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SITUACIÓN DE RIESGO O DESAMPARO
Instrucción 11/2007 de la Secretaría de Estado de
Seguridad: En los supuestos en los que policialmente se
aprecie que un menor o incapaz se encuentra en
situación de posible riesgo o desamparo , así como
cuando dicha situación de desprotección se derive de ser
el menor o incapaz presunto infractor de la ley penal o
administrativa o como consecuencia de ser víctima de
una infracción penal, se procederá, en cuanto a
comunicaciones y susceptible entrega de los mismos,
conforme a las siguientes NORMAS GENERALES DE
ACTUACIÓN:
1. Prestar protección inmediata al menor o incapaz,
procurándole la asistencia y cuidados que necesite, al
tiempo que se llevan a cabo los trámites, informes o
diligencias relacionadas con la causa que motiva la
situación de desamparo.
2. Dar la preceptiva comunicación inmediata al
Ministerio Fiscal y, en su caso, a la Autoridad Judicial
competente, a fin de que dispongan lo necesario al
respecto de la posible situación de desamparo, así como a
los servicios correspondientes de protección de la
Comunidad.
3. Localizar a los padres, tutores o guardadores del
menor o incapaz, poniendo en su conocimiento la
situación y hechos ocurridos, a fin de que, con la mayor
brevedad posible y de no existir indicación en contrario,
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se hagan cargo, en su caso, del menor o incapaz en
cuestión, con entrega documentada del mismo.
4. En los casos en los que no se pueda localizar a los
responsables anteriores (padres, tutores o guardadores) o
de que, a juicio policial, no resulte beneficioso ni
prudente la entrega del menor o del incapaz a éstos, por
suponer un riesgo para su superior interés (salud,
libertad, seguridad e integridad moral, física o
psicológica), particularmente cuando los mismos se
encuentren relacionados con los hechos que motivan la
actuación policial, y previa comunicación y autorización
del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial
competente, se efectuará la entrega del menor o del
incapaz a los servicios competentes de protección de la
Comunidad.
5. Proceder, lo más rápidamente posible, al traslado y
entrega documentada del menor, a los padres, tutores o
guardadores o, en su caso, a la persona o institución de
protección de la Comunidad designada por la Autoridad
Judicial o el Ministerio Fiscal.
6. En los casos en que se trate de un menor o incapaz
extranjero indocumentado, además de su entrega a los
padres, tutores o guardadores, si procede, o a los
servicios correspondientes de protección o centro
asistencial designado, se realizará también comunicación
de los hechos a los servicios policiales de extranjería.
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Estas comunicaciones a los servicios policiales de
extranjería se harán específicamente a las Brigadas o
Unidades Provinciales respectivas, cuando los menores
extranjeros en situación de desamparo sean internados
en Centros dependientes de los Servicios Sociales de
Protección de Menores, para conocimiento oportuno y en
previsión de que la Autoridad Gubernativa disponga la
tramitación de los necesarios expedientes de repatriación
de aquellos.
7. En los casos en los que conste la emancipación del
menor supuestamente en situación de riesgo o
desamparo, se procederá, a efectos de la obligatoriedad
de localización, comunicación y entrega a padres, tutores
o guardadores, como si de una persona mayor se tratase,
continuándose con las demás actuaciones policiales
ordinarias según se trate de un menor infractor o de un
menor víctima.
8. En cualquiera de los supuestos anteriores o en otros
similares en los que pueda entenderse, a juicio policial,
que el menor o incapaz se encuentra en situación de
riesgo o desamparo, se pondrá inmediatamente en
conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad
Judicial competente, a fin de que dispongan lo que
estimen conveniente, sin que, en ningún caso, se pueda
realizar, de propia autoridad policial, la entrega del
menor o incapaz, a terceras personas o institución alguna
sin el conocimiento y autorización del Ministerio Fiscal o
el Juez competente.
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9. De toda actuación policial relacionada con menores
no realizada directamente por el grupo de menores
correspondiente, se dará al mismo la preceptiva
comunicación para constancia, efectos oportunos e
intervención, en su caso, en el curso de las actuaciones
llevadas a cabo.
Instrucción 11/2007 de la Secretaría de Estado de
Seguridad: A los solos efectos de actuación policial, se
entiende que un menor está en aparente situación de
riesgo cuando al ser detectado o tener conocimiento los
agentes de policía, existen indicios racionales de peligro,
inminente o no, a su integridad física, psíquica o moral,
debiendo valorar su edad, estado y las circunstancias del
entorno en casos de absentismo escolar, posible fuga
domiciliaria, consumo de alcohol o estupefacientes,
mendicidad voluntaria u obligada, vagabundeo y otras
situaciones de desvalimiento, para lo cual:
a) Se le prestará asistencia inmediata y se averiguarán
las causas.
b) Se dará cuenta inmediata al Fiscal y al servicio
competente en materia de protección de menores,
haciéndoles entrega del menor en los casos en que así lo
disponga el Fiscal.
c) Se localizará a los padres, tutores o guardadores,
haciéndoles entrega documentada del menor.
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Instrucción 11/2007 de la Secretaría de Estado de
Seguridad: A los solos efectos de actuación policial, se
entiende que un menor está en aparente situación de
desamparo o desprotección cuando al ser detectado o
entrar en contacto con los agentes de policía carece de la
presencia inmediata o de la posterior referencia de un
adulto responsable en calidad de ejerciente de la patria
potestad, tutela, custodia, guarda legal o de hecho,
debiendo dirigirse la intervención a poner fin a dicha
situación, para lo cual:
a) Se tratará de localizar a familiares u otras personas
que puedan hacerse cargo, transitoria o definitivamente,
del menor no acompañado, atendidas las circunstancias
del caso.
b) Se dará cuenta al servicio competente en materia de
protección de menores, haciéndoles entrega del menor
en los casos en que proceda.
c) De ser necesario, y en colaboración con el servicio
competente, se realizarán gestiones para la localización
de los padres, familiares o personas relacionadas con el
menor.
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