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Resolución Miscelánea
Comprobantes Fiscales
José Julio Solís García
• Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras
líneas aéreas.
Toda persona (física o moral), debe solicitar un
comprobante al adquirir un bien, recibir un servicio
o usar o gozar temporalmente bienes muebles e
inmuebles, y debe expedirlo al realizar cualquiera
de las actividades anteriores, con la finalidad de
comprobar esta operación. Este comprobante
permite la deducción de un gasto sobre los ingresos
y/o el acreditamiento de un impuesto contra el que
se tiene a cargo, a la vez que permite comprobar
un ingreso, por lo que en estos casos se dice que
es un comprobante para efectos fiscales. Sin
embargo, para que se le pueda denominar
comprobante para efectos fiscales debe reunir una
serie de requisitos y características que nos marca
la legislación fiscal vigente. Desde luego que para
efecto de otros impuestos también es importante
ya que en el caso de IVA permite el acreditamiento
de los impuestos trasladados y también en el caso
de IEPS.
• Las copias de boletos de pasajero expedidos
por las líneas de transporte terrestre de
pasajeros en formatos aprobados por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes o
por la International Air Transport Association
(IATA).
Regla I.2.4.4.
Existen diferentes tipos de comprobantes para efectos
fiscales, tales como facturas, recibos de honorarios,
de arrendamiento, de donativos, autofacturas, notas
de cargo, notas de crédito, comprobantes de pago a
plazos y cartas porte, los cuales se señalan en forma
esquemática más adelante. Algunos comprobantes
incluso pueden ser electrónicos tickets, comprobantes
expedidos por máquinas expendedoras de productos
o, en su caso, de servicios, como podría ser el caso de
los equipos cobradores de servicios de estacionamiento
o incluso las tarjetas telefónicas utilizadas.
Otros comprobantes fiscales pueden ser:
• Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas
de carga, órdenes de cargos misceláneos y
comprobantes de cargo por exceso de equipaje,
expedidos por las líneas aéreas en formatos
aprobados por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes o por la International Air Transport
Association (IATA).
Los comprobantes para efectos fiscales se
entregan o se reciben a través de las distintas
operaciones mercantiles, o de cualquier otra
naturaleza, que realizan cotidianamente las
personas físicas y las personas morales. El
comprobante no solamente se puede utilizar para
procesos fiscales, sino también para efectos civiles
o de protección al consumidor, al exigir un buen
servicio o producto.
Los contribuyentes personas físicas que realicen
actividades empresariales o que presten servicios
profesionales o bien, aquellas personas que obtengan
ingresos por arrendamiento, así como aquellas
sociedades, empresas, establecimientos, etcétera,
deberán expedir comprobantes por las operaciones
que realicen. Por otro lado, los contribuyentes que
reciben el comprobante deben cerciorarse de que el
prestador de bienes o servicios está registrado en el
RFC. Esto se facilita en gran medida ya que la regla
I.2.4.1. nos facilita la labor, ya que basta con pagar
cheque nominativo para abono en cuenta de la persona
que extienda el comprobante, siempre que el librador
conserve copia del mismo.
Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que
se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante
de que se trate haya sido impreso en un establecimiento
autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa
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Facultad de Contaduría y Administración
la cédula de identificación fiscal de la persona que lo
expide
Si, de acuerdo con las leyes fiscales, tiene la obligación
de expedir comprobantes para efectos fiscales, debe
acudir con un impresor autorizado quien le solicitará
los siguientes datos:
Factura
Los requisitos para las facturas, que establece el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
son:
1. Exhibir el original de la cédula de identificación
fiscal (CIF), la que en caso de ser persona física
puede o no contener la Clave Única de Registro
de Población.
2. Solicitud firmada por el contribuyente o su
representante legal de cada pedido de impresión
de comprobantes, en la que bajo protesta de
decir verdad declaren lo siguiente:
3. Nombre, denominación o razón social.
6. Serie.
7. Número de folios que corresponderán a los
comprobantes que solicitan y, en su caso, el
domicilio del establecimiento o establecimientos
a los que correspondan.
En caso de contribuyentes que soliciten por primera
vez los servicios de impresión, además:
8. Copia de identificación del contribuyente o en
su caso de su representante legal, (credencial
para votar del Instituto Federal Electoral,
pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla
del servicio militar nacional o forma migratoria
vigente o certificado de matrícula consular).
Comprobantes Fiscales
11. Lugar y fecha de expedición.
13. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio que amparen.
5. Fecha de solicitud.
Cuando se actúe a través de representante legal,
copia del documento mediante el cual se le otorgan
facultades de administración para actuar en nombre
del contribuyente que solicite la impresión de
comprobantes o poder especial suficiente para efectos
de presentar la solicitud de impresión.
Ahora tenemos que analizar qué tipo de comprobantes
existen y, desde luego, cuáles son los requisitos que
se deben cumplir por cada uno de ellos, ya que se
tiene la idea de que todos los comprobantes son
iguales, pero no es así.
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10. Contener impreso el número de folio.
12. Clave del Registro Federal de Contribuyentes
de la persona a favor de quien se expida.
4. Domicilio fiscal del contribuyente.
Consultorio Fiscal
9. El nombre impreso, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Sí se tiene más de un local o establecimiento,
se debe señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los
comprobantes.
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14. Valor unitario consignado en número e importe
total señalado en número o en letra, así como el
monto de los impuestos que en los términos de
las disposiciones fiscales deban trasladarse,
desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
15. Número y fecha del documento aduanero, así
como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación.
16. Fecha de impresión y datos de identificación del
impresor autorizado.
17. Cuando se trate de enajenación de ganado, la
reproducción del hierro de marcar de dicho
ganado siempre que se trate de aquel que deba
ser marcado.
18. Vigencia. Los comprobantes podrán ser
utilizados en un plazo máximo de dos años,
contados a partir de su fecha de impresión, este
plazo se puede prorrogar cuando se cubran los
requisitos que señale la autoridad fiscal de
acuerdo a reglas de carácter general que al
efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se
considerará que el comprobante queda sin
efectos para las deducciones o acreditamientos
previstos en las leyes fiscales.
Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes
y de conformidad con la regla II.2.4.7.de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2008, se puede optar por
considerar sólo el mes y año como fecha de impresión
y la vigencia se calcula a partir del primer día del mes
que se imprima en el comprobante y la numeración de
los comprobantes continuará siendo consecutiva,
incluyendo la de los comprobantes cancelados al
término de su vigencia.
II. La numeración de los comprobantes continuará
siendo consecutiva, considerando inclusive los
comprobantes cancelados al término de su
vigencia.
Señalar en forma expresa si el pago se hace en una
exhibición.
Comprobantes Fiscales
II.2.4.7.Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y
antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el
mes y año, como fecha de impresión -sin incluir
el día- en el entendido de que el plazo de
vigencia se calculará a partir del primer día del
mes que se imprima en el comprobante.
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También debe contener los siguientes requisitos
establecidos en la regla II.2.4.3 de la Resolución
Miscelánea para 2008 publicada en el Diario Oficial de
la Federación el día 27 de mayo de 2008.
leyenda “Efectos fiscales al pago”, de
conformidad con lo señalado en la fracción III
del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
1. La cédula de identificación fiscal, la cual en el
caso de personas físicas podrá o no contener la
CURP, reproducida en 2.75 cm. por 5 cm, con
una resolución de 133 líneas/ 1200 dpi. Sobre la
impresión de la cédula no podrá efectuarse
anotación alguna que impida su lectura.
6. En caso de que sean emitidos por personas
morales del Régimen Simplificado, los
comprobantes deberán llevar además la
leyenda: “Contribuyente del Régimen de
Transparencia”.
2. La leyenda: “la reproducción no autorizada de
este comprobante constituye un delito en los
términos de las disposiciones fiscales”, con letra
no menor de 3 puntos.
3. El Registro Federal de Contribuyentes y nombre
del impresor, así como la fecha en que se incluyó
la autorización correspondiente en la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria,
con letra no menor de 3 puntos.
4. El número de aprobación asignado por el
Sistema Integral de Comprobantes Fiscales.
Recibos de Honorarios
En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante
para efectos fiscales puede funcionar a través de un
talonario (artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación), el cual consta de dos partes:
La matriz, que contendrá los datos completos y;
El talón, el cual debe ser conservado por el
prestador del servicio como control de sus
obligaciones fiscales.
Debe cumplir con los requisitos de los recibos de
honorarios establecidos en el artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación.
Comprobantes Fiscales
5. En el caso de personas físicas que tributen
conforme
al
Régimen
de Actividades
Empresariales y Profesionales, así como en el
Régimen Intermedio, además, debe imprimir la
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la
fracción III del artículo 31 de la LISR, para que el
comprobante sea deducible, debe incluir los datos de
identidad y domicilio del receptor del comprobante.
Consultorio Fiscal
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Comprobantes Fiscales
Adicionalmente se deben cumplir con los requisitos establecidos en la regla II.2.4.3 de la Resolución
Miscelánea.
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Recibos de Arrendamiento
• El talón, el cual deberá ser conservado por el
arrendador.
En este caso, el comprobante para efectos fiscales
también puede funcionar a través de un talonario, el
cual consta de dos partes de acuerdo con lo que
señala el artículo 38 del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación:
También debe cumplir con los requisitos que debe
contener un Recibo de Arrendamiento, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
Comprobantes Fiscales
• La matriz, que contendrá los datos completos,
y
Comprobante de Donativo Deducible
Cuando se realice una donación a instituciones autorizadas
para recibir donativos y se desee hacer deducible el
importe de la misma, se debe solicitar un comprobante
para efectos fiscales que ampare dicha donación, el cual
debe estar impreso por un establecimiento autorizado por
Consultorio Fiscal
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el Servicio de Administración Tributaria y contener los
siguientes requisitos (Artículo 40 del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación).
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1. Nombre, denominación o razón social, domicilio
fiscal y clave del Registro Federal de
Contribuyentes del donatario.
leyenda “En el caso de que los bienes donados
hayan sido deducidos previamente para los
efectos del impuesto sobre la renta, este
donativo no es deducible”.
3. Nombre, denominación o razón social, domicilio
del donante y, en su caso domicilio fiscal y clave
del Registro Federal de Contribuyentes.
4. Cantidad y descripción de los bienes donados
o, en su caso, el monto del donativo.
Además, el recibo deducible por donativos debe
contener los requisitos establecidos en la regla
II.2.4.3.de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
5. El señalamiento expreso de que amparan un
donativo, y que la donataria se obliga a destinar
los bienes donados a los fines propios de su
objeto social. Cuando el comprobante ampare
la donación de bienes, debe consignar la
Es importante señalar que los comprobantes de
donativos generalmente se imprimen en talonarios, o
en original y copia, cuyo recibo comprende el talón y la
matriz. El talón es para la persona a quien se le hace la
donación y la matriz para quien efectúa la donación.
Autofactura
La autofacturación es una facilidad contemplada en la
Resolución Miscelánea Fiscal que permite al
contribuyente que adquiere los productos y/o servicios
señalados en las reglas I.2.5.1.y I.2.5.4. comprobar las
operaciones con documentación que no reúna los
requisitos que señalan los artículos 29 y 29-A del
Código.
Los comprobantes que amparan las transacciones
de autofactura, deberán ser impresos en
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Comprobantes Fiscales
2. Lugar y fecha de expedición.
establecimientos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria y cumplir con los siguientes
requisitos establecidos en el apartado “I.2.5.
Autofacturación” de la Resolución Miscelánea Fiscal
vigente:
3. Nombre del bien objeto de la venta, número de
unidades, precio unitario, precio total, lugar y
fecha de expedición.
4. En su caso, número del cheque con el que se
efectúa el pago y nombre del banco contra el
cual se libra.
1. Nombre, denominación o razón social, domicilio
fiscal y clave del Registro Federal de
Contribuyentes del comprador así como el
número de folio; datos que deberán estar
impresos.
Las autofacturas se deberán elaborar en original y
copia, la copia se entregará a quien reciba el pago y el
original se deberá empastar y conservar, debiéndose
registrar en la contabilidad del adquirente.
Comprobantes Fiscales
2. Nombre del vendedor, ubicación de su negocio
o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba
el pago y, en su caso, la clave del Registro
Federal de Contribuyentes.
5. En su caso, el impuesto sobre la renta o impuesto
al valor agregado que se hubiere retenido o
pagado al enajenante con motivo de la operación
realizada.
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Nota de cargo
5. Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio que amparen.
Los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación son:
1. El nombre impreso, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Si se tiene más de un local o establecimiento, se
deberá señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los
comprobantes.
2. Contener impreso el número de folio.
6. Valor unitario consignado en número e importe
total consignado en número o letra, así como el
monto de los impuestos que en los términos de
las disposiciones fiscales deban trasladarse,
desglosados por tasa de impuesto, en su
caso.
7. Número y fecha del documento aduanero, así
como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación.
8. Fecha de impresión y datos de identificación del
impresor autorizado.
4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes
de la persona a favor de quien se expida.
9. Vigencia del comprobante.
Comprobantes Fiscales
3. Lugar y fecha de expedición.
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Nota de crédito
5. Cantidad y clase de mercancías, o descripción
del servicio que ampare la nota.
Los requisitos establecidos en el artículo 29 A del
Código Fiscal de la Federación son:
1. El nombre impreso, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Sí se tiene más de un local o establecimiento,
se debe señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los
comprobantes.
2. Contener impreso el número de folio.
6. Valor unitario consignado en número e importe
total consignado en número o letra, así como
el monto de los impuestos que, en los términos
de las disposiciones fiscales, deban
trasladarse, desglosados por tasa de impuesto,
en su caso.
7. Número y fecha del documento aduanero, así
como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera
mano de mercancías de importación.
8. Fecha de impresión y datos de identificación del
impresor autorizado.
4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes
de la persona a favor de quien se expida.
9. Vigencia del comprobante.
Comprobantes Fiscales
3. Lugar y fecha de expedición.
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Comprobante de pago a plazos
2. Contener impreso el número de folio.
Las personas que enajenen bienes, presten servicios
u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y cuando
el pago por dichas actividades se cobre a plazos,
excepto tratándose de contribuyentes que realicen
operaciones con el público en general, estarán
obligadas a expedir comprobantes, los cuales deberán
imprimirse por personas autorizadas por el Servicio de
Administración Tributaria y contener:
3. Lugar y fecha de expedición.
Los requisitos establecidos en el Artículo 32, fracción
III, de la Ley Impuesto al Valor Agregado y 29-A del
Código Fiscal de la Federación:
5. El importe y número de la parcialidad que
ampare.
6. La forma como se realizó el pago de la
parcialidad.
7. El monto del impuesto trasladado.
8. El monto del impuesto retenido (en su caso).
9. Número y fecha de expedición del comprobante
de origen.
10. Vigencia del comprobante.
11. Señalar en forma expresa si el pago se realiza
en una exhibición o en parcialidades.
Comprobantes Fiscales
1. El nombre impreso, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de quien los expida.
Si se tiene más de un local o establecimiento, se
deberá señalar el domicilio del local o
establecimiento en el que se expidan los
comprobantes.
4. Clave del Registro Federal de Contribuyentes
de la persona a favor de quien se expide.
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Comprobantes Fiscales
Comprobante Carta de Porte
Comprobante Simplificado
Estos comprobantes son emitidos por aquellas
personas que prestan servicios o enajenan bienes al
público en general. Cabe aclarar que este comprobante
debe ser expedido por el prestador del servicio o el
enajenante, siempre y cuando el adquirente no solicite
un comprobante con todos los requisitos fiscales,
motivo por el cual se les han nombrado simplificados.
Fundamento: Artículo 37, Reglamento de Código
Fiscal de la Federación. Los comprobantes
simplificados se dividen en cuatro modalidades:
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• Los comprobantes emitidos para efectos
fiscales, siempre que no se haga la separación
expresa entre el valor de la contraprestación
pactada y el monto del Impuesto al Valor
Agregado.
• Se expedirán en original y copia, esta última
se entregará al cliente y el prestador de
servicios o enajenante conservará los
originales para empastarlos y foliarlos en
forma consecutiva.
Los comprobantes expedidos únicamente con los
siguientes requisitos:
1. Impreso el nombre, denominación o razón
social, domicilio fiscal y clave del Registro
Federal de Contribuyentes de quien los expida.
2. Contener impreso el número de folio.
3. Lugar y fecha de expedición.
4. El importe total de la operación consignado en
número o en letra.
Los comprobantes impresos por
registradoras de comprobación fiscal.
Comprobantes Fiscales
Se deben expedir en original y copia, esta última se
entregará al cliente y el prestador de servicios o el
enajenante conservará los originales para empastarlos
y foliarlos en forma consecutiva.
máquinas
Otra modalidad de los comprobantes simplificados
son los expedidos en los establecimientos que cuentan
con máquinas registradoras de comprobación fiscal;
éstos consisten en la copia de la parte de los registros
de auditoria de las máquinas registradoras que utilizan,
y en los que señalarán el importe de las operaciones
de que se trate.
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Los requisitos de este tipo de comprobante son los
siguientes:
por el Gobierno Federal o estatales en las cuales
se establezca la contraprestación pactada.
1. Nombre, denominación o razón social y clave
del Registro Federal de Contribuyentes de quien
los expida;
II. Cuando se trate del pago de contribuciones
federales, estatales o municipales, caso en el
cual las formas o recibos oficiales servirán como
comprobantes, siempre que en las mismas
conste la impresión de la máquina registradora
o el sello de la oficina receptora.
2. Valor total de los actos o actividades realizados
y número consecutivo del comprobante;
3. Número de registro de la máquina, logotipo
fiscal y fecha de expedición.
Asimismo, tratándose del pago de productos o
aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que
emitan las dependencias públicas federales, estatales
o municipales, servirán como comprobantes fiscales,
siempre que en los mismos conste la impresión de la
máquina registradora o el sello de la oficina receptora
y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en
el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF,
cuando, en su caso, sean aplicables, así como el
previsto en la regla II.2.4.3., fracción II.
Opcionalmente, estos comprobantes pueden contener
la cantidad y clase de mercancía o la descripción del
servicio proporcionado.
Cuando exista imposibilidad de utilizar la máquina
registradora de comprobación fiscal, debe expedir
comprobantes con los requisitos mencionados en el
esquema anterior, a excepción de los puntos relativos al
número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.
En el caso de comprobantes entregados al público en
general se deberán expedir comprobantes por las
operaciones que realicen y que reúnan requisitos
fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los
bienes o prestatarios de los servicios. Cuando el
interesado no solicite el comprobante a que se refiere
el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir
un comprobante simplificado cuando el importe de la
operación sea mayor de $100.00 (Regla I.2.4.2.)
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será
aplicable tratándose de pagos federales, estatales o
municipales por concepto de compra de bases de
licitación de obras públicas.
III. En las operaciones que se celebren ante fedatario
público y se hagan constar en escritura pública,
sin que queden comprendidos ni los honorarios,
ni los gastos derivados de la escrituración.
IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por
salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, así como de aquellos que la
Ley del ISR asimile a estos ingresos.
Comprobantes Fiscales
Sin embargo, no en todas las ocasiones se debe tener
un comprobante fiscal, tal es el caso de:
V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.4.4.
y I.2.4.5.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante
respectivo, tratándose de los servicios de transporte
colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de
bienes a través de máquinas expendedoras;
igualmente, cuando el comprobante que se expida
no pueda ser conservado por el contribuyente por
tener que introducirse el mismo en máquinas que
permitan el acceso a un lugar determinado, no se
tendrá obligación de expedir un comprobante
adicional. En el caso de formas valoradas o
prepagadas, éstas servirán como comprobante
para efectos fiscales.
VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se
refiere el artículo 37, fracciones I y II del
Reglamento del CFF, así como los señalados en
el penúltimo párrafo de dicho artículo.
Instituciones de crédito
I. Cuando se haya celebrado contrato de obra
pública, caso en el cual los constructores podrán
presentar las estimaciones de obra a la entidad
o dependencia con la cual tengan celebrado el
contrato, siempre que dicha estimación contenga
la información a que se refiere el artículo 29-A
del CFF o tratándose de concesiones otorgadas
Consultorio Fiscal
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En el caso de los bancos estos cumplen con los
requisitos del artículo 29-A del CFF, los estados de
cuenta que expidan las instituciones de crédito,
tratándose de las comisiones o cargos que cobren por
el cobro de cheques.
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L.C. y M.I. José Julio Solís García
Director de Planeación Fiscal de IDN-CIF
Guadalajara y Monterrey
[email protected]