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Instituto Nacional de Colonización CONTRATO DE PRENDA. POR UNA PARTE: EL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION, representado en este acto por los Ingenieros Agrónomos: Ana Jacqueline Gómez Terra y José Enrique Arrillaga Cruces, en su calidad de Presidente y Gerente General, orientales, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números 1.804.813-5 y 3.952.777-8 respectivamente, con domicilio a estos efectos en la calle Cerrito No 488 de la ciudad de Montevideo (en adelante acreedor).POR OTRA PARTE: Deudor- dador: El señor oriental, mayor de edad, estado civil (indicando nupcias), titular de la cédula de identidad No con domicilio en y fijando domicilio a estos efectos en (en adelante deudor o dador).Las partes han convenido en otorgar un CONTRATO DE PRENDA, que se regirá por las siguientes estipulaciones. PRIMERO: El señor (colono) suscribió el día de (mes) de (año), con el INC el seleccionar de la fracción No de la Colonia por una renta de anual por el plazo de de acuerdo a la Resolución de fecha SEGUNDO. En garantía de todas las obligaciones contraídas, de acuerdo a la cláusula precedente, capital e intereses, comisiones, honorarios y demás gastos que la cobranza origine, el señor constituye prenda a favor del INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION sobre el siguiente bien mueble: (SE DETALLA CULTIVO, AÑO CEPA,VARIEDAD Y SUPERFICIE SEMBRADA) La superficie sembrada se encuentra ubicado en la sección judicial y catastral del departamento de Colonia fracción padrones TERCERO. Se estable que el monto a garantizarse por la presente Prenda asciende a $ , equivalente a rentas. CUARTO. La parte deudora se obliga a mantener el área de caña planta durante la vigencia del presente contrato en el inmueble relacionado en la clausula primera, debiendo presentar Certificado de ALUR acreditante de tal extremo, el que se considerará parte integrante del presente contrato.. QUINTO: Ante cualquier duda que se suscite sobre el área de cultivo afectada a la prenda, las partes aceptan como válidas las informaciones periciales ordenadas por el acreedor. SEXTO: El acreedor queda autorizado a ordenar la tasación e inspección del cultivo dado en prenda, siempre que lo crea conveniente. SEPTIMO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el deudor lo hará caer en mora en pleno derecho, sin necesidad de protesto, protesta o intimación de cualquier naturaleza, facultando al acreedor para exigir el pago de todo lo adeudado. OCTAVO: El deudor renuncia para el caso de ejecución a los trámites, términos y beneficios del juicio ejecutivo, debiéndose efectuar la venta en remate público, al mejor postor, por el martillero que designe el acreedor. Serán competentes para entender en las acciones judiciales los Jueces de la República que elija el acreedor, ya sea del domicilio del deudor o los de Montevideo, quedando establecida la correspondiente prórroga de competencia.- NOVENO: El deudor se hará cargo de todos los gastos que pudiere originarse por gestiones extrajudiciales o judiciales a que diere lugar el incumplimiento de sus obligaciones. DECIMO: Para todos los efectos legales las partes constituyen como domicilios los siguientes: parte acreedora en la ciudad de Montevideo en la calle Cerrito 488 y la parte deudora-dadora en DECIMO PRIMERO: Las partes declaran que este contrato se rige por las convenciones del mismo y por las disposiciones de la Ley 17.228. DECIMO SEGUNDO: La presente prenda podrá ser reinscripta antes del vencimiento del plazo de las obligaciones garantidas a sola petición del acreedor. DECIMO TERCERO: El dador declara bajo juramento realizar actividades que lo obligan a aportar al Banco de Previsión Social y que el certificado especial que se controlará, se encuentra vigente. DECIMO CUARTO: La parte acreedora solicita al escribano y la parte deudora solicita al escribano ,la certificación de las firmas puestas al pie del presente contrato y los autorizan a agregar por certificación notarial cualquier dato necesario a efectos de lograr la inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad Mobiliaria de Sección Prendas sin Desplazamiento. DÉCIMO QUINTO: Este contrato es otorgado y suscrito por la parte deudora-dadora el (día, mes, año) en la ciudad de del Departamento de y la parte acreedora en la ciudad de Montevideo, Departamento del mismo nombre el