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Juan Manuel Gracia Tonda
Director Jurídico Laboral
Mompó Abogados
Aseguradora responsable del
pago de la indemnización por
incapacidad en polizas colectivas
derivadas de enfermedad o accidente
Nos planteamos la cuestión de la Com-
por liviana que sea, incluso aquellas de ca-
sibilidad de realizar trabajos marginales y
pañía Aseguradora obligada al pago de la
rácter sedentario, sólo puede consumarse
de escaso o nulo valor en el mercado de
indemnización por Incapacidad Absoluta o
mediante la asistencia diaria al lugar de tra-
trabajo
Total contratada en póliza colectiva, en el
bajo, la permanencia en el mismo durante
bemos de señalar al respecto que es com-
supuesto que cuando se declara la inca-
la jornada laboral, debiéndose realizar con
patible la incapacidad con el ejercicio de
pacidad se encuentra cubierta tal contin-
eficacia y rendimiento; actuando bajo las
aquellas actividades, sean o no lucrativas,
gencia con distinta compañía aseguradora al momento de iniciarse la enfermedad
común o el accidente que posteriormente
determinó tal contingencia.
Primeramente indicar que por enfermedad, según la RAE, entendemos aquella
alteración más o menos grave de la salud, y por accidente, el art. 100 de la Ley
50/1980 de 8 de octubre del contrato de
seguro (LCS) entiende, sin perjuicio de la
delimitación del riesgo que las partes efectúen en el contrato, como aquella lesión
corporal que deriva de una causa violenta
súbita, externa y ajena a la intencionalidad
del asegurado, que produzca invalidez
temporal o permanente o muerte.
(STSJ Madrid 25-10-2004).
Por ello de-
“La Incapacidad Permanente
Absoluta es reconocida a quién
carece de la posibilidad de
realizar cualquier actividad útil,
mientras que la Incapacidad
Permanente Total es la que
impide la realización de las tareas
fundamentales de su profesión”
Desde una perspectiva laboral se en-
órdenes y dependencia de un empresario
compatibles con el estado del inválido,
cuentra plenamente definida la incapaci-
que exige unos mínimos de intensidad y
siempre que no representen un cambio en
dad absoluta e incapacidad total para la
eficacia que el incapaz laboral no puede
la capacidad de trabajo del pensionista,
profesión habitual, señalando que cuando
desarrollar. Esto nos lleva a pensar que en
que pueda dar lugar a la revisión por parte
se determina tal contingencia se desplie-
el amplio campo de actividades laborales
del INSS. Si la actividad que realiza exce-
gan todos los efectos de tal declaración.
la investía de actividades laborales que no
de de las condiciones establecidas.
Así, se entiende por:
conlleven esas pautas de mínima dedica-
B.- La Incapacidad Permanente Total
A.- La Incapacidad Permanente Absolu-
ción, diligencia y atención indispensable
es aquella que impide la realización de las
ta es reconocida a quien carece de la posi-
que exige cualquier desempeño de un tra-
fundamentales tareas de la profesión habi-
bilidad de desarrollar una actividad laboral
bajo (STS 13-9-1988; STSJ Málaga 1-02-2002; STSJ
tual, siempre y cuando pueda dedicarse el
útil, o con escaso margen, y susceptible
La Rioja 8-02-2005).
trabajo al desarrollo de otras profesiones
por ello de recibir una compensación económica (STSJ Madrid 18-10-2004).
La realización de un actividad laboral,
Ahora bien, también es cierto que no
distintas.
es impedimento para la declaración de la
Respecto a la compañía obligada al
Incapacidad Permanente Absoluta la po-
abono de la indemnización por dicha
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Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunidad Valenciana
| asesoría jurídica |
contingencia, indicaremos que los riesgos asegurados son los de incapacidad
derivada de enfermedad o accidente,
por lo que cuando se determinan dichas
contingencias es cuando nace el derecho. Así señalaremos que las obligaciones
de las Compañías Aseguradoras no nacen por el simple hecho de la enfermedad
o del accidente, sino por la incapacidad
permanente o absoluta que ocasione, originador de la indemnización pactada que
es el riesgo Asegurado en el pertinente
contrato de seguro como contraprestación
complementaria de la seguridad social, y
que es por ello la fecha de efectos de declaración de la incapacidad, y no la de la
enfermedad o del accidente, la que deter-
“La Aseguradora obligada al
abono de la indemnización es
aquella que tenía concertada
la póliza en el momento del
reconocimiento de la declaración
de incapacidad, y no la del
momento en que se detectó
la enfermedad o produjo el
accidente”
mina los efectos temporales y económicos
la póliza suscrita. Los riesgos que se cu-
la fecha en que la misma se produjo para
de la cobertura del seguro concertado y de
bren no son otros que la invalidez absoluta
determinar la Compañía que debe abonar
la aplicación del condicionado general de
o permanente, por lo que hay que acudir a
la indemnización
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Mediadores de Seguros