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SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICA DEL P.V.
LOS TRABAJADORES/AS DEL P.A.S TIENEN DERECHO A LA
EQUIPARACIÓN RETRIBUTIVA AL 95% CON LA PÚBLICA
Ya tenemos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco sobre la demanda de HOMOLOGACIÓN del PAS.
El Tribunal ha fallado a favor de los trabajadores/as reconociendo la
procedencia de aplicar al personal no docente, inserto en el Convenio
Colectivo de Centros de Iniciativa Social de la CAPV, y con efectos
desde el 1 de enero de 2011, la equiparación retributiva al 95%, respecto
a las retribuciones percibidas por el personal no docente del Sector
Público.
La Sentencia es clara y contundente.
Afirma que las patronales del Sector: Kristau Eskola y AICE deben cumplir el compromiso
de HOMOLOGACIÓN del Personal de Administración y Servicios,.asumido en el Convenio
2008-09.
El núcleo del debate jurídico ha girado sobre la interpretación que debía darse al párrafo
tercero del art. 62 del Convenio Colectivo: “ Las organizaciones patronales firmantes
del convenio asumen el compromiso de que en el plazo máximo de 3 años se
alcanzará para el personal no docente la equiparación al 95%”…
Los jueces han sido claros al respecto interpretando este artículo:
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La norma es inequívoca en lo que se refiere a su contenido. Las organizaciones
patronales aceptaron a la firma del Convenio un “compromiso” que supone la “una
Obligación contraída” y que debe cumplirse.
Esta obligación no esta vinculada a la financiación que puedan recibir por parte del
Departamento de Educación, sino que las patronales la aceptaron de manera
unilateral dentro del proceso negociador del convenio.
Sobre la fecha de vencimiento de dicha obligación, la Sentencia declara que la
vigencia del Convenio Colectivo es desde el 1 de enero de 2008 y que por tanto,
el compromiso de HOMOLOGACIÓN al 95% se deberá aplicar con efectos de 1 de
enero de 2011.
CCOO Irakaskuntza está muy satisfecha con el FALLO de la sentencia porque
reconoce la obligatoriedad por parte de la patronal de cumplir los
compromisos que asume en la Mesa de Negociación del Convenio.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ordinario que podrá
plantearse en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Uribitarte, 4
48001 Bilbao
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