Download Registro en el Libro de contabilidad de estupefacientes: Según Real
Document related concepts
Transcript
Ref: CIM CENTRO DE INFORMACION DEL MEDICAMENTO (CIM) CIRCULAR: 104/2013 (Disponible en nuestra web-publicaciones-circulares-subsección-CIM) ACLARACIONES SOBRE REGISTRO DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES Registro en el Libro de contabilidad de estupefacientes: Según Real Decreto 1675/2012 por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Para cada sustancia o medicamento se consignarán los siguientes datos: - Fecha Nº de receta o vale Identificación de entrada o salida (número de unidades) Proveedor o prescriptor Observaciones: en su caso se hará constar las prescripciones que se destinen a uso veterinario En la casilla “Nº de Receta Oficial” del libro de contabilidad de estupefacientes se anotará o ROE en PAPEL: anotar nº Receta Oficial Estupefacientes o ROE en RECETA ELECTRÓNICA: anotar Id dispensación Buscar la línea de dispensación y pulsar en la columna “Det” 123456789 Imagen del 30 de junio de 2013 Instale el Canal de Avisos del COF (RSS) para estar informado de las noticias de última hora. Pulse aquí para descargar: http://91.121.89.95/RSS/ Ref: CIM Otros controles en la dispensación. El programa informático solicitará introducir el nº de DNI DE LA PERSONA QUE ACUDE A RETIRAR EL MEDICAMENTO, imprescindible para la dispensación. De no cumplimentarlo, la dispensación será rechazada. Además se anotará EN EL REVERSO DE LA RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES cuando ésta venga en formato papel. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de julio de 2013 Inmaculada Tenorio Hernández VICEPRESIDENTA Mercedes Herrera Sánchez-Maroto CENTRO DE INFORMACIÓN DEL MEDICAMENTO Instale el Canal de Avisos del COF (RSS) para estar informado de las noticias de última hora. Pulse aquí para descargar: http://91.121.89.95/RSS/