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Contrato de Aparcería Agrícola
En la localidad de Carabelas, partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil catorce, entre la firma Latrubesse Hermanos SH,
CUIT 30-51234393-3, Renspa Agrícola 01.095.00405/00 con domicilio legal en calle 25 de
Mayo nº 1254 de la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, representada en este
acto por Juan Carlos Acuña, DNI nº 11.403.601, en su carácter de apoderado de
conformidad a testimonio de Poder General nº113 extendido por ante el titular del
Registro Notarial nº
, en adelante denominado EL DADOR, y por la otra Julio
Alberto Pedemonte, CUIT 20-18401134-5, con domicilio legal en calle Alsina 757 de la
localidad de Rojas, partido del mismo nombre, en adelante denominado EL TOMADOR,
y en el marco de la ley 13.246 Título II – Capítulo I, art. 39º y CC, convienen en celebrar el
presente contrato que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen:-----------PRIMERA: Latrubesse Hnos, en su carácter de Dador, cede a Julio Alberto Pedemonte, en
su carácter de Tomador, un predio libre de plagas y malezas, con destino a cultivo agrícola
ciclo agrícola 2014-2015, identificado como lote interno nº 3 A de una superficie de 31 has
(treinta y una hectáreas) que integra la parcela de propiedad de aquellos, y que posee una
superficie total de 91,125 has (noventa y una hectáreas con ciento veinticinco áreas)
ubicada en el cuartel IV , catastralmente identificada como parcela nº 124G – Partida 090001135-0, área rural Carabelas del Partido de Rojas, Provincia de Buenos Aires, a 8.500
metros (ocho mil quinientos metros) de la Ruta Provincial nº 31, geo posicionamiento
satelital 34º00`04,86” S – 60º49`06,47 O. de acuerdo a plano satelital obrante en ANEXO I
del presente contrato.------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: El plazo de vigencia del presente contrato se inicia el día quince del mes de
octubre de 2014 y finaliza 31 de mayo de 2015. El Dador se obliga a prorrogar el plazo de
vencimiento si por condiciones climáticas la cosecha no pudiera realizarse antes de esa
fecha y el cultivo conservara aceptable condición de cosecha en volumen y calidad que lo
haga económicamente justificable, circunstancia que será resuelta por las partes de común
acuerdo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: A los efectos de la determinación del impuesto de sellos previsto en la ley
impositiva Provincia de Buenos Aires, se fija el precio del presente contrato en la suma de
$ 60.000,00 (pesos sesenta mil).-----------------------------------------------------------------------------CUARTA: El Dador propone y el Tomador acepta destinar la superficie de 31 has (treinta
y una hectáreas) al cultivo de soja, tomando el Dador a su cargo el servicio de siembra
directa con fertilización simple e insumos y aplicación barbecho presiembra ya realizado
(ANEXO II), y el Tomador la dirección agronómica y operativa, aporte de semillas,
fertilización, a la siembra, mezcla física 60 kgs/ha t.m.p. (sesenta kilogramos por hectárea
término medio promedio), aplicación fitosanitarios presiembra, curasemilla e inoculante,
realización labores post emergencia de protección de cultivos, insumos, contratación de
seguro granizo y servicio de cosecha. Los aportes mencionados podrán ser modificados
en el proceso de evolución del cultivo por acuerdo de partes. El servicio de transporte y
suministro de Cartas de Porte serán compartidos y aportados por ambas partes en las
proporciones acordadas en la cláusula SEXTA, salvo acuerdo de partes en contrario en el
momento de cosecha.-------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: A los efectos de los controles del peso de todos los granos cosechados las partes
acuerdan resolverlo en oportunidad de la cosecha sobre tickets de ingreso emitidos por los
acopios que libremente Dador y Tomador dispongan; en caso de contingencia climática o
intransitabilidad de caminos al momento de cosecha, las partes podrán acopiarlo en silo
bolsa bajo la custodia y responsabilidad del Dador, corriendo los costos de ensilado,
seguros y extracción en los porcentajes de distribución del producto de la cosecha que por
el presente acuerdan sometido a correcciones por despachos previos a la ocurrencia de
eventual contingencia climática en el curso del proceso de cosecha.-------------------------------SEXTA: Las partes convienen que el producto físico de la cosecha se distribuirá en las
proporciones siguientes: EL DADOR un 46% (cuarenta y seis por ciento) y el TOMADOR
un 54% (cincuenta y cuatro por ciento); por el carácter asociativo del presente, estos
porcentajes, al momento de cosecha, podrán ser modificados por acuerdo de partes
procurando razonable equidad en la distribución de los productos en caso de ocurrencia
de causas de fuerza mayor de origen productivo por causa climática o de mercado que
modifiquen la incidencia de los aportes de la cláusula CUARTA y su resultado
económico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: Estará a cargo del Tomador, la dirección operativa y agronómica de la
actividad productiva tales como selección de fecha de siembra, provisión de semillas e
insumos, criterios de fertilización, densidades, dosis, labores de monitoreo y control de
malezas e insectos, oportunidad de cosecha y toda contratación de maquinaria para la
prestación de servicios agrícolas con las excepciones de la obligación a cargo del Dador
acordada en la cláusula CUARTA.-------------------------------------------------------------------------OCTAVA: El Tomador se obliga a anticipar, al Dador, el conocimiento de todas las
actividades las que deberán ser informadas en tiempo prudencial y razonable a efectos de
cumplir con las obligaciones a cargo del Dador y el ejercicio, por parte de éste, de los
derechos que por el presente contrato se le confiere.---------------------------------------------------NOVENA: El Dador se obliga a cumplir con el cronograma de siembra que el Tomador
disponga y prestar cooperación para toda actividad que le sea requerida orientada a un
eficaz y eficiente desarrollo de la actividad productiva por el presente convenido; también
será responsabilidad del Dador el cuidado y vigilancia de alambrados convencionales o
eléctricos que eviten fuga de animales de su propiedad al lote objeto del presente; en caso
de fuga y daños en los sembradíos el Dador deberá indemnizar, al Tomador, en el
porcentaje de daño registrado y oportunamente deducido del porcentaje estipulado en la
cláusula SEXTA. En caso que el daño supere el porcentaje del Dador, éste deberá
indemnizar al Tomador la diferencia que surja por acuerdo de partes o, en caso de
desacuerdo, por pericia agronómica a cargo de técnicos del INTA que resolvieran
extrajudicialmente contratar bajo la modalidad de Servicio Técnico Especializado (STE).---DÉCIMA: El Tomador se obliga a contratar seguro agrícola para cubrir granizo sobre
cultivos implantados sobre 35 qq/ha e informar al Dador la suma total asegurada,
compañía aseguradora y nº póliza; en caso de ocurrencia del siniestro, el Tomador deberá
transferir la indemnización equivalente, al Dador, según el porcentaje acordado en la
cláusula SEXTA.-------------------------------------------------------------------------------------------------UNDÉCIMA: Los costos de transporte de granos, acondicionamiento, gastos de
comercialización e impuestos serán afrontados por el Dador y el Tomador en las
proporciones de distribución porcentual del producto de la cosecha configurándose los
hechos imponibles en el momento de la venta al mercado de los productos cosechados y
repartidos entre el Dador y Tomador en los porcentajes estipulados en la cláusula SEXTA.DUODÉCIMA: Las partes se obligan a cumplir con las obligaciones dispuestas por la
Resolución 2820/10 de la AFIP en materia de la incorporación del presente contrato al
Registro de Operaciones Inmobiliarias quedando comprendido en el apartado 04.2 del
inciso g) del Anexo III de la citada resolución.------------------------------------------------------------------------------------- Las partes se obligan a cumplir con la inscripción obligatoria y
gratuita del presente contrato en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) en la oficina del SENASA (Resolución 249/2003) de la
jurisdicción del Partido de Rojas.---------------------------------------------------------------------------TRIGÉSIMA: A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilio en los
legales arriba indicados, corriendo los gastos de sellado del presente contrato por partes
iguales. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato las
partes se someten a la jurisdicción dispuesta por la Ley Orgánica del Poder Judicial fuero
rural ley 11.911 y régimen decreto-ley 21.209/57, con renuncia a todo otro fuero o
jurisdicción.-------------------------------------------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad y para su cumplimiento, las partes firman en dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.--------------------------