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www.hacienda.go.cr/aduanas DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE GESTION TECNICA DPTO. TÉCNICA ADUANERA TEL/FAX: 522-9123 San José, 19 de diciembre 2007 CIRCULAR DGT-167-2007 Señores Directores y Departamentos, Gerentes de Aduanas, Agencias de Aduana, Agentes de Aduana, Funcionarios Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal ASUNTO: Adición y aclaración de la Circular DGT-151-2007, Clasificación arancelaria “Reproductores de música y video formato, MP3, MP4 u otro” Estimados señores: En virtud de que la redacción de la Circular DGT-151-2007 de 02 de noviembre de 2007, sobre la clasificación arancelaria de los aparatos denominados “Reproductores de música y video, formatos MP3, MP4 u otro”, ha generado observaciones de parte de los usuarios y con el fin de esclarecer y facilitar su comprensión y aplicación, por parte de los auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas y usuarios en general, se retoma la Circular de cita, en los términos siguientes: Actualmente se presentan en el mercado una serie de aparatos identificados como “reproductores de música y vídeo, formatos MP3, MP4 u otro”, de bolsillo, mismos que son comercializados bajo las denominaciones de “Ipod”, “Zen”, “MuVo”, “BenQ Joy Bee”, “Player audio”, “MSI”, “DigitalBall”, de diferentes marcas comerciales (véase a manera de ilustración el Anexo). Se trata de paquetes conteniendo un aparato electrónico, auriculares para escuchar música, cable USB, un sistema de conexión para ser acoplado a una máquina automática para tratamiento y procesamiento de datos; poseen una capacidad de almacenamiento variable (256 MB, 1 giga, 5 gigas, 80 gigas, 160 gigas, etc.), en formatos diferentes (MP3, MP4 u otro) para música, vídeos, imágenes digitales, texto, etc., cuentan con una pantalla de cristal líquido (LCD) para visualizar la información almacenada y/o vídeos, fotos o imágenes y juegos. A este paquete acondicionado para la venta al por menor, el aparato es el que le da el carácter esencial. Estos aparatos según sus funciones y especificaciones que presenten, se identifican en tres grupos claramente diferenciados y por ende les corresponde tres diferentes clasificaciones arancelarias, como se detallan a continuación: a- “Reproductores de música”: Son aparatos, capaces de almacenar información, música y/u otros (en cualquier formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música almacenada, algunos capaces de exhibir una imagen y/o texto. No cuentan con sintonizador para emisoras de radio, ni capacidad de grabar y reproducir vídeos. Clasificación arancelaria: inciso 8519.81.59 Base Legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis”. “HACIENDA PUBLICA Y ACTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL" 1 _____________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ EDIFICIO LA LLACUNA, AVE. CENTRAL Y 1, CALLE 5, SAN JOSÉ, COSTA RICA www.hacienda.go.cr/aduanas DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE GESTION TECNICA DPTO. TÉCNICA ADUANERA TEL/FAX: 522-9123 CIRCULAR DGT-167-2007 13.12.07, página 2 b- “Reproductores de música, con sintonizador de emisoras de radio”: Son aparatos, capaces de almacenar información, música y/u otros (en cualquier formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música almacenada, así como sintonizador para emisoras de radio, algunos capaces de exhibir una imagen y/o texto. No cuentan con capacidad de grabar y reproducir vídeos. Clasificación arancelaria: inciso 8527.13.90. Base Legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis”. c- “Reproductores de música y vídeo”: Son aparatos, capaces de almacenar información, música y vídeos (en cualquier formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música almacenada y visualizar vídeos, puede poseer o no sintonizador para emisoras de radio. Clasificación arancelaria: inciso 8528.59.19 Base Legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 3 (c) y 6 “mutatis mutandis”. Cabe agregar que ante consulta a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) sobre la clasificación arancelaria de éste tipo de aparatos, específicamente para los Ipod de Apple Computers, ésta ha indicado mediante oficio 07NL0655 – RH de 10 de octubre de 2007, entre otros lo siguiente: “… la clasificación de los reproductores Ipod Nano, segunda generación, que incluyen la grabación de fotos y la capacidad de visualizarlas, así como la grabación y reproducción de audio, se logra a través de la aplicación de la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 3 b “carácter esencial”, ya que la grabación de audio y reproducción definen el carácter esencial del aparato. Se trata de una máquina compuesta por un aparato de grabación de sonidos y reproducción, incluya o no la capacidad de almacenaje de datos y un visualizador de imágenes, por lo que ninguna de las posibles partidas arancelarias a considerar para su clasificación sea 85.19 o 90.13 la describe en forma completa, siendo que la función de exhibición de la imagen es secundaria, dado lo pequeño de la pantalla y la baja resolución. Asimismo, tampoco posee la capacidad de exhibir secuencias rápidas de imágenes para simular una foto móvil, haciendo que no sea considerado como un monitor de la partida 85.28. “HACIENDA PUBLICA Y ACTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL" 2 _____________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ EDIFICIO LA LLACUNA, AVE. CENTRAL Y 1, CALLE 5, SAN JOSÉ, COSTA RICA www.hacienda.go.cr/aduanas DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE GESTION TECNICA DPTO. TÉCNICA ADUANERA TEL/FAX: 522-9123 CIRCULAR DGT-167-2007 13.12.07, página 3 Los Ipod de quinta generación, comparten muchas de las funciones del Ipod segunda generación, pero posee capacidades mucho más sofisticadas de exhibición, una pantalla más grande, una mayor resolución de puntos de píxeles y capacidad vídeo grabadora/reproductora. Teniéndose para este aparato según sus características, dos posibles clasificaciones, la partida 85.21 y la 85.28, sin que ninguna de ellas lo describa en forma exacta, siendo que la ingeniería de este aparato lo ubica como un producto de entretenimiento de múltiples usos personales grabador/reproductor de audio y grabador/reproductor de vídeo, sin una función específica, por lo que se clasifica en la partida 85.28 por la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 3 c “la última de las posibles clasificaciones”. Es de consideración, que si bien el criterio externado de la OMA es sobre los Ipod, aplica en igualdad a los aparatos de otras marcas que cuentan con las mismas características y funciones, sean MP3, MP4, etc., dada la identificación, igualdad o similitud de las mercancías en cuestión. Se reitera que con esta Circular se aclara el contenido de la Circular DGT-1512007 de 02 de noviembre de 2007, manteniendo la clasificación arancelaria establecida en la circular citada. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, Desiderio Soto Sequeira Director General de Aduanas YM/fb c: web hacienda/información especializada “HACIENDA PUBLICA Y ACTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL" 3 _____________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ EDIFICIO LA LLACUNA, AVE. CENTRAL Y 1, CALLE 5, SAN JOSÉ, COSTA RICA www.hacienda.go.cr/aduanas DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE GESTION TECNICA DPTO. TÉCNICA ADUANERA TEL/FAX: 522-9123 CIRCULAR DGT-167-2007 13.12.07, página 4 ANEXO ILUSTRACIÓN REPRODUCTORES Ipod, MP3, MP4, entre otros “HACIENDA PUBLICA Y ACTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL" 4 _____________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ EDIFICIO LA LLACUNA, AVE. CENTRAL Y 1, CALLE 5, SAN JOSÉ, COSTA RICA