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Rehabilitación de una autorización de transporte público de
mercancías de ámbito estatal
Plazos
Se puede solicitar en el plazo de un año a partir de la fecha en que finaliza el
plazo en que correspondía realizar el visado.
Nota sobre el plazo extraordinario para la rehabilitación de autorizaciones
de transporte público de mercancías por carretera, habilitado por Orden
FOM 3509/2009, de 23 de diciembre.
El régimen aplicable a las autorizaciones de transporte público de mercancías
por carretera viene determinado, entre otras disposiciones, por la Orden FOM
734/2007, de 22 de marzo, publicada en el Boletín Oficial del Estado en fecha
28 de marzo. El artículo 25 de dicho texto normativo establece que las
autorizaciones de transporte público de mercancías que caducan por falta de
visado pueden ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición,
en el caso que el interesado / a aporte la documentación necesaria a los
efectos y lo solicite en el plazo de un año a contar desde el momento en que
era necesario formalizar el visado (fecha que figura en el margen superior
derecho de la tarjeta de transporte precedida de la leyenda "próximo visado").
En fecha 30 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Orden FOM 3509/2009, de 23 de diciembre, mediante la cual se establece un
régimen transitorio extraordinario para la rehabilitación de autorizaciones de
transporte público de mercancías por carretera, en atención al contexto
económico vigente y su afectación al sector económico correspondiente.
El referido régimen transitorio modifica temporalmente el tratamiento que
recibirá la rehabilitación de las autorizaciones de transporte público de
mercancías caducadas por falta de visado y el reintegro de las copias
certificadas de autorizaciones canceladas individualmente, introduciendo dos
importantes novedades:
1.
Se amplía hasta el 1 de enero de 2012 el plazo en que resultará posible,
previa solicitud del titular o representante legal, rehabilitar las autorizaciones
de transporte público de mercancías (MDP / MDL) caducadas por falta de
visado a lo largo del año 2010.
2.
Se permitirá hasta el 1 de enero de 2012, previa solicitud del titular o
representante legal, reintegrar las copias certificadas (copia de la tarjeta de
transporte en la que figura la matrícula de cada vehículo) que se hubieran
cancelado individualmente al lo largo del año 2010, como consecuencia del
incumplimiento parcial de los requisitos fijados para el visado en relación
con los vehículos (artículo 10 h Orden FOM 734/2007) siempre que en el
momento de solicitar la rehabilitación se cumplan dichos requisitos y la
nueva copia certificada se adscriba el mismo vehículo o a otro de igual o
inferior antigüedad.
En este sentido, es de suma importancia destacar que para acogerse al
régimen extraordinario de rehabilitación de las autorizaciones de transporte
público de mercancías resulta indispensable, de conformidad con lo que
determina la propia Orden FOM 3509/2009, que, los permisos de circulación
de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la
autorización se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el
registro de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior
desde el momento en que finaliza el plazo en que debía haberse realizado
el visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el
reintegro de las copias certificadas individualmente canceladas.
Hay que precisar que los permisos de circulación que deben encontrarse en
situación de baja son, en el caso de rehabilitación de la autorización
íntegramente, los correspondientes a todos los vehículosde los que
disponga el /la titular que estén adscritos a una copia certificada de la
autorización que se rehabilita. En el caso de reintegro de copias certificadas
canceladas individualmente, sólo aquellos vehículos adscritos a las
copias certificadas que se reintegran.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Hay que presentar el original y copia o copia compulsada de la documentación
que se enumera.
•
Declaración de capacidad económica
•
Declaración de honorabilidad
•
Autorización para retirar documentos
Persona física:
1.
DNI o NIE, en los supuestos de personas de otras nacionalidades.
Los ciudadanos extracomunitarios deberán acreditar la residencia
permanente o el permiso de residencia y trabajo de la clase D o E.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder
de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y
Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la
Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las
condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
2.
Aportación de la capacitación profesional:
•
En caso de que la capacitación la aporte el mismo titular, no hay
que adjuntar ninguna documentación.
•
Si la capacitación la aporta una persona diferente al titular de la
autorización de transporte:
o
Escritura pública de poderes de representación y de
disposición de fondos de la empresa.
o
Alta en la Seguridad Social en el régimen general o último
TC-2 en que conste la persona que aporta la capacitación.
•
Acreditación de la capacitación en los casos de familiares hasta
segundo grado de afinidad
o
Escritura pública de poderes de representación y de
disposición de fondos de la empresa.
Hay que acreditar la relación familiar mediante el libro de
o
familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa en
que conste el parentesco.
Alta en la Seguridad Social en que conste que se ha dado
o
de alta como familiar colaborador y el último recibo de autónomos o el
alta propiamente dicha.
•
Acreditación de la capacitación en los supuestos de cónyuge:
Escritura pública de poderes de representación y de
o
disposición de fondos de la empresa.
Hay que acreditar la relación familiar mediante el libro de
o
familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa en
que conste el parentesco.
Acreditación de la capacitación en los supuestos de
o
parejas de hecho:

Escritura pública de poderes de representación y de
disposición de fondos de la empresa.

Acreditación de la situación de pareja de hecho
mediante la inscripción en el Registro Civil o administrativo
correspondiente, escritura pública o libro de filiación.
3.
Declaración de honorabilidad del titular de la autorización de transportes.
En el supuesto de que el titular de la autorización no tenga la capacitación
profesional, también será necesaria la declaración de honorabilidad de la
persona capacitada y de otros apoderados, si los hay.
4.
Capacidad económica. Se debe presentar alguno de los documentos
siguientes:
•
Documentación o certificado bancario con una duración máxima
de un mes desde su firma, que acredite la disposición de fondos: serán
válidos a estos efectos las cuentas corrientes, los depósitos bancarios,
los fondos de inversión así como las certificaciones de las entidades
bancarias conforme se dispone de un determinado saldo medio o de un
saldo suficiente en una fecha determinada de seis meses antes de la
presentación del documento. En el caso de depósitos o cuentas
bancarias de más de un titular deberá constar la disposición sobre los
fondos de la persona interesada, ya sea de forma exclusiva o indistinta
con los otros titulares.
•
Declaración de capacidad económica junto con el recibo del
impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización. Si
el recibo no va a nombre del titular de la autorización, se deberá aportar
la escritura de compraventa del inmueble en la que figure como uno de
los propietarios el titular de la autorización de transporte.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento
de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Declaración de capacidad económica junto con la documentación
(certificado, tasación del vehículo, etc.) de una empresa de compraventa
de vehículos, en la que figure la valoración del vehículo. Estos
documentos tendrán una validez de seis meses desde su expedición.
•
Declaración de capacidad económica junto con la factura del
vehículo. También esta factura será válida si se presenta antes de seis
meses desde su expedición.
5.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal. Se debe presentar
alguno de los documentos siguientes:
•
Certificado de hacienda que acredite el hecho de no existir
deudas en periodo ejecutivo en relación con el IVA, IAE e IRPF y de estar
al corriente de las obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez
de seis meses desde su expedición.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento
de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Declaraciones del último ejercicio de IVA, IAE e IRPF
presentadas ante la AEAT.
6.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social. Se debe
presentar alguno de los documentos siguientes:
•
Certificado de la Seguridad Social que acredite que el titular de la
autorización no tenga deudas en periodo ejecutivo y que esté al corriente
de sus obligaciones sociales. En caso de personas físicas, el certificado
debe corresponder al régimen de autónomos, y en caso de personas
jurídicas, al régimen general. Este certificado tiene una validez de seis
meses desde su expedición.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento
de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Aportación de los siguientes documentos:
o
Inscripción en la Seguridad Social.
o
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
o
Documentos de cotización correspondientes a las cuotas
de la Seguridad Social.
Certificado de la Seguridad Social que acredite que no
o
tiene deudas pendientes.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento
de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información
directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar
que se cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización
de transporte.
7.
Acreditación de la disposición de vehículos:
•
Permiso de circulación del vehículo en el que conste la titularidad
de éste.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento
de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Ficha de inspección técnica del vehículo e ITV vigente.
•
En el supuesto de disponer del vehículo en arrendamiento, se
debe presentar el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo
en que figure:
o
Duración del arrendamiento.
o
Identificación de la empresa arrendadora.
o
Firma de las dos partes.
o
Datos del vehículo.
o
Datos de la autorización de arrendamiento.
Persona Jurídica:
1.
CIF.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder
de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y
Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la
Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las
condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
2.
Aportación de la capacitación profesional.
•
Escritura pública de poderes de representación y disposición de
fondos de la empresa:
Constar como administrador en la última declaración del
o
impuesto sobre sociedades presentada a la Administración Tributaria.
Certificado del Registro Mercantil en que conste como
o
administrador.
Si la persona capacitada está en posesión del 15% de
o
acciones o participaciones, deberá acreditarlo mediante alguno de los
documentos siguientes:

Escrituras públicas de constitución de la empresa.

Documento de compraventa de acciones ante
corredores de comercio o notario.

Impuesto de sociedades en que conste el porcentaje
de participación.

Libro de socios.
Si la persona capacitada no está en posesión de este
o
porcentaje, deberá acreditar que consta dada de alta como trabajador
directivo de la empresa transportista, con alguno de los documentos
siguientes:

Alta en la Seguridad Social como trabajador de la
empresa

Último recibo de autónomos

Último TC-2
Una misma persona podrá aportar la capacitación a
o
diferentes empresas, siempre que se demuestre que un mismo titular
tiene más del 50% del capital social de todas estas empresas. Deberá
aportar alguno de estos documentos:

Escrituras públicas registradas en que se constate
este porcentaje superior al 50%.

Impuestos sobre sociedades de todas estas
empresas en que se constate este porcentaje superior al 50%.
La persona que capacita deberá aportar:
o

Los poderes de representación y de disposición de
fondos de la sociedad en todas estas empresas.

Acreditar que tiene el 15% de acciones o
participaciones o constar dada de alta en la Seguridad Social con la
documentación descrita en el apartado anterior, pero únicamente en
una de las empresas.
Grupo de empresas:
o

Cuando una persona física sea titular de más del
50% del capital social de distintas empresas con forma societaria, la
persona que capacite a una de estas empresas también podrá
capacitar a todas las otras.

Cuando una persona física sea titular de su propia
empresa a título individual y, asimismo, sea titular de más del 50%
del capital de otra(s) empresa(s) con forma societaria, la persona que
capacite a la primera empresa también podrá capacitar a las otras.

Cuando una empresa con forma societaria sea
titular de autorizaciones de transporte a su nombre y posea como tal
sociedad más del 50% del capital de otra(s) sociedad(es), la persona
que capacite a la primera empresa también podrá capacitar a las
otras.
3.
Declaración de honorabilidad:
•
Si la empresa es dirigida mediante administradores, serán estas
personas las que deberán realizar la declaración de honorabilidad, junto
con la persona capacitada y de otros apoderados si los hay.
•
Si la empresa es dirigida mediante un consejo de administración:
o
Opción 1: declaración de honorabilidad de todos los
miembros del Consejo de Administración y de la persona que capacita.
o
Opción 2: en caso de que el Consejo de Administración
haya nombrado una Comisión Ejecutiva, la declaración de
honorabilidad corresponderá a todos los miembros de esta comisión y
de la persona que capacita.
Opción 3: declaración de honorabilidad de los consejeros
o
delegados y de la persona que capacita.
El plazo de validez de la declaración de honorabilidad será como
máximo de seis meses antes de su presentación.
4.
Capacidad económica. Se debe presentar alguno de los documentos
siguientes:
•
Escrituras públicas debidamente registradas en que conste el
capital social. Si el capital social que consta en la escritura de constitución
fuera inferior al necesario, se debería aportar otras escrituras públicas en
que conste la ampliación del capital.
•
Impuesto de sociedades en que consten el capital y las reservas.
También serán válidas las reservas legales y voluntarias y las que
constan en la distribución de resultados del impuesto.
•
Certificado del secretario del Consejo de Administración con el
visto bueno del presidente en que consten el capital social y las reservas
que figuran en el último balance oficial, junto con las escrituras para
comprobar los nombramientos de cargos en relación con las personas
que firman el certificado.
•
En caso de que la empresa es dirigida mediante administrador
único, el certificado redactado en los mismos términos que se describen
anteriormente.
•
En el supuesto de administradores mancomunados, certificado
firmado por todos los administradores.
•
En el caso de administradores solidarios, certificado de cualquiera
de estas personas.
5.
La validez de los certificados será de seis meses, a contar desde su
expedición.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal. Se debe presentar
alguno de los documentos siguientes:
•
Certificado de hacienda que acredite el hecho de no existir
deudas en periodo ejecutivo en relación con el IVA, IAE e IRPF y de estar
al corriente de las obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez
de seis meses desde su expedición.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento
de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Declaraciones del último ejercicio de IVA, IAE e IRPF
presentadas ante la AEAT.
6.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social. Se debe
presentar alguno de los documentos siguientes:
•
Certificado de la Seguridad Social que acredite que el titular de la
autorización no tenga deudas en periodo ejecutivo y que esté al corriente
de sus obligaciones sociales. En caso de personas físicas, el certificado
debe corresponder al régimen de autónomos, y en caso de personas
jurídicas, al régimen general. Este certificado tiene una validez de seis
meses desde su expedición.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento
de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Aportación de los siguientes documentos:
o
Inscripción en la Seguridad Social.
o
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
o
Documentos de cotización correspondientes a las cuotas
de la Seguridad Social.
o
Certificado de la Seguridad Social que acredite que no
tiene deudas pendientes.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se
cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de
transporte.
•
Supuestos específicos:
Persona jurídica sin trabajadores: deberá aportar
o
certificado de la Seguridad Social de no inscripción de trabajadores.
Cooperativas:
o

Con trabajadores: deberán aportar certificado de la
Seguridad Social en régimen general.

Sin trabajadores: deberán aportar certificado de la
Seguridad Social en el que conste que no existen trabajadores y
certificado de la Seguridad Social, en el régimen de autónomos, de
cada socio cooperativista y libro de socios o escritura en que
consten.
7.
Acreditación de la disposición de vehículos:
•
Permiso de circulación del vehículo en el que conste la titularidad
de éste.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento
de Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Ficha de inspección técnica del vehículo e ITV vigente.
•
En el supuesto de disponer del vehículo en arrendamiento, se
debe presentar el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo
en el que figure:
o
Duración del arrendamiento.
o
Identificación de la empresa arrendadora.
o
Firma de las dos partes.
o
Datos del vehículo.
o
Datos de la autorización de arrendamiento.
En ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder
de la Administración, la persona solicitante puede optar por autorizar al
Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que obtenga esta información
directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se
cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
Requisitos
1.
Cumplir los requisitos de capacitación profesional para el ejercicio de la
actividad de transporte de mercancías.
2.
Cumplir el requisito de honorabilidad, es decir: no haber sido
condenado, por sentencia firme, por delitos dolosos a penas de
inhabilitación o suspensión de la profesión de transportista. No haber sido
sancionado de forma reiterada por infracciones muy graves en materia de
transportes. No incurrir en incumplimiento muy grave y reiterado de las
normas fiscales, laborales, de Seguridad Social, de seguridad vial o de
medio ambiente.
3.
Disponer de un capital (en caso de persona jurídica, capital
desembolsado y reservas) de al menos 9.000 € cuando se utilice un
vehículo solo. Por cada vehículo adicional se deben añadir 5.000 € más.
4.
Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal.
5.
Cumplir con las obligaciones laborales y sociales.
6.
Disponer de vehículos.
Tasas
23,55 € por cada autorización.
Otras informaciones:
Permiso de circulación de cada vehículo
En el supuesto de disponer del vehículo en arrendamiento, se debe presentar
el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo, en el que deben
figurar la duración, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del
vehículo y de la correspondiente autorización de arrendamiento.