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RESUMEN DE ASPECTOS FISCALES CONTENIDOS EN
LA LEY 6/2007 DE 21 DE DICIEMBRE
DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
PARA EL AÑO 2008
DE LA RIOJA.
Aprobación de la escala autonómica del IRPF en La Rioja
L La Rioja 6/2007 art.1, BOE 18-1-08
Con efectos desde el 1-1-2008 se aprueba la escala autonómica del IRPF en
La Rioja.
Base liquidable
(hasta euros)
0
17.707,2
33.007,2
53.407,2
Cuota íntegra
(euros)
0
1.405,95
2.848,74
5.431,38
Resto base liquidable
(hasta euros)
17.707,2
15.300
20.400
En adelante
Tipo
(porcentaje)
7,94
9,43
12,66
15,77
Deducciones autonómicas en el IRPF de La Rioja
L La Rioja 6/2007 art.2 y 3, BOE 18-1-08
Con efectos desde el 1-1-2008 se aprueban las deducciones autonómicas
aplicables en La Rioja. Dichas deducciones se mantienen sin cambios respecto a las vigentes, tanto en su importe como en los requisitos y límites
para su aplicación.
Tales deducciones son las relativas a:
nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo;
inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por
jóvenes;
adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural;
inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico.
1
Medidas fiscales en el ISD de la Rioja para el año 2008
L La Rioja 6/2007 art.4 a 12 y disp.trans.2ª, BOE 18-1-08
La Comunidad Autónoma de La Rioja mantiene para el año 2008 las mismas medidas fiscales en relación con el ISD que las aprobadas para el año
2007.
Desde el 1-1-2008, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha aprobado diversas medidas relacionados con los beneficios fiscales que se relacionan a
continuación. No se han desarrollado por haberse regulado en los mismos
términos que en el año 2007, con la única excepción de la deducción para
donaciones de dinero de padres a hijos para la adquisición de la vivienda
habitual, para cuya aplicación se ha establecido una nueva condición:
a) Respecto a las adquisiciones mortis causa:
- las reducciones aplicables con las particularidades propias de las reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual; también se regula la
incompatibilidad entre reducciones y el supuesto de incumplimiento de los
requisitos de permanencia;
- la deducción para adquisiciones por sujetos incluidos en los grupos I y II.
b) En relación a las adquisiciones intervivos:
- las reducciones con las particularidades propias de las reducciones en las
adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades; se regula el supuesto de incumplimiento de los requisitos de permanencia;
- la deducción para donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para
la adquisición de la vivienda habitual en La Rioja; como única novedad
para aplicar la misma, se establece la condición de que el contribuyente justifique el legítimo origen del metálico donado;
- deducción para donaciones de la primera vivienda habitual de padres a
hijo.
Tipos de gravamen en el ITP en la CA de La Rioja
L La Rioja 6/2007 art.14 a 23, BOE 18-1-08
Se introduce con carácter general un nuevo tipo reducido de gravamen del
5% para el caso adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
2
Las modificaciones introducidas por la CA de La Rioja en el Impuesto, con
efectos desde el 1-1-2008, afectan a la mejora de los tipos reducidos en la
adquisición de vivienda: se mantiene el tipo superreducido del 3% para las
familias numerosas que cumplan ciertos requisitos en los mismos términos
que rigieron en 2007, pero se introduce un nuevo tipo reducido del 5% para
el que no se exigen esos requisitos. Además, se amplía el plazo de dos años
previsto anteriormente para poder aplicarse el tipo del 3% hasta los cinco
años, tanto desde la obtención de la categoría de familia numerosa como
para la reinversión por la venta de la anterior vivienda habitual.
Con todo, los tipos aplicables en la Comunidad, desde el 1-1-2008, siempre
que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso, son:
1. Transmisiones onerosas (TPO):
a) 7%:
- en la transmisión de inmuebles y en la constitución y cesión de derechos
reales (excepto de garantía) sobre los mismos;
- en la constitución y cesión de concesiones administrativas y negocios
equiparados calificables como inmuebles.
b) 5%:
- en la transmisión de VPO y en la constitución y cesión de derechos reales
sobre las mismas, que vaya a constituir vivienda habitual del adquirente o
cesionario;
- en la adquisición de la vivienda habitual de jovenes menores de 36 años o
de minusválidos en grado igual o superior al 33%.
c) 4%:
- en la transmisión de explotaciones agrarias a las que sea aplicable la L
19/1995. El tipo se aplica sobre la parte de la base imponible no sujeta a
reducción;
- en la transmisión onerosa de inmuebles adquiridos para sede social o centro de trabajo por sociedades constituidas por jóvenes empresarios menores
de 36 años
d) 5%: con carácter general, en la adquisición de la vivienda habitual de
una familia numerosa;.
e) 3%: en la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- que la adquisición tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en
que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de
numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo;
- que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
- que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un
10% a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
3
- que la suma de las bases imponibles en el IRPF de todas las personas que
vayan a habitar la vivienda, tras la aplicación del mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 euros.
f) 2%: en las transmisiones de inmuebles sujetas y exentas del IVA, sin renuncia a la exención.
2. AJD (DN).
• Tipo general 1%.• Tipos especiales:
- 1,5% a los documentos de transmisión de inmuebles sujetos y exentos del
IVA con renuncia a la exención;
- 0,5% en las escrituras que documenten la adquisición de vivienda habitual
de familias numerosas, de menores de 36 años, de minusválidos en grado
igual o superior al 33% y demás sujetos pasivos con una base imponible del
IRPF en el último período impositivo, disminuida en el mínimo personal y
familiar que proceda, no superior a 3,5 veces el indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM); el tipo será del 0,4% cuando el valor real de
la vivienda sea inferior a 150.253 euros;
- el 0,5% si el valor real del inmueble es igual o superior a 150.253 euros, o
el 0,4% si es inferior, en los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro
de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios menores de 36
años.
Aprobación por la Comunidad Autónoma de La Rioja del recargo provincial en el IAE
L La Rioja 5/2007 art.65, BOE 18-1-08
La Comunidad Autónoma de la Rioja ha establecido para el año 2008 el
mismo recargo provincial que el que estuvo en vigor en el año 2007.
Con efectos desde el 1-1-2008, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha
aprobado un recargo provincial sobre la cuota mínima del IAE del 12%.
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