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 Independencia del equipo de evaluación externa en el
sector público
Norma principalmente relacionada:
1312 – Evaluaciones externas
Deben realizarse evaluaciones externas al menos una vez cada cinco años por un evaluador o
equipo de evaluación cualificado e independiente, proveniente de fuera de la organización. El director
ejecutivo de auditoría debe tratar con el Consejo:
 La forma y frecuencia de las evaluaciones externas; y
 Las cualificaciones e independencia del evaluador o equipo de evaluación externo, incluyendo
cualquier conflicto de intereses potencial. .
Interpretación: Las evaluaciones externas pueden realizarse como una evaluación externa completa o una autoevaluación con validación externa independiente. Un evaluador o equipo de evaluación cualificado demuestra su competencia en dos áreas: la práctica profesional de la auditoría interna y el proceso de evaluación externa. La competencia puede demostrarse a través de un equilibrio de experiencia y conocimiento teórico. La experiencia obtenida en organizaciones de tamaño similar, complejidad, sector o industria y de similar contenido técnico es más valiosa que la experiencia en otras áreas menos relevantes. En el caso de un equipo de evaluación, no es necesario que todos los miembros cuenten con todas las competencias; es el equipo en su conjunto el que está cualificado. El Director ejecutivo de auditoría utilizará su juicio profesional para valorar si un evaluador o equipo de evaluación demuestra la competencia suficiente para considerarse cualificado. Un evaluador o equipo de evaluación independiente es aquél que no tiene conflictos de intereses reales o aparentes, y no forma parte ni está bajo el control de la organización a la cual pertenece la actividad de auditoría interna. Consejo para la Práctica 1312-4:
1. El término "sector público" incluye todos los niveles de gobierno e incluye autoridades o empresas bajo propiedad o control gubernamental (la entidad). En el sector público, las actividades de auditoría interna en los diferentes niveles de gobierno pueden ser independientes a efectos de las evaluaciones externas. 2. Los organismos semipúblicos, por ejemplo las Naciones Unidas o la Comisión Europea, incluyen organizaciones, organismos o empresas que son propiedad o están controladas por múltiples gobiernos. Estas organizaciones internacionales, debido a su carácter multilateral, deben seguir las directrices aplicables al sector privado. 3. Todos los miembros del equipo de evaluación que realicen la evaluación externa deberán ser independientes de la organización y de su personal dedicado a la actividad de auditoría interna. Concretamente, los miembros del equipo de evaluación no deberán tener ningún conflicto de intereses real o aparente con la organización y/o con su personal. Las áreas que deberán ser consideradas en la evaluación de la independencia del equipo de evaluación son las siguientes: 
Independiente de la organización significa no estar bajo la influencia de la organización cuya actividad de auditoría interna se está evaluando. El proceso de selección de un asesor externo deberá considerar sus conflictos de intereses reales, potenciales u observados. Los conflictos de intereses pueden surgir de relaciones pasadas, presentes, futuras o potenciales con la organización o con los empleados dedicados a las actividades de auditoría interna. Las relaciones que deben considerarse incluyen aquellas de carácter personal o de carácter comercial, o ambas. 
Dentro del sector público, las personas que trabajan en distintas actividades de auditoría interna en una entidad diferente dentro del mismo nivel de gobierno (nacional, estatal o provincial, de condado o municipal) pueden ser consideradas como independientes a efectos de la realización de evaluaciones externas. 
Cuando una o más actividades de auditoría interna dentro del mismo nivel de gobierno reporten al mismo Director Ejecutivo de Auditoría, las personas no serán consideradas independientes a efectos de la realización de evaluaciones externas, incluso aunque trabajen en entidades separadas. Únicamente los evaluadores independientes de cada una de estas entidades podrán llevar a cabo evaluaciones externas. 
Podrán estructurarse acuerdos recíprocos de equipo de evaluación externa entre tres o más organizaciones, de forma que se consiga el objetivo de independencia. Se deberá tener el máximo cuidado para verificar que no se planteen problemas de independencia y que todos los miembros del equipo puedan ejercer plenamente sus responsabilidades, sin limitaciones por cuestiones de confidencialidad, etc. Para los fines de una evaluación externa, no serán aceptables las prestaciones recíprocas de evaluación externa entre dos organizaciones. 4. La independencia del equipo de evaluación, incluyendo los posibles conflictos de interés, será tratada con el Consejo. 5. A la hora de seleccionar el equipo para realizar la evaluación, el Director Ejecutivo de Auditoría debería considerar el alcance de su experiencia en el sector público.