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Fundación Jaime Guzmán E.
Dictamen de la Contraloría General de la República
Remuneraciones pagadas o devengadas
Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores María Isabel Rubio
Barros, Gloria Llancamán Pichún, Rafael López Gómez, José Gómez
Hernández, Humberto Rojas Garrido, Geraldine Linares Correa, Isabel
Gutiérrez Fuentes, Sandra Baeza Celis, Ana María Carvajal Yáñez, Marcelo
Iribarra Molina, Licinia Pérez Díaz, Patricia Hernández Cid, Olimpia Jarpa
Muñoz, Juan Sierra Mercado, Angie Pérez Hernández, Sergio Sepúlveda
Rodríguez, Oscar Segovia Cofre, Luis Cifuentes Astete, Gladys Romero
Vallejos, Ronaldo Ossandon Tapia, Julio Gallardo Díaz, Rosario Luna Miranda,
José Merino Bustamante, Luis Romero Rivera, Tomás Corvalán Hernando,
Yennifer Aracena Varas, María Pinto Durán, Adolfo García Aviles y Rosalía
Coñuepan Cheuquepán, funcionarios de la Municipalidad de La Florida,
reclamando el cumplimento parcial por parte de esa entidad edilicia, de los
dictámenes N° 41.551 de 2008 y 6.105 de 2009.
Al respecto, cabe recordar que, mediante el primer pronunciamiento citado,
relativo a los efectos del artículo 4° de la ley N° 20.198, se hizo presente, en lo
que interesa, que resultaba procedente reliquidar las franquicias de carácter
habitual y permanente que se calculan sobre el sueldo base, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 9 de julio de 2007, data de publicación de
esa ley, incorporando para tales efectos, entre otras, la asignación municipal del
artículo 24 del decreto ley N° 3.551 de 1980.
Dicho criterio fue posteriormente reconsiderado mediante el dictamen N°
57.270 de 2008, a raíz de lo cual, el oficio N° 6.105 de 2009, invocado también en
la presentación, aclaró que las remuneraciones pagadas o devengadas en favor
de los funcionarios municipales entre la data de vigencia de la ley N° 20.198 -9
de julio de 2007- y el 3 de diciembre de 2008 debían entenderse válidamente
percibidas o convenidas, según el caso, por los servidores en cuyo favor las
municipalidades hubieran procedido a su pago o acordado mecanismos para
ello, agregando que los municipios que aún no habían pagado, debían proceder
a la solución de las mismas en los términos dispuestos por la jurisprudencia
vigente en esa época.
Sin embargo, posteriormente, el dictamen N° 46.749 de 2009, cuya copia se
adjunta, ha precisado que respecto de los beneficios remuneratorios de los
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funcionarios municipales que se hayan devengado al 2 de diciembre de 2008, y
que debieran pagarse acorde al criterio del dictamen N° 41.551 de ese mismo
año, debe aplicarse el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la ley
N° 18.883, contado desde la emisión de este último, la cual se produjo el 3 de
septiembre de 2008.
Conforme lo anterior, actualmente se encuentra prescrito el derecho al pago de
las reliquidaciones originadas con ocasión del criterio contenido en el dictamen
N° 41.551 de 2008, salvo respecto de aquellos funcionarios que lo hayan
solicitado dentro del aludido plazo de prescripción establecido en la ley y que,
en tal virtud, hubieran suspendido el cómputo del mismo, lo cual no consta en
la especie.
Conforme lo anterior, debe desestimarse la solicitud de cumplimiento de
dictamen en referencia.
Dictamen Nº 52.326, de fecha 22.09.2009
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