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EN LA CIUDAD DE YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO, JALISCO; CELEBRAN EL
PRESENTE CONVENIO POR UNA PARTE LA EX TRABAJADORA C. MARGARITA PEREZ
RUVALCABA, Y POR LA OTRA PARTE EL C. LEONARDO MERCADO ORTIZ, EN
CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO, JALISCO, Y EL CUAL MANIFIESTAN QUE TIENEN
CAPACIDAD LEGAL Y JURÍDICA PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO Y EL CUAL
SE AJUSTAN A LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONÍRATO. ASÍ COMO
A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTíCULOS 1260, 1264, 1266, 1267, 12ó9, 1271 Y DEMÁS
RELATIVOS Y APLICABLES A LA LEY SUSTANTIVA CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARIES SE SUJETAN A LO ESTABLECIDO, Y A LOS
DE LA LEY DE SERVIDORES PÚBLICOS Y SUS MUNICIPIOS,
ARTÍCULOS 4 Y
5
SUJETÁNDOSE EN LAS SIGUIENTES.
CTAUSUTAS:
PRIMERA.- Ambos portes se
reconocen muiuomente lo copocidod con lo que
concufren o lo celebroción del presenle convenio.
SEGUNDA.- Monifiesto lo ex trobojodoro C. MARGARITA PEREZ RUVALCABA que
poro los efectos del presenie convenio, respecto o su presfociones de ley fueron
cubiertos codo uno de los prestocíones que le puedon corresponden por el
tiempo que loboro poro esto lnstitución, solo se quedó pend¡ente el pogo de
oguinoldo correspondiente del 0l de enero ol 0ó de octubre del 2015 y pogo por
los díos trobojodos de lo quinceno correspondiente 0l ol l5deoctubredel 2015.
TERCERA.-
Lo Eniidod Público se obligo
o
cubrir
lo ex trobojodoro del H.
Ayuntomiento Constitucionol de Yohuolico de Gonzólez Gollo, Jolisco., lo porte
proporcionol de oguinoldo y díos trobojodos lo ex trobojodoro C. MARGARITA
PEREZ RUVALCABA, lo contidod de $7,822.39 (siete mil ochocienlos veintidós pesos
39/100 monedo nocionol) mismo que seró liquidodo en lo Hociendo Municipol.
CUARTA.- Decloro lo ex trobojodoro
C.
MARGARITA PEREZ RUVALCABA que no
tienen ninguno prestoción que reclomor en lo futuro por lo reloción loborol que
existió enire los portes dóndose por liquidodo o finiquitodo de todos sus derechos
o conformidod y que duronte el fiempo que prestó sus servicios no sufrió ningún
occidente ni enfermedod de tipo loborol, que no se le odeudo ninguno contidod
y por ello otorgo o fovor del potrón "H. Ayuntomiento", el mós omplio y totol
finiquito loborol como en derecho correspondo. Así mismo decloro el H.
Ayuntomiento que no tiene reclomoción olguno que hocer lo ex trobo.¡odoro
duronte el iiempo que loboro poro esto lnstitución.
de lo interpretoción. ejecución y cumplimiento de los
disposiciones conlenidos en el presenle controto, los portes se someten o lo
QUINTA.- Poro los efectos
.iurisdicción del Tr¡bunol del fuero común de eslo jurisdicción osí como o cuolquier
otro Tribunol que correspondo, renunciondo ol fuero que por rozón de su domicilio
presente o futuro pudiero co
En lo
ciudod de Yohu
C. MARGARIIA PEREZ RUV
EX TRABA]ADORA
lo, Jol¡sco; o
ING. LEON RDO
del 20I ó.
ERCADO ORTIZ
REPRES NTAN E LEGAL