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¿TIENE UN HOTEL DE TEMPORADA?
REVISE SU CUOTA DE IAE
¿Tiene usted un hotel de temporada?
Si su hotel está abierto menos de ocho meses, se considera hotel de
temporada. En ese caso esta información es de su interés ya que realmente
puede ahorrar dinero.
La normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades
Económicas (IAE) establece que la cuota del IAE a
ingresar será el 70% del resultado obtenido a partir de las
tarifas del tributo para los “hoteles de temporada” en los
servicios detallados en la agrupación 68 (servicios de
hospedaje), entre los que se encuentran los servicios
prestados en hoteles (grupo 681).
Hasta fecha reciente, la interpretación de los Ayuntamientos sobre este extremo de la
normativa concerniente a la citada reducción era que sólo afectaba a la parte de
cuota del IAE denominada “cuota de actividad”, sin que la misma fuera aplicable al
elemento superficie en el que se desarrolla la actividad (cuota municipal = cuota de la
actividad + elemento superficie + recargo provincial). Dicha interpretación suponía en
la práctica que la incidencia de la mencionada reducción en la cuota del IAE de los
“hoteles de temporada” era muy escasa, por cuanto el elemento superficie es muy
relevante en el cálculo de la cuota del IAE de un establecimiento hotelero.
Sin embargo, a raíz de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al
impulso de la actividad económica, se ha venido a aclarar esta cuestión,
modificándose al efecto la normativa del IAE, en el sentido de especificar que dicha
reducción es también aplicable al “elemento superficie” de dicha actividad, con
efectos a partir de 1 de enero de 2013.
Es importante indicar que esta modificación normativa tiene efectos a partir del 1 de
enero de 2013, el Preámbulo de la citada Ley 16/2012 la justifica como una aclaración,
lo que, según nuestro criterio, podría dar lugar a que los establecimientos hoteleros
que sean “hoteles de temporada” instaran la devolución de las cuotas del IAE
satisfechas en exceso a la Administración de los ejercicios no prescritos.
Si usted tiene un hotel de temporada no lo dude e infórmese con nuestro equipo de
TAX Legal.
Andreu Fernández
Abogado
[email protected]
Tel. 972 67 72 60
TAX Legal Abogados
Figueres, julio del 2013
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