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1
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Universidad Panamericana
Jean Claude Tron
Nulidad de los actos administrativos
Legalidad y eficiencia
Nulidad de los actos administrativos
Página:
Dirección:
http://www.jeanclaude.tronp.com/
Academia / Maestría /
Carpeta: D Administrativo UP-TFJFA
Archivo: Nulid UP-TFJFA 2013
ITAM
Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación
UP
Maestría en Derecho Administrativo
Especialidad en Derecho Administrativo
Jean Claude Tron Petit
Nulidad de los actos administrativos
Página:
http://www.jeanclaude.tronp.com/
Dirección: Publicaciones / Libros / Autor /
Carpetas: Argumentación en el Amparo libro
ITAM
Maestría en Derecho Administrativo y de la Regulación
UP
Maestría en Derecho Administrativo
Especialidad en Derecho Administrativo
Jean Claude Tron Petit
Valores, políticas, fines y
principios del Estado
Condición
Presupuestos
Acto
Administrativo
Vocación
Eficacia
Patología
Patología
Ilicitud
Ilegalidades
no invalidantes
Invalidez
Ineficacia
Afectación
material
Subsanable
Vicios formales
o procedimiento
8
GENERALIDADES
Función ejecutiva
• Ejecutivo federal, funciones
– Gobierno
– Administración pública
• Administración Pública Federal
– Centralizada
– Paraestatal
Libertad e intervención
Tareas del Estado
Libertad individual
Subsidiariedad estatal
Derecho de propiedad
Libre mercado
Libertad de empresa
Tensión principios
Igualdad
Solidaridad social
Estado social
Prestaciones
Titular colectivo de bienes y actividades
Administración Pública
Satisface
intereses
generales
Activa: Decide, resuelve, opera, ejecuta
Acción de la
Administración
Acción de la
Administración
activa
Consultiva: Dictámenes, informes, opiniones
Control: Legalidad, Eficiencia oportunidad conveniencia
Policía
Prestacional, Servicios públicos
Regulatoria
Planificar, programar y garantizar
Fomento actividad privada
Cuasijudicial (sancionadora y arbitral)
Gestión de servicios
Resolución (Adm): Oportunidad y beneficios (satisfacer intereses sociedad)
Formas jurídicas administrativas
• Hecho administrativo
• Hacer material, operación técnica, actuación física, vía de hecho
• Acto administrativo
• General o individual
• Reglamento administrativo
• Reglamento, Manual de organización, NOM, Resolución
• Simple acto de la Administración
• Propuesta y dictamen
• Contrato administrativo
•
•
•
•
Concesión: Servicio público y obras
Empleo
Adquisición, Obra pública, licitación
Empréstito, suministro, otros
• Gestión
13
ORDEN JURÍDICO
Orden Jurídico: Estructura
Kelsen o Hart
Valores
Ideal
R
R
R
R
R
R
R
R
reglas
R
p q
Definición
Sentencias
Actos
administrativos
14
Hechos
Elementos de las
Reglas jurídicas
Acto administrativo
Subsunción
(acción y de fin)
Elementos
fácticos
Elementos
valorativos
Elementos
jurídicos
Elementos
Deber ser
subjetivos
Elementos
Fin Acto
técnicos
Supuesto de hecho
Hacer
No hacer
Tolerar
Dar
Mandato
Sanción
Cópula
Regladas o discrecionales
Prestación
Hechos
Interpretación
Derecho
Acciones
Calificación
Hechos
Fines
Aplicación
Hechos
Prohibido
Permitido
Obligatorio
Fin
Estado de cosas
Consecuencias
Eficiencia
Educación,
Salud
Desarrollo
Orden Jurídico: Estructura
Valores
Ideal
Directrices
Principio
P
R
R
R
R
R
R
Principio
R
(P)c›R
R
Subprincipio
Pro homine
Pro libertate
Dignidad
Libertad de ..
reglas
R
Economía procesal
Contradictorio
In dubio pro reo
p q
Definición
Sentencias
Elem. Gtía. Audiencia
Proporcionalidad en IsR
Actos
administrativos
Neoconstitucionalismo


Principios versus normas.

Valores morales positivizados para interpretar y argumentar

Lectura moral, no literal, de valores subyacentes
Ponderación versus subsunción.


Constitución versus independencia del legislador.


Localizar principios, sopesar en abstracto, jerarquía en concreto
Contenido jurídico de la Constitución y sustancial condicionante
Jueces versus libertad del legislador.

Juez adecua la ley a prescripciones constitucionales

Exigencias de justicia sustancial que el caso trae consigo

Racionaliza el sistema jurídico (derechos fundamentales no sean flatus vocis)
17
Modelos de argumentación
• Reglas: Kelsen (formulista) y Hart (analítico)
Norma
Soluciones discrecionales, juez las construye, continúa el proceso de
determinación que ley dejó incompleto. Modelo subsuntivo
• Principios: Dworkin
Normas múltiples e indeterminadas
Solución una y perfecta. Modelo constructivo (creatividad de jueces)
• Procedimiento (dialógico y ponderación): Alexy
• Garantismo: Ferrajoli
• Mecanismos de “invalidación” y de “reparación” para asegurar efectividad
a los derechos y garantías proclamados normativamente
• Derecho y Estado, su finalidad es garantizar bienes e intereses
18
• Crítica entre el ser y el deber ser (creatividad de jueces limitada)
Dworkin: Teoría interpretación constructiva
Práctica
Sentido: Propósitos y valores
Primacía: Valores frente a reglas
Etapas
• Preinterpretativa:
– Identifican reglas y normas que son contenido de la práctica
• Interpretativa:
– Justificación de elementos de la práctica, sirve a bienes jurídicos
– Ponderar teorías y sentidos por lagunas antinomias o concepciones diversas
• Posinterpretativa o reformadora:
– Ajuste de sentidos en pugna a la justificación. Mostrar a práctica como:
“Mejor ejemplo posible” del género. Máximo desarrollo de posibilidades
– Derecho: Proceso interpretativo de práctica social
Derechos a algo
DacG1
Derechos a acciones negativas
Derechos a no
impedimento
de acciones
1
Derechos a la no
afectación de
propiedades y
situaciones
Derechos a acciones positivas
Derechos a la
no eliminación
de posiciones
jurídicas
Derechos a
acciones
positivas
fácticas
Derechos a
acciones
positivas
normativas
Significa D un derecho que tiene a (titular) frente a c (destinatario) a un objeto del derecho G
Derechos y Garantías
Derechos subjetivos
Ø
Ø
Positivos prestaciones
Negativos no lesión
Deberes o Garantías primarias
Nomodinámico
Ø
Ø
Obligaciones
Prohibiciones
Sustancial y contenido
Sustancial y contenido
Si desatendido
Garantías secundarias
Restituir
Ø
Ø
Protección jurídica
Órganos y procedimientos
Adjetivo e instrumental
21
Fines en los juicios DH a justicia
Acceso
Restituye
ejecución
efectiva
Tutela
judicial
efectiva
Defensa
efectiva
Seguridad
jurídica
Formalidades
Víctimas
Recurso efectivo,
sencillo y rapido
Sentencia
fondo
Plazo
razonable
23
PONDERACIÓN
Realidad y Principios
(generales e individualizada)
Relación
Hechos del caso
¡Intereses en pugna!
Relación
Enunciado fáctico
Principio A
Límites y
restricciones
Principio B
Definir contenido
esencial de los D F
o principios en
tensión
Ponderar intereses en
razón de principios
Regla para el caso
Óptimo posible
Límites y
restricciones
Grado de satisfacción y
afectación de los intereses
- Idoneidad o adecuación
- Necesidad
- Ponderación
En la mayor medida posible, dentro de las:
-posibilidades jurídicas (principios en tensión) y
-reales (enunciados fácticos) existentes
Involucra propiedades y fines de los
Pasos para ponderar:
Consecuencias
principios en tensión o colisión
Intereses o pretensiones, apreciados en contexto y definidos
o Tutela que merecen, cualificación, derechos pertinentes
Construcción
Definir Contenido esencial de cada uno de los derechos fundamentales o principios
o Límites internos
Fin del derecho, para qué es, funcionamiento razonable
Enunciado normativo
Bien tutelado
Regla individualizada
o Restricciones o límites externos o sistémicos
Ponderación
Solución
o Idoneidad admisibles o adecuación
del caso
o Necesidad
24
Aplicación
o Ponderación Hacer balance de costos vs. beneficios, Daño vs. ventajas o eficiencias. Consecuencias.
Proporcionalidad: Subprincipios
Máxima
optimización en
cada caso
• Limitadora: Ser admisibles mandato de idoneidad:
• El principio de idoneidad prohíbe aquellos medios que, sin promover los fines con
ellos perseguidos, afectan a derechos fundamentales.
• Dentro del ámbito constitucional, el legislador ordinario sólo puede restringir o
suspender el ejercicio de los D F con objetivos que puedan enmarcarse dentro de
las previsiones de la Carta Magna;
• Necesaria e indispensable mandato de necesidad:
• Para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción
constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil
para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su
realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda
alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos
fundamentales; y,
• Ponderada mandato de proporcionalidad:
• La medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del
fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e
intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo
constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida
a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. (intenso, medio, leve.
Costo/Beneficio)
25
Costo ó Beneficio
(P1 P P2) C
P1 prevalece sobre P2 bajo las condiciones C
In
.
D
Grave
a
m
for
n
ó
i
c
Ponderación
principios
Costo-Beneficio
Personaje
público
Leve
Vi d a
Priva
Víctima
delito
infamante
Privacía ó
Publicidad
da
Costo ó Beneficio
Ponderación de intereses
Avances
técnicos
S
te
s
u
ab
t
n
a
ilid
d
Alto nivel
de vida
Morir por hambre
o contaminación
Vivir sin hambre
ni contaminación
Costos
D e sa
rr
Eficie ollo
n ci a
País
emergente
Desarrollo ó
Sustentabilidad
27
Costo ó Beneficio
i ci
f
E
e
ia
c
n
Falta
precedente
compra
urgente
Lega
lidad
Casos
comunes
sencillos
Formalidades ó
Funcionalidad
Ponderación
principios
Costo-Beneficio
Derechos fundamentales y políticas
públicas
Políticas públicas
Área de
restricciones
Máxima
expansión
Ponderación
Núcleo mínimo (irrestringible)
Control judicial de razonabilidad
Derechos fundamentales y políticas
públicas
Políticas públicas insuficientes
Máxima
expansión
Ponderación
Núcleo mínimo (irrestringible)
Control judicial de razonabilidad
Regla de
la Razón
Beneficios
Procompetitivos
Efectos
Anticompetitivos
31
Sistema norteamericano y LFCE
Rule of reason
Triple indagación
Daño
Dañar o reducir competencia
Beneficio
Beneficio a sociedad
Anticompetitivo, Indispensable, No eliminar
Pro competitivo, Costos, I+D, Consumidores
Alternativas Opción preferible menos restrictiva
Eficiencia
Competencia
Restricciones
Artículo 10 LFCE
La regla de la razón es una tentativa de establecer un marco flexible para analizar la variedad casi
infinita de posibles barreras o restricciones, no per se, en una variedad igualmente infinita de
contextos posibles del mercado, Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos. Balancear o
32
ponderar ventajas y perjuicios, caso a caso o por categorías. No rige en prácticas per se.
Rule of reason
Ventajas
acuerdo
Inconvenientes
consumidor
Pon
d
erac
ión pros
va
i
t
c
pe
Interés general
comunitario
Examen de: Alegaciones de hecho, pruebas
y apreciación compleja ponderando inconvenientes y ventajas
TPI, T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited, párrafo 244 y 250
33
Estructura de los derechos procesales del Debido Proceso
Intereses privados en
juego
Defensa inculpado
Derechos de víctima
Intereses económicos individuales
Formalidades sin agravio sustancial
Lesión absoluta en mínimo del DPL
Indefensión absoluta y daño irremediable
Probabilidad de que el
procedimiento usado
incurra en error y
probable estimación de
procedimientos alternos
que reduzcan el margen
de error
Interés del gobierno en
usar el procedimiento
apropiado, incluyendo las
cargas administrativas y
financieras causadas por
los procedimientos
alternativos
(Costo de oportunidad)
Calidad y eficiencia del medio usado
Diseño de políticas públicas
Mejores alternativas en eficiencias
Posibilidades prácticas
Costo
Deberes de promover, proteger,
respetar y garantizar
Balancear
Debido proceso requiere un apropiado balance entre estos factores
El interés privado es lo sustancial, lo más elaborado de los procedimientos destinado a evitar errores
En cierto punto, protecciones procedimentales adicionales o sustitutas resultan tan costosas que son innecesarias
Prueba: Daño e Interés público
Corresponde a la autoridad
Ocultar
(deber de)
Difundir
(deber de)
Divulgar daña sociedad o particulares
Ocultar privaría a sociedad, interés público
Protege
información
Difunde
información
35
36
FACULTADES
DISCRECIONALES
Acto discrecional: Control
La discrecionalidad puede ser en:
•Medios o
•Fines
Fines
Potestad y Competencia
Procedimiento
Medios
Incidencia
Fin
Motivación en aspectos
formales y de racionalidad
Acto emitido
sobre facultades
discrecionales
Normativas
Técnicas
Oportunidad
Mérito
Tiempo, Ocasión y Forma
Fondo parcialmente reglado
Políticas
Temas
genéricos
Elementos
reglados
Decisiones
varias
Hechos del presupuesto
(liberalidad al elegir)
Aplicación de principios
¡Justicia pretoriana
y Juez penal!
Administrativo
sancionatorio
Regulación: Políticas públicas
Derecho administrativo sancionador,
interpretación limitada a fines, tipicidad, no
analogía, escrutinio y motivación reforzada
Seguridad jurídica Debido proceso legal,
Legalidad formal y sustantiva, Formalidades
exigibles como aspectos de fondo
¿Qué es plena jurisdicción en
asuntos regulatorios?
¡El discurso jurídico son prácticas
de políticas públicas y efectos
sociales!
Ejercicio de políticas públicas, regulación, amplia
discrecionalidad, interpretación muy amplia, creación de
reglas ad hoc, escrutinio débil, aplicación analógica.
Sustancia económica Experiencias empíricas
Criterio razonabilidad Máximas de experiencia en el tema.
Problemas de prueba y calificación de hechos
Discrecional
- matices +
Triple equilibrio
Relatividad
Re
- m gla
do
at
i ce
s
+
Control judicial
+ matices -
Discrecional
Reglado y
Motivado
Control judicial
40
ACTO ADMINISTRATIVO
Acto administrativo: Componentes
Subjetivos
Objetivos
Formalísticos
Lógicos
Presupuestos
Materiales
Procedimentales
Efectos
Finalísticos
Jurídicos
Acto
administrativo
Objeto
Procedimentales
Contenido
Formales
Forma
Mérito
Motivación
Elementos
Defectos
Fondo
Fin
Elementos del acto
Forma
Exponer (verbal o escrito)
Hechos, Derecho, Conclusión
Requisitos peculiares
Declara
Configura constituye
Decide, sanciona
Error
Jurídico formal
Resultado
Objeto
Material
Presupuesto objetivo al que asigna consecuencias
Cosa, conducta
Contenido Expresión
(esencial, natural o accidental)
Fin
Posible (legal y material)
Determinable
Preciso en circunstancias
Referido
al objeto
Propósito, valores, principios acordes al interés público
Dolo o violencia, Error, Apreciación, Fundamentación inadecuada
Motivación
Explicar y justificar
Ratio decidendi
Formal
Material
Contenido ó Fin
Modalidades de actos administrativos
• Favorable, amplia derechos
–
–
–
–
Admite a un servicio o prestación
Concede autorización
Otorga concesión
Exención o dispensa
• Desfavorable, reduce o restringen derechos
– Prohibiciones (hacer, no hacer
– Sanciones
– Cierre local o derribo edificio o concluye autorización
• Resolución
– Sanciona
– Liquida
– Decide impugnación
• Normativo
– Individual
– Efectos generales
Procedimiento administrativo común en LFPA
Inicio
Petición
razonada de
otros órganos
Orden del
órgano superior
jerárquico
Denuncia de
particular o agente
de autoridad
Solicitud
persona
interesada
Requerimiento
subsanación
defectos
Acuerdo de iniciación por
órgano competente
Medidas
provisionales
Trámite
Vista a
terceros
Incidentes
Información
pública
Informes o
dictámenes
Alegaciones
Pruebas
Alegatos
Terminación
Desistimiento
Acto
presunto
Renuncia
Resolución
lato sensu
Resolución
stricto sensu
Convenio
Caducidad
Imposibilidad
manifiesta
de continuar
Oficio
Hechos
Denuncia
OPR
Circunstancias
Normas violadas
Investigación
Documentos
Informes
Declaraciones
Pruebas
Visitas
Presunto infractor (razones)
Emplazamiento
Alegar Pruebas
Audiencia
y Sanción
Resolución
sancionatoria
Corrección/Supresión
Desconcentración
Multa
Interposición
Suspensión
Procedimiento
administrativo
CFC
Recurso
Alegar Pruebas
Revoca
Resolución
Modifica
Confirma
Juicio de amparo
Oficio
Hechos
Denuncia
Acta
Circunstancias
Normas violadas
Fiscalización
Documentos
Informes
Declaraciones
Pruebas
Visitas
Obligaciones incumplidas
Incompetencia
V procedimiento
V forma
Resolución
Emplazamiento
Alegar Pruebas
Audiencia y
Liquidación
Forma y Fondo
Contribuciones
Accesorios
Multa
Interposición
Suspensión
Alegar Pruebas
Juicio contencioso
administrativo
Sobresee
Procedimiento
Fiscal
Resolución
Validez
Nulidad
Juicio de amparo
Recurso revisión
47
INTERÉS LEGÍTIMO Y
COLECTIVO
Interés legítimo génesis
•
•
•
•
Quién:
Cuándo:
Dónde:
Para qué:
• Qué:
• Cómo:
Consejo de Estado (francés)
1806 jurisdicción delegada 1872
Francia
Control legal del acto administrativo,
Interés privado coincide con público
Enmendar conducta de autoridades
Denuncia por afectar el interés general
Ante el Consejo,
Interés directo y personal,
Seriedad en el reclamo
Es un poder de exigencia respecto a la legitimidad en el actuar
administrativo
Actos y hechos administrativos
Administración
Real
Acciones
individuales
Defensa
i za
Realiza
Omit
e
Acciones
genéricas
Omisiones
genéricas
Especialmente relacionados con ejercicio de facultades discrecionales
Defensa
Destinatarios o afectados
Defensa
Tipos de normas y vínculos
Administración
Ap
lic
a
A
c
pli
a
Normas
relación
Normas
acción
Derecho subjetivo
Interés legítimo
Destinatarios
Afectados
Acto discrecional: Control
La discrecionalidad puede ser en:
•Medios o
•Fines
Fines
Potestad y Competencia
Procedimiento
Medios
Incidencia
Fin
Motivación en aspectos
formales y de racionalidad
Acto emitido
sobre facultades
discrecionales
Normativas
Técnicas
Oportunidad
Mérito
Tiempo, Ocasión y Forma
Fondo parcialmente reglado
Políticas
Temas
genéricos
Elementos
reglados
Decisiones
varias
Hechos del presupuesto
(liberalidad al elegir)
Aplicación de principios
Test de razonabilidad ante afectación de DF
Discrecional
- matices +
Triple equilibrio
Relatividad
Re
- m gla
do
at
i ce
s
+
Control judicial
+ matices -
Discrecional
Reglado y
Motivado
Control judicial
Diferencias
Derecho subjetivo
• Interés propio y exclusivo del titular
• Tutela directa y específica
Interés legítimo
• Coincide interés del particular con el general
• Obtiene ventaja específica si se cumple la norma
• Tiene especial situación y daño cualificado (condiciones)
• Hay tutela indirecta u ocasional al proteger interés público
• Deriva de garantizar intereses generales
Intereses y acciones
I Simple
I Colectivo
o difuso
I Legítimo
individual
Interés
legítimo
Interés
jurídico
D
subjetivo o
erga
omnes
Derecho
subjetivo
54
Debe haber daño o afectación para que haya acción
Interés legítimo
• I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia
de parte agraviada, teniendo tal carácter quien
aduce ser titular de un derecho o de un interés
legítimo individual o colectivo, siempre que alegue
que el acto reclamado viola los derechos reconocidos
por esta Constitución y con ello se afecte su esfera
jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su
especial situación frente al orden jurídico.
• Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un
derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;
55
Interés legítimo
•
•
•
•
Titularidad de un derecho (subjetivo o erga omnes);
Titularidad de un interés legítimo individual;
Titularidad de un interés legítimo colectivo;
Afectación a la esfera jurídica de manera
directa; (por la titularidad de un derecho) o bien
por una,
• Especial situación frente al orden jurídico. (por la
titularidad de un interés legítimo).
56
Concepto interés legítimo 4TCMA
• Pretensión o poder de exigencia respecto a la
legalidad de un acto de la autoridad
• cuya anulación o declaración de ilegalidad trae
aparejada una ventaja,
• a través de invocar la titularidad de un interés y
• en virtud de presentar una situación especial o
cualificada relacionada con una lesión o
principio de afectación a su esfera jurídica.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 5; Pág. 3774
INCONFORMIDAD PREVISTA EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS OFERENTES EN UN
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA INTERPONER DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN CONTRA LOS57ACTOS
DICTADOS EN ÉSTE.
Concepto interés legítimo 1ª Sala
• el interés legítimo se define como aquel interés
personal, individual o colectivo,
• cualificado, actual, real y jurídicamente relevante,
• que puede traducirse, en caso de concederse el
amparo, en un beneficio jurídico en favor del
quejoso
• derivado de una afectación a su esfera jurídica en
sentido amplio, que puede ser de índole
• económica, profesional, de salud pública, o de
cualquier otra.
tesis aislada XLIII/2013 (10ª) [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo
1; Pág. 822.
El interés en el amparo
antes
Tutela de un derecho
subjetivo
Obligación correlativa
Interés jurídico
Agravio individual
Restitución individual
Art. 107, Constitución
Art. 1º , Ley de Amparo
El interés en el
amparo ahora
Interés
jurídico
Interés
legítimo
Violación de
la autoridad
Afectación
especial
(cualificada)
¿Efectos
generales?
Derecho
objetivo
Régimen
legal
Individual
Colectivo
Afectación directa
(Derecho subjetivo)
Acreditar
condiciones
ESFERA JURÍDICA
Conducta de autoridad ilegal
Interés personal afectado
Situación especial o cualificada
Afectación indirecta
(Interés legítimo)
Acreditar
condiciones
Acceso a instancia
Derecho
subjetivo
Declarar existencia y violación del derecho
Conforme a una obligación inatendida
Causa agravio individual
Restitución individual en pleno uso y goce del
derecho violado
Efectos estrictamente individuales
Resolución
Interés
legítimo
Declarar una actuación u omisión como ilegítima
Rectificar, enmendar o anular una conducta
ilegítima y la destrucción de sus efectos
Satisfacción indirecta del interés personal al
desaparecer una afectación especial que causaban
los efectos, con un beneficio resultante
Título para restaurar o reparar el daño consecuente
Efectos generales que se comunican y extienden a
todos los individuos o colectivos incididos por
desaparecer la conducta ilegal.
Elementos del interés legítimo
Orden
constitucional o
marco legal
infringido
Legalidad
Titular
 de un
interés 1
+
Situación
 especial o
cualificada
Lesión a
esfera
 jurídica2 o
principio de
afectación
Interés y situación específicos
(individual o colectivo)
Anulación
trae

aparejada
ventaja 3
+
Fin práctico
[1]
Cualificado, actual, real y relevante para obtener la ventaja
Causa afectación, priva de beneficio
[3] Reconocimiento de situación que le favorece, Resarcimiento afectación, Evitar perjuicio
[2]
62
Acción de Amparo: Ejercicio
Legitimación
• Ad causam
– Derecho subjetivo
– Derechos objetivos (erga omnes)
– Interés legítimo
– Interés colectivo (difuso, colectivo stricu sensu e individual
homogéneo)
• Ad procesum
– Interés jurídico
DS, Erga Omnes, IL o IC ad causam
IJ ad procesum
63
Variantes
64
Individual
Difuso
Interés legítimo
Colectivo
Colectivo (strictu sensu)
¿Por qué son colectivos los derechos?
• Bienes
Supraindividuales
Indivisibles
• Sujetos
65
Derechos o intereses colectivos
CFPC
• Derechos o intereses colectivos (lato sensu)
– Supraindividuales e indivisibles
– Derechos o intereses difusos
• Colectivo indeterminado
580-I
581-I
– Derechos o intereses colectivos (stricto sensu)
• Colectivo determinado o determinable
581-II
• Derechos individuales homogéneos
– Individuales y divisibles 580-II 581-III
– Origen en una causa o la
– Conveniencia de acumular en un proceso por
incidencia colectiva (vgr, iguales violaciones o afectaciones
aunque actos distintos)
66
Detener y
restituir daño
ambiental
D Difusos y de grupo
Transindividuales
Indivisibles
Reparar daño
colectivo
Grupo
D Individuales
homogéneos
Reparaciones o
indemnizaciones
concretas
Pretensiones y condenas
Daño
Legitimación por
daño colectivo
Legitimación por
daño individual
1Injunctions
Condena
Detener/Hacer1
Restituir
Reparar
Restituir
Reparar
Indemnizar
Título
Derecho colectivo2,
supraindividual e indivisible
Derecho individual,
individualizado y divisible
u órdenes ejecutivas, como medida cautelar y condena definitiva
2Incluye a intereses o derechos difusos y a los intereses o derechos colectivos strictu sensu
Roles de los jueces
• Juez como legislador negativo

– Inaplicar, expulsar, anular, detener.
• Juez como legislador positivo

– Omisiones, prestaciones en DESC
•
•
•
•
Juez construye o enmienda políticas públicas 
Jurista o político en acciones colectivas

Juez burócrata  o creativo 
Juez diseña, da contenido, sustancia y performa
los derechos humanos (deberes o garantías primarias) 
69
70
ESTRICTO DERECHO Y
CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD
Control de convencionalidad y difuso
Antes de INAPLICAR hay que
INTERPRETAR y APLICAR
“BIEN”
71
Modalidades de control SCJN
Controles
Concentrado
Difuso
Determinación
constitucional
específica
Interpretación
más favorable
72
Parámetro
de control
Posibilidades del control de regularidad
Constitucional
Convencional
Concentrado
Difuso
Concentrado y
complementario
Difuso o primario
Control difuso de constitucionalidad:
Ahora todos los jueces controlan la Constitución
Deja de ser parcela reservada, en exclusiva al PJF
Todos somos jueces de constitucionalidad
Controles y Control de la Convencionalidad
Tipo de
control
Concentrado:
Órgano y medios de control
Poder Judicial de la Federación
(tribunales de amparo):
a) Controversias Constitucionales
Acciones de Inconstitucionalidad.
b) Amparo Indirecto
c) Amparo Directo
Control por
determinación
constitucional
específica:
a)
b)
Difuso:
Interpretación
más favorable:
a)
Fundamento
constitucional
Posible Resultado
Declaración de
105, fracciones I y II inconstitucionalidad con
y 103, 107, fracción VII efectos generales o
103, 107, fracción IX interpartes
No hay declaratoria de
inconstitucionalidad
Tribunal Electoral en Juicio de
revisión constitucional electoral de
actos o resoluciones definitivos y
firmes de las autoridades
electorales locales en
organización y calificación de
comicios o controversias en los
mismos
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
Resto de los tribunales
a. Federales: Juzgados de
Distrito y Tribunales
Unitarios de proceso federal
y Tribunales Administrativos
b. Locales: Judiciales,
administrativos y electorales
No hay declaración de
(99, fracción IX, tercer
inconstitucionalidad,
párrafo)
sólo inaplicación
No hay declaración de
1°,
133,
104
y inconstitucionalidad,
derechos humanos en sólo inaplicación
tratados
1°,
133,
116
y
derechos humanos en
tratados
Forma
Directa
Directa e
incidental
Incidental*
interpretación
Todas los autoridades del Estado Artículo 1° y derechos Solamente
Fundamentación
mexicano
humanos en tratados aplicando la norma más y motivación.
favorable a las personas sin
inaplicación o declaración
de inconstitucionalidad
74
Norma general
Constitución o
Convención
Contraste
Resultado
injusto*
Concentrado
Si
Declara
inconstitucionalidad
No
Expulsa la
norma
Niega
control
Caso inválido
Análisis constitucional o convencional en abstracto de la norma general
Caso
Premisa
fáctica
Sentencia
Emite
Norma
individualizada
Difuso
Resultado
injusto*
Premisa
normativa**
No
Concluye
Si
Corregir
Interpretar
Inaplicar
Alguno o el único de sus componentes
Análisis concreto del caso, en razón de que implica una solución injusta u opuesta al bloque de constitucionalidad.
* Sentidos o consecuencias que no se arreglen o no sean conformes a la Constitución o Convención.
** Los ajustes y correcciones incidirán sobre la premisa normativa que induce al resultado injusto. Puede integrarse con una o varias normas.
Controles constitucionales
¿En qué consisten?
Concentrado
En abstracto
Declarando inconstitucionalidad
Directo
Difuso
En casos concretos
Sin declarar inconstitucionalidad
Incidental
¿Quiénes lo ejercen?
PJF
SCJN
TCC
TUC
JD
Todos los jueces
¿Cuál es el fundamento y medio procesal a través del que se ejercen?
Amparo
Interpretación y preminencia del bloque de
Controversia constitucional
constitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
¿Qué efectos producen?
Declaratoria de inconstitucionalidad
Interpretación correctora o conforme
Expulsión de norma inconstitucional
Desaplicación
77
NULIDADES
Actos administrativos, principios
• Legalidad y legitimidad
• Conservación o estabilidad y trascendencia
• Eficacia y ejecutoriedad
• Orden público y prevalencia del interés social
• Paradigmas o perspectivas (bienes constitucionales)
Qué hay:
• Nulidades de actos administrativos
• Actos nulos
(enfermos)
¿Qué significa “nulidad”?
(enfermedades)
Ilegalidad
Iter nullitas
Iter nullitas
Acción
anulación
Hecho objetivo o fáctico. Discordancia entre acto y ley, verificable. Valor de la
declaración, constancia o juicio por tribunal. Efectos: Legalidad / Ilegalidad relevante /
Ilegalidad no relevante
Constatación
Factor dinámico, conecta: Ilegalidad Invalidez Ineficacia
Nulidad de pleno derecho y anulabilidad -régimen y
técnicas procedimentales para declarar invalidez-
Ilegalidad
Invalidez
Juez decide
Principio Conservación
Fines de Administración
Indefensión interesados
No
invalidante
Invalidez
Declaración judicial (órgano legitimado).
Consecuencia o vertiente jurídico-formal de ilegalidad, efecto del pronunciamiento
Valoración
Ineficacia
Efecto de invalidez en: a) Acto y b) Consecuencias.
Formal, Jurídica o Nulidad.Material.-
Formal o
Nulidad
Material
Su efecto es:
Declaración del órgano competente de que acto:
a) No existe, b) Ha dejado de existir, c) Régimen de efectos
Vicios
magnitud
Expulsión del acto del mundo jurídico.
Define situación jurídica y desaparecen alcances
según cosa juzgada. Ex tunc.- Retroactivos o Ex nunc
Nul P D
Nul L y Ll
Anulab
Nul Efec
Regularizar y Subsanar
Convalidar
Conservar
Convertir
Ex nunc
Régimen de la nulidad del acto administrativo
Ilegalidades o violaciones
Acción de nulidad
Esquema
Invalidez
Conservación (irregularidades no invalidantes)
Jurídica: Nulidad
Ineficacia
Material
Causa
constatable
Valoración
jurídica
Declaración
jurídica
Efectos
Ineficacia
Nulidad
Eliminar vicio
Subsanable
Irregularidad
Invalidez
Ilegalidad
No invalidante
Instancia
interesado
Acción
anulación




Convalidación
Conservación
Invalidez parcial
Conversión
Validez
Incompetencia
V formales
Lisa y llana
V procesales
Ilicicitudes
Acto
administrativo
V fondo
Efectos y
repone proced
Modifica cuantía
Desvío poder
Nulidad e
Ineficacias
¡No todo
acto ilícito
es nulo!
Reconoce y
cumplimiento
D subjetivo
Otorga y
Restituye
derechos
Cesen efectos
Ilegalidades e ineficacias
Condena
indemnizar
Acto administrativo eficacia
comparación en los ordenamientos
LFPA
Nulidad
CFF LFPCA
Nulidad lisa y llana
Definidos
Ilegalidad o
Invalidez Anulabilidad Nulidad efectos
infracción
Optativos
Ilegalidades no invalidantes
Requisitos de validez del acto administrativo en la LRJPAC
Requisitos de
validez del acto
administrativo
Requisitos de contenido
(requisitos materiales)
Requisitos de producción
Competencia
(art. 53.1 LRJPAC)
Procedimiento
(art. 53.1 LRJPAC)
Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo
Común
Requisitos formales
Forma
(art. 55 LRJPAC)
Motivación
(art. 54 LRJPAC)
Contenido ajustado a
la legalidad
(art. 53.2 LRJPAC)
Fin previsto en el
ordenamiento
jurídico
(art. 53.2 LRJPAC)
86
¿CÓMO SE CONSTRUYE UN
ACTO ADMINISTRATIVO?
Solución 2
CRAC o IRAC
Resultado
Consecuencias
Circunstancias
Issue
Regulación
Aplicación
Generalizaciones
Circunstancias
Issue
Regulación
Cuestión
Particularidades
y Problema
Ratio decidendi
C
Contexto
Conclusión
Correlación
R
Conclusión
Aplicación
C
A
87
Aspectos de una decisión: Estructura
FIRAC (Facts, Issues, Relevant Legal Provisions & Rules, Application of Rules, Conclusion)
Cuestión
Circunstancias
Problema Litis contradictoria
Hechos
Questio facti
Regulación
Normas
Precedentes
Leyes (cualquier tipo)
Máximas experiencia
Costumbres, Incentivos
Questio iuris
Aplicación
Temas a decidir, derivan de litis
Razonamientos que justifican
Enlace o conexión, justifica paso
Conclusión
Decisión
Regla caso concreto
Solución jurídica al problema
concreto
Abstracto
Ratio decidendi
Resolución
88
Describe
Hechos
Iter decisio
1
3
4
Análisis y
Calificación
2
Regla
Cuestiones
5
Aplicación
Ratio decidendi
1
3
Hechos
6
Regla
2
Cuestión
Conclusión
89
90
HECHOS
¿Qué es probar hechos?
• Probabilidad prevalente
• Prueba más allá de toda duda razonable
• Carga de la prueba
– Contexto y entorno empírico
– Onus probandi
– Principio de disponibilidad, facilidad probatoria y
carga probatoria dinámica
– Hechos virtuales (lucro cesante, daños potenciales)
• Prueba científica ¿Cuánto vale y cómo se aprecia?
• Valor de la prueba
91
Tiempo
h
h
Enunciado
Razonamientos que se
construyen alrededor
de ciertos hechos
H
h
h
h
Espacio
e e e e
¿Qué es un Caso?
Fecha
Hora
Lugar
Acción
Sujetos
Incentivos o
fines
Nexo
causal
Resultado
Participación
Elem
Punibilidad
Elem
Circunstanciales
Dolo o
Culpa
(intención)
¿Qué, Cuándo, Cómo, Quién, Dónde, Para qué?
93
Evidenciar
Conductas o estado de cosas
Produzca
Resultado y
Contenido
Enunciado
Intereses
Derecho
Consecuencias
Obligado
Prohibido
Permitido
Subsumible en
Lo construyen las partes ad hoc para obtener efecto jurídico
conforme status- intereses
Hechos: Circunstancias del caso (antecedentes-contexto-datos)
Descriptivo: Fundado en prueba, reglas o principios de la materia
Plan o previsión original
Enunciados
Evidencien
Escenario
Conduzca
Decisión
Inducir la decisión o ciertas
consecuencias es el objetivo
Hechos o circunstancias del caso
Preparan o inventan
Story
Evidencias
n
Argume
enunciado
e
um
nto
Arg
u
en
um
Valores
en
to
Ar
g
Emociones
nto
um
Contexto
me
g
Ar
to
g
Ar
Reglas
Argumento
to
Consecuencias
Entorno
m
no
Ento
r
m
El
e
e
El
r
Ento
no
Causas
m
rn
El
e
e
El
En
to
m
Práctica
o
En
n
tor
o
Incentivos
Contexto jurídico y económico
(apreciar lo probable y verosímil)
Consecuencias,
objeto y efecto
causal
Hecho ilícito
Ley de cobertura:
Científica
Máximas experiencia
Cálculo probabilidades
Daño
H real
Cuantía
Nexo
probable
Perjuicio
H probable
Cuantía
Ley científica
Máximas experiencia
Patrón comportamiento
Incentivos
Cálculo probabilidades
Indicios
98
MOTIVACIÓN Y
DESVÍO DE PODER
Razonamiento jurídico: Incluye
• Lógica formal (reglas y subsunción)
• Incluir sistema social aspectos:
–
–
–
–
[1]
Morales
Políticos
Económicos
Culturales
• Ponderar hechos y consecuencias
• Solución real del conflicto, necesidad o finalidad
[1]
Objetivos sociales, valores morales
Motivación: ¿Qué es o para qué es?
Vista como una práctica, atender sentido y fines
Omitida
No se reconoce la aplicación del sistema jurídico (aspectos
reglados) o de criterios racionales (aspecto discrecional)
Incongruente
Entre los argumentos justificatorios y la decisión, de
manera que no se puede identificar la ratio decidendi
Insuficiente
Faltan razones que permitan conocer los criterios
fundamentales de la decisión. Pro-forma
Lógica y jurídicamente debe existir suficiente
motivación. Elemento diferenciador entre
discrecionalidad y arbitrariedad. Debe explicar el
procedimiento decisorio, iter dicisio
Indebida
Apreciación o valoración de los hechos
Aplicación o interpretación de fundamentos
Subsunción o Ponderación
Subjetivos
Presupuestos
Objetivos
Explicar
Motivación: Mapa conceptual
Formales
Elementos
Argumento
Justificar
Sustanciales
Pragmaticos
Para qué
Posibilitar
defensa
Concede
Limita
Comunicar
decision
Decision
Objetivo
1
El e
me
Subsume
3
nto
Operación
lógica
s
Elige medio
Pondera
Qué
Congruencia
Suficiente
iter decisión
4
5
Forma
2
Sanciona
Norma habilitante
Argumento
relaciona y califica
Elementos
Cómo
Hechos relevantes
para decidir
Motivación
Autoridad
emisora
Contenido
Fin
Quien
Al causar
molestia
Particular
afectado
Otras
autoridades
interesadas
Particular
beneficiado
Revisor
Preparando acto
Cuándo
Procedimiento
Al emitir acto
Donde
División internacional
Acto o
resolucion
RUBRO: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE
LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR,
JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN.
TEXTO: El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el
artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación
tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el
“para que” de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a
conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las
circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de
manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar
y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y
auténtica defensa.
Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una
motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o
imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y
defensa pertinente, como tampoco es válido exigirle una amplitud o
abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo
estrictamente necesario para explicar, justificar, posibilitar la defensa y
comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente
fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir,
citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente
para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de
pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la
subsunción. CLAVE: I.4º.A. J/43
RUBRO: REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EXISTE CUANDO
LA MOTIVACIÓN DEL NUEVO REITERA LA INDETERMINACIÓN
DEL INICIAL, AL SER INSUFICIENTE PARA CONOCER Y
CONTROVERTIR EL MÉRITO Y MOTIVO QUE JUSTIFIQUE LA
LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN
ADMINISTRATIVA. TEXTO: La evaluación del cumplimiento de la
sentencia que concede el amparo no puede reducirse al análisis de un nuevo
proveído que, en apariencia, subsana la falta de motivación que dio lugar a la
protección federal, en la medida que el nuevo acto puede reiterar la conducta
omisiva de motivación, como en el caso donde el amparo y la protección de la
Justicia Federal se otorgaron porque en el procedimiento de recuperación
administrativa no se señaló que el inmueble a recuperar era del dominio público
y los antecedentes que expliquen esa calidad. Ello es así en atención a que si el
nuevo acto reincide en no acatar aspectos formales básicos que den a conocer,
en detalle y de manera completa, todas las circunstancias y condiciones que
determinaron la voluntad de la administración, de suerte que fuese tan clara y
evidente para que el afectado pudiese cuestionar el mérito de la decisión y le
permitiese una real y auténtica defensa, que es el propósito y ratio de la
garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional.
Por tanto, si el nuevo acto reproduce las características fundamentales del que
fue materia del amparo, en la medida que reitera la esencia de la violación a la
garantía que fue juzgada y apenas tiene una aparente motivación pro forma, no
justifica, congruente y suficientemente, sino que reproduce la insuficiencia del
acto por el que se concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal y
existe repetición del acto reclamado, ya que aun las nuevas razones dadas en el
acto emitido en cumplimiento del fallo protector no precisan los antecedentes
que dan la calidad de bien del dominio público al inmueble en controversia,
punto toral para llevar a cabo el procedimiento de recuperación administrativa.
CLAVE: TC014506.9AD1
Motivación discrecionalidad técnica económica
Requisitos de la motivación en tratándose de apreciaciones
económicas complejas, efectuadas por la Comisión, el TPI
debe limitarse a comprobar si se respetaron:
• a) las normas de procedimiento y de motivación,
– exactitud de la consideración jurídica inferida
[1]
• b) la exactitud material de los hechos
• c) la falta de error manifiesto de su apreciación y
• d) ausencia de desvío de poder
[1] Van den Bergh Foods Ltd, T-65/98, apartado 135. Véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 23 de febrero de 1994, CB y Europay/Comisión, asuntos acumulados T-39/92 y T-40/92, Rec. p. II-49, apartado 109; Matra
Hachette/Comisión, antes citada, apartado 104, y de 21 de febrero de 1995, SPO y otros/Comisión, T-29/92, Rec. p. II-289, apartado 288). No incumbe al Tribunal de Primera Instancia sustituir la apreciación de la Comisión por la suya propia. También en
T-271/03 Deutsche Telekom del 10/4/2008 y T-168/01 GlaxoSmithKline Services Unlimited de 27 de septiembre de 2006, apartados 57 y 241
COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. JUSTIFICACIÓN Y ALCANCES DEL CONTROL
JUDICIAL DE SUS RESOLUCIONES.- La Comisión Federal de Competencia es un órgano
desconcentrado y especializado de la administración pública federal que, en sus decisiones,
aplica un margen de discrecionalidad, entendido como libertad para apreciar, del que ha
sido investida para ponderar las circunstancias y actuar de manera concurrente con la
finalidad perseguida por el legislador, prevista en la Ley Federal de Competencia
Económica; es decir, en el desarrollo de su actividad son peculiares las valoraciones de tipo
económico, sobre cuestiones de hecho, de derecho e incluso de actitudes subjetivas o una
mezcla de todas éstas, buscando siempre la consecución de la finalidad establecida por la
Constitución, que es evitar se realicen prácticas monopólicas, a través del control y sanción
de conductas ilegítimas. De ahí, el despliegue de la potestad jurisdiccional para controlar el
marco de legalidad y de legitimidad que establecen los artículos 16 constitucional y 51,
fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de que
el ejercicio de esas facultades discrecionales corresponda con los fines y las consecuencias
que el orden jurídico consagra. Por tanto, el control judicial de los actos de dicha comisión
se realiza mediante la verificación de que sus actos no violen derechos fundamentales de
los sujetos que intervienen en los procedimientos relativos, lo que acontecería, por
ejemplo, cuando no se respetan las normas reguladoras del procedimiento, y de
motivación, haya inexactitud material de los hechos o sea evidente un error manifiesto de
apreciación; en la medida que tales vicios se traduzcan en notoria arbitrariedad o
desproporción en el ejercicio de la facultad concedida, incurriendo así en desvío de
poder.[1]
No. Registro: 168,499 / Tesis aislada / Materia(s): Administrativa / Novena Época / Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente:
[1]
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / XXVIII, Noviembre de 2008 / Tesis: I.4o.A.622 A / Página: 1325
Reglas en los procedimientos disciplinarios
Procedimiento
Competencia
Procesales
Formalidades
Reglas
Adjetivas
(de juzgamiento)
Pruebas
Congruencia
Exhaustividad
Motivación y legalidad
Medios
Desahogo
Valoración
Resolución
Ilegalidades (faltas o tipos)
Tipos
Sustantivas
Graduación de responsabilidad
Sanciones
(proporcionalidad)
Atenuantes / Agravantes
Prescripción
Etc.
Objetiva
Subjetiva
Fondo o materiales
• Premisa fáctica
– Hechos reales, relevantes, suficientes y probados
– Apreciación y cualificación
• Premisa normativa
– Adecuada y suficiente fundamentación
– Relevante, interpretación y aplicación
– Adecuada y suficiente motivación
– Entender y juzgar la voluntad de la autoridad,
• Fin del acto administrativo
– Principios, directrices, valores del orden jurídico
Ilícitos atípicos
Principio
Determina
Justifica
Regla
Conducta
Efectos
Justifica
Justificada
X circunstancias
Principio
Razones o
explicaciones
económicas y
de eficiencia
Desvío de poder
Principio
justifica
Regla
Acto administrativo
Disposición
Confiere un poder
permite
Daño
injustificado
Órgano
Acción
Finalidad
discernible
Resultado
Objetivamente
adecuado para
Estado
cosas /
Medio
Beneficio
X circunstancias
Z competencia para satisfacer
intereses públicos
indebido
No Regla
prohiba
Regla o Principio
Dirigido a evitar, limita
X’ circunstancias
112
VIOLACIONES
Ilegalidad de resoluciones CFF y LFPCA
• Incompetencia del funcionario que:
– Dicta (resolución);
– Ordena (inicio de un procedimiento); y,
– Tramita procedimiento.
• Requisitos formales legales, omisiones (en la resolución) que:
– Afecten defensas; y,
– Trasciendan al resultado del fallo.
• Vicios procesales.
– Afecten defensas; y,
– Trasciendan al resultado del fallo.
• Violaciones de fondo, en aspectos tales como:
– Hechos que motiven la resolución.- No realizados, distintos o apreciados
equivocadamente; y,
– Derecho.- Contraria a disposiciones aplicadas, o no aplicar la debida.
• Fines del acto que justifiquen la concesión de facultades
discrecionales.
Esquema típico C. F. F. Y LFPCA
Orden
Resolución
Procedimiento
•
•
•
•
•
Ejecución
¿Que sucede frente a procedimientos atípicos?
Antes de la orden puede existir un procedimiento previo
Procedimientos oficiosos sin orden
Hace falta un principio general, aplicarlo análogamente
Visitas que duran más de la cuenta
¿Qué nulidad?
Acto discrecional  reglado
Profundidad de violación
En la decisión
Actos:
Previos y
Durante el procedimiento
Modalidades de violaciones
Forma
Antecedente
Forma
Fondo
Procedimiento
Fondo
Conformar procedimiento, reglas
(apreciar, interpretar, aplicar, existencia)
continente, firma, otros)
Hechos
Derecho
Validez
Método construir premisas
Construcción de premisas
Congruencia
Exhaustividad
Motivación
Etc. (identificación,
Fáctica
Normativa
Corrección
Presupuestos
Elementos y
Violación
Contenido y función
Factor
Conformar procedimiento,
reglas para sustanciar o tramitar 51-III
Forma
Método o reglas para elaborar
premisas de la decisión 51-II
Validez
Fáctica
Fondo
Construcción de premisas
(apreciar, calificar, interpretar, aplicar o
acreditar existencia de
hechos o disposiciones) 51-IV
Corrección
Normativa
Contextos: Normativo y procesal CFF
Tipos de normas
Competenciales
Procedimiento
Previo
Fondo
Sustantivas
Procedimentales
Orden
Procedimiento
Resolución
Etapas procesales
Normas adjetivas
Competenciales
Procedimentales (Viol. Formales), trámite y decisorias
Ejecución
Modalidades en vicios de fondo
Cosa juzgada y preclusión
Hechos
no se realizaron
Falta
presupuesto
fueron distintos
apreciaron en forma equivocada
Apreciación/Calificación
Disposiciones
Dictó en contravención de las
aplicadas
Interpretación/Aplicación
dejó de aplicar las debidas
No hay norma, falta regla
Relevante es otra
Falta
presupuesto
RUBRO: NULIDAD PARA EFECTOS POR VIOLACIONES DE FONDO. ES
PROCEDENTE DECRETARLA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5I, FRACCIÓN
IV, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
CUANDO SE ESTÉ EN EL CASO DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DE UNA
NORMA JURÍDICA.
TEXTO: Los actos administrativos están conformados por determinados presupuestos y
elementos, algunos de naturaleza formal y otros de fondo o sustanciales. Los aspectos
formales tienen como contenido y función, bien sea determinar el procedimiento que
precede a la emisión del acto, sujetándolo a una serie de reglas que deben observarse
al momento de sustanciarlo o tramitarlo; pero también, contemplar un método o
conjunto de reglas que deben seguirse para elaborar, adecuadamente, las premisas de
la decisión; de ahí que en ambos casos sean un factor de validez. En cambio, los
elementos de fondo o sustancia del acto, tienen como contenido y función, la adecuada
construcción de las premisas tanto fáctica como normativa; viniendo a ser un factor de
corrección o incorrección de tales enunciados. Así, los requisitos para la adecuada
elaboración de las premisas pueden tener distintos objetivos o intensidades, tales como
apreciar los hechos e interpretar las disposiciones sustantivas que deben ser
adecuadamente aplicadas. Este es un nivel de evaluación, pero también puede darse
otro mas trascendente, esencial o, si se quiere, fundamental, relativo al acreditamiento
de los hechos o, en su caso, sobre la vigencia o relevancia de las disposiciones que
rijan el acto y que configuran a los respectivos enunciados.
En ese orden de ideas, la ineficacia del acto, en razón de la nulidad hecha valer, tendrá
también una repercusión y trascendencia que debe ser distinguida, pues no es
equiparable que se aprecien o califiquen defectuosamente los hechos, a que estos no
existan, sean distintos o no se acrediten. En el primer evento, es viable corregir la
defectuosa evaluación, sobre la perspectiva de hechos probados; en cambio, si estos
no existen, son distintos o no se acreditan, la existencia del acto queda en entredicho.
Lo mismo ocurre en tratándose de la premisa normativa, pues no es lo mismo la
inadecuada aplicación de un precepto que la falta, inexistencia o irrelevancia de éste
para fundar, en lo sustancial, al acto. Por lo que es perfectamente justificable, ante la
inexistencia o no acreditamiento de los elementos sustanciales de cualquiera de los
enunciados del acto administrativo —fácticos o normativos—, que éste y sus efectos
desaparezcan y no pueda ser enmendado, habida cuenta que no hay base para ello,
por lo que de manera general se proclama que el análisis jurisdiccional de la esencia
del fondo impide cualquier actuación posterior de la autoridad en razón de la
profundidad o trascendencia de la materia sobre la cual incide el vicio casado y que
determina, en igual forma, un contexto específico sobre el que existirá cosa juzgada que
no puede volver a ser discutida, con efectos preclusivos o limitadores respecto a las
facultades, actuaciones o conductas de las autoridades para reiterar, repetir o incidir, de
nueva cuenta, sobre aspectos ya dilucidados o debatidos, acorde con los principios de
seguridad jurídica y cosa juzgada.
Sin embargo, acreditada por la autoridad la existencia de los hechos o relevancia de las
disposiciones sustantivas, si estos se aprecian, califican, interpretan o aplican,
defectuosamente, cabe perfectamente enmendar la actuación viciada, sólo en el
aspecto instrumental, atendiendo a satisfacer los intereses públicos que persiguen los
actos administrativos y el principio de conservación que los caracteriza. En este orden
de ideas, si en la resolución sancionadora que culmina con un procedimiento
administrativo y que es materia de impugnación en un juicio contencioso administrativo,
la autoridad administrativa lleva a cabo una incorrecta aplicación de una norma jurídica,
es pertinente que la sala del conocimiento considere actualizada la causal de anulación
prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo e imprima efectos a la declaratoria de nulidad, pues no toda
conducta o pronunciamiento de fondo conduce necesariamente a una de carácter lisa y
llana, por lo que es razonable ponderar la etapa, circunstancias y alcance en que se dio
la ilegalidad, siendo excesivo y fuera de toda proporción decretar la ineficacia de todo
un procedimiento que culmina con una sanción, e impedir que se imponga esta, cuando
no hay un cuestionamiento de los hechos constitutivos de la infracción o de la norma
fundatoria.
. CLAVE: TC014682.9AD1
123
INEFICACIAS
Ilegalidades no invalidantes
• Afecten las defensas del particular
• Trasciendan al sentido de la resolución
– Por qué se eligen
– Causas de no afectación y razones (tesis)
– No basta violación formal sino es menester el agravio
material
– Derechos fundamentales o garantías formales tuteladas
• Discernir el bien tutelado
Listado parcial y ejemplificativo en artículo 51 de la LFPCA
Nulidades jurisprudenciales (invalidez)
Pleno derecho Derechos fundamentales
Lisa y llana
Nulidad
Fondo (con efectos en la cosa juzgada)
Indicando cumplimiento o condiciones
Sin efectos conclusivos
Precaria
Efectos
Formalidades agravien (conservar o reiterar acto)
Casos de instancia inatendida
Indicando debida interpretación o apreciación
3er. Tipo
Formalidades Facultades Discrecionales
Plena
jurisdicción
Calificar monto sanción
Reconociendo derecho subjetivo y cumplimiento
Otorgar o restituir derechos afectados
Cesación efectos y actos ejecución
Condena indemnizar daños SP
Ineficacia
trascendencia:
Es en función de la:
Acto
Ilegalidad
recae sobre
Fondo
Forma
Efectos y consecuencias del acto
Otros actos y procedimientos que
se vician (ejecución, notificación, etc.)
Modalidades de invalidez e ineficacias (52)






Reconocer validez
Declarar nulidad de resolución
Declarar nulidad de resolución para efectos (v fondo)
Ineludiblemente para efectos (v formales procedimentales reponer)
Modificar cuantía de resolución o reducir sanción
Declarar nulidad, más:




Reconocer derecho subjetivo y condenar a cumplimiento
Otorgar o restituir en goce de derechos afectados
Cesen los efectos actos ejecución
Reconocer derecho e indemnizar daños causen SP
Modalidades de invalidez e ineficacias (52)
 Plazo para cumplimiento (realizar actos o procedimientos)
 Plazo para emitir nueva resolución
 Indemnización por demora
 Suspende plazo para diligencias en extranjero
 Preclusión derecho dictar nueva resolución (lesiva)
 Suspensión de efectos si hay impugnación
 Indemnización y pago de costas
Sentido de sentencia
[1]
52
Condiciones de
cumplimiento 52
I. Reconocer validez
Nada que cumplir
II. Declarar nulidad de
resolución
Puede haber nueva resolución e
indemnización [1]
Abarca solo lo que fue cosa
juzgada
Impide juzgar por mismos
hechos salvo que sentencia
indique dictar nuevo acto
Con el fin de obtener los efectos y el cumplimiento de una sentencia anulatoria puede requerirse de una resolución
que consume las consecuencias. Las condiciones serían análogas a las que se prevén para la fracción III
III. Declarar nulidad de
resolución para efectos y
reponer procedimiento
IV. Ineludiblemente para efectos
(vicios formales reponer)
IV. Declarar nulidad y modificar
cuantía de resolución o
reducir sanción
[1]
Plazo para cumplimiento
Acto o procedimiento (4 meses)
Plazo para emitir resolución
definitiva (4 meses)
Indemnización por demora
Suspende plazo para diligencias
en extranjero
Preclusión derecho dictar nueva
resolución [1]
Suspensión de efectos si hay
impugnación
Indemnización y pago de costas
Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva
que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.
V. Declarar nulidad, más:
Plazo para cumplimiento
Acto o procedimiento (4 meses)
Reconocer derecho
subjetivo y condenar a
cumplimiento
Otorgar o restituir en goce
de derechos afectados
Cesen los efectos
Reconocer derecho e
indemnizar por daños
causen SP
[1]
Plazo para emitir resolución
definitiva (4 meses)
Indemnización por demora
Suspende plazo para diligencias
en extranjero
Preclusión derecho dictar nueva
resolución [1]
Suspensión de efectos si hay
impugnación
Indemnización y pago de costas
Salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva
que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo.
51 (ilegalidades) 52 (ineficacias)
I. Reconocer validez
57 (condiciones de cumplimiento)
I. Incompetencia
II. Nulidad
I. a) Competente puede dictar resolución o iniciar
procedimiento, si no ha operado caducidad
Falta o insuficiente fundamentación y motivación de
competencia se equipara.
II. Violaciones
formales
IV. Nulidad para efectos (emita resolución e indicar términos,
dentro de 4 meses)
I. b) Reponer resolución en 4 meses
Facultades discrecionales puede abstenerse de reiterar
siempre que no afecte al particular.
III. Violaciones
IV. Nulidad para efectos (reponga procedimiento e indicar
procedimentales términos, dentro de 4 meses. Nueva visita por hechos
diferentes 46 CFF)
I. b) Reponer resolución en 4 meses
Facultades discrecionales puede abstenerse de reponer
siempre que no afecte al particular.
IV. Violaciones
fondo
I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre
mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar
acto. Nuevo acto no puede perjudicar más que el anulado
II. Nulidad
III. Nulidad para efectos, reponer procedimiento o dictar
resolución, dentro de 4 meses
IV. Nulidad para efectos (precisar forma y términos + monto y
alcance cuantía, reponer , dentro de 4 meses)
V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + cumplimiento
obligación
V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce derechos afectados, +
indemnización si cumplimiento excede 4 meses
V. c) Nulidad + cesar efectos actos ejecución
V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo + indemnización
daños y perjuicios causados por servidores públicos
V. Desvío poder
I. d) Impide a la autoridad dictar nueva resolución sobre
mismos hechos, salvo que sentencia permita volver a dictar
acto.
51
(ilegalidades)
52 (ineficacias)
57 (condiciones de cumplimiento)
I. Reconocer validez
I.
II. Nulidad
Incompetencia
I. a) Competente puede dictar resolución o
iniciar procedimiento, si no ha operado
caducidad
Falta o insuficiente fundamentación y
motivación de competencia se equipara.
II. Violaciones
formales
I. b) Reponer resolución en 4 meses
Facultades discrecionales puede abstenerse
de reiterar siempre que no afecte al
particular.
IV. Nulidad para efectos (emita
resolución e indicar términos,
dentro de 4 meses)
III. Violaciones IV. Nulidad para efectos (reponga
procedimen- procedimiento e indicar términos,
tales
dentro de 4 meses. Nueva visita
por hechos diferentes 46 CFF)
[1]
[2]
I. b) Reponer resolución en 4 meses
Facultades discrecionales puede abstenerse
de reponer siempre que no afecte al
particular.
Si se rebasa el plazo, precluye derecho de autoridad para emitirla, salvo que al particular, vía resolución, se le confiera prestación o reconozca derecho. Régime
La resolución definitiva debe dictarse también dentro de 4 meses. Precluye derecho autoridad para emitir resolución. Régimen especial cuando requiera informa
IV. Violaciones II. Nulidad
fondo
I. c) Impide a la autoridad dictar nueva resolución
sobre mismos hechos, salvo que sentencia permita
volver a dictar acto. Nuevo acto no puede perjudicar
más que el anulado
III. Nulidad para efectos, reponer
procedimiento o dictar resolución, dentro de
4 meses
IV. Nulidad para efectos (precisar forma y
términos + monto y alcance cuantía, reponer
, dentro de 4 meses)
V. a) Nulidad + reconocer derecho subjetivo +
cumplimiento obligación
V. b) Nulidad + otorgar o restituir goce
derechos afectados, + indemnización si
cumplimiento excede 4 meses
V. c) Nulidad + cesar efectos actos ejecución
V. d) Nulidad + reconocer derecho subjetivo +
indemnización daños y perjuicios causados
por servidores públicos
[1]
Precluye derecho autoridad para emitir resolución.
Precluye derecho autoridad para emitir resolución.
[3] Cuando para el cumplimiento de la sentencia, sea necesario solicitar información o realizar algún acto de la autoridad administrativa en el extranjero, se suspend
[2]
V. Desvío
poder
Nulidad
I. d) Impide a la autoridad dictar nueva
resolución sobre mismos hechos, salvo que
sentencia permita volver a dictar acto.
II. Sentencia precisar forma y plazos en que
autoridad cumplirá
Amparo o recurso revisión sus pende efectos
Plazos para cumplimiento
Fundamentación y motivación deficiente
(actos materialmente administrativos)
Demanda
violaciones
formales
Informe
justificado
Aporta F y M
15 días
traslado
Amplia
demanda
Vista
autoridades y
3º interesado
Emplaza otras
autoridades
Sentencia
incluye F y M
complementada
Art. 117 y 124, in fine, LA
Ante falta o insuficiencia de
F y M, se estima vicio de
fondo que impide reiteración
Difiere
audiencia
Informe
justificado
complementario
Ilegalidad e ineficacia
• Facultades discrecionales.- Involucradas al subsanar el
acto ilegal
Garantismo equilibrado
Seguridad jurídica
Legalidad
Formalidades básicas
Garantías mínimas (1)
Indefensión y agravio
(1)
Se tutela el procedimiento y la forma como opción irreductible
Eficacia
Conservación
Funcionalidad
No indefensión
No trascendencia
Régimen de nulidad e ineficacia
• Profundidad del vicio
• Voluntad de la Administración
–
–
–
–
Procedimiento prepara
Finalidad del ordenamiento
Forma y presupuestos
Sustancia o contenido
• Cosa juzgada.- Indiscutible lo que:
– Fue materia del juicio; y conforme
– Al contexto específico del que provino
– a) objeto de la decisión, b) fundamento jurídico y c) sujetos
afectados
• Inhibe o permite facultades de comprobación y
determinación
– Limita intervenciones cuando violación a Der. Fund.
Jurisprudencia 2/2004 2ª Sala Aclaración
VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN
EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y
LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
Cuando la autoridad
fiscalizadora ha continuado la visita domiciliaria o la revisión de gabinete hasta
dictar la resolución liquidatoria, no obstante haber concluido el procedimiento
fiscalizador con infracción del artículo 46-A, primero y último párrafos, del Código
Fiscal de la Federación, se actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en
la fracción IV del artículo 238 de ese código, en virtud de que los hechos que
motivaron la resolución constan en actuaciones emitidas en contravención a la
disposición aplicada, carentes de valor. Ello es así, en primer lugar, porque en
términos del párrafo final del citado artículo 46-A, la conclusión extemporánea de
la visita o revisión trae como consecuencia que en esa fecha se entienda terminada
y que todo lo actuado quede insubsistente o sin valor legal alguno, es decir, como si
la actuación de la autoridad no se hubiera realizado, y en segundo, porque la
resolución administrativa se dictó con infracción de la facultad establecida en el
primer párrafo del numeral últimamente aludido; de ahí que lo procedente es que el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sus funciones de tribunal
de mera anulación y de plena jurisdicción, atienda tanto al control del acto de
autoridad y a la tutela del derecho objetivo, como a la protección de los derechos
subjetivos del gobernado, conforme a lo cual deberá declarar la nulidad lisa y llana
con fundamento en la fracción II del artículo 239 del Código Fiscal de la
Federación, lo que implica que la resolución administrativa quedará totalmente sin
efectos, sin que sea óbice para lo anterior que no se haya resuelto el problema de
fondo, que la resolución respectiva tenga su origen en el ejercicio de facultades
discrecionales y que la infracción haya ocurrido dentro del procedimiento, habida
cuenta que se está en presencia de la violación de una facultad reglada que
provocó la afectación de los derechos sustantivos de seguridad jurídica e
inviolabilidad del domicilio y papeles personales del particular, así como la
insubsistencia de todo lo actuado, incluida la orden de visita o revisión.
Invalidez e ineficacia
LRJPAC España
V. Formales
Nulidad
V. Sustantivos
Invalidez1
V. Sustantivos
Anulabilidad
Desvío poder
Indefensión
V. Formales
1
Se excluyen irregularidades no invalidantes
Requisitos p/fin
Fuera plazo esencial
Invalidez del acto administrativo en la LRJPAC
Infracción del ordenamiento jurídico
(salvo infracciones de tipo formal que no determinen la nulidad o la
anulabilidad: irregularidades no invalidantes, art. 63.2 y 3 LRJPAC)
Nulidad de pleno
derecho
Anulabilidad
(Resto de los casos,
regla general: art. 63
LRJPAC)
(Supuestos tasados de
infracciones consideradas
especialmente graves por el
legislador: art. 62.1 LRJPAC)
Infracciones
formales:
supuestos de
los apartados
b), e) y g)
Infracciones
sustantivas:
supuestos de los
apartados a), c),
d), f) y g)
Infracciones
sustantivas:
(art. 63.1
LRJPAC)
Cuando el acto
produzca la
indefensión de los
interesados (art.
63.2 LRJPAC)
Desviación
de poder
(art. 63.1
LRJPAC)
Cuando el acto
carezca de los
requisitos
esenciales para
alcanzar su fin
(art. 63.2
LRJPAC)
Infracciones
formales
Acto dictado fuera
del plazo, cuando
éste tenga
carácter esencial
(art. 63.3
LRJPAC)
Anulabilidad y consecuencias
LRJPAC España
Órgano competente
Convalidación
Subsanar invalidez
V. Forma
Transcurre tiempo
Cambio normativo
Conservación o
invalidez parcial
Acto con partes independientes, vicio no alcanza a todas
Conversión
Acto nulo contiene elementos de otro válido
Procedimiento no implica actos sucesivos
144
RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
Cobertura de la LFRPE
Emergente
Daños
Material
Personal
Lucro cesante
Moral
Regímenes especiales
Ley del SAT
–
–
–
–
–
–
Lesión (daños y perjuicios)
Acción u omisión
Relación de causalidad
Realidad y monto de daños y perjuicios
Declarar derecho a indemnización
Determinar monto y Condenar
• ¿Qué no restringe sin dar razones los supuestos garantizados por el 113?
– Gastos y perjuicios, amerita falta grave
• Ausencia de F y M en fondo o competencia
• Contraria a jurisprudencia SCJN en legalidad
• Desvío de poder
Indemnizaciones
• Costas -Gastos, daños y perjuicios- incurridos por juicio, si
autoridad comete “falta grave” al dictar resolución
impugnada y no se allana Art. 34, 7 p, LSAT y 6, 4p, LFPCA
– Ausente fundamento y motivación en fondo o competencia
– Contraria a jurisprudencia de SCJN en materia de legalidad
– Desvío de poder
• Daños y perjuicios causados por servidores públicos del
SAT en ejercicio de atribuciones
Art. 34, 1 p, LSAT
• Indemnización a cargo de autoridad por cumplimiento
extemporáneo de sentencias
Art. 52, 3 p, LFPCA
Regímenes especiales
• Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo
– Costas en favor autoridad, si propósitos notoriamente
dilatorios
– Falta grave de autoridad, indemnizar
– Incumplimiento de sentencia
• Daños nucleares
– Reglas especiales
• Energía eléctrica
– Reglas especiales
Daño emergente y lucro cesante (nexo)
causal
Hecho ilícito
Ley de cobertura:
Científica
Máximas experiencia
Cálculo probabilidades
Daño
H real
Cuantía
Nexo
probable
Perjuicio
H probable
Cuantía
Ley científica
Máximas experiencia
Patrón comportamiento
Incentivos
Cálculo probabilidades
Indicios
149
Circunstancias
Problema
Regulación
Antecedentes, Contexto,
Años de transportista,
27 meses secuestro del vehículo,
Nulidad del PAMA,
Sentencia denegatoria indemnización
Requisitos de Responsabilidad Patrimonial
Monto indemnización, perjuicios
Derecho a reparación patrimonial
Artículo 34 LSAT
Lucro cesante
N
Aplicación
Conclusión
1]

H

Ratio decidendi [1]
Obligación de indemnizar
Referentes de cómo hacer el pago
Incidente de liquidación de prestaciones
Conexión y correlación de lo abstracto a lo concreto o circunstancial en etapas paulatinas y progresivas
• ARTÍCULO 50-A.- Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener
como elementos mínimos los siguientes:
• I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad
administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio
causado;
• II. Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios
utilizados para su cuantificación, y
• III. En los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se deberán razonar los
criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su
aplicación a cada caso en particular.
Causa
Nexo causal
Efecto
Daño emergente
Actividad
Omisión
Irregular
Causalidad adecuada
Concurrencia de causas
Fuerza mayor
Teoría riesgo
Responsabilidad in vigilando
Negligencias médicas
Responsabilidad vías públicas
Faltan ...
Lesión
Material
Personal
Moral
Lucro cesante
Valoración
Criterios
cuantificación
153
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y AMPARO
Conceptos pretorianos creados por tribunales
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Interés legítimo,
acto administrativo,
conservación de actos administrativos,
ilegalidades no invalidantes,
responsabilidad patrimonial del Estado,
desvío de poder,
discrecionalidad técnica,
deference
conceptos jurídicos indeterminados,
ponderación y prevalencia del interés social,
control de gestión de ordenado en políticas públicas
Contencioso administrativo
Modalidades
Violación reclamada
Acción
Fondo
Anulación
Forma
Plena
jurisdicción
Resolución viciada
Procedimiento irregular
Desconocimiento o violación
de un derecho subjetivo
Ilegalidad resolución impugnada
Reparación adecuada
Nulidad
Declarativa
Condena y
Nulidad
Juicio contencioso administrativo
• Ordinario
• Sumario
• En línea
Salas
• Superior (pleno o secciones)
• Ordinarias
• Especializadas
Mayor beneficio
• Cuando resulte fundada la incompetencia de
la autoridad y además existan agravios
encaminados a controvertir el fondo del
asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si
alguno de ellos resulta fundado, con base en
el principio de mayor beneficio, procederá a
resolver el fondo de la cuestión efectivamente
planteada por el actor. Artículo 51 LFPCA
Recurso administrativo
• Reclamación en sede administrativa
– Reconsiderar, volver sobre él a fin de eliminarle
•
•
•
•
•
Pretensión
Revoque, modifique, sustituya o anule
Causa
Ilegítimo, inoportuno o inconveniente
Legitimación
Derecho subjetivo o interés legítimo
Condiciones
Tiempo, cosa juzgada, oportunidad defensiva
Resultado
Auto-composición o auto-defensa
Juicio contencioso administrativo
• Contencioso administrativo de anulación
– Estudio oficioso de
• Incompetencia y
• Falta de fundación y motivación
– Litis abierta
• Sustitución de facultades, casos de recursos
• Contencioso administrativo subjetivo
–
–
–
–
Resolver pretensión
Invocar hechos notorios
Derecho subjetivo violado + acto ilegal
Restituir o reparar, efectividad de los derechos
Elementos de la acción

P
Pretensión


(entendida como núcleo)
N
Norma
A 
Argumento
H
Hechos
CP

F

Interés jurídico
D Subj / Inter Leg / Agravio / Vía
califica
Pr
Fin
Causa de pedir
Pruebas
N P {IJ  CP [(Pr  H)  A  N] }
Objeto del proceso

Thema decidendi
[1]
 Pretensión
 Oposición
[2]

Causa petendi
[3]

Alegaciones
[4]
Hecho
Derecho

Quaestio
[1]
[5]
Facti
Iuris
Litigio propuesto, temas de litis y del conflicto que debe ser resuelto. Lo introducen las partes. Congruente lo que se decida
Qué se pide
[3] Razones de por qué se pide
[4] Sustanciales y no sustanciales
[5] Son dos disputas o desacuerdos sobre los que debe haber un pronunciamiento y que deben ser resueltos
Colomer Hernández Ignacio, La motivación de las sentencias: Sus exigencias constitucionales y legales, Valencia, tirant lo blanch, 2003
[2]
Causa de pedir y Elementos de la Decisión
• Objeto o Hechos
– Elementos del conflicto
– Situación, circunstancias o normas (enunciado fáctico)
• Reglas o Instrumento
– Orden jurídico: Reglas, Principios, Precedentes
• Solución
– Efectos o Consecuencias: Jurídicos y meta jurídicos, decisum,
congruentes con lo pedido
– Razones Ratio decidendi que orientan decisión (explicar y
justificar, enlace entre lo pedido y lo concedido).
• Criterio que determina, pondera y justifica las consecuencias
Acto administrativo previo al J C A
JAD
Acto
administrativo
(expreso o presunto)
Demanda
Contestación
Sentencia
Rec R F
Ampliación
Procedimiento
Ampliación
Juicio Contencioso
Administrativo
45 días
2 y 5 años
Demanda
(Proyecto nuevo)
Impedimento
Desecha
Aclarar
Obscura
Decisión
Improcedente
Si
Procedente
Recurso de
reclamación
Admisión, traslado y
suspensión
No
No presentada demanda
No ofrecidas pruebas
Recurso de
reclamación
Fin
Fin
Contestación de demanda (45 días)
y apersonamiento de terceros
Incidentes
Suspensión Acto
impugnado y otros
(1)
Ampliación de
demanda
Si
Negativa ficta
(1)
Sí
No
Contestación
de ampliación
Casos en que:
* Desconoce fundamentación y
motivación
* Notificación ilegal
* Actos nuevos
* Vías de hecho y repetición
Desahogo de
pruebas
Notificación a
partes
Suficientes
Sí
No
Alegatos
Nuevas
diligencias
* Sobreseimiento
* Validez
* Nulidad
* Lisa y llana
* Efectos
* Existencia derecho
subjetivo y condena.
Sentencia (2)
60 días
Cierre de
instrucción
Aclaración
Excitativa
Proyecto de
sentencia
Juicio de
Amparo (3)
(2) La
Sala Superior puede ejercer
la facultad de atracción para
resolver ella un asunto que
considere trascendente.
Recurso de
Revisión Fiscal (3)
45 días
Cumplimentación y
ejecución
Recurso de
queja
(3) Ante
tribunal colegiado
de circuito
Amparo Judicial o Administrativo
Presupuesto
Conceptos
de violación
CRAC
Combatir
Eficaz e Integral
Sentencia o
acto administrativo
Presunción legitimidad
Razones (1 o varias) >> Decisión
P. Fáctica
P. Normativa
Reglas formales
Amparo Judicial o Administrativo
Presupuesto
R
e
eit
ra
lac
Vio
Conceptos
de violación
CRAC
Violación procesal evidente
la
ión
g
o ri
ina
l
Omite
razones
Concretas
Impugna
Superficial
Límites p/
impugnar
Sentencia o
acto administrativo
Presunción legitimidad
Razones (1 o varias) >> Decisión
P. Fáctica
P. Normativa
Reglas formales
No invalida, faltó indefensión
Amparo vs. Leyes
Constitución
Conceptos
de violación
CRAC
Ley
Texto
Jurisprudencia
Principios y valores
Presunción legitimidad
Razones (1 o varias) >> Mandato
Artículo 50 LFPCA y 237 CFF
• Resolver pretensión (petitio y causa petendi) jurídicamente
• Causales de ilegalidad, orden de estudio
Violaciones formales deben agraviar y trascender
• Corregir errores y examinar en conjunto
• Resolver recursos en temas omitidos
Litis abierta y sustituye a la autoridad administrativa
• Condena por derechos subjetivos o devoluciones
Constatar derecho de particulares e ilegalidad de
resolución
Novena Epoca
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XVII, Febrero de 2003
Tesis: I.4o.A. J/20
Página: 944
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA. SU CONTENIDO Y FINALIDAD EN RELACIÓN CON
LA PRETENSIÓN DEDUCIDA. Del contexto de los artículos 237 y 238
del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las Salas del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al dictar sus
fallos, resolverán "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su
demanda, en relación con una resolución impugnada", lo que
determina el contenido y finalidad de las sentencias e implica
considerar: a) el petitum en relación con un bien jurídico; y, b) la
razón de la pretensión o título que es la causa petendi. Es así que el
juzgador, sobre la base no formalista de un fundamento de hecho,
debe evaluar si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme
con el ordenamiento, todo ello de una manera razonable, integral y
no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o consecuencias de la
esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la
verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Ello implicará un
pronunciamiento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a
la solución de fondo, al problema jurídico y de la controversia, tal y
como lo ordena el artículo 17 constitucional. En abono a lo anterior,
se tiene que el Código Fiscal de la Federación -especialmente en su
artículo 237 y demás relativos-, así como criterios jurisprudenciales
relativos a su reforma, facultan y conminan a las Salas del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a pronunciarse sobre
aspectos tales como: a) una litis abierta, b) eventual sustitución en lo
que deban resolver las autoridades demandadas, c) invocar hechos
notorios, d) resolver el tema de fondo con preferencia a las
violaciones formales, e) corrección de errores en la cita de
preceptos y suplencia de agravios, en el caso de ciertas causas de
ilegalidad, f) examen conjunto de los agravios, causales de
ilegalidad y argumentaciones, g) constatar el derecho que en
realidad asista a las partes y, h) aplicar los criterios y principios
jurisprudenciales dictados y reconocidos por los tribunales del Poder
Judicial de la Federación.
Preámbulo
Resultandos
Etapas de la sentencia
Juicio contencioso
administrativo
Datos generales del juicio
e integración de la sala
Demanda
Emplazamiento y contestación
Ampliación de demanda y contestación a la ampliación
Trámite y alegatos
Cierre de instrucción y turno para proyecto
Considerandos
Competencia tribunal
Procedencia de
instancia
Objetiva
Subjetiva
Certeza de autos
Causas de
sobreseimiento
Análisis de fondo
(eventual transcripción
aspectos demanda y
contestación) (1)
Violaciones
procesales
Aspectos materiales
Aspectos formales
Resolutivos
Procedencia
Fondo
Razones
No ciertos
Ciertos y presuntos
Causas de improcedencia
o sobreseimiento,
artículos 202 y 203 CFF
Audiencia
Violaciones procesales
Causas de ilegalidad que permitan
declarar nulidad lisa y llana
Litis abierta sustituyéndose a demandada
Señalar forma se afectan defensas del particular
y trascienden al sentido de resolución
Reenvío limitado a casos extrtemos
Competencia
Sobreseimiento
Prueba de la acción
Nulidad
Efectos o
Lisa y llana
Validez
Condena por violación derecho subjetivo
a) Notificación
b) Firma de los magistrados
c) Fe del secretario
(1) El TFJFA se sustituye en aspectos no resueltos en casos de recursos, litis abierta
Orden de estudio de ilegalidades en artículo 237 C.F.F., (excepciones en casos de plena jurisdicción) casos de suplencia,
corrección y examen en conjunto
TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 38/2002
(PLENO)
JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A
APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO
O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY. De acuerdo con lo establecido por los
artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 192 de la Ley de Amparo, que fijan los términos en que será obligatoria la
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal jurisdiccional
referido debe aplicar la jurisprudencia sustentada sobre la inconstitucionalidad de una
ley, porque en el último dispositivo citado no se hace ningún distingo sobre su
obligatoriedad atendiendo a la materia sobre la que versa; además, si bien es cierto
que los tribunales de esa naturaleza carecen de competencia para resolver sobre la
constitucionalidad de leyes, también lo es que al aplicar la jurisprudencia sobre esa
cuestión se limitan a realizar un estudio de legalidad relativo a si el acto o resolución
impugnados respetaron el artículo 16 constitucional, concluyendo en sentido negativo
al apreciar que se sustentó en un precepto declarado inconstitucional por
jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte,
sin que sea aceptable el argumento de que al realizar ese estudio se vulnera el
principio de relatividad de las sentencias de amparo, pues éste se limita a señalar que
en las mismas no se podrá hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad
de la ley o acto que motivare el juicio y que sólo protegerán al individuo que solicitó la
protección constitucional, ya que en el supuesto examinado el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al cumplir con la obligación que se le impone de aplicar
la jurisprudencia en relación con el caso concreto que resuelve, no invalida la ley ni
declara su inaplicabilidad absoluta. Por otro lado la obligatoriedad referida responde al
principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 133 de la Carta
fundamental, conforme al cual no deben subsistir los actos impugnados ante un
tribunal cuando se funden en preceptos declarados jurisprudencialmente por la
Suprema Corte como contrarios a aquélla. El criterio aquí sostenido no avala,
obviamente, la incorrecta aplicación de la jurisprudencia que declara inconstitucional
una ley, de la misma manera que, guardada la debida proporción, una norma legal no
se ve afectada por su incorrecta aplicación.
CONSULTA FISCAL. A PARTIR DE SU FORMULACIÓN DEBE DECLARARSE LA NULIDAD E
INEFICACIA DEL ACTO QUE CONTIENE LA RESPUESTA CUANDO LA LEY EN QUE ESTA
SE FUNDA SEA INCONSTITUCIONAL
Si existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que
declara inconstitucional el artículo en que se funda la respuesta a una
consulta a la autoridad fiscal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, de acuerdo a la “interpretación conforme”, se encuentra
obligado a aplicarla para declarar la nulidad del acto que contiene la
respuesta, a fin de que se eliminen sólo los efectos y consecuencias que
contraríen los valores y principios constitucionales, pues la declaratoria
de inconstitucionalidad ocasiona que dicho tribunal administrativo debe
filtrar los efectos generados por el acto ilegal que se fundó en una
norma declarada inconstitucional, dejando vivos sólo los que sean
armónicos y compatibles con la Ley Suprema y eliminar los que no lo
sean.
No obstante lo anterior, la cesación de efectos surge a partir de la
formulación de la consulta y no antes, en atención que con anterioridad
a la misma el artículo en que se fundó la respuesta le resultaba
vinculatorio a la parte actora y le era aplicable con todas sus
consecuencias porque no promovió en contra de su aplicación ningún
medio de defensa. En ese orden de ideas, la resolución que recae a la
consulta es la que constituye el título de nulidad del acto tildado de
ilegal y, por consiguiente, la declaratoria de nulidad y la cesación de sus
efectos y consecuencias debe considerarse a partir de la presentación
de la consulta, pues a partir de la misma se constituye el nuevo status
relativo a la abrogación de los efectos y consecuencias contrarios a las
prevenciones constitucionales. Considerar lo contrario implicaría
retrotraer tales efectos y consecuencias, lo que no es jurídicamente
posible dado que se trastocaría un status, diferente al creado por la
consulta, basado en la presunción de legalidad y vinculación de los actos
legislativos y administrativos derivados del consentimiento y
cumplimiento voluntario de la disposición. CLAVE: TC014472.9AD3
Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VII, Abril de 1998
Tesis: 2a./J. 23/98
Página: 218
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA
SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE EL CONCEPTO EN EL QUE SE
COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON EL FONDO
DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA
OMISIÓN DEL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE
CARÁCTER FORMAL Y PROCEDIMENTAL. El requisito de
exhaustividad de las sentencias de amparo exige que se examinen
todos los conceptos de violación planteados siempre que no exista
alguna razón legal que lo impida o que determine la inutilidad de tal
examen. Por tanto, en el amparo directo en contra de la sentencia
dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación en un juicio
contencioso administrativo, no resulta innecesario examinar el
concepto de violación que plantea la violación al segundo párrafo del
artículo 237 del Código Fiscal de la Federación por haber analizado
preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada
con el fondo del asunto para estimarla infundada y considerar
apegada a derecho la resolución impugnada en ese aspecto, aun
cuando se estime fundado el diverso concepto de violación
consistente en la infracción al primer párrafo del precepto legal citado
por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las
causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y
procedimental que, de resultar fundadas, podrían dar lugar a que la
nulidad para efectos de la resolución impugnada tenga alcances
diversos al obtenido con motivo de estimar fundada una sola de esas
cuestiones. Ello en virtud de que los aspectos de la sentencia
reclamada combatidos en cada uno de los conceptos de violación
referidos son diversos e independientes, de suerte tal que el que se
estime fundado el segundo mencionado no determina la ilegalidad de
la sentencia reclamada en el aspecto atacado en el primer concepto
de violación aludido y, por ende, el que se omita el examen de éste
infringe el principio de exhaustividad de las sentencias de amparo y
ocasiona una seria afectación a la garantía de justicia pronta y eficaz
que consagra el artículo 17 constitucional al retrasar,
innecesariamente, la solución definitiva de los asuntos judiciales,
pues se provoca la promoción de nuevos juicios de amparo para
reclamar aspectos de una sentencia que pueden quedar definidos en
el primer amparo que se intente.
FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA
PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS. Para que un
acto o resolución administrativa cumpla con las exigencias
establecidas en el artículo 16 constitucional debe contener firma
autógrafa del funcionario emisor, por ser este signo gráfico el que
otorga certeza y eficacia a las actos de autoridad, ya que constituye
la única forma en que puede asegurarse al particular que la autoridad
emisora acepta su contenido. En tales términos, si bien la falta de
firma autógrafa en una resolución administrativa constituye un vicio
formal y, por tanto, una violación que encuadra en la fracción II del
artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, cuyos efectos, en
principio, deben determinarse conforme a la primera parte del último
párrafo del artículo 239 del mismo ordenamiento, ello no sucede en
todos los casos, pues tal precepto no debe ser interpretado en forma
literal para concluir que la nulidad que se declare de una resolución
administrativa por el motivo indicado, indefectiblemente debe ser
para el efecto de que la resolución en cuestión se deje sin valor y se
emita otra con firma autógrafa, pues de la segunda parte del mismo
párrafo se desprende que en ciertos supuestos el órgano jurisdiccional
puede valorar las circunstancias particulares del caso, además de que no siempre
puede obligarse a la autoridad a que emita un nuevo acto que sustituya al que fue
declarado nulo, pues si la propia autoridad encuentra que el acto reclamado no podría
apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no
insistir en el mismo o en imposibilidad para hacerlo, aunado a que un Tribunal
administrativo no puede indicar a una autoridad cómo debe proceder en el ejercicio
de una atribución que le es propia y donde, incluso, interviene su discrecionalidad. Lo
anterior sin perjuicio de que si al contestar la demanda la autoridad niega la existencia
del acto que ostenta firma facsimilar y el actor no demuestra que sea cierto, tal
negativa debe prevalecer sobre la presunción de existencia derivada de dicha firma
facsimilar; hipótesis en la cual debe declararse el sobreseimiento en el juicio de
nulidad, lo que tampoco impide a la autoridad el ejercicio de sus atribuciones, por ese
motivo.
Registro No. 179578 / Localización: / Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta / XXI, Enero de 2005 / Página: 5 / Tesis: P./J. 125/2004 /
Jurisprudencia / Materia(s): Administrativa
NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA. En
congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 52/2001 de esta Segunda Sala, publicada
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV,
noviembre de 2001, página 32, con el rubro: "COMPETENCIA DE LAS
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA
FUNDADO NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RECURSO.",
se concluye que cuando la autoridad emisora de un acto administrativo no cite
con precisión el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente o, en su
caso, no transcriba el fragmento de la norma si ésta resulta compleja, que le
conceda la facultad de emitir el acto de molestia, el particular quedaría en
estado de inseguridad jurídica y de indefensión, al desconocer si aquélla tiene
facultades para ello,
por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar
la nulidad lisa y llana del acto administrativo emitido por aquélla, esto es, no la
vinculará a realizar acto alguno, por lo que su decisión no podrá tener un efecto
conclusivo sobre el acto jurídico material que lo motivó, salvo el caso de
excepción previsto en la jurisprudencia citada, consistente en que la resolución
impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o recurso, supuesto en el
cual deberá ordenarse el dictado de una nueva en la que se subsane la
insuficiente fundamentación legal.
No. Registro: 172,182Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia:
Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de
2007Tesis: 2a./J. 99/2007Página: 287
LICITACIÓN PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 38, PÁRRAFOS
PRIMERO Y CUARTO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS.- En los procedimientos de licitación
pública, las propuestas de las empresas participantes deben ser evaluadas y
verificadas con el propósito de que cumplan con los requisitos estipulados en
las bases de la licitación; por eso, los servidores públicos que tengan a su cargo
evaluar y calificar dichas propuestas, deben de tomar en consideración las
salvedades y facultades previstas en la normatividad aplicable, para que
puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin último del proceso de
licitación, conseguir las mejores condiciones para el Estado en un contexto de
legalidad y eficiencia. De una interpretación axiológica al artículo 38, párrafos
primero y cuarto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, es posible establecer que privilegia el principio de eficiencia que
deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
(previsto en el artículo 113 de la Constitución Federal).
Así, tal precepto legal en su primer párrafo prevé que las propuestas de las
empresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los
requisitos estipulados en las bases de licitación; mientras que en su cuarto
párrafo prevé que no obstante el incumplimiento de alguno de esos requisitos,
si es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser
motivo para desecharla; de manera que un servidor público actúa conforme a
derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta
rigorismos legalistas o textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta
solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad, así como
que reúne las condiciones ya mencionadas, toda vez que el párrafo cuarto
matiza y flexibiliza la evaluación de los requisitos señalados en las bases de la
licitación, facultándolo para que califique la propuesta soslayando los
requisitos incumplidos que no afecten su solvencia. Interpretar el precepto
legal de mérito considerando que el servidor público siempre debe evaluar
todos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta
sin atender a la finalidad del precepto, así como a los valores y principios
contemplados en el mencionado precepto constitucional. CLAVE: TC014616.9AD1
OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CONFORME AL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO CUARTO, DE LA
LEY RELATIVA, EL SERVIDOR PÚBLICO FACULTADO PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS PARA QUE UNA EMPRESA PARTICIPE EN
UNA LICITACIÓN PÚBLICA, PUEDE SOSLAYAR LOS REQUISITOS INCUMPLIDOS QUE, POR SÍ MISMOS, NO AFECTEN LA
SOLVENCIA DE AQUÉLLAS.
En los procedimientos de licitación pública, las propuestas de las empresas participantes deben ser evaluadas con el
propósito de verificar que cumplan con los requisitos estipulados en las bases de la licitación; por eso, los servidores
públicos que tengan a su cargo esa función, deben tomar en consideración las salvedades y facultades previstas en la
normatividad aplicable, para que puedan llevar a cabo un análisis que atienda al fin último del proceso de licitación, que es
conseguir las mejores condiciones para el Estado en un contexto de legalidad y eficiencia. Así, de una interpretación
axiológica del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es posible establecer que
privilegia el principio de eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, previsto en el
artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar en su primer párrafo que las
propuestas de las empresas licitantes deben evaluarse verificándose que cumplan con los requisitos estipulados en las
bases de licitación, mientras que en su cuarto párrafo contempla que si el incumplimiento de alguno de ellos, por sí mismo
es intrascendente y no afecta la solvencia de la propuesta, no debe ser motivo para desecharla; de manera que un servidor
público actúa conforme a derecho cuando, haciendo uso de esta facultad, sin tomar en cuenta rigorismos legalistas o
textuales, evalúa una propuesta estimando que resulta solvente y la más adecuada en razón de sus efectos y funcionalidad,
así como que reúne las condiciones mencionadas, toda vez que el descrito párrafo cuarto matiza y flexibiliza la evaluación
de los requisitos señalados en las bases de la licitación, facultando al servidor para que califique la propuesta soslayando los
requisitos incumplidos que, por sí mismos, no afecten su solvencia. Interpretar el citado precepto 38 considerando que el
servidor público siempre debe evaluar todos los requisitos, aunque sean intrascendentes, sería ponderar su conducta sin
atender a la finalidad del numeral, así como a los valores y principios contemplados en el mencionado artículo
constitucional.
No. Registro: 170,062
Tesis aislada
Materia(s):Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVII, Marzo de 2008
Tesis: I.4o.A.616 A
Página: 1789
Proemio
Vistos
Resultandos
ETAPAS DE LA SENTENCIA DEL RECURSO DE REVISION FISCAL.
Datos del juicio
contencioso administrativo
Promovente del juicio
Resolución impugnada
Autoridad demandada
Trámite ante la Sala del
TFJFyA correspondiente.
Recurrente
Fecha de admisión
Número de juicio
Sala del conocimiento
Sentencia impugnada:
- fecha
- sentido
- consideraciones
Auto de turno
Considerandos
Competencia
T.C.C.
104-I-B) constitucional
37-V LOPJF
Procedencia
de instancia
Oportunidad
Legitimación autoridad
recurrente
Procedencia
recurso
Resolutivos
Desecha
recurso
Sin materia
Improcedente
Fundado
Infundado
Razones de:
248 C.F.F.
Cuantía o materia privilegiada
Importancia o trascendencia
Agravios
Estudio de agravios
Votos
a) Notificación
b) Devolución de autos
c) Votación
d) Firmas
e) Fe del secretario.
Ad causam
Ad procesum
Facultades representación
(1)
(2)
(1)
Fundados / Estudio innecesario
Inoperantes
Insuficientes
Intrascendentes
Infundados
(2)
Estricto derecho
Estudio preferente de vicios más significativos o trascendentes
Fin