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REGLAS QUE SERAN PUBLICADAS POR LA SECRETARIA DE
HACIENDA
C.P. Juan Manuel Díaz Martinez
Despacho Manuel Durán Silva, S.C.
TERCERO.
Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del "Decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y
del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las
obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995",
publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones objeto del
IVA con anterioridad al 1 de enero de 2010 y que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales hasta el
31 de diciembre de 2009, respecto de dichas operaciones que efectivamente sean cobradas con
posterioridad al 10 de enero de 2010, podrán expedir, por cada cobro efectuado, un comprobante fiscal
complementario al que hubieren expedido con anterioridad, con el fin de trasladar el 1% adicional de la tasa
del IVA que se cause en la operación. Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010,
en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán
hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido hasta el 31 de diciembre de 2009,
precisando la leyenda que es "complementario" de este último.
No obstante, cuando las contraprestaciones correspondientes se paguen mediante cheque nominativo del
contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspaso de cuentas, los contribuyentes podrán
no sustituir los comprobantes expedidos ni expedir comprobantes por la diferencia entre el IVA trasladado
en los comprobantes expedidos y el IVA causado en los términos de las disposiciones vigentes al momento
de su cobro; en este caso, se utilizará como medio de comprobación, junto con el comprobante expedido, el
original del estado de cuenta de quien realice el pago mencionado.
Asimismo, para los efectos de esta regla los contribuyentes, a efecto de estar en posibilidad de acreditar
fiscalmente el IVA trasladado o retenido en las operaciones a que la misma se refiere, deberán acreditar la
totalidad del IVA pagado con la documentación correspondiente en que se refleje la diferencia de la tasa;
así como reunir los requisitos establecidos en las disposiciones en materia de acreditamiento, salvo en el
artículo 5o., fracción II de la Ley del IVA.
Lo señalado en esta regla será igualmente aplicable en materia de comprobantes fiscales digitales, conforme
al procedimiento que se publique en la página de Internet del SAT.
Asimismo, para efectos del artículo 29-A, fracción VI del CFF, los contribuyentes que al 1 de enero de 2010
tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, en los que esté impresa la tasa
del 11% o 16% del IVA, podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual
deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% o 16%, según corresponda.
Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el
Reglamento del CFF.
Se adiciona para establecer el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para trasladar el 1%
adicional del IVA que se cause a partir del 1 del enero de 2010 y que se pague después del 11 de enero de
ese mismo año.