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EN LA CIUDAD DE YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO, JALISCO; CELEBRAN EL
PRESENTE CONVENIO POR UNA PARTE EL EX TRABAJADOR C. CARLOS GUTIERREZ
DE LOZA, Y POR LA OTRA PARTE EL C. LEONARDO MERCADO ORTIZ, EN CALIDAD
DE REPRESENTANTE LEGAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAHUALICA
DE GONZÁIEZ GAttO, JALISCO, Y EL CUAL MANIFIESTAN QUE TIENEN CAPACIDAD
LEGAL Y JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO Y EL CUAL SE AJUSTAN
A LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO A LO
ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1260, 1264, 12ó6, 12ó7, 1269, 1271 Y DEMÁS
Y APLICABLES A LA LEY SUSTANTIVA CIVIL DEL ESTADO DE .JALISCO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARIES SE SUJETAN A LO ESTABLECIDO, Y A LOS
ARTÍCULOS 4 Y 5 DE LA LEY DE SERVIDORES PÚBLICOS Y SUS MUNICIPIOS,
RELATIVOS
SUJETÁNDOSE EN LAS SIGUIENTES.
CLAUSUTAS:
PRIMERA.- Ambos portes se reconocen mutuomente
concurren o Io celebroción del presente convenio.
lo copocidod con lo que
que poro
los efectos del presente convenio, respecto o su prestociones de ley fueron
cubiertos codo uno de los preslociones que le puedon corresponden por el
tiempo que loboro poro esto lnsiitución, solo se quedó pendienle el pogo
referente o su oguinoldo del 01 de enero ol 30 de septiembre de oño del
2015.
SEGUNDA.- Monifiesto el ex trobojodor C. CARLOS GUTTERREZ DE LOZA,
Lo Entidod Público se obligo o cubrir ol ex trobojodor del H.
Ayuntomienlo Constitucionol de Yohuolico de Gonzólez Gollo, Jolisco., lo porle
TERCERA.-
proporcionol de oguinoldo el ex lrobojodor C. CARLOS GUTTERREZ DE LOZA,lo
conlidod de $19,922.18 (DIECINUEVE MIL NOVECIENÍOSVETNTTDOS PESOS l8/100
monedo nocionol) mismo que seró liquidodo en lo Hociendo Municipol.
CUARTA.- Decloro el ex troboiodor C. CARLOS GUTIERREZ DE LOZA, que no t¡enen
ninguno prestoción que reclomor en lo futuro por lo reloción loborol que existió
entre los portes dóndose por liquidodo o finiquitodo de todos sus derechos o
conformidod y que duronle el tiempo que prestó sus servicios no sufrió ningún
occidente ni enfermedod de tipo loborol, que no se le odeudo ninguno contidod
y por ello otorgo o fovor del polrón "H. Ayunlomiento", el mós omplio y totol
finiquito loborol como en derecho correspondo. Así mismo decloro el H.
Ayuntomienio que no tiene reclomoción olguno que hocer ol ex trobojodor
duronte el iiempo que loboro poro esto lnstitución.
de lo interpretoción, ejecución y cumplimienlo de los
disposiciones contenidos en el presente controlo, los portes se someten o lo
QUINTA.- Poro los efectos
jurisdicción del Tribunol del fuero común de esto jurisdicción osí como o cuolquier
otro Tribunol que corespondo, renunciondo ol fuero que por rozón de su domicilio
presente o futuro pudiero correspo
En
lo
ciudodl'é Yohuoli
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C. CARL
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