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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 1º.- Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regirá en este Municipio:
a.- Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en los arts.92 a 99 del R.D.L.2/2004 de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por las
demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b.- Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2º. Cuota tributaria.
Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, serán incrementadas mediante la
aplicación sobre las mismas de los coeficientes siguientes, según la clase de vehículo y los tramos
establecidos para cada clase.
Clases de Vehículos
A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales
De 20 caballos fiscales en adelante
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil
Cuota
Base
Coeficiente
de
incremento
CUOTA
MUNICIPAL
12,62
34,08
71,94
89,61
112
1,35
1,35
1,35
1,35
1,35
17,04
46,01
97,12
120,97
151,20
83,3
118,64
148,3
1,35
1,35
1,35
112,46
160,16
200,21
42,28
83,3
118,64
1,35
1,35
1,35
57,08
112,46
148,3
1,35
160,16
200,21
17,67
27,77
83,3
1,35
1,35
1,35
23,85
37,49
112,46
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de
carga útil
17,67
1,35
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil
De más de 2.999 kilogramos de carga útil
27,77
83,3
1,35
1,35
De más de 9.999 kilogramos de carga útil
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales
De 16 a 25 caballos fiscales
De más de 25 caballos fiscales
E) Remolques y semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción MECANICA
23,85
37,49
112,46
Ajuntament de Picassent
Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)
Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
F) Vehículos:
Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos
Motocicletas de más de 125 hasta 250
centímetros cúbicos
4,42
4,42
7,57
1,35
1,35
1,35
Motocicletas de más de 250 hasta 500
centímetros cúbicos
15,15
1,35
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000
centímetros cúbicos
30,29
1,35
Motocicletas de más de 1.000 centímetros
cúbicos
60,58
1,35
5,97
5,97
10,22
20,45
40,89
81,78
Artículo 3º.-Gestión del Impuesto.
1.- En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen de manera que
altere su clasificación a los efectos del presente impuesto, los sujetos pasivos presentarán en la oficina gestora
correspondientes, en el plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaraciónliquidación según el modelo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación
tributaria imprescindible para la liquidación normal o complementaria procedente así como de la realización de
la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, certificado de sus
características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o Código de Identificación Fiscal del sujeto
pasivo.
2.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el apartado
anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma. Esta
autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por la oficina gestora no se
compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras del
impuesto.
3.- Salvo el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas
se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto
que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas
en este término municipal.
4.- El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por período de un mes para que los
legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al
público se anunciará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
5.- Se establece como documento acreditativo de pago el recibo expedido por los servicios de
Tesorería a la vista de la documentación aportada o domiciliación bancaria del ingreso.
6.- Para la aplicación de las exenciones previstas en los párrafos e) y g) del apartado 1 del artículo 93
del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su
matrícula y la causa del beneficio y debiendo adjuntar a estos efectos la siguiente documentación:
6.1.- En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
a.- Fotocopia del Permiso de Circulación a nombre del minusválido.
b.- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el
Organismo o autoridad competente.
c.- Manifestación en documento normalizado, expedido por la Administración Municipal, que
justifique el destino del vehículo y el no disfrute de la exención para otro vehículo de su propiedad.
6.2.- En el supuesto de los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícolas:
Ajuntament de Picassent
Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)
Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
a.- Fotocopia del Permiso de Circulación.
b.- Fotocopia de la Cartilla de Inspección Agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
7.- Las exenciones contempladas en el apartado anterior surtirán efectos en el año de su solicitud,
siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute, sin que en
ningún caso tengan efectos retroactivos.
Artículo 4º.-Bonificaciones de la cuota tributaria.
4.1. Gozarán de una bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto los vehículos
siguientes:
4.1.1. Los calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14
de julio, por el que se aprobó el Reglamento de vehículos históricos.
4.1.2. Los que, careciendo de la catalogación de vehículos históricos, posean una antigüedad mínima
de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o si esta no se conociera, la de su primera
matriculación, o en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
4.2. Las bonificaciones contempladas en este artículo tienen carácter rogado por lo que se concederán
a instancia de parte. Surtirán efectos en el año de su solicitud siempre que a la fecha del devengo del tributo
concurran los requisitos exigidos para su disfrute, sin que en ningún caso tenga efectos retroactivos.
4.3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, con carácter excepcional, en el ejercicio 2014, la
concesión de la bonificación podrá tener efectos sobre los períodos impositivos no prescritos en los que la
bonificación fuera aplicable siempre y cuando en el acto administrativo de concesión resulte probada la
concurrencia de los requisitos para su aplicación a la fecha de devengo correspondiente a esos periodos.
4.4. A las solicitudes de bonificación se acompañarán los siguientes documentos:
4.4.1. Vehículos calificados como históricos:
-Documentación acreditativa de la condición de vehículo histórico.
-Fotocopia del D.N.I. del contribuyente y/o solicitante.
4.4.2. Vehículos que posean una antigüedad mínima de veinticinco años:
-Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo.
-Fotocopia del D.N.I. del contribuyente y/o solicitante.
-No obstante, si no se dispone de la Ficha Técnica del Vehículo por tratarse de un vehículo que
materialmente no exista, se desconozca su paradero y presumiblemente no circule, solamente se
concederá la bonificación si el Ayuntamiento tiene constancia de la antigüedad del vehículo.
DISPOSICION ADICIONAL
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada
año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
comenzará a aplicarse ese mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
FECHA DE APROBACIÓN:
PUBLICACIÓN BOP:
APLICABLE A PARTIR DE:
28 de octubre de 2004
nº 310 de fecha 30 de diciembre de 2004
1 de enero de 2005
MODIFICACIÓN: BOP Nº 282 de 27/11/2007
APLICABLE A PARTIR DE: 1 de enero de 2008
Ajuntament de Picassent
Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)
Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es
MODIFICACIÓN: BOP Nº 202 de 26 de Agosto de 2014
APLICABLE A PARTIR DE: 26 de Agosto de 2014
Ajuntament de Picassent
Pl. de l’Ajuntament, 19 – 46220 Picassent (València)
Tel. 96 123 01 00 – Fax 96 123 39 55 – www.picassent.es