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NORMA GENERAL SOBRE REGISTRO DE PROVEEDORES DEL
ORGANISMO
1. OBJETO DE LA NORMA
La presente norma tiene por objeto la regulación y gestión del Registro de Proveedores
del Organismo así como los procedimientos para su actualización
2. ALCANCE
La presente norma es de aplicación a todos los proveedores del Organismo
3. DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Corresponde a la Gerencia de Compras asegurar una cartera de proveedores tal que
permita satisfacer las necesidades de las distintas áreas de la empresa, lo que, entre otras
funciones, implica definir políticas de selección de proveedores y gestionar el Registro
de Proveedores.
4. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
4.1 Los proveedores interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores de
ANCAP deberán recabar en la Gerencia de Compras - Registro de Proveedores, el
formulario de inscripción detallado en Anexo 1 en el que deberán anotar las
informaciones que en él se consignan.
Una vez entregado, el proveedor recibirá la constancia que figura en Anexo 2 con la
firma del funcionario responsable.
4.2 Para contratar con ANCAP se debe estar inscrito en el Registro de Proveedores. El
proveedor que no haya cumplido con el requisito de inscripción, podrá presentarse a los
procedimientos de compras convocados, debiendo regularizar su situación en un plazo
no mayor de 48 horas a partir de la fecha fijada para la recepción y apertura de
propuestas.
4.3 Los proveedores del Organismo deberán mantener sus datos actualizados, debiendo
comunicar a la Gerencia de Compras - Registro de Proveedores, toda modificación al
respecto.
4.4 El Registro de Proveedores procesará la información contenida en los formularios
de inscripción. La misma podrá ser consultada por las personas autorizadas en la página
http://webprov
5. DE LA COMISION DE REGISTRO DE PROVEEDORES
La Comisión de Registro de Proveedores estará integrada por un representante de la
Gerencia de Compras (que la presidirá), uno de Controles y otro de la Gerencia de
Servicios Jurídicos.
Corresponde al Gerente del Área Funcional de Servicios Compartidos, a propuesta de
las Gerencias de Compras, Controles y Servicios Jurídicos, la designación de los
funcionarios que la integrarán.
Designará además a quien se desempeñará en la Secretaría administrativa de la misma.
6. COMETIDOS DE LA COMISION DE REGISTRO DE PROVEEDORES
La Comisión de Registro de Proveedores se reunirá periódicamente a los efectos de:
A) Sugerir a la Gerencia de Compras, políticas de selección de proveedores.
B) Sugerir a la Gerencia de Compras, la calificación de los proveedores.
C) Establecer definiciones para la evaluación de proveedores.
D) Determinar los periodos de evaluación de los proveedores.
E) Monitorear a los proveedores
F) Elevar la propuesta de sanciones a aplicar a los proveedores en los casos que
corresponda.
G) Sugerir criterios para la actualización del Registro de Proveedores.
7. CALIFICACION Y SANCION A PROVEEDORES
7.1 La Comisión de Registro de Proveedores sugerirá la calificación de los proveedores,
teniendo en cuenta su comportamiento con el Organismo y en base a los Criterios
Principales y Parciales y Escala de Notas que se indican a continuación:
Criterios Principales
Criterios Parciales
Precio
Calidad
Entrega
Servicio a ANCAP
Servicio
Cumplimiento Doc. Formal
Nivel de Precios
Comportamiento de Precios
Calidad del Producto
Cumplimiento de Fecha de Entrega
Cumplimiento de Calidad
Fiabilidad
Respuesta Eficaz a Problemas
Calidad de Servicios
Cumplimiento de Plazos
Cumplimiento de Documentación Formal
Escala de Notas
Valor
1
2
3
4
5
Descripción
Malo
Regular
Bueno
Muy Bueno
Excelente
Rango
1 a 20
21 a 40
41 a 60
61 a 80
81 a 100
7.2 En los casos que corresponda, se propondrán las siguientes sanciones:
a) ADVERTENCIA
b) SUSPENSIÓN: de las relaciones comerciales con el proveedor por un periodo
determinado.
Serán propuestas por la Comisión de Registro de Proveedores a la autoridad que
corresponda, adjuntando los antecedentes y fundamentos de la sanción propuesta.
7.3 Las áreas de compras controlarán que los proveedores no se encuentren sancionados
previo al estudio de las ofertas.
7.4 Con anterioridad a la imposición de una sanción, se deberá otorgar vista al
proveedor por el término de 10 días hábiles a efectos que pueda articular sus descargos.
8. PRESCRIPCION DE SANCIONES
8.1 Las sanciones aplicadas a las firmas proveedoras de ANCAP prescribirán de
acuerdo con el siguiente régimen:
- Advertencias: a los 12 meses
- Constancias relativas multas: a los 12 meses
- Suspensión hasta un año: a los 24 meses
- Suspensión de mas de un año: a los 36 meses
Los plazos establecidos precedentemente se computarán a partir de la fecha en que se
adoptó resolución al respecto.
8.2 Lo instituido en el punto anterior es a los solos efectos de informar sobre los
antecedentes comerciales de las firmas oferentes.
8.3 Una vez aplicada y notificada la sanción a la firma proveedora, el funcionario que
desempeña la Secretaría administrativa de la Comisión de Registro de Proveedores,
registrará la sanción en la página http://webprov/