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AJUNTAMENT DE XIRIVELLA
Àrea de Secretaria
Servei de Contractació i Règim Jurídic
Negociat d’Actes
Pl. de la Concòrdia, 6
46950 Xirivella
Tel. (96) 313 50 50
Fax (96) 370 31 79
[email protected]
José M. Ferrando Barberá, Licenciado en Derecho y Secretario Accidental del Ayuntamiento de
Xirivella (Valencia)
CERTIFICA: Que el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día 29 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
núm.: 11,
11.16.- Propuesta sobre los cargos de la Corporación a desempeñarse por dedicación exclusiva
Por Secretaria se da cuenta de la propuesta de Alcaldía sobre los cargos de la Corporación a
desempeñarse por dedicación exclusiva
Para una adecuada atención de las obligaciones inherentes al ejercicio del cargo de Alcaldía-Presidencia
de una ciudad como Xirivella, con el volumen de asuntos y tareas que desde el Ayuntamiento y su
Presidencia se hace preciso acometer, es aconsejable que dicho cargo sea ejercido en régimen de
dedicación exclusiva.
El llamado primer pacto local estatal ha venido a redefinir el marco de actuación de los municipios como
Entes prestadores de servicios de mayor calidad de cara al ciudadano y paralelamente ha querido que el
vértice del esquema de gobierno municipal , en analogía con los esquemas de gobierno de otras
Administraciones se articule con una función ejecutiva y de gobierno con amplias y variadas atribuciones
que abarcan desde la labor representativa a la Jefatura de Personal y hasta la dirección del aparato
administrativo municipal.
Ahora se está barajando un segundo pacto local que vendrá a significar un nuevo impulso para los Entes
Locales que van a gozar de mayores responsabilidades de modo y manera que el llamado principio de
subsidiaridad se vislumbra como una próxima realidad, y en consecuencia una gran mayoría de los
servicios públicos serán prestados por los Ayuntamientos como administración mas cercana al ciudadano.
Un nuevo hito en este devenir lo constituye el anteproyecto de ley del Gobierno y la Administración Local
que vaticina una reforma de las bases organizativas y de funcionamiento municipal que cubren las nuevas
necesidades de servicios que demandan los ciudadanos.
Para atender estas demandas el legislador contempla un reforzamiento de las competencias municipales
para que los municipios impulsen , ordenen y gestionen servicios con sus propios políticos de ámbito
municipal.
Con la finalidad de responder a dicho reto el gobierno local debe disponer de medios y mecanismos que
permitan la adopción ágil de decisiones por parte del llamado poder ejecutivo local
Todo ello conlleva que para la debida atención a la Presidencia y los asuntos que de ella se derivan se
hace preciso contar con un Concejal con dedicación exclusiva y, previsiblemente otro con dedicación
parcial de hasta un 50% de la jornada que trabajen en estrecha colaboración con el Sr. Alcalde.
Abierto debate ………………..
Finalizado el debate, el Ayuntamiento Pleno, por mayoría de 11 votos a favor del grupo PP. 7 votos de
abstención del grupo PSOE y 3 votos en contra de los grupos EU-Els Verds y Compromís per Xirivella,
acuerda:
PRIMERA.- Determinar como cargo a desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva a la AlcaldíaPresidencia, cuyo titular es D. Enrique Ortí Ferre.
SEGUNDO.- Determinar como cargo a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva un puesto de
Concejal del equipo de gobierno, cuyo titular es D. Guillermo Garrido Jiménez
TERCERO.- Aprobar en atención a su responsabilidad una retribución anual para el Sr. Alcalde de
47.480,72 €. brutos divididos para su devengo en 14 mensualidades, haciéndose efectivas 2
mensualidades en junio y diciembre, debiéndose dar la correspondiente alta en Seguridad Social.
CUARTO.- Aprobar en atención a su responsabilidad una retribución para el Concejal Sr. Guillermo
Garrido Jiménez de 36.577,80 €. brutos, divididos para su devengo en 14 mensualidades, haciéndose
efectivas 2 mensualidades en junio y diciembre, debiéndose dar de alta en Seguridad Social de manera
similar a la del Sr. Alcalde y con efectos del día siguiente a la aprobación del presente acuerdo.
QUINTO.- Determinar como cargo de dedicación parcial de hasta un 50% de jornada del Ayuntamiento
por atención a las responsabilidades derivadas de su cargo para un concejal del equipo de gobierno, que
se designará su momento, si procede, y será sometido a aprobación por el Pleno, aprobando en atención a
sus responsabilidades una retribución de hasta 18288,9 euros en 14 mensualidades haciéndose efectivas 2
mensualidades en junio y diciembre, debiéndose dar de alta en Seguridad Social con efectos del día que
corresponda.
SEXTO.- Disponer que en el caso de la Alcaldía los efectos derivados del presente acuerdo se produzcan
a partir del día 13 de junio, ratificando así el punto 5 de la resolución de Alcaldía 960/11 que de manera
transitoria y para evitar situaciones de vacío se dictó respecto del personal de confianza y régimen de
dedicación y retribuciones de la Alcaldía.
SEPTIMO.- Las asignaciones anteriores se actualizarán de manera anual, aplicando las variaciones
que figuran en la Ley general de Presupuestos del Estado, de igual manera que para el personal
municipal.
OCTAVO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 75.5 de la Ley de Bases de Régimen Local.
NOVENO.- Que por la Intervención Municipal se habilite la formula presupuestaria que corresponda
para hacer frente al gasto que el presente acuerdo suponga.
Y para que así conste y surta sus efectos, y con la reserva a que se refiere el artículo 206 del Real
Decreto 2568/86, de 28 de Noviembre, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. AlcaldePresidente D. Enrique Ortí Ferre, en Xirivella a cuatro de julio de dos mil once
Vº Bº
El Alcalde,
AJUNTAMENT DE XIRIVELLA
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