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el Ecodesarrollo
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RegionalAmazónico
RESOLUCTON
N' 21-SE-ECORAE-2015
DR. JORGE EDUARDO CAIVAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEt INSTITUTO PARA Et
ECODESARROLLO REGIONAT AMAZONICO-ECORAE
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, es una entidad con personería
jurídica de derecho público con autonomía administrativa, económica y financiera, creada
a través de la Ley 010-92, la misma que se encuentra codificada a través de la Resolución
del Congreso Nacional, publicada en el Registro Oficial No.222 del 1de diciembre del
2.003.
Que, el Art. 6 de la Ley del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de
Fortalec¡miento de sus Organismos Seccionales, determina como facultades del Instituto
para ef Ecodesarrollo Regional Amazónico: "Gest¡onor lo consecución y conalizoción de los
recursos finoncieros y científico-técnicos, nocionales y extranieros, parc progromas y
proyectos regionoles y provinciales destinados al ecodesarrollo amdzónico": "Eiecutor
proyectos estrotégicos de ecodesarrollo de olconce regionol"; "Finonciar y cofinoncior lo
ejecución de programas y proyectos de preinversión, ínversión y crédito productivo de
desorrollo sustentoble, especialmente los contemplodos en el plon Moestro de
Ecodesarrollo Regional Amozónico", y la de suscribir convenios y controtos, previo el
cumplimiento de los Procedimientos Precontroctuoles pertinentes, de conformidad con las
d isposi ci ones le go Ie s y re g Io m e nto r¡os v i g e nte s.
QUE, CI ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURíDICO Y ADMINISTRATIVO DE I.A FUNCION
EJECUTIVA, en sus artículos 65, 66, 98,99, 134 d¡sponen:
ACiO ADMINISTRAIM.- Es todo decloroción uniloteral efectuodo en eiercicio de lo
función administrat¡vo que produce efectos iurídicos individuales de formo directa'
VIGENCiA.- Los dctos odm¡n¡strot¡vos, paro su pleno volidez deberón ser obligotoriomente
notificodos al odministrodo y m¡entros no lo seon no tendrón eficocia con respecto o
quienes se hoyo omitido Io notif¡coción. La eiecución de actuoc¡ones ordenodos en actos
odm¡nistrotivos no not¡f¡cados const¡tu¡rá, para efectos de Io responsabilidod de los
funcionarios públicos, vías de hecho.
de hecho o
motemát¡cos monifiestos pueden ser
rectificados por lo misma outoridod de lo que emono el octo en cuolquier momento,
RECTIFTCACIONES' Los
errores
MODALIDADES.- Los actos normativos podrón ser derogodos o reformados por el órgono
competente paro hacerlo cuondo osí se Io considere conveniente. Se entenderá reformodo
tóc¡tamente un octo normot¡vo en lo medidd en que uno expedido con posterioridod
contengo disposiciones controdictorios o diferentes al onterior.
La derogoción o reforma de uno ley deio sin efecto al octo normotivo que lo regulobo. Así
mismo, cuando se promulgo uno ley que estoblece normos incompotibles con un
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RegionalAmazónico
normativo onter¡or éste pierde eficocia en todo cuonto resulte en contradicción con el
nuevo texto legol.
CONVALIDACTÓN. L. La odministración podró convolidor los actos onulobles, subsanancto
Ios vicios de que odolezcan. 2. EI octo de convolidoción produciró efecto desde su fecha,
salvo lo dispuesto anteriormente paro la retrooct¡v¡dod de los actos odministrativos. 3. Si
el vicio consistiera en ¡ncompetencio no determ¡nonte de nul¡dod, lo convalidoción podrá
reolizarse por el órgano competente cuondo seo superior jerárquico del que dictó el octo
viciodo.4. Si el vicio consistiese en Io folto de alguno autorización, podrá ser convalidodo
el octo med¡onte el otorgomiento de la mismo por el órgano competente".
Que, el 27 de diciembre de 2005, el Inst¡tuto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, la
Nacionalidad Zapara del Ecuador "NAZAE" y el Programa de licenciatura en desarrollo
Amazónico "LEDA", suscribieron un convenio de cooperación tr¡partito cuyo proyecto se
denominó: "Fortalecimiento Instituc¡onal del Programa de Licenciatura en Desarrollo
Amazónico 'LEDA", mediante el financiamiento para la ejecuc¡ón de la planificación
Académica del periodo 2005-2006".
que, Mediante oficio Nro.
ECORAE-SE-2013-0499-O, suscr¡ta por
el Dr. Eduardo
Calvas,
con fecha 09 de agosto de 2Of3, se NOTIFICó al señor Alfredo Mateo Armas Mucushigua,
representante a la Nacionalidad Zapara del Ecuador, con la finalidad que remedie el
incumplim¡ento concediéndole un plazo de 15 días conforme a Ley.
Que, con de fecha 24 de septiembre del 2013, se emitió la Resolución Nro. 93-SEECORAE-2013, en la cual la Inst¡tución resuelve declarar la terminación unilateral del
proyecto, al amparo de lo que prescriben los Arts. 105 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y 146 de la Reglamento General de la LOSNCp.
Que, debido a que se ha deslizado un error en el inciso primero del Art. 2 de la Resolución
Nro. 93-sE-EcoRAE-2013 de terminación unilateral, en lo relativo a la denominación a la
Ley de Contratación Pública, es necesario la rectificación pertinente.
En ejercicio de las atr¡buciones que me confiere la Ley.
RESUEIVE:
Art. 1.- Reformar parcialmente la
Resolución de Terminación Unilateral Nro. 93-SE-
ECORAE-2013, em¡tida con fecha 24 de septiembre del 2013, en lo que respecta al primer
inciso del Art. 2. el mismo dirá:
Art.2.-
Para efectos de la terminación unilateral, se estará a lo que dispone los artículos
105 de la Codificación a la Ley de Contratación pública, y el Art. 115 inciso cuarto del
Reglamento General de la Ley de Contratación Pública, vigente a la fecha de suscripción
del convenio.
Los literales, a, b, c del inciso primero, así como los literales a, b y c del inciso segundo del
Art. 2, y Art. 3 de la Resolución Nro. 93-SE-ECORAE-2013, quedan inalterables y vigentes.
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Art. 3.- Se dispone notificar a la Nacionalidad Zapara del Ecuador, para los efectos legales
correspondientes.
Art.4.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Secretaria Tecnica
de Pastaza, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Desarrollo Institucional y
Dirección de Evaluación y Monitoreo.
dado y firmado en la
mes de septiembre del dos
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los siete días del
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