Lucro cesante N Aplicación Conclusión 1] H Ratio decidendi [1] Obligación de indemnizar Referentes de cómo hacer el pago Incidente de liquidación de prestaciones Conexión y correlación de lo abstracto a lo concreto o circunstancial en etapas paulatinas y progresivas • ARTÍCULO 50-A.- Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes: • I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado; • II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y • III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular. Causa Nexo causal Efecto Daño emergente Actividad Omisión Irregular Causalidad adecuada Concurrencia de causas Fuerza mayor Teoría riesgo Responsabilidad in vigilando Negligencias médicas Responsabilidad vías públicas Faltan ... Lesión Material Personal Moral Lucro cesante Valoración Criterios cuantificación 153 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AMPARO Conceptos pretorianos creados por tribunales • • • • • • • • • • • Interés legítimo, acto administrativo, conservación de actos administrativos, ilegalidades no invalidantes, responsabilidad patrimonial del Estado, desvío de poder, discrecionalidad técnica, deference conceptos jurídicos indeterminados, ponderación y prevalencia del interés social, control de gestión de ordenado en políticas públicas Contencioso administrativo Modalidades Violación reclamada Acción Fondo Anulación Forma Plena jurisdicción Resolución viciada Procedimiento irregular Desconocimiento o violación de un derecho subjetivo Ilegalidad resolución impugnada Reparación adecuada Nulidad Declarativa Condena y Nulidad Juicio contencioso administrativo • Ordinario • Sumario • En línea Salas • Superior (pleno o secciones) • Ordinarias • Especializadas Mayor beneficio • Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor. Artículo 51 LFPCA Recurso administrativo • Reclamación en sede administrativa – Reconsiderar, volver sobre él a fin de eliminarle • • • • • Pretensión Revoque, modifique, sustituya o anule Causa Ilegítimo, inoportuno o inconveniente Legitimación Derecho subjetivo o interés legítimo Condiciones Tiempo, cosa juzgada, oportunidad defensiva Resultado Auto-composición o auto-defensa Juicio contencioso administrativo • Contencioso administrativo de anulación – Estudio oficioso de • Incompetencia y • Falta de fundación y motivación – Litis abierta • Sustitución de facultades, casos de recursos • Contencioso administrativo subjetivo – – – – Resolver pretensión Invocar hechos notorios Derecho subjetivo violado + acto ilegal Restituir o reparar, efectividad de los derechos Elementos de la acción P Pretensión (entendida como núcleo) N Norma A Argumento H Hechos CP F Interés jurídico D Subj / Inter Leg / Agravio / Vía califica Pr Fin Causa de pedir Pruebas N P {IJ CP [(Pr H) A N] } Objeto del proceso Thema decidendi [1] Pretensión Oposición [2] Causa petendi [3] Alegaciones [4] Hecho Derecho Quaestio [1] [5] Facti Iuris Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida Qué se pide [3] Razones de por qué se pide [4] Sustanciales y no sustanciales [5] Son dos disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo blanch, 2003 [2] Causa de pedir y Elementos de la Decisión • Objeto o Hechos – Elementos del conflicto – Situación, circunstancias o normas (enunciado fáctico) • Reglas o Instrumento – Orden jurídico: Reglas, Principios, Precedentes • Solución – Efectos o Consecuencias: Jurídicos y meta jurídicos, decisum, congruentes con lo pedido – Razones Ratio decidendi que orientan decisión (explicar y justificar, enlace entre lo pedido y lo concedido). • Criterio que determina, pondera y justifica las consecuencias Acto administrativo previo al J C A JAD Acto administrativo (expreso o presunto) Demanda Contestación Sentencia Rec R F Ampliación Procedimiento Ampliación Juicio Contencioso Administrativo 45 días 2 y 5 años Demanda (Proyecto nuevo) Impedimento Desecha Aclarar Obscura Decisión Improcedente Si Procedente Recurso de reclamación Admisión, traslado y suspensión No No presentada demanda No ofrecidas pruebas Recurso de reclamación Fin Fin Contestación de demanda (45 días) y apersonamiento de terceros Incidentes Suspensión Acto impugnado y otros (1) Ampliación de demanda Si Negativa ficta (1) Sí No Contestación de ampliación Casos en que: * Desconoce fundamentación y motivación * Notificación ilegal * Actos nuevos * Vías de hecho y repetición Desahogo de pruebas Notificación a partes Suficientes Sí No Alegatos Nuevas diligencias * Sobreseimiento * Validez * Nulidad * Lisa y llana * Efectos * Existencia derecho subjetivo y condena. Sentencia (2) 60 días Cierre de instrucción Aclaración Excitativa Proyecto de sentencia Juicio de Amparo (3) (2) La Sala Superior puede ejercer la facultad de atracción para resolver ella un asunto que considere trascendente. Recurso de Revisión Fiscal (3) 45 días Cumplimentación y ejecución Recurso de queja (3) Ante tribunal colegiado de circuito Amparo Judicial o Administrativo Presupuesto Conceptos de violación CRAC Combatir Eficaz e Integral Sentencia o acto administrativo Presunción legitimidad Razones (1 o varias) >> Decisión P. Fáctica P. Normativa Reglas formales Amparo Judicial o Administrativo Presupuesto R e eit ra lac Vio Conceptos de violación CRAC Violación procesal evidente la ión g o ri ina l Omite razones Concretas Impugna Superficial Límites p/ impugnar Sentencia o acto administrativo Presunción legitimidad Razones (1 o varias) >> Decisión P. Fáctica P. Normativa Reglas formales No invalida, faltó indefensión Amparo vs. Leyes Constitución Conceptos de violación CRAC Ley Texto Jurisprudencia Principios y valores Presunción legitimidad Razones (1 o varias) >> Mandato Artículo 50 LFPCA y 237 CFF • Resolver pretensión (petitio y causa petendi) jurídicamente • Causales de ilegalidad, orden de estudio Violaciones formales deben agraviar y trascender • Corregir errores y examinar en conjunto • Resolver recursos en temas omitidos Litis abierta y sustituye a la autoridad administrativa • Condena por derechos subjetivos o devoluciones Constatar derecho de particulares e ilegalidad de resolución Novena Epoca Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Febrero de 2003 Tesis: I.4o.A. J/20 Página: 944 SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. Del contexto de los artículos 237 y 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el juzgador, sobre la base no formalista de un fundamento de hecho, debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Ello implicará un pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a la solución de fondo, al problema jurídico y de la controversia, tal y como lo ordena el artículo 17 constitucional. En abono a lo anterior, se tiene que el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su artículo 237 y demás relativos-, así como criterios jurisprudenciales relativos a su reforma, facultan y conminan a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse sobre aspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustitución en lo que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechos notorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las violaciones formales, e) corrección de errores en la cita de preceptos y suplencia de agravios, en el caso de ciertas causas de ilegalidad, f) examen conjunto de los agravios, causales de ilegalidad y argumentaciones, g) constatar el derecho que en realidad asista a las partes y, h) aplicar los criterios y principios jurisprudenciales dictados y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la Federación. Preámbulo Resultandos Etapas de la sentencia Juicio contencioso administrativo Datos generales del juicio e integración de la sala Demanda Emplazamiento y contestación Ampliación de demanda y contestación a la ampliación Trámite y alegatos Cierre de instrucción y turno para proyecto Considerandos Competencia tribunal Procedencia de instancia Objetiva Subjetiva Certeza de autos Causas de sobreseimiento Análisis de fondo (eventual transcripción aspectos demanda y contestación) (1) Violaciones procesales Aspectos materiales Aspectos formales Resolutivos Procedencia Fondo Razones No ciertos Ciertos y presuntos Causas de improcedencia o sobreseimiento, artículos 202 y 203 CFF Audiencia Violaciones procesales Causas de ilegalidad que permitan declarar nulidad lisa y llana Litis abierta sustituyéndose a demandada Señalar forma se afectan defensas del particular y trascienden al sentido de resolución Reenvío limitado a casos extrtemos Competencia Sobreseimiento Prueba de la acción Nulidad Efectos o Lisa y llana Validez Condena por violación derecho subjetivo a) Notificación b) Firma de los magistrados c) Fe del secretario (1) El TFJFA se sustituye en aspectos no resueltos en casos de recursos, litis abierta Orden de estudio de ilegalidades en artículo 237 C.F.F., (excepciones en casos de plena jurisdicción) casos de suplencia, corrección y examen en conjunto TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 38/2002 (PLENO) JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal jurisdiccional referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la constitucionalidad de leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa cuestión se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte, sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se vulnera el principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se limita a señalar que en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la protección constitucional, ya que en el supuesto examinado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al cumplir con la obligación que se le impone de aplicar la jurisprudencia en relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni declara su inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta fundamental, conforme al cual no deben subsistir los actos impugnados ante un tribunal cuando se funden en preceptos declarados jurisprudencialmente por la Suprema Corte como contrarios a aquélla. El criterio aquí sostenido no avala, obviamente, la incorrecta aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional una ley, de la misma manera que, guardada la debida proporción, una norma legal no se ve afectada por su incorrecta aplicación. CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓN DEBE DECLARARSE LA NULIDAD E INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA RESPUESTA CUANDO LA LEY EN QUE ESTA SE FUNDA SEA INCONSTITUCIONAL Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional el artículo en que se funda la respuesta a una consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de acuerdo a la “interpretación conforme”, se encuentra obligado a aplicarla para declarar la nulidad del acto que contiene la respuesta, a fin de que se eliminen sólo los efectos y consecuencias que contraríen los valores y principios constitucionales, pues la declaratoria de inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo debe filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se fundó en una norma declarada inconstitucional, dejando vivos sólo los que sean armónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar los que no lo sean. No obstante lo anterior, la cesación de efectos surge a partir de la formulación de la consulta y no antes, en atención que con anterioridad a la misma el artículo en que se fundó la respuesta le resultaba vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas sus consecuencias porque no promovió en contra de su aplicación ningún medio de defensa. En ese orden de ideas, la resolución que recae a la consulta es la que constituye el título de nulidad del acto tildado de ilegal y, por consiguiente, la declaratoria de nulidad y la cesación de sus efectos y consecuencias debe considerarse a partir de la presentación de la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo status relativo a la abrogación de los efectos y consecuencias contrarios a las prevenciones constitucionales. Considerar lo contrario implicaría retrotraer tales efectos y consecuencias, lo que no es jurídicamente posible dado que se trastocaría un status, diferente al creado por la consulta, basado en la presunción de legalidad y vinculación de los actos legislativos y administrativos derivados del consentimiento y cumplimiento voluntario de la disposición. CLAVE: TC014472.9AD3 Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VII, Abril de 1998 Tesis: 2a./J. 23/98 Página: 218 TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL. El requisito de exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista alguna razón legal que lo impida o que determine la inutilidad de tal examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun cuando se estime fundado el diverso concepto de violación consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y procedimental que, de resultar fundadas, podrían dar lugar a que la nulidad para efectos de la resolución impugnada tenga alcances diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste infringe el principio de exhaustividad de las sentencias de amparo y ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar, innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales, pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en el primer amparo que se intente. FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS. Para que un acto o resolución administrativa cumpla con las exigencias establecidas en el artículo 16 constitucional debe contener firma autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que otorga certeza y eficacia a las actos de autoridad, ya que constituye la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad emisora acepta su contenido. En tales términos, si bien la falta de firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio formal y, por tanto, una violación que encuadra en la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuyos efectos, en principio, deben determinarse conforme a la primera parte del último párrafo del artículo 239 del mismo ordenamiento, ello no sucede en todos los casos, pues tal precepto no debe ser interpretado en forma literal para concluir que la nulidad que se declare de una resolución administrativa por el motivo indicado, indefectiblemente debe ser para el efecto de que la resolución en cuestión se deje sin valor y se emita otra con firma autógrafa, pues de la segunda parte del mismo párrafo se desprende que en ciertos supuestos el órgano jurisdiccional puede valorar las circunstancias particulares del caso, además de que no siempre puede obligarse a la autoridad a que emita un nuevo acto que sustituya al que fue declarado nulo, pues si la propia autoridad encuentra que el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo o en imposibilidad para hacerlo, aunado a que un Tribunal administrativo no puede indicar a una autoridad cómo debe proceder en el ejercicio de una atribución que le es propia y donde, incluso, interviene su discrecionalidad. Lo anterior sin perjuicio de que si al contestar la demanda la autoridad niega la existencia del acto que ostenta firma facsimilar y el actor no demuestra que sea cierto, tal negativa debe prevalecer sobre la presunción de existencia derivada de dicha firma facsimilar; hipótesis en la cual debe declararse el sobreseimiento en el juicio de nulidad, lo que tampoco impide a la autoridad el ejercicio de sus atribuciones, por ese motivo. Registro No. 179578 / Localización: / Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXI, Enero de 2005 / Página: 5 / Tesis: P./J. 125/2004 / Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA. En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de esta Segunda Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO.", se concluye que cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene facultades para ello, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la insuficiente fundamentación legal. No. Registro: 172,182Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007Tesis: 2a./J. 99/2007Página: 287 LICITACIÓN PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes deben ser evaluadas y verificadas con el propósito de que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a su cargo evaluar y calificar dichas propuestas, deben de tomar en consideración las salvedades y facultades previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin último del proceso de licitación, conseguir las mejores condiciones para el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia. De una interpretación axiológica al artículo 38, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es posible establecer que privilegia el principio de eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones (previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal). Así, tal precepto legal en su primer párrafo prevé que las propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de licitación; mientras que en su cuarto párrafo prevé que no obstante el incumplimiento de alguno de esos requisitos, si es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo para desecharla; de manera que un servidor público actúa conforme a derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorismos legalistas o textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad, así como que reúne las condiciones ya mencionadas, toda vez que el párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de la licitación, facultándolo para que califique la propuesta soslayando los requisitos incumplidos que no afecten su solvencia. Interpretar el precepto legal de mérito considerando que el servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender a la finalidad del precepto, así como a los valores y principios contemplados en el mencionado precepto constitucional. CLAVE: TC014616.9AD1 OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME AL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY RELATIVA, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS PARA QUE UNA EMPRESA PARTICIPE EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, PUEDE SOSLAYAR LOS REQUISITOS INCUMPLIDOS QUE, POR SÍ MISMOS, NO AFECTEN LA SOLVENCIA DE AQUÉLLAS. En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes deben ser evaluadas con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a su cargo esa función, deben tomar en consideración las salvedades y facultades previstas en la normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin último del proceso de licitación, que es conseguir las mejores condiciones para el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia. Así, de una interpretación axiológica del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es posible establecer que privilegia el principio de eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar en su primer párrafo que las propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de licitación, mientras que en su cuarto párrafo contempla que si el incumplimiento de alguno de ellos, por sí mismo es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo para desecharla; de manera que un servidor público actúa conforme a derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorismos legalistas o textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad, así como que reúne las condiciones mencionadas, toda vez que el descrito párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de la licitación, facultando al servidor para que califique la propuesta soslayando los requisitos incumplidos que, por sí mismos, no afecten su solvencia. Interpretar el citado precepto 38 considerando que el servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin atender a la finalidad del numeral, así como a los valores y principios contemplados en el mencionado artículo constitucional. No. Registro: 170,062 Tesis aislada Materia(s):Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVII, Marzo de 2008 Tesis: I.4o.A.616 A Página: 1789 Proemio Vistos Resultandos ETAPAS DE LA SENTENCIA DEL RECURSO DE REVISION FISCAL. Datos del juicio contencioso administrativo Promovente del juicio Resolución impugnada Autoridad demandada Trámite ante la Sala del TFJFyA correspondiente. Recurrente Fecha de admisión Número de juicio Sala del conocimiento Sentencia impugnada: - fecha - sentido - consideraciones Auto de turno Considerandos Competencia T.C.C. 104-I-B) constitucional 37-V LOPJF Procedencia de instancia Oportunidad Legitimación autoridad recurrente Procedencia recurso Resolutivos Desecha recurso Sin materia Improcedente Fundado Infundado Razones de: 248 C.F.F. Cuantía o materia privilegiada Importancia o trascendencia Agravios Estudio de agravios Votos a) Notificación b) Devolución de autos c) Votación d) Firmas e) Fe del secretario. Ad causam Ad procesum Facultades representación (1) (2) (1) Fundados / Estudio innecesario Inoperantes Insuficientes Intrascendentes Infundados (2) Estricto derecho Estudio preferente de vicios más significativos o trascendentes Fin