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EDD 2010/269445 DGT, Consulta nº V2402/2010 de 10 noviembre 2010.
Resumen
Impuesto sobre sociedades. Régimen especial. La Dirección General de los Tributos declara que en la contabilización de la operación
planteada en el escrito de consulta, de arrendamiento de una vivienda por la entidad consultante a una persona física vinculada, se
habrá de atender a la realidad económica de dicha operación, de manera que el ingreso correspondiente se habrá de registrar por
su valor de mercado, y la diferencia de éste con el importe acordado entre las partes deberá registrarse en función de la realidad
económica del desplazamiento patrimonial que esta operación produce de la sociedad a dicha persona.
NORMATIVA ESTUDIADA
RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. Plan General de Contabilidad
nrv.21
RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
art.10.3 , art.16
RD de 22 agosto 1885. Año 1885. Código de Comercio
art.34.2
ÍNDICE
ANTECEDENTES DE HECHO ................................................................................................................................................. 1
CUESTIÓN PLANTEADA ........................................................................................................................................................ 1
CONTESTACIÓN ....................................................................................................................................................................... 1
FICHA TÉCNICA
Legislación
Cita RD 1514/2007 de 16 noviembre 2007. Plan General de Contabilidad
Cita RDLeg. 4/2004 de 5 marzo 2004. TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Cita art.89.1 de Ley 58/2003 de 17 diciembre 2003. Ley General Tributaria
Cita RD 1643/1990 de 20 diciembre 1990. Plan General de Contabilidad
Cita RD de 22 agosto 1885. Año 1885. Código de Comercio
Núm. de consulta vinculante 2402/2010
ANTECEDENTES DE HECHO
La entidad consultante optó por el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, y en el ejercicio 2009
cumple todos los requisitos para su aplicación, con derecho a la bonificación del 85%.
En el ejercicio 2009, una de las viviendas está arrendada a una persona física con quien existe vinculación en el sentido del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades EDL 2004/3271 por un importe inferior al valor de mercado, motivo por el cual para
determinar la base imponible del Impuesto se practica un ajuste permanente positivo sobre el resultado contable por la diferencia entre
la renta acordada con esa persona y el valor de mercado del arrendamiento.
La vivienda arrendada a persona vinculada también cumple con los requisitos para que la renta que se deriva esté bonificada.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si sobre el importe del ajuste positivo por aplicación de la regla de valoración de las operaciones vinculadas se puede aplicar la
bonificación del 85%.
En caso afirmativo, con el fin de distribuir los gastos generales de la sociedad, si se ha de tener en cuenta la renta de la vivienda
arrendada a persona vinculada más el ajuste positivo.
RESPUESTA
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) EDL 2004/3271 , aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo EDL 2004/3271 , establece que:
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"3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos
establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio EDL 1885/1 ,
en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
Por su parte, el Código de Comercio EDL 1885/1 establece en su artículo 34.2 que "en la contabilización de las operaciones se
atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica", expresándose en el mismo sentido el Plan General de Contabilidad
EDL 1990/15621 , aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre EDL 2007/194098 , en su primera parte, Marco
conceptual de la contabilidad.
Asimismo, la norma de registro y valoración 21ª del PGC establece las normas generales de contabilización de las operaciones,
incluso para las realizadas entre empresas de un grupo, en el sentido de que los elementos objeto de la transacción se contabilizarán
en el momento inicial por su valor razonable, de manera que si el precio acordado en una operación difiere de su valor razonable, la
diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.
De acuerdo con ello, en la contabilización de la operación planteada en el escrito de consulta, de arrendamiento de una vivienda
por la entidad consultante a una persona física vinculada, se habrá de atender a la realidad económica de dicha operación, de manera
que el ingreso correspondiente se habrá de registrar por su valor de mercado, y la diferencia de éste con el importe acordado entre las
partes deberá registrarse en función de la realidad económica del desplazamiento patrimonial que esta operación produce de la sociedad
a dicha persona.
A efectos fiscales el artículo 16 del TRLIS EDL 2004/3271 establece que "las operaciones efectuadas entre personas o entidades
vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado".
Por tanto, de aplicar correctamente la normativa contable a estos efectos, el resultado contable de la operación incorporará el ingreso
correspondiente por el valor de mercado de la operación, y por tanto, dicho resultado cumpliría el criterio de valoración fiscal establecido
en el citado artículo 16 del TRLIS EDL 2004/3271 , es decir, contabilizando las operaciones de acuerdo con lo establecido en el PGC
no puede realizar la sociedad un ajuste extracontable al resultado contable para determinar la base imponible, a que se refiere el escrito
de consulta y, en consecuencia, no resulta necesario pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el mismo.
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 16.8 del TRLIS EDL 2004/3271 a efectos de determinar el
tratamiento fiscal que corresponde a la diferencia entre el valor de mercado del arrendamiento y el valor pactado al mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre EDL 2003/149899 , General Tributaria.
Fuente: http://petete.meh.es
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