Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Boletín N° 21-2016/Fecha Cierta como presupuesto para determinar la operancia de la Prescripción Extintiva. SALA CIVIL TRANSITORIA CAS. Nº 2622-2014-LIMA NORTE SUMILLA: “Acorde a lo previsto por el artículo 245 inciso 3 del Código Procesal Civil al considerar la instancia de mérito el inicio del plazo prescriptorio a partir de los documentos contenidos en documentos privados, correspondía establecer desde cuando han adquirido fecha cierta y producido eficacia jurídica en el proceso a efectos de determinar si en el presente caso ha operado la prescripción extintiva propuesta”. BASE NORMATIVA: Código Civil, artículo 245 inciso 3. SÍNTESIS: El caso sub examine trata del recurso de casación contra el auto de vista que confirma el auto apelado que declara fundada la excepción de prescripción extintiva deducida por el demandado el diecinueve de diciembre de dos mil once en consecuencia nulo todo lo actuado y por concluido el proceso. Revisado los autos vía casación se observa que la Sala Superior ha determinado que la demanda de Nulidad de Acto Jurídico presentada recién el veinte de setiembre de dos mil once se ha interpuesto fuera del plazo de diez años a la fecha de la celebración de la minuta de compraventa celebrada esto es al diez de agosto de dos mil uno y de la cláusula adicional de intervención de fecha veinticuatro de octubre de dos mil uno por considerar la instancia de mérito el inicio del plazo prescriptorio a partir de los documentos contenidos en documentos privados y correspondiéndole a dicho órgano jurisdiccional establecer desde cuándo han adquirido fecha cierta los mismos por tanto se ha producido la eficacia jurídica en el proceso a efectos de determinar si en el presente caso ha operado la prescripción extintiva deducida por el codemandado, debiéndose en todo caso absolverse las alegaciones esgrimidas por el actor cuando aduce que la excepción de prescripción extintiva opera recién el veinticuatro de octubre de dos mil once tomándose como referencia el instrumento extendido por el Notario Público lo cual también fue argumentado en el escrito de apelación al señalar que debe tomarse como referencia el término desde la elevación a Escritura Pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil once, alegaciones que debieron ser objeto de pronunciamiento por el Ad quem, más aún si en la demanda el actor solicita la nulidad del acto jurídico de compraventa contenido en la minuta de fecha diez de agosto de dos mil uno elevada a Escritura Pública el veinticuatro de octubre de dos mil uno configurándose por ende la infracción normativa contemplada el Código Procesal Civil en su artículo 245 inciso 3. ____________________ La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de Jurisprudencia Uniforme del Perú, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente dirección: http://jurisprudencia.pj.gob.pe/ JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PERÚ UNIDAD DE JURISPRUDENCIA CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Mpm.