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Instituto Nacional
de
Colonización
CONTRATO DE PRENDA. POR UNA PARTE: EL INSTITUTO NACIONAL
DE COLONIZACION, representado en este acto por los Ingenieros
Agrónomos: Ana Jacqueline Gómez Terra y José Enrique Arrillaga Cruces,
en su calidad de Presidente y Gerente General, orientales, mayores de
edad, titulares de la Cédula de Identidad números 1.804.813-5 y
3.952.777-8 respectivamente, con domicilio a estos efectos en la calle
Cerrito No 488 de la ciudad de Montevideo (en adelante acreedor).POR OTRA PARTE: El señor
oriental, mayor de edad, estado civil
(indicando nupcias), titular de la cédula de identidad No
con domicilio
en
y fijando domicilio a estos efectos en
(en adelante deudordador).Las partes han convenido en otorgar un CONTRATO DE PRENDA, que se
regirá por las siguientes estipulaciones.
PRIMERO: El señor (colono) suscribió el día
de (mes) de (año), con el
INC el seleccionar de la fracción No
de la Colonia
por una renta
de
semestral por el plazo de 2 años (o lo que corresponda en cada
caso) de acuerdo a la Resolución
de fecha
SEGUNDO. En garantía de todas las obligaciones contraídas, de acuerdo a
la cláusula precedente, capital e intereses, comisiones, honorarios y demás
gastos que la cobranza origine, el señor
constituye prenda a favor del
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION
sobre
los
siguientes
semovientes: (detalle de los animales: cantidad, raza, edad, valor unitario y
valor total)
Todo el ganado se encuentra ubicado en la
sección judicial y catastral
del departamento de
Colonia
fracción
padrones
Se adjunta testimonio notarial de la última declaración jurada de DICOSE a
efectos de mayor individualización del ganado y del registro de sus marcas
o señales, elementos que se consideran parte integrante de este contrato.
TERCERO. Se estable que el monto a garantizarse por la presente Prenda
asciende a $
, equivalente a
rentas.
CUARTO. La parte deudora – dadora se obliga a tomar las medidas
conducentes a mantener en perfecto el estado de salud de los animales
dados en prenda, (en cuanto al número y categoría)
y dar cuenta
inmediata al Instituto Nacional de Colonización de cualquier enfermedad
que los afecte o novedad al respecto. En caso de muerte o enfermedad,
desaparición, cambio de categoría, etc., de alguno de los animales
prendados, se obliga a mantener la garantía con el mismo número y
categoría de los animales de un valor aproximadamente igual al de los
desaparecidos, debiendo presentar oportunamente ante el Ente la
declaración jurada de DICOSE correspondiente al año de ocurridas las
muertes o pérdidas.
QUINTO. Quedan comprendidos en este contrato los animales que
gradualmente sustituyan a los originales.
SEXTO: La parte dadora no podrá trasladar ni consumar la venta de los
animales prendados, salvo cancelación de la deuda, sin previa autorización
del acreedor. Concedida esta autorización en caso de la venta, el acreedor
ordenará la consignación del respectivo importe y retendrá por concepto de
amortización del monto adeudado, intereses, así como el pago de las
pólizas de seguros que correspondiere, gastos de inscripción y reinscripción,
tasaciones, gastos judiciales causados y honorarios, la suma proporcional
que estime conveniente.
SEPTIMO: Queda obligado el deudor – dador en cuanto los semovientes
gravados ocupen campos arrendados, a mantener el pago de los
arrendamientos y a exhibir al acreedor los recaudos correspondientes y
cuando los semovientes prendados estén depositados en locales alquilados,
a mantener al día el pago de los alquileres y exhibir al acreedor los recibos
correspondientes.
OCTAVO: Ante cualquier duda que se suscite sobre los animales dados en
prenda, las partes se remiten a las informaciones periciales que ordenare el
acreedor.
NOVENO: El acreedor podrá ordenar la tasación e inspección de los
animales dados en prenda, siempre que lo crea conveniente.
DECIMO: El deudor se obliga a mantener asegurados, si fueren animales
de cabaña los dados en prenda. Simultáneamente el deudor cede al
acreedor los derechos emergentes de la póliza de seguro contra todo riesgo,
seguro que deberá mantener vigente mientras rija esta prenda y si así no lo
hiciere queda facultada la acreedora para abonar la prima correspondiente a
renovaciones, ampliaciones o suplementos del seguro, cargando el deudor
su importe.
DECIMO PRIMERO: La falta de cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones contraídas por el deudor lo hará caer en mora en pleno
derecho, sin necesidad de protesto, protesta o intimación de cualquier
naturaleza, facultando al acreedor para exigir el pago de todo lo adeudado.
DECIMO SEGUNDO: El deudor renuncia para el caso de ejecución a los
trámites, términos y beneficios del juicio ejecutivo, debiéndose efectuar la
venta en remate público, al mejor postor, por el martillero que designe el
acreedor. Serán competentes para entender en las acciones judiciales los
Jueces de la República que elija el acreedor, ya sea del domicilio del deudor
o los de Montevideo, quedando establecida la correspondiente prórroga de
competencia.DECIMO TERCERO: El deudor se hará cargo de todos los gastos que
pudiere originarse por gestiones extrajudiciales o judiciales a que diere
lugar el incumplimiento de sus obligaciones.
DECIMO CUARTO: Para todos los efectos legales las partes constituyen
como domicilios los siguientes: parte acreedora en la ciudad de Montevideo
en la calle Cerrito 488 y la parte deudora-dadora en
DECIMO QUINTO: Las partes declaran que este contrato se rige por las
convenciones del mismo y por las disposiciones de la Ley 17.228.
DECIMO SEXTO: La presente prenda podrá ser reinscripta antes del
vencimiento del plazo de las obligaciones garantidas a sola petición del
acreedor.
DECIMO SEPTIMO: El dador declara bajo juramento realizar actividades
que lo obligan a aportar al Banco de Previsión Social y que el certificado
especial que se controlará, se encuentra vigente.
Instituto Nacional
de
Colonización
DECIMO OCTAVO: La parte acreedora solicita al escribano
y la parte deudora solicita al escribano
,la certificación de las
firmas puestas al pie del presente contrato y los autorizan a agregar por
certificación notarial cualquier dato necesario a efectos de lograr la
inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad Mobiliaria de
Sección Prendas sin Desplazamiento.
DÉCIMO NOVENO: Este contrato es otorgado y suscrito por la parte
deudora-dadora el
(día, mes, año) en la ciudad de
del
Departamento de
y la parte acreedora en la ciudad de
Montevideo, Departamento del mismo nombre el
VARIANTES:
a)
Cuando el colono tiene deudas de arrendamiento con el INC y
las garantiza con una prenda de animales, que se redactará así:
PRIMERO: El señor
en calidad de colono, adeuda rentas al Instituto
Nacional de Colonización. Además del pago de lo adeudado y de los
intereses vencidos y a vencer que correspondieren, esta garantía prendaria
responderá por todo lo que la parte deudora adeude en el futuro por el
mismo concepto, hasta la cancelación total de la deuda y hasta un monto
de
.
b)
Cuando al colono se le otorga un préstamo para un proyecto,
correspondería la siguiente cláusula :
PRIMERO: El INC ha concedido por la Resolución
de fecha
al
señor
un préstamo por la suma
para destinarlo al proyecto de
, (establecer lo que firmó por el préstamo ya sea un vale o un documento
con fecha
etc.),INSTRUCTIVO:
El escribano del deudor debe controlar en la certificación notarial de firmas
el certificado especial de BPS vigente.