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ANEXO 5
PODERES QUE SE OTORGAN A LA LIC. GLORIA
GUEVARA MANZO, COMO DIRECTORA GENERAL DEL
CPTM Y AL LIC. RODOLFO LÓPEZ NEGRETE COPPEL,
COMO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DEL CPTM
Segunda Sesión Ordinaria 2010
Junta de Gobierno
Junio 24, 2010
Cuarta Sesión Ordinaria 2009 de la Junta de Gobierno
ANEXO CINCO: Otorgamiento de Poderes a los Licenciados Gloria Rebeca Guevara
Manzo y Rodolfo José López Negrete Coppel.
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Poder General para pleitos y cobranzas, de acuerdo con el artículo 2554 del Código Civil
Federal y correlativos en los Códigos Civiles del Distrito Federal y demás Entidades
Federativas, donde se ejercite el presente mandato, con todas las facultades generales y las
especiales que requieran poder o cláusula especial, de acuerdo con los citados Códigos entre
las que, de una manera enunciativa, más no limitativa, se citan las siguientes: Para presentar
denuncias o querellas penales; para coadyuvar con el Ministerio Público; para otorgar el
perdón al acusado cuando así proceda conforme a la ley; para transigir; para someter al
arbitraje; para articular o absolver posiciones; para recusar jueces; para hacer y recibir pagos;
para celebrar convenios; para representar a la sociedad ante juntas de conciliación y arbitraje
y ante cualquier otra autoridad, sean estas federales, estatales o municipales y ante ellas
articular y absolver posiciones; para hacer ante las autoridades administrativas toda clase de
gestiones y promociones en asuntos de interés para la sociedad; para conformarse con las
resoluciones de las autoridades o para interponer en contra de ellas, los recursos legales que
fueren procedentes, inclusive el juicio de amparo y para desistirse de uno y de otros; para
ejercer toda clase de derechos y acciones, ante cualesquiera autoridades y juntas de
conciliación y arbitraje, someterse a cualquier jurisdicción, desistirse del juicio de amparo y
para firmar los documentos necesarios para el ejercicio de este mandato.
Poder General para actos de administración, de conformidad con el segundo párrafo del
artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos del Distrito Federal y de las demás
Entidades Federativas.
Poder General para actos de dominio, en los términos del artículo 2554 y demás relativos y
aplicables del Código Civil Federal ý los correlativos del Código Civil del Distrito Federal y
demás Entidades Federativas.
Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, con fundamento en el artículo 9° de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito
Poder y facultad para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Sociedad y designar a
las personas que habrán de girar en contra de ellas.
Poder para otorgar, revocar, delegar y/o sustituir poderes generales y/o especiales a terceros,
con excepción del otorgamiento, delegación y/o sustitución del poder general para actos de
dominio, de lo cual deberá informar a la Junta de Gobierno en la sesión inmediata posterior a
la fecha en que esto ocurra.
Representación legal de la sociedad como presentantes, conforme y para efectos del artículo
11, 46, 47 y 134 fracción III, 523, 692 fracción I, II y III, 786, 787, 873, 874, 876, 878, 883,
884 de la Ley Federal de Trabajo (LFT)y sus reformas vigentes a partir del 1° de mayo de
1980. La representación patronal en los términos del artículo 11 de la LFT. Facultades para
obrar ante o frente al o los sindicatos con los cuales exista celebrado contratos colectivos de
trabajo y para todos los efectos y conflictos laborales; en general para todos los asuntos
obrero-patronales y para presentarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios
sociales a que se refiere el artículo 523 de la LFT; como mandatario que goce de esta
representación podrá asimismo, comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya
sean locales o federales, en consecuencia, llevará la representación patronal para los efectos
del artículo 11, 46, 47 y también la representación legal de la empresa, para efectos de
acreditar la personalidad y la capacidad en los juicios o fuera en los términos del artículo 692
fracción II y III; podrá comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos del
artículo 787 y 788 y 8 de la LFT, con facultades para articular y absolver posiciones, desahogar
la prueba confesional en todas sus partes; podrá señalar domicilios para recibir notificaciones
en los términos del artículo 876 de la LFT; podrá comparecer con toda la representación legal
bastante y suficiente, para acudir a la audiencia a que se refiere el artículo 873 en sus 3 fases
de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los
términos de los artículos 875, 876 fracción I y VI, 877, 878, 879, 880; también podrá acudir a
la audiencia de desahogo de pruebas en los términos de los artículos 873, 874. Asimismo, se le
confiere facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar
toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá
acudir como representante de la sociedad respecto y para toda clase de juicios o
procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad.