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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE GESTION TECNICA
DPTO. TÉCNICA ADUANERA
TEL/FAX: 522-9123
San José, 19 de diciembre 2007
CIRCULAR DGT-167-2007
Señores
Directores y Departamentos, Gerentes de Aduanas,
Agencias de Aduana, Agentes de Aduana, Funcionarios
Servicio Nacional de Aduanas, Policía Control Fiscal
ASUNTO:
Adición y aclaración de la Circular DGT-151-2007,
Clasificación arancelaria “Reproductores de
música y video formato, MP3, MP4 u otro”
Estimados señores:
En virtud de que la redacción de la Circular DGT-151-2007 de 02 de noviembre de
2007, sobre la clasificación arancelaria de los aparatos denominados “Reproductores
de música y video, formatos MP3, MP4 u otro”, ha generado observaciones de parte de
los usuarios y con el fin de esclarecer y facilitar su comprensión y aplicación, por parte
de los auxiliares de la Función Pública Aduanera, importadores, funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas y usuarios en general, se retoma la Circular de cita, en
los términos siguientes:
Actualmente se presentan en el mercado una serie de aparatos identificados
como “reproductores de música y vídeo, formatos MP3, MP4 u otro”, de bolsillo,
mismos que son comercializados bajo las denominaciones de “Ipod”, “Zen”, “MuVo”,
“BenQ Joy Bee”, “Player audio”, “MSI”, “DigitalBall”, de diferentes marcas comerciales
(véase a manera de ilustración el Anexo).
Se trata de paquetes conteniendo un aparato electrónico, auriculares para
escuchar música, cable USB, un sistema de conexión para ser acoplado a una máquina
automática para tratamiento y procesamiento de datos; poseen una capacidad de
almacenamiento variable (256 MB, 1 giga, 5 gigas, 80 gigas, 160 gigas, etc.), en
formatos diferentes (MP3, MP4 u otro) para música, vídeos, imágenes digitales, texto,
etc., cuentan con una pantalla de cristal líquido (LCD) para visualizar la información
almacenada y/o vídeos, fotos o imágenes y juegos. A este paquete acondicionado
para la venta al por menor, el aparato es el que le da el carácter esencial.
Estos aparatos según sus funciones y especificaciones que presenten, se
identifican en tres grupos claramente diferenciados y por ende les corresponde tres
diferentes clasificaciones arancelarias, como se detallan a continuación:
a-
“Reproductores de música”: Son aparatos, capaces de almacenar
información, música y/u otros (en cualquier formato), poseen los dispositivos
esenciales para escuchar la música almacenada, algunos capaces de exhibir
una imagen y/o texto. No cuentan con sintonizador para emisoras de radio,
ni capacidad de grabar y reproducir vídeos.
Clasificación arancelaria:
inciso 8519.81.59
Base Legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis”.
“HACIENDA PUBLICA Y ACTIVA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL"
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EDIFICIO LA LLACUNA, AVE. CENTRAL Y 1, CALLE 5, SAN JOSÉ, COSTA RICA
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b-
“Reproductores de música, con sintonizador de emisoras de radio”: Son
aparatos, capaces de almacenar información, música y/u otros (en cualquier
formato), poseen los dispositivos esenciales para escuchar la música
almacenada, así como sintonizador para emisoras de radio, algunos capaces
de exhibir una imagen y/o texto. No cuentan con capacidad de grabar y
reproducir vídeos.
Clasificación arancelaria:
inciso 8527.13.90.
Base Legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano 3 (b) y 6 “mutatis mutandis”.
c-
“Reproductores de música y vídeo”: Son aparatos, capaces de almacenar
información, música y vídeos (en cualquier formato), poseen los dispositivos
esenciales para escuchar la música almacenada y visualizar vídeos, puede
poseer o no sintonizador para emisoras de radio.
Clasificación arancelaria:
inciso 8528.59.19
Base Legal: Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario
Centroamericano 3 (c) y 6 “mutatis mutandis”.
Cabe agregar que ante consulta a la Organización Mundial de Aduanas (OMA)
sobre la clasificación arancelaria de éste tipo de aparatos, específicamente para los
Ipod de Apple Computers, ésta ha indicado mediante oficio 07NL0655 – RH de 10 de
octubre de 2007, entre otros lo siguiente:
“… la clasificación de los reproductores Ipod Nano, segunda generación, que
incluyen la grabación de fotos y la capacidad de visualizarlas, así como la
grabación y reproducción de audio, se logra a través de la aplicación de la
Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado 3 b “carácter
esencial”, ya que la grabación de audio y reproducción definen el carácter
esencial del aparato.
Se trata de una máquina compuesta por un aparato de grabación de sonidos y
reproducción, incluya o no la capacidad de almacenaje de datos y un
visualizador de imágenes, por lo que ninguna de las posibles partidas
arancelarias a considerar para su clasificación sea 85.19 o 90.13 la describe en
forma completa, siendo que la función de exhibición de la imagen es
secundaria, dado lo pequeño de la pantalla y la baja resolución. Asimismo,
tampoco posee la capacidad de exhibir secuencias rápidas de imágenes para
simular una foto móvil, haciendo que no sea considerado como un monitor de
la partida 85.28.
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Los Ipod de quinta generación, comparten muchas de las funciones del Ipod
segunda generación, pero posee capacidades mucho más sofisticadas de
exhibición, una pantalla más grande, una mayor resolución de puntos de
píxeles y capacidad vídeo grabadora/reproductora. Teniéndose para este
aparato según sus características, dos posibles clasificaciones, la partida
85.21 y la 85.28, sin que ninguna de ellas lo describa en forma exacta, siendo
que la ingeniería de este aparato lo ubica como un producto de
entretenimiento de múltiples usos personales grabador/reproductor de audio y
grabador/reproductor de vídeo, sin una función específica, por lo que se
clasifica en la partida 85.28 por la Regla General para la Interpretación del
Sistema Armonizado 3 c “la última de las posibles clasificaciones”.
Es de consideración, que si bien el criterio externado de la OMA es sobre los
Ipod, aplica en igualdad a los aparatos de otras marcas que cuentan con las mismas
características y funciones, sean MP3, MP4, etc., dada la identificación, igualdad o
similitud de las mercancías en cuestión.
Se reitera que con esta Circular se aclara el contenido de la Circular DGT-1512007 de 02 de noviembre de 2007, manteniendo la clasificación arancelaria establecida
en la circular citada.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Atentamente,
Desiderio Soto Sequeira
Director General de Aduanas
YM/fb
c: web hacienda/información especializada
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ANEXO
ILUSTRACIÓN REPRODUCTORES Ipod, MP3, MP4, entre otros
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