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Alta de autorización de transporte público de mercancías de ámbito
limitado en Cataluña
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
•
Declaración de capacidad económica
•
Declaración de honorabilidad
•
Autorización para retirar documentos
Hay que presentar el original y copia o copia compulsada de la documentación
que se enumera.
Persona física:
1.
DNI o NIE, en los supuestos de personas de otras nacionalidades. Los
ciudadanos extracomunitarios deberán acreditar la residencia permanente o
el permiso de residencia y trabajo de la clase D o E.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder
de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y
Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la
Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las
condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
2.
Aportación de la capacitación profesional:
•
En caso de que la capacitación la aporte el mismo titular, no hay
que adjuntar ninguna documentación.
•
Si la capacitación la aporta una persona diferente al titular de la
autorización de transporte:
Escritura pública de poderes de representación y de
o
disposición de fondos de la empresa.
Alta en la Seguridad Social en el régimen general o último
o
TC-2 en que conste la persona que aporta la capacitación.
•
Acreditación de la capacitación en los casos de familiares hasta
segundo grado de afinidad
Escritura pública de poderes de representación y de
o
disposición de fondos de la empresa.
Hay que acreditar la relación familiar mediante el libro de
o
familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa en
que conste el parentesco.
Alta en la Seguridad Social como familiar colaborador y el
o
último recibo de autónomos o el alta propiamente dicha.
•
Acreditación de la capacitación en los supuestos de cónyuge:
Escritura pública de poderes de representación y de
o
disposición de fondos de la empresa.
Hay que acreditar la relación familiar mediante el libro de
o
familia, escritura pública o documentación tributaria o administrativa en
que conste el parentesco.
•
Acreditación de la capacitación en los supuestos de parejas de
hecho:
o
Escritura pública de poderes de representación y de
disposición de fondos de la empresa.
o
Acreditación de la situación de pareja de hecho mediante
la inscripción en el Registro Civil o administrativo correspondiente,
escritura pública o libro de filiación.
3.
Declaración de honorabilidad del titular de la autorización de transportes.
En el supuesto de que el titular de la autorización no tenga la capacitación
profesional, será necesaria también la declaración de honorabilidad de la
persona capacitada y de otros apoderados si los hay.
4.
Capacidad económica. Se debe presentar alguno de los documentos
siguientes:
•
Documentación o certificado bancario con una duración máxima
de un mes desde su firma, que acredite la disposición de fondos: serán
válidos a estos efectos las cuentas corrientes, los depósitos bancarios,
los fondos de inversión así como las certificaciones de las entidades
bancarias conforme se dispone de un determinado saldo medio o de un
saldo suficiente en una fecha determinada seis meses antes de la
presentación del documento.
En el caso de depósitos o cuentas bancarias de más de un titular deberá
constar la disposición sobre los fondos de la persona interesada, ya sea
de forma exclusiva o indistinta con los otros titulares.
•
Declaración de capacidad económica, junto con el recibo del
impuesto de bienes inmuebles a nombre del titular de la autorización. Si
el recibo no va a nombre del titular de la autorización, se deberá aportar
la escritura de compraventa del inmueble en la que figure como uno de
los propietarios el titular de la autorización de transporte.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de
la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Declaración de capacidad económica, junto con la documentación
(certificado, tasación del vehículo, etc.) de una empresa de compraventa
de vehículos, en la que figure la valoración del vehículo. Estos
documentos tendrán una validez de seis meses desde su expedición.
•
Declaración de capacidad económica, junto con la factura del
vehículo. También esta factura será válida si se presenta antes de seis
meses desde su expedición.
5.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal. Se debe presentar
alguno de los documentos siguientes:
•
Certificado de Hacienda que acredite el hecho de no existir
deudas en periodo ejecutivo en relación con el IVA, IAE e IRPF y de estar
al corriente de las obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez
de seis meses desde su expedición.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de
la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Declaraciones del último ejercicio de IVA, IAE e IRPF
presentadas ante la Agencia Tributaria del Estado.
•
Acreditación del alta de la empresa en el censo de Hacienda en el
impuesto sobre actividades económicas (IAE). Los epígrafes en los que
debe estar dado de alta el interesado son el epígrafe 722 (transporte de
mercancías por carretera), 757 (servicio de mudanzas) o 849.5
(paquetería). Se debe presentar alguno de los documentos siguientes:
Alta censal, en el caso de empresas de nueva creación,
o
entendiendo por estas las creadas como máximo un año antes de la
solicitud.
o
Último recibo pagado (ejercicio 2002) o exención del IAE.
o
Última declaración trimestral o anual del IVA en la que
conste el epígrafe del IAE
o
Otras documentaciones tributarias presentadas a la
Administración en las que conste el epígrafe del IAE.
6.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social. Se debe
presentar alguno de los documentos siguientes:
•
Certificado de la Seguridad Social que acredite que el titular de la
autorización no tenga deudas en periodo ejecutivo y que esté al corriente
de sus obligaciones sociales. En caso de personas físicas, el certificado
debe corresponder al régimen de autónomos, y en caso de personas
jurídicas, al régimen general. Este certificado tiene una validez de seis
meses desde su expedición.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de
la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Aportación de los siguientes documentos:
o
Inscripción en la Seguridad Social.
o
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
o
Documentos de cotización correspondientes a las cuotas
de la Seguridad Social.
Certificado de la Seguridad Social que acredite que no
o
tiene deudas pendientes.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se
cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de
transporte.
7.
Acreditación de la disposición de vehículos:
•
Permiso de circulación del vehículo en el que conste la titularidad
de éste.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de
la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Ficha de inspección técnica del vehículo e ITV vigente.
•
En el supuesto de disponer del vehículo en arrendamiento, se
debe presentar el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo
en el que figure:
•
Duración del arrendamiento.
•
Identificación de la empresa arrendadora.
•
Firma de las dos partes.
•
Datos del vehículo.
•
Datos de la autorización de arrendamiento.
8.
Permisos de conducir de la clase adecuada.
9.
Acreditación de la situación de alta de cada conductor en el régimen de
la Seguridad Social correspondiente: TC2 y/o autónomos.
Persona jurídica:
1.
CIF.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en poder
de la administración, el interesado autorice al Departamento de Territorio y
Sostenibilidad para obtener esta información directamente de la
Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen las
condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
2.
Escrituras públicas de constitución registradas. En las escrituras deberá
constar el objeto social correspondiente a la actividad que se quiera
desarrollar.
Las empresas de nueva creación que soliciten certificados para la
matriculación de un vehículo podrán aportar, provisionalmente, las
escrituras públicas sin registrar junto con el documento conforme se han
presentado en el registro que corresponda.
En el momento de entrega de la autorización de transporte (una vez
matriculado el vehículo o cambiado su titular), se deberán aportar las
escrituras de constitución de la empresa debidamente registradas.
3.
Aportación de la capacitación profesional:
•
Escritura pública de poderes de representación y disposición de
fondos de la empresa:
Constar como administrador en la última declaración del
o
impuesto sobre sociedades presentada a la Administración Tributaria.
Certificado del Registro Mercantil en el que conste como
o
administrador.
Si la persona capacitada está en posesión del 15% de
o
acciones o participaciones, deberá acreditarlo mediante alguno de los
documentos siguientes:

Escrituras públicas de constitución de la empresa.

Documento de compraventa de acciones ante
corredores de comercio o notario.

Impuesto de sociedades en que conste el porcentaje
de participación.

Libro de socios.
Si la persona capacitada no está en posesión de este
o
porcentaje, deberá acreditar que consta en alta como trabajador
directivo de la empresa transportista, con alguno de los documentos
siguientes:

Alta en la Seguridad Social como trabajador de la
empresa.
o

Último recibo de autónomos.

Último TC-2.
Una misma persona podrá aportar la capacitación a
diferentes empresas, siempre que se demuestre que un mismo titular
tiene más del 50% del capital social de todas estas empresas. Deberá
aportar alguno de estos documentos:

Escrituras públicas registradas en las que se
constate este porcentaje superior al 50%.

Impuestos sobre sociedades de todas estas
empresas en que se constate este porcentaje superior al 50%.
La persona que capacita deberá aportar:
o

Los poderes de representación y de disposición de
fondos de la sociedad en todas estas empresas.

Acreditar que tiene el 15% de acciones o
participaciones o constar de alta en la Seguridad Social con la
documentación que se describe en el apartado anterior, pero
únicamente en una de las empresas.
Grupo de empresas:
o

Cuando una persona física sea titular de más del
50% del capital social de varias empresas con forma societaria, la
persona que capacite a una de estas empresas podrá capacitar a
todas las otras.

Cuando una persona física sea titular de su propia
empresa a título individual y, asimismo, sea titular de más del 50%
del capital de otra(s) empresa(s) con forma societaria, la persona que
capacite a la primera empresa también podrá capacitar a las otras.

Cuando una empresa con forma societaria sea
titular de autorizaciones de transporte a su nombre y posea como tal
sociedad más del 50% del capital de otra(s) sociedad(es), la persona
que capacite a la primera empresa también podrá capacitar a las
otras.
4.
Declaración de honorabilidad:
•
Si la empresa se dirige mediante administradores, serán estas
personas las que tendrán que realizar la declaración de honorabilidad,
junto con el capacitado y de otros apoderados si los hay.
•
Si la empresa se dirige mediante un consejo de administración:
o
Opción 1: Declaración de honorabilidad de todos los
miembros del consejo de administración y de la persona que capacita.
Opción 2: En caso de que el Consejo de Administración
o
haya nombrado una Comisión Ejecutiva, la declaración de
honorabilidad corresponderá a todos los miembros de esta comisión y a
la persona que capacita.
Opción 3: Declaración de honorabilidad de los consejeros
o
delegados y de la persona que capacita.
El plazo de validez de la declaración de honorabilidad será como
máximo de seis meses antes de su presentación.
5.
Capacidad económica. Se debe presentar alguno de los documentos
siguientes:
•
Escrituras públicas debidamente registradas en las que conste el
capital social. Si el capital social que consta en la escritura de constitución
fuera inferior al necesario, habría que aportar otras escrituras públicas en
las que conste la ampliación del capital.
•
Impuesto de sociedades en que consten el capital y las reservas.
También serán válidas las reservas legales y voluntarias y las que
constan en la distribución de resultados del impuesto.
•
Certificado del secretario del Consejo de Administración con el
visto bueno del presidente, en el que consten el capital social y las
reservas que figuran en el último balance oficial, junto con las escrituras
para comprobar los nombramientos de cargos en relación con las
personas que firman el certificado.
•
En caso de que la empresa se dirija mediante administrador
único, el certificado redactado en los mismos términos descritos
anteriormente.
•
En el supuesto de administradores mancomunados, certificado
firmado por todos los administradores.
•
En el caso de administradores solidarios, certificado de cualquiera
de ellos.
•
La validez de los certificados será de seis meses contados desde
su expedición.
6.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal. Se debe presentar
alguno de los documentos siguientes:
•
Certificado de Hacienda que acredite el hecho de no existir
deudas en periodo ejecutivo en relación con el IVA, IAE e IRPF y de estar
al corriente de las obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez
de seis meses desde su expedición.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de
la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Declaraciones del último ejercicio de IVA, IAE e IRPF
presentadas ante la Agencia Tributaria del Estado.
•
Acreditación del alta de la empresa en el censo de Hacienda en el
impuesto sobre actividades económicas (IAE). Los epígrafes en los que
debe estar dado de alta el interesado son el epígrafe 722 (transporte de
mercancías por carretera), 757 (servicio de mudanzas) o 849.5
(paquetería). Se debe presentar alguno de los documentos siguientes:
Alta censal, en el caso de empresas de nueva creación,
o
entendiendo por estas las creadas como máximo un año antes de la
solicitud.
o
Último recibo pagado (ejercicio 2002) o exención del IAE.
o
Última declaración trimestral o anual del IVA en la que
conste el epígrafe del IAE
o
Otras documentaciones tributarias presentadas a la
Administración en las que conste el epígrafe del IAE.
7.
Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social. Se debe
presentar alguno de los documentos siguientes:
•
Certificado de la Seguridad Social que acredite que el titular de la
autorización no tenga deudas en periodo ejecutivo y que esté al corriente
de sus obligaciones sociales. En caso de personas físicas, el certificado
debe corresponder al régimen de autónomos, y en caso de personas
jurídicas, al régimen general. Este certificado tiene una validez de seis
meses desde su expedición.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de
la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Aportación de los siguientes documentos:
o
Inscripción en la Seguridad Social.
o
Alta en la Seguridad Social de los trabajadores.
o
Documentos de cotización correspondientes a las cuotas
de la Seguridad Social.
Certificado de la Seguridad Social que acredite que no
o
tiene deudas pendientes.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente
de la Administración competente, a efectos de comprobar que se
cumplen las condiciones requeridas para obtener la autorización de
transporte.
Supuestos específicos:
o

Persona jurídica sin trabajadores: deberá aportar
certificado de la Seguridad Social de no inscripción de trabajadores.

Cooperativas:

Con trabajadores, deberán aportar certificado
de la Seguridad Social en régimen general.

Sin trabajadores, deberán aportar certificado
de la Seguridad Social en el que conste que no existen
trabajadores y certificado de la Seguridad Social, en el régimen de
autónomos, de cada socio cooperativista y libro de socios o
escritura en que consten.
8.
Acreditación de la disposición de vehículos:
•
Permiso de circulación del vehículo en el que conste la titularidad
de éste.
Nota
No será necesario aportar esta documentación en el caso de que, en el
ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en
poder de la administración, el interesado autorice al Departamento de
Territorio y Sostenibilidad para obtener esta información directamente de
la Administración competente, a efectos de comprobar que se cumplen
las condiciones requeridas para obtener la autorización de transporte.
•
Ficha de inspección técnica del vehículo e ITV vigente.
•
En el supuesto de disponer del vehículo en arrendamiento, se
debe presentar el correspondiente contrato de arrendamiento del vehículo
en el que figure:
o
Duración del arrendamiento.
o
Identificación de la empresa arrendadora.
o
Firma de las dos partes.
o
Datos del vehículo.
o
Datos de la autorización de arrendamiento.
9.
Permisos de conducir de la clase adecuada.
10.
Acreditación de la situación de alta de cada conductor en el régimen de
la Seguridad Social correspondiente: TC2 y/o autónomos.
En ejercicio del derecho de la ciudadanía a no aportar documentación en el
poder de la Administración, la persona solicitante puede optar por autorizar al
Departamento de Territorio y Sostenibilidad para que obtenga esta información
directamente de la Administración competente, a efectos de comprobar que se
cumplen las condiciones requeridas para otorgar la autorización de transporte.
Requisitos
1.
Para las personas físicas o jurídicas que no son titulares de otra
autorización de la misma clase:
•
Disponer de un capital de 3.000 € por cada vehículo.
•
Cumplir el requisito de honorabilidad.
•
Cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales.
•
Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea
o de un Estado no miembro al que no sea exigible el requisito de la
nacionalidad.
•
Disponer, como mínimo, de un vehículo en régimen que no
supere seis años de antigüedad desde la primera matriculación de:
o
Propiedad.
o
Usufructo.
o
Leasing.
o
Arrendamiento ordinario.
•
Disponer de un número de conductores igual o superior al 80%
del número de vehículos de los que disponga la empresa.
•
Los conductores tienen que constar en la plantilla de la empresa y
deben estar dados de alta en la Seguridad Social.
2.
Para las personas físicas y jurídicas que son titulares de otra
autorización de la misma clase:
•
Tener capacidad económica (tener un capital disponible de 3.000
€ por cada vehículo).
•
Disponer, como mínimo, de un vehículo en régimen que no
supere seis años de antigüedad desde la primera matriculación de:
o
Propiedad.
o
Usufructo.
o
Leasing.
o
Arrendamiento ordinario.
•
Disponer de un número de conductores igual o superior al 80%
del número de vehículos que tiene la empresa.
•
Los conductores tienen que constar en la plantilla de la empresa y
deben estar dados de alta en la Seguridad Social.
Tasas
23,55 € por cada autorización.
Otras informaciones
1.
Los requisitos de honorabilidad son los siguientes:
•
No haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos dolosos
a penas de inhabilitación o suspensión.
•
No haber sido sancionado de forma reiterada.
•
No incurrir en incumplimiento grave de las normas fiscales
laborales, de Seguridad Social, de seguridad vial y de medio ambiente.
2.
El certificado de Hacienda es válido durante seis meses.
3.
Los conductores asalariados que tengan la nacionalidad de un país no
perteneciente a la Unión Europea deben disponer del certificado de
conductor de terceros países.
4.
Para llevar a cabo cualquier trámite, la persona interesada no puede
tener pendientes de pago sanciones pecuniarias, por infracciones en
materia de transportes, impuestas por resolución definitiva en vía
administrativa.