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Circular nº 44/12 - Septiembre 2012
www.escura.com
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ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A PERSONA VINCULADA
En las operaciones realizadas entre partes vinculadas (arrendamiento de vivienda a una
persona vinculada) si el precio pactado difiere del valor de mercado, debe registrarse
contablemente como ingreso el precio de mercado, por lo que no procede que la entidad
haga ajustes al resultado contable.
Os adjuntamos una Consulta Vinculante de la DGT que se pronuncia en relación al tema:
Consulta Vinculante V2402-10 de 10 de noviembre de 2010.
2010.
Según la Consulta Vinculante, si se aplica correctamente la Normativa contable regulada
en la norma de Registro y Valoración 21ª del PGC, el resultado contable de la operación
incorporará el ingreso correspondiente por el valor de mercado de la operación tal y
como lo establece el artículo 16 del TRLIS y no procede realizar por parte de la entidad
ajuste extracontable al resultado contable.
Las circulares de Bufete Escura tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo
resumen pueden requerir de una mayor información. La presente circular no constituye asesoramiento legal.
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.EN NUM-CONSULTA (V2402-10)
NUM-CONSULTA V2402-10
ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA 10/11/2010
NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 16
DESCRIPCION- La entidad consultante optó por el régimen especial de las entidades dedicadas al
HECHOS arrendamiento de viviendas, y en el ejercicio 2009 cumple todos los requisitos para
su aplicación, con derecho a la bonificación del 85%.
En el ejercicio 2009, una de las viviendas está arrendada a una persona física con
quien existe vinculación en el sentido del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades por un importe inferior al valor de mercado, motivo por el cual para
determinar la base imponible del Impuesto se practica un ajuste permanente positivo
sobre el resultado contable por la diferencia entre la renta acordada con esa persona
y el valor de mercado del arrendamiento.
La vivienda arrendada a persona vinculada también cumple con los requisitos para
que la renta que se deriva esté bonificada.
CUESTION- Si sobre el importe del ajuste positivo por aplicación de la regla de valoración de las
PLANTEADA operaciones vinculadas se puede aplicar la bonificación del 85%.
En caso afirmativo, con el fin de distribuir los gastos generales de la sociedad, si se
ha de tener en cuenta la renta de la vivienda arrendada a persona vinculada más el
ajuste positivo.
CONTESTACION- El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS),
COMPLETA aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
“3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo,
mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado
contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de
Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones
que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”
Por su parte, el Código de Comercio establece en su artículo 34.2 que “en la
contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a
su forma jurídica”, expresándose en el mismo sentido el Plan General de
Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en su
primera parte, Marco conceptual de la contabilidad.
Asimismo, la norma de registro y valoración 21ª del PGC establece las normas
generales de contabilización de las operaciones, incluso para las realizadas entre
empresas de un grupo, en el sentido de que los elementos objeto de la transacción
se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable, de manera que si el
precio acordado en una operación difiere de su valor razonable, la diferencia deberá
registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación.
De acuerdo con ello, en la contabilización de la operación planteada en el escrito de
consulta, de arrendamiento de una vivienda por la entidad consultante a una persona
física vinculada, se habrá de atender a la realidad económica de dicha operación, de
manera que el ingreso correspondiente se habrá de registrar por su valor de
mercado, y la diferencia de éste con el importe acordado entre las partes deberá
registrarse en función de la realidad económica del desplazamiento patrimonial que
esta operación produce de la sociedad a dicha persona.
A efectos fiscales el artículo 16 del TRLIS establece que “las operaciones efectuadas
entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado”.
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Por tanto, de aplicar correctamente la normativa contable a estos efectos, el
resultado contable de la operación incorporará el ingreso correspondiente por el valor
de mercado de la operación, y por tanto, dicho resultado cumpliría el criterio de
valoración fiscal establecido en el citado artículo 16 del TRLIS, es decir,
contabilizando las operaciones de acuerdo con lo establecido en el PGC no puede
realizar la sociedad un ajuste extracontable al resultado contable para determinar la
base imponible, a que se refiere el escrito de consulta y, en consecuencia, no resulta
necesario pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en el mismo.
Por otra parte, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 16.8 del TRLIS
a efectos de determinar el tratamiento fiscal que corresponde a la diferencia entre el
valor de mercado del arrendamiento y el valor pactado al mismo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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