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INFORMA
RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD
Hace algún tiempo informamos de la nueva doctrina del Tribunal Supremo de
reconocimiento de antigüedad aunque mediasen más de 20 días entre distintos
contratos (período a partir del cual la jurisprudencia anterior entendía que quedaba
plenamente extinguida la relación laboral derivada del contrato anterior salvo fraude en
el mismo). Este nuevo criterio se debe, en cierta medida, a la aplicación de una
Directiva de la Unión Europea. En la Enseñanza Concertada es normal la contratación
indefinida desde hace tiempo (a partir del período de prueba) pero, durante muchos
años, también han sido frecuentes las contrataciones temporales, en especial bajo la
forma de Contratos por Obra o Servicio.
En los últimos meses, cada Organización: patronales y sindicatos, hemos
iniciado distintas formas de reclamación previa, que están siendo reconocidas de
oficio por la propia Consejería de Educación previa justificación documental
Además de la modificación del número de trienios la Consejería reconoce un año
de atrasos (el límite legal en la normativa laboral), y es obvio que puede adelantar el
momento de reclamación de la “Paga Extra” a muchas personas. Debemos aclarar
que el período de cómputo no es la fecha inicial del primer contrato según la fé de vida
laboral, sino que se descuentan los períodos de interrupción del contrato (aunque en
ciertos casos puede computar todo como exponemos más adelante).
Dada esa disposición positiva de la Consejería a reconocer todos estos períodos,
ante los diversos métodos que veníamos realizando cada Organización, y para
agilizarlos: CC.OO, FSIE Y FETE-UGT, hemos acordado en el día de hoy lo siguiente:
1º.- Las/os trabajadoras/es solicitarán a los colegios que estos hagan una
Certificación en la que se les reconozca el tiempo trabajado mediante contrataciones
temporales.
2º.- A la solicitud, cuyo modelo se adjunta más abajo, el/la trabajador/a
acompañará copia de su vida laboral y fotocopia del DNI por duplicado.
3º.- El centro hará la correspondiente certificación y elaborará una relación, o
listado, de todos los casos que existan en el mismo, procediendo a su tramitación ante la
Delegación Provincial de Educación.
4º.- Los sindicatos nos comprometemos a difundir entre las/os trabajadoras/es
esta novedad, facilitar que todas las personas afectadas rellenen las solicitudes y a
cerrar el proceso de petición para el próximo 30 de marzo.
No obstante lo anterior, debemos aclarar algunas cuestiones:
a) La Consejería reconoce los casos en que el grupo de cotización es el 1 o 2, y no otros.
Pero no lo hace cuando no se pertenecía a ambos grupos (lo que se da con frecuencia
en centros actualmente concertados de Educación Infantil aunque el educador también
es docente), por lo que debemos tratarlos individualmente.
b) Igualmente debemos tratar individualmente las situaciones en que entre los contratos
temporales han mediado otros contratos con otras empresas. Aunque en este caso se dan
supuestos muy distintos es de prever que no habrá un automatismo en el reconocimiento
por parte de la Consejería.
c) También deberemos conocer, separadamente, los casos del personal que no se
encuentra en “Pago Delegado”.
Con posterioridad a dicha reunión, el acta de la reunión de la Comisión de
Seguimiento del “Acuerdo de la Paga Extra” de 11 de mayo de 2007 (aprobada el
pasado lunes día 11 de febrero en la Mesa de Concertada) recoge la posición de la
Consejería de Educación que dice textualmente: “Si en la vida laboral se reflejan
períodos no cotizados durante los meses de verano se computarán los mismos a efectos
de antigüedad, siempre que se demuestre que se había formalizado un contrato
temporal para obra o servicio determinado. Ello se debe a que según sentencia del
Tribunal Supremo, dicho tipo de contrato no es aplicable a la actividad de enseñanza,
por lo que ante la limitación injustificada de la actividad en el tiempo, el contrato debe
considerarse en fraude de ley, y según el art. 15.3 del Estatuto de los Trabajadores: se
presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de
ley” (aunque esta frase tiene su contexto en los períodos reconocidos a efectos del
abono de la “Paga Extra” es de suponer que la Consejería la extenderá al resto de
situaciones idénticas).
Asimismo, desde CC.OO. Solicitaremos a las patronales del sector la
colaboración con esta iniciativa.
Para cualquier aclaración sobre este tema, pedimos a trabajadores
trabajadoras que se pongan en contacto con nuestros sindicatos
provinciales.
A/A TITULAR DEL CENTRO: _______________________________________
D/Dña.____________________________________________, con N.I.F. número
________________-___, domicilio a estos efectos en ___________________ calle
_______________________c.p. _________ y Número de afiliación a la Seguridad
Social _____________________________
EXPONE:
I.- Que, tal y como ha reconocido el Tribunal Supremo en la Sentencia de 11 de mayo de
2005, procede reconocer el cómputo de la antigüedad desde el inicio de mi relación
laboral en ese centro y el oportuno abono por parte de la Consejeria de Educación de la
Junta de Andalucía.
II.- Que en la actualidad tengo reconocida como fecha de antigüedad
____/_______________/_________
el
III.- Que anteriormente a esa fecha, he prestado mis servicios en el centro durante los
siguientes periodos y con la modalidad de contrato que se indica:
FECHA:
TIPO DE CONTRATO:
Del ____/________/_____ Al ____/_______/_____
FECHA:
TIPO DE CONTRATO:
Del ____/________/_____ Al ____/_______/_____
FECHA:
TIPO DE CONTRATO:
Del ____/________/_____ Al ____/_______/_____
Que por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO:
Me sean reconocidos los periodos anteriores como efectivamente trabajados,
trasladando esta solicitud a la Delegación provincial del educación, y modificando en su
caso, la fecha de antigüedad y el importe de dicho complemento si procede y se
retrotraigan los efectos económicos a la siguiente fecha ____/____/______
Se adjunta a la presente, por duplicado, la presente solicitud, vida laboral y copia del
número de D.N.I.
Por ser de justicia que pido en_________________, a ___ de ___________ de 200___.
Fdo.__________________________________