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59/96 EN REFERENCIA AL EXPEDIENTE N° 1308-111/96 – SOCIEDAD HEBRAICA ARGENTINA – S/ DEROGACIÓN 111/95. VISTO: La nota obrante a fs. 1 y 2 mediante la cual la Sociedad Hebraica Argentina, solicita la derogación de la Ordenanza 111/95, y CONSIDERANDO: Que resulta debidamente fundada en razones de seguridad, la negativa por parte de la Sociedad Hebraica Argentina a construir una servidumbre eléctrica gratuita. Que, no es facultad de este Honorable Concejo Deliberante la constitución de una servidumbre de electroducto, única vía que posibilita la utilización coercitiva de un bien particular para una obra de las características de la solicitada por EDENOR S.A. Por todo ello, este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: ORDENANZA ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza N° 111/95. ARTICULO 2°: Pase a D.E, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, con fecha 27 de Junio de 1996. ORDENANZA Nº: 59/96 COPIADO FS. 59/96 CORRESPONDE EXPEDIENTE N° 111-1308/96 VISTO: La nota obrante a fs. 1 y 2 mediante la cual la Sociedad Hebraica Argentina, solicita la derogación de la Ordenanza 111/95, y CONSIDERANDO: Que resulta debidamente fundada en razones de seguridad, la negativa por parte de la Sociedad Hebraica Argentina a construir una servidumbre eléctrica gratuita. Que, no es facultad de este Honorable Concejo Deliberante la constitución de una servidumbre de electroducto, única vía que posibilita la utilización coercitiva de un bien particular para una obra de las características de la solicitada por EDENOR S.A. Que, ante lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, sanciona Ordenanza N° 59/96. POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones, DECRETA ARTICULO 1º: Promúlguese para su debido cumplimento la Ordenanza N° 59/96, cuya parte dispositiva dice: Articulo 1°: Derógase la Ordenanza N° 111/95. Articulo 2°: Pase a D.E, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, con fecha 27 de Junio de 1996. ARTICULO 2°: Dese al Registro Municipal, conocimiento lo peticionante por intermedio de la Dirección de Planeamiento, pase a Dependencias que estimen corresponder, con las debidas constancias, ARCHÍVESE. DECRETO Nº: 936/96 COPIADO FS: