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ANÁLISIS Y OPINIÓN
Tratamiento para efectos
del IVA y del IESPYS en la
enajenación de helados
El presente artículo se refiere al tratamiento que se le debe dar a la enajenación
de los helados, tanto para los efectos de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA),
pues éstos son considerados como productos destinados a la alimentación, independientemente de los nutrientes que contengan,
como para la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios (LIESPYS), la
cual grava la enajenación de estos productos si contienen 275 kilocalorías por cada
100 gramos de contenido, pero si es menor
a lo señalado, entonces no quedarán gravados para efectos de ese impuesto
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C.P.C. Juan Manuel Franco
Gallardo, Socio del Área de
Impuestos de BDO Castillo
Miranda y Compañía, S.C.
Septiembre 2015
FUNDAMENTOS LEGALES
E
l artículo 2-A primer párrafo, fracción I, inciso
b) de la LIVA establece que:
El impuesto se calculará aplicando la tasa del
0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se
realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
…
b) Medicinas patente y productos destinados a
la alimentación a excepción de:
1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando
las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los
néctares y los concentrados de frutas o de verduras,
cualquiera que sea su presentación, densidad o el
peso del contenido de estas materias.
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando
aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de
sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos
alimenticios.
5. Chicles o gomas de mascar.
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6. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto
cuando en este último caso, su presentación sea en
envases menores de diez litros.
…
(Énfasis añadido.)
El último párrafo de esta misma fracción señala
que:
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los
alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento
en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con
instalaciones para ser consumidos en los mismos,
cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
En la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, del mes de agosto de 2011, se publicó
la jurisprudencia que a continuación se transcribe:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA
TASA DEL 0%, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
Septiembre 2015
2-A, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE HELADOS. El mencionado artículo en su
primer párrafo, fracción I, inciso b), establece que el
impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa
Ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí
citados, entre otros, la enajenación de productos
destinados a la alimentación, a excepción de los
comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido, como son bebidas distintas de la leche;
jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos
para preparar refrescos; caviar, salmón ahumado y
angulas; saborizantes microencapsulados y aditivos alimenticios; asimismo, dicho precepto no distingue si el producto destinado a la alimentación
para que esté afecto a la tasa del 0%, debe o no
estar industrializado. En este sentido, si los helados
son productos destinados a la alimentación en la
medida en que al ser consumidos proporcionan al
organismo humano elementos para su nutrición,
por mínimos que éstos sean, a su enajenación le
es aplicable la tasa del 0%, pues no se encuentran
en las excepciones expresamente contempladas por
la norma. Sin que sea obstáculo para arribar a tal
conclusión, que el último párrafo del mencionado
precepto y fracción disponga que no se aplicará la
tasa del 0% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo, sin que importe el lugar en el
que se preparen o se lleve a cabo tal consumo, toda
vez que vía Resolución Miscelánea Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido
expresamente, en las reglas 5.3.2. para 2004, 2005
y 2006; 5.3.1. para 2007; I.5.3.1 para 2008 y 2009,
y I.5.1.2 para 2010, que los alimentos congelados,
como es el caso de los helados, se entiende que no
son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.
Contradicción de Sentencias Núm. 1356/09-19-012/Y OTRO/1857/10-PL-09-01, Resuelto por el Pleno
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, en sesión de 3 de agosto
de 2011, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en
contra. Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez. Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda. (Tesis de jurisprudencia aprobada por Acuerdo
G/17/2011) JURISPRUDENCIA NUM. VII-J-SS-1.
Por otro lado, en la exposición de motivos relativa a las reformas en materia del impuesto al valor
agregado (IVA) para 2014, enviada por el Ejecutivo
Federal al Congreso de la Unión, en su página XXX
incluyó la contradicción de tesis 194/2005 emitida
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), misma que señala:
…
Importa destacar que el valor nutricional de los
insumos o materias primas que se utilizan para
la elaboración de alimentos, no es el factor que
determina la aplicación de la tasa del 0%, pues al
señalarse en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dicha
tasa se aplicará tratándose de la enajenación de
productos destinados a la alimentación, resulta
evidente que la aludida disposición se refiere
únicamente a alimentos y, por ende, las excepciones que prevé en los numerales 1 a 4 también
son alimentos; pues no sería lógico incluir como
excepción un producto de naturaleza distinta.
…
Luego, es dable concluir que la tasa del 0% que
prevé el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado es aplicable para la enajenación
de los productos destinados exclusivamente a la
alimentación…
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(Énfasis añadido.)
Por otro lado, en los artículos 2, fracción I, inciso
J, y 3, fracciones XXV a XXXVI de la LIESPYS, se establece que:
Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas
siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
…
J) Alimentos no básicos que se listan a
continuación, con una densidad calórica de
275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos………………………………………………………… 8%
1. Botanas.
Septiembre 2015
LIVA
Bajo este ordenamiento, los helados son considerados como productos destinados a la alimentación,
independientemente de los nutrientes que contengan; por tanto, estarán gravados a la tasa del 0%
para efectos del IVA, en su enajenación.
…los comentarios aquí vertidos están
basados en lo que establecen la LIVA y
la LIESPYS, así como en la jurisprudencia
emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que
declaró a los helados como productos
destinados a la alimentación…
2. Productos de confitería.
3. Chocolate y demás productos derivados del
cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
9. Helados, nieves y paletas de hielo.
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Cuando los alimentos mencionados cumplan
con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los
contribuyentes podrán tomar en consideración las
kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose
de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que
tienen una densidad calórica igual o superior a 275
kilocalorías por cada 100 gramos.
(Énfasis añadido.)
COMENTARIOS
Haciendo una interpretación armónica a lo anteriormente mencionado, se desprende lo siguiente:
Septiembre 2015
LIESPYS
Respecto a esa ley, la misma establece que quedarán gravados a la tasa del 8%, entre otros, los
helados en su enajenación, siempre y cuando tengan una densidad calórica igual o superior a 275
Kilocalorías por cada 100 gramos de contenido. De
manera que la enajenación de esos productos, si
su contenido es menor a lo señalado por la propia
LIESPYS, no quedará gravada para efectos de ese
impuesto.
CONCLUSIONES
En conclusión, la enajenación de los helados estará
gravada a la tasa del 0% del IVA, por ser considerados
como un producto destinado para la alimentación.
Por lo que respecta al IESPYS, la enajenación
de los helados estará gravada para los efectos de
ese impuesto a la tasa del 8% si éstos tienen una
densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos de contenido.
De manera que si el contenido de los helados es
menor a los valores mencionados, entonces la enajenación de tales productos no quedará gravado por
el IESPYS, siempre y cuando los citados contenidos
sean señalados en la etiqueta de cada producto,
pues de lo contrario quedarían gravados a la tasa
del 8% por concepto de ese impuesto.
Por último, es importante señalar que los comentarios aquí vertidos están basados en lo que
establecen la LIVA y la LIESPYS, así como en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), que declaró
a los helados como productos destinados a la alimentación, así como en las reglas de la Resolución
Miscelánea (RM) de años anteriores. •