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Instituto Nacional
de
Colonización
CONTRATO DE PRENDA. POR UNA PARTE: EL INSTITUTO NACIONAL
DE COLONIZACION, representado en este acto por los Ingenieros
Agrónomos: Ana Jacqueline Gómez Terra y José Enrique Arrillaga Cruces,
en su calidad de Presidente y Gerente General, orientales, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad números 1.804.813-5 y
3.952.777-8 respectivamente, con domicilio a estos efectos en la calle
Cerrito No 488 de la ciudad de Montevideo (en adelante acreedor).POR OTRA PARTE: Deudor- dador: El señor
oriental, mayor de edad,
estado civil
(indicando nupcias), titular de la cédula de identidad No
con domicilio en
y fijando domicilio a estos efectos en
(en
adelante deudor o dador).Las partes han convenido en otorgar un CONTRATO DE PRENDA, que se
regirá por las siguientes estipulaciones.
PRIMERO: El señor (colono) suscribió el día
de (mes) de (año), con el
INC el seleccionar de la fracción No
de la Colonia
por una renta
de
anual por el plazo de de acuerdo a la Resolución
de fecha
SEGUNDO. En garantía de todas las obligaciones contraídas, de acuerdo a
la cláusula precedente, capital e intereses, comisiones, honorarios y demás
gastos que la cobranza origine, el señor
constituye prenda a favor del
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION sobre el siguiente bien mueble:
(SE DETALLA CULTIVO, AÑO CEPA,VARIEDAD Y SUPERFICIE SEMBRADA)
La superficie sembrada se encuentra ubicado en la
sección judicial y
catastral del departamento de
Colonia
fracción
padrones
TERCERO. Se estable que el monto a garantizarse por la presente Prenda
asciende a $
, equivalente a
rentas.
CUARTO. La parte deudora se obliga a mantener el área de caña planta
durante la vigencia del presente contrato en el inmueble relacionado en la
clausula primera, debiendo presentar Certificado de ALUR acreditante de tal
extremo, el que se considerará parte integrante del presente contrato..
QUINTO: Ante cualquier duda que se suscite sobre el área de cultivo
afectada a la prenda, las partes aceptan como válidas las informaciones
periciales ordenadas por el acreedor.
SEXTO: El acreedor queda autorizado a ordenar la tasación e inspección del
cultivo dado en prenda, siempre que lo crea conveniente.
SEPTIMO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
contraídas por el deudor lo hará caer en mora en pleno derecho, sin
necesidad de protesto, protesta o intimación de cualquier naturaleza,
facultando al acreedor para exigir el pago de todo lo adeudado.
OCTAVO: El deudor renuncia para el caso de ejecución a los trámites,
términos y beneficios del juicio ejecutivo, debiéndose efectuar la venta en
remate público, al mejor postor, por el martillero que designe el acreedor.
Serán competentes para entender en las acciones judiciales los Jueces de la
República que elija el acreedor, ya sea del domicilio del deudor o los de
Montevideo, quedando establecida la correspondiente prórroga de
competencia.-
NOVENO: El deudor se hará cargo de todos los gastos que pudiere
originarse por gestiones extrajudiciales o judiciales a que diere lugar el
incumplimiento de sus obligaciones.
DECIMO: Para todos los efectos legales las partes constituyen como
domicilios los siguientes: parte acreedora en la ciudad de Montevideo en la
calle Cerrito 488 y la parte deudora-dadora en
DECIMO PRIMERO: Las partes declaran que este contrato se rige por las
convenciones del mismo y por las disposiciones de la Ley 17.228.
DECIMO SEGUNDO: La presente prenda podrá ser reinscripta antes del
vencimiento del plazo de las obligaciones garantidas a sola petición del
acreedor.
DECIMO TERCERO: El dador declara bajo juramento realizar actividades
que lo obligan a aportar al Banco de Previsión Social y que el certificado
especial que se controlará, se encuentra vigente.
DECIMO CUARTO: La parte acreedora solicita al escribano
y la parte deudora solicita al escribano
,la certificación de las
firmas puestas al pie del presente contrato y los autorizan a agregar por
certificación notarial cualquier dato necesario a efectos de lograr la
inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad Mobiliaria de
Sección Prendas sin Desplazamiento.
DÉCIMO QUINTO: Este contrato es otorgado y suscrito por la parte
deudora-dadora el
(día, mes, año) en la ciudad de
del
Departamento de
y la parte acreedora en la ciudad de
Montevideo, Departamento del mismo nombre el