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ALERTAS SENTENCIAS
ENERO DE 2.012.
STS 765/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
Nº Recurso: 917/2011 -- Fecha: 26/01/2012
Resumen: Sucesión de empresas.
Reversión de un servicio público desde una
empresa concesionaria a un Ayuntamiento, que sigue prestando directamente dicho
servicio con la misma infraestructura empresarial y la misma plantilla, conlleva la
aplicación del art. 44 ET
FALLO: Existe sucesión empresarial.
STS 758/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
Nº Recurso: 4329/2010 -- Fecha: 25/01/2012
Resumen: Cálculo de la indemnización por despido. Prohibición convencional de
prorratear las pagas extraordinarias (Convenio de Construcción).
FALLO: Debe incluirse el prorrateo de las pagas extras, aunque se hayan
cobrado, para la indemnización de Despido y también para la
responsabilidad del FOGASA.
STS 590/2012
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
Nº Recurso: 1413/2011 Fecha: 24/01/2012
Resumen: RCUD. Despido improcedente. Incidente de no readmisión posterior a los 3
meses. Prescripción de la ejecución. Posible prescripción de los salarios de
tramitación. Devengo de dichos salarios hasta la firmeza de la sentencia.
FALLO ESTIMA PARCIALMENTE LA PRESCRIPCION, de los salarios desde el
Despido hasta la Sentencia, al NO instar el incidente en los 3 meses, pero
NO el resto de salarios de trámite.
COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES MADRID.
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STS 676/2012.
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
Nº Recurso: 328/2011 -- Fecha: 23/01/2012
Resumen: RCUD. Falta de contradicción. Prestaciones de desempleo. Reintegro de lo
percibido como prestación cuando el despido se declaró improcedente con abono de
los salarios de tramitación.
FALLO: Despido objetivo que acaba en improcedente y con readmisión, la
empresa reclama la indemnización al trabajador y el INEM-SPPE, en
aplicación del art. 209.5.b) el reintegro de las prestaciones de Desempleo
(debidas que se convierten en indebidas por la Readmisión), a la EMPRESA,
que debe reintegrarlas y descontarlas de los Salarios de tramite al
trabajador.
STS 969/2012.
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
Nº Recurso: 1722/2011 -- Fecha: 23/01/2012
Resumen: Pensión de vejez SOVI y Ley de 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Desarrollo de la doctrina del Pleno de 21 de diciembre de 2.009. Los hijos
habidos después del 1 de enero de 1.967, una vez extinguido el SOVI, no pueden originar
en éste régimen el beneficio contemplado en la Disp. Ad. 44ª LGSS, 112 días completos
de cotización por cada parto de un solo hijo, para completar el tiempo mínimo de
cotización de 1.800 días. Reitera doctrina STS 12/12/2011 (recurso 589/2011) y 14/12/2011.
FALLO: Los hijos nacidos después de 1.1.1967, NO computan para los 112 días
de aplicación a las pensiones del SOVI.
STS 753/2012.
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Nº Recurso: 715/2011 -- Fecha: 18/01/2012
Resumen: RCUD. Incapacidad temporal. Alta por agotamiento del plazo. Notificación de la
resolución unos días después. Posible devengo de la prestación hasta la fecha de la
notificación.
FALLO: Se abona la prestación de IT, hasta la notificación del Alta, y NO
como hasta ahora, hasta la fecha de la resolución y notificación tardía.
COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES MADRID.
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STS 764/2012.
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
Nº Recurso: 1622/2011 -- Fecha: 18/01/2012
Resumen: RCUD. Despido. Suspensión del juicio para llegar a un acuerdo.
Despido improcedente. Devengo de salarios de tramitación hasta la notificación de la
sentencia. Posible suspensión del devengo de salarios por mutuo acuerdo de las partes.
Falta de contradicción
FALLO: Salarios de tramitación hasta la Sentencia, al suspenderse el juicio de
MUTUO ACUERDO.
STS 975/2012.
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
Nº Recurso: 2446/2011 -- Fecha: 17/01/2012
Resumen: Desempleo. Extinción de la prestación: traslado y permanencia en el extranjero
por periodo superior a 15 días. Es causa de extinción si no se ha comunicado al SPEE y
no concurre ninguna de las circunstancias que determinan la suspensión de la prestación
conforme al art. 6.3 del RD 625/1985. Solución coincidente con la que adoptó la Sala en la
STS 22.11.2011
FALLO: La salida al extranjero por periodo superior a 15 días, sin información
al SPPE, es causa de SUSPENSION de las prestaciones.
STS 9340/2011.
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Ponente: GONZALO MOLINER TAMBORERO
Nº Recurso: 4727/2010 -- Fecha: 29/12/2011.
Resumen: RCUD. Mejora voluntaria prevista en Convenio colectivo. Incapacidad
permanente absoluta. Póliza de seguro para cubrir la mejora. Fecha hecho causante.
Intereses por mora del 20%. Excepciones a su aplicación. Interpretación restrictiva.
FALLO: Fecha del hecho causante, la del inicio de la enfermedad, y lo fue sobre la
situación excepcional de que en aquel caso desde un principio se había producido con
el carácter de definitivo e invalidante el cuadro patológico que determinó la posterior
calificación de la invalidez, sin incidencias (mejorías, agravamientos, etc).
Fuente CENDOJ del Tribunal Supremo.- Recopilación Rafael Navarrete
COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES MADRID.
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ALERTAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.
STSJ Madrid de 27.1.2012.
Concepto: DESPIDO OBJETIVO PRODUCTIVO.
Se trata de un Despido objetivo llevado a cabo por una Asesoría Laboral, que es ESTIMADO, al acreditarse la
disminución de clientes y la pérdida de otros.
STSJ Madrid de 25.1.2012.
Concepto: DESPIDO CADUCIDAD DE LA ACCION.
Se trata de un Despido notificado al trabajador que efectúa alegaciones y a partir de las mismas, cambia el
domicilio, sin notificarlo a la Empresa, excepto por la remisión de los partes médicos de baja (donde sí que
consta un nuevo domicilio), se le intenta notificar el Despido y el actor cuando reacciona, han pasado los 20
días de CADUCIDAD, se evalúa la diligenciad e la Empresa (RSU 5809/2011).
STSJ Madrid de 25.1.2012.
Concepto: DESESTIMIENTO DE ALTA DIRECCION.
Se trata de un Desestimiento de un Alto Directivo, que se acredita es una actitud de “represalia”, por tanto se
declara NULO el Despido y se aborda, si se aplica la READMISION OBLIGATORIA o NO, dado que el art. 11.3
del RD 1382/1985, nada dice. Se acuerda la READMISION OBLIGATORIA (RSU 2962/2011).
STSJ Madrid de 25.1.2012, de 18.1.2012, de 11.1.2012.
Concepto: CALCULO HORAS EXTRAS DE LOS VIGILANTES de SEGURIDAD.
Conceptos salariales que deben entrar en el cálculo del importe de la HORA ORDINARIA, y luego en la HORA
EXTRAORDINARIA del Convenio de Seguridad, se analizan todos y cada uno de los conceptos (festivos,
nocturnos, Peligrosidad, Nochebuena, etc, no se computan TRANSPORTE ni VESTUARIO).
STSJ Madrid de 25.1.2012.
Concepto: Recurso de Queja- Empresa en CONCURSO, que NO consigna para Recurrir.
La Sala ratifica, que aunque la Empresa este en CONCURSO DE ACREEDORES, tiene obligación e consignar
la condena (son interesantes los argumentos de la Sala-Sección Segunda).
STSJ Madrid de 19.1.2012.
Concepto: CONTRATO DE RELEVO de un JUBILADO PARCIAL ANTICIPADO.
Si el Relevista, es declarado INCAPACITADO PERMANENTE, la Empresa tiene la obligación de sustituirlo, en
caso contrario debe abonar la pensión del RELEVADO, como daños al INSS- Es interesante su lectura, pues
aborda además otros casos de suspensión del Contrato.
STSJ Madrid de 16.1.2012.
Concepto: DESPIDO OBJETIVO ECONOMICO- ILIQUIDEZ.
Se trata de un Despido objetivo Económico, y obliga a la empresa a acreditar INDUBITADAMENTE LA
ILIQUIDEZ, es decir la incapacidad de pagar la indemnización, en el momento de la carta.- Es llamativa, dado
que quedo acreditado su imposibilidad al aportar copia de los movimientos bancarios, sin embargo NO presento
los movimientos del banco, donde el trabajador cobraba la NOMINA, y por esa razón el TSJ de Madrid, exige
que la prueba sea PLENA.
STSJ Madrid de 13.1.2012.
Concepto: SUBROGACION-SUCESION DE EMPRESAS.
Se trata de la pérdida de un Servicio del Ayuntamiento y adjudicación a otra Empresa, cuando ambas empresas
tienen Convenio Propio y No está prevista la SUBROGACION, y la entrante No se ha quedado con ningún
trabajador de la Saliente. Condenan a la saliente, al NO aplicar el art. 44 (criterio a mi parecer DISCUTIBLE).
Fuente QUANTOR del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.- Recopilación Rafael Navarrete
COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES MADRID.
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