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MADHEL
1
Los Aeropuertos Internacionales, publicados en este documentos
poseen información en la AIP. De la Republica Argentina por lo
tanto los datos que aquí se suministra estan subordinados a ese
Documento.
En caso de existir alguna diferencia se debe tomar como valida
la existente en el AIP de la Republica Argentina
INTRODUCCIÓN
Nombre de la autoridad responsable de la
publicación.
El MADHEL es publicado por la Dirección de Tránsito
Aéreo; dependiente del Comando de Regiones Aéreas.
La realización y autorización de la cartografía y
publicaciones de información aeronáutica necesaria
para
la
circulación
aérea
se
regirá
por
prescripciones del Decreto Nº 353 del 10 de Febrero
de 1977, cuyo texto reglamentario figura en la AIC
A 01/2004.
Documentos OACI aplicados.
Los estándares y Prácticas recomendadas del Anexo
14 de la OACI, volumen I y II, son aplicados en
este documento, las cartas contenidas en el MADHEL
son producidas de acuerdo con el Anexo 4 al
Convenio de Aviación Civil Internacional y con el
Manual de Cartas Aeronáuticas (OACI Doc. 8697). Las
diferencias
con
los
Procedimientos,
Normas
y
Métodos
Recomendados
dados
de
la
OACI
son
detallados
en
la
Subsección
GEN
1.7
de
la
Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
La estructura del MADHEL
El MADHEL contiene un resumen de la información de
los aeródromos y helipuertos públicos y privados de
la República Argentina incluidos los Aeropuertos
Internacionales que se encuentran en la AIP. La
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República Argentina
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MADHEL
presente
publicación
forma
parte
de
la
Documentación
básica
necesaria
para
la
planificación y ejecución de un vuelo, juntamente
con la documentación integrada de información
aeronáutica (AIP y sus enmiendas; Suplementos a la
AIP, NOTAM y Boletines de Información Previa al
Vuelo – PIB – AIC; listas de verificación y
resúmenes).
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EDICION 2005
D.T.A.
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GENERALIDADES (GEN)
El MADHEL consta de 2 secciones y contiene la
siguiente información:
SECCION 1: Generalidades.
SECCION 2: Aeródromos y Helipuertos Públicos,
Privados, Controlados Internacionales,
Nacionales.
1.Servicio a contactar en caso de detectar errores
u omisiones en el MADHEL.
En la confección del MADHEL se han tomado los
recaudos
necesarios
para
que
la
información
brindada sea actualizada y completa, no obstante
ello,
algún
error
u
omisión
que
pueda
ser
detectado, como así también alguna correspondencia
concerniente a la Documentación de Información
Aeronáutica deberá dirigirse a:
DIRECCIÓN DE TRANSITO AEREO
DEPARTAMENTO INFORMACIÓN AERONÁUTICA
AV. COM PEDRO ZANNI 250 Oficina 162 Verde
(CP. 1104) BUENOS AIRES – ARGENTINA
E-mail: [email protected]
TEL/FAX: (54 – 11) 4317-6470
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SECCION 1 GENERALIDADES
GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES
GEN 1.1. AUTORIDADES DESIGNADAS
Se indican a continuación las direcciones de las
autoridades designadas que se encargan de facilitar
la navegación aérea.
COMANDO DE REGIONES AÉREAS
Av. Com. Pedro Zanni 250
1104 Buenos Aires
República Argentina
Tel./Fax: 54-11-4317-6307
Dirección Telegráfica Aeronáutica:(AFS) SABAYAYX
Dirección Telegráfica Comercial:CORAER BAIRES
DIRECCION DE TRANSITO AEREO
Av. Comodoro Pedro Zanni 250
Oficina 178 Sector Verde
1104–Buenos Aires–Republica Argentina
Tel./Fax: 54-11-4311-3379
Dirección Telegráfica Aeronáutica (AFS):
SABAYNYX
E-mail: [email protected]
COMISION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE AVIACION
Av. Comodoro Pedro Zanni 250 2º Piso (1104) 264 Amarillo
Buenos Aires – República Argentina
Tel.: 54-11-4317-6001/3 int.: 14593
DIRECCION DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL
COORDINACION EJECUTIVA
(Secretaría de Transporte – Ministerio de la
Producción)
Hipólito Irigoyen 250 Piso 12 C.P.1307
Buenos Aires – República Argentina
Tel.: 54-11-4349-7300
Fax: 54-11-4349-7328
Telex: 22577 DNTTA-AR
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DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO METEOROLÓGICO
NACIONAL
25 DE Mayo 658 C.P.1001
Buenos Aires República Argentina
Tel.: 54-11-5167-6712/6767 FAX:5167-6707
Telex: 27040 METEO AR (H-24)
Dirección Telegráfica: METEO BAIRES
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (Mercancías)
Secretaría Técnica-Departamento Normas de Importación
Azopardo 350 – Piso 2º C.P.1307Buenos Aires República Argentina
Tel.:
54-11-4345-1779
FAX : 54-11-4345-2264
DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACION
(Personas)
Departamento Asuntos Jurídicos
Av. Antartida Argentina 1355 C.P.1104
Buenos Aires República Argentina
Tel.: 54-11-4317-0278
DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
Junín 1060 C.P.1113
Buenos Aires República Argentina
Tel.: 54-11-4576-6406
FAX: 54-11-4508-2107
Telex: 27928 DNAFAA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Gerencia de comercialización y Control Técnico
Av. Paseo Colón 922 C.P.1063
Buenos Aires República Argentina
Tel.: 54-11-4331-6041/9
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Prolongación Av. Belgrano Dique 2 lado Este C..P.1107
Buenos Aires República Argentina
Tel.: 54-11-4312-7478
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ORGANISMO REGULADOR SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)
Corrientes 441 PB – Piso 1º, 2º y 3º C.P.1317
Buenos Aires
República Argentina
Tel.: 54-11-4327-5018
12. INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONÁUTICA Y
ESPACIAL
Belisario Roldán Nº4651 C.P.1425
Buenos Aires-República Argentina
Tel.: 54-11-4514-1557/58
13. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DIRECCION DE
FRONTERAS
Av. Ingeniero Huergo 690 C.P.1107
Buenos Aires-República Argentina
Tel.: 54-11-4343-1190
FAX: 54-11-4334-6028
14. AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
Dirección Operativa
Aeropuerto Internacional Ezeiza Espigón B Planta Baja
C.P.1804
Buenos Aires-República Argentina
Gerencia General Tel.: 5480-2500
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GEN 2 PAGINA EXPLICATIVA
Indicador Nacional
Nombre del Aeródromo
Tipo de Control
Iluminacion
Calificación
Región Aérea
CORONEL BRANDSEN RACE SEN PRIVADO NO CONTROLADO ILE
351058S 05817020W 5.Km W CORONEL BRANDSEN
16Mts. 52 Ft
Elevación
en Pies
Elevación en Metros
Coordenadas
Distancia y Dirección a la ciudad
Orientación de Pista
Largo Ancho de Pista
Tipo de Superficie
RWY
04/22
780x18
Tierra
Valor soporte de
Pista
78t/1 100t/2 175t/4 292t/5 385t/8
Distancias Declaradas
RWY 01 : TORA 1488M TODA 1488M ASDA 1678M LDA 1488M
RWY 19 : TORA 1678M TODA 1833M ASDA 1883M LDA 1488M
Frecuencias de Comunicaciones
ATS:
PPAL
EMERG
118,60 MHz
121,50 MHz
AUX 118,05 MHz
ATIS 127,80 MHz
ROD 121,75 MHz
APP 119.45 MHz 120,45 MHz
Radioayudas para la Navegación y el Aterrizaje
NDB/LI A 237 MHz 345030S – 0583120W 170º Mag/742.2 Mts (0.4
NM)
NDB/LO OA 270,0 MHz 345325S – 0583022W 171º Mag/6340.29 Mts
(3.4 NM)
VOR/DME EZE 116,5 MHz 344926S – 0583207W 115º Mag/1750.6 Mts
(0.9 NM) a pista 11 328 Mag/ 1578.9 Mts (0.8 NM a pista 35
Normas
Normas Particulares:
Las operaciones VFR deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo
BRAVO.
Servicios: AVGAS 100 LL
Teléfono: (02223)
D.T.A.
442590
CP: 1980
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GEN 3 REGISTRO DE ENMIENDAS
Nº
FECHAS
ENMIENDAS
NOTAM/AMD
República Argentina
ENTERADO
POR
EDICION 2005
REGISTRADO POR
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GEN 4 PUBLICACIONES Y CARTAS AERONAUTICAS
Publicación de Información Aeronáutica (AIP)
Manual de Aeródromos y Helipuertos
Reglamento de Vuelos
Tablilla para pilotos
Manual de Supervivencia
Designadores de tipo de aeronaves
Reglamento para la operación de aeronaves de transporte aéreo
comercial
Procedimiento de comunicaciones (COM 1)
Abreviaturas de lugar (COM 3)
Códigos y abreviaturas (COM 4)
Régimen de infracciones aeronáuticas y autoridades de aplicación
Fraseología operativa aeronáutica
NOTAM AIC Enmiendas a las publicaciones (AMD)
CARTAS
Carta Aeronáutica Argentina (CAA)
Escala: 1:1.000.000 Proyección Lambert
Carta Aeronáutica Argentina Táctica (CAAT)
Escala: 1:500.000 Proyección Lambert
Carta Aeronáutica Mundial OACI (WAC)
Escala 1:1.000.000 Proyección Lambert
Carta de Navegación IFR (Espacio aéreo inferior y superior)
Carta de Area Terminal (TMA)
Carta de Salida Normalizada (SID)
Carta de Aproximación por Instrumento (IAC)
Carta de Llegada Normalizada por Instrumentos
Plano de Obstáculos Tipo A (AOC)
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ALFABETO FONETICO INTERNACIONAL (OACI) Y CODIGO MORSE
A . _ ALFA
N _. NOVEMBER
B _…
O _ _ _ OSCAR
BRAVO
C _._. CHARLIE
P . _ _ PAPA
D _.. DELTA
Q _ _ . QUEBEC
E .
R ._. ROMEO
ECHO
F .._. FOXTROT
S …
SIERRA
G _ _. GOLF
T _
H ….
HOTEL
U .._ UNIFORM
I ..
INDIA
V …_ VICTOR
J ._
JULIET
K _ . _ KILO
TANGO
W ._ _ WHISKEY
X _.._ XRAY
L . _ LIMA
Y _.__ YANKEE
M _ _ MIKE
Z _ _ .. ZULU
1 ._ _ _ _
6 _….
2 .._ _ _
7 _ _…
3 …_ _
8 _ _ _ ..
4 …._
9 _ _ _ _.
5 …..
0 _ _ _ _ _
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GEN 5 NORMAS OPERATIVAS GENERALES
Las operaciones aéreas se ajustarán a las partes pertinentes
establecidas en el Reglamento de Vuelos, Publicaciones de
Información Aeronáutica y normas particulares cuando hayan sido
determinadas.
Las operaciónes de aeronaves se realizará, según corresponda, de
conformidad con las normas establecidas en el documento
denominado Reglamento para Operación de Aeronaves:
Parte I- Transporte Aéreo Comercial (ROA-TAC);
Parte II- Aviación General – Aviones (ROA-GEN); o
Parte III- Helicópteros (ROA-HEL)
El piloto deberá contar con la licencia, habilitación o
certificado de competencia, conforme al vuelo a cumplir.
Los vuelos que deban afectar ZONAS RESTRINGIDAS o PELIGROSAS,
previo a su ingreso deberán establecer enlace radioeléctrico con
el Control de Tránsito Aéreo de jurisdicción, a efecto de
solicitar autorización e instrucciones.
NOTA: Las
zonas
restringidas,
prohibidas
y
peligrosas
“permanentes” se encuentran publicadas en el documento AIP Parte
ENR 5, en tanto que las transitorias se publican en NOTAM o
Suplemento a la AIP.
Anualmente, durante la campaña de Lucha Antigranizo (LAG),
realizada normalmente entre los meses de Noviembre hasta Abril
de cada año en la Provincia de Mendoza, y desde el mes de
Setiembre hasta el mes de Abril de cada año en las Provincias de
Jujuy y Salta, todos los vuelos que se realicen hacia o dentro
de los límites de los “SECTORES LAG” establecidos en San Rafael
y Mendoza, y de las Áreas Restringidas “POLIGONAL JUJUY” (Jujuy
y Salta), cuyos límites se publican en suplemento AIP-AIRAC para
tal fín.
Las aeronaves ultralivianas motorizadas (ULM), podrán operar en
los aeródromos y espacios aéreos determinados en las “Normas
Operativas
para
Operaciones
de
Aeronaves
Ultralivianas
Motorizadas” que se encuentran establecidas en el ROA-GEN,
debiéndose ajustarse a los requisitos para operar en aeródromos
y espacios aéreos controlados especificados en dicho documento.
Operaciones nocturnas:
Las operaciones nocturnas sólo se podrán efectuar en los
aeródromos y helipuertos que cuenten con habilitación para ello,
dentro de los horarios establecidos.
Es responsabilidad del explotador obtener el apoyo local de
señalamiento e iluminación en base a coordinación con la
autoridad del aeródromo o helipuerto en el cual se realizará la
operación.
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Las operaciones
siguiente:
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nocturnas
en
VMC
se
deberán
ajustar
a
lo
A las partes pertinentes del Reglamento de Vuelos.
Las actividades de vuelo nocturno local, incluidos los vuelos de
entrenamiento, se realizarán dentro del circuito de tránsito del
aeródromo o helipuerto en condiciones meteorológicas de vuelo
visual (VMC).
Todas las operaciones nocturnas fuera de circuito de tránsito
del aeródromo o helipuerto deben realizarse de acuerdo a las
Reglas de Vuelo por Instrumentos (IFR).
No se permite realizar actividad de vuelo de escuela en los
aeródromos controlados con procedimientos de aproximación por
instrumentos y cuyos circuitos de tránsito se encuentran dentro
de espacios aéreos clases “B” o “C”.
ANEXO ALFA
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN AERÓDROMOS NO UBICADOS
DEBAJO DE ÁREAS DE CONTROL TERMINAL
Las operaciones se realizarán de conformidad con las Reglas
Generales aplicables al Tránsito de Aeródromo y las Reglas de
Vuelo Visual (VFR) aplicables al Tránsito VFR en aeródromos no
controlados, ambas establecidas en el Reglamento de Vuelo.
Son de aplicación también “Normas Operativas Generales”.
ANEXO BRAVO
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN AERÓDROMOS UBICADOS DEBAJO
DE ÁREAS DE CONTROL TERMINAL
Las operaciones se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
En aeródromos no controlados: de conformidad con las Reglas
Generales aplicables al Tránsito de Aeródromo y las Reglas de
Vuelo Visual (VFR) aplicables al tránsito VFR en aeródromos no
controlados, ambas establecidas en el Reglamento de Vuelos
(Capítulos V y IX).
En aeródromos controlados: de conformidad con las Reglas
Generales aplicables al Tránsito de Aeródromo y las Reglas de
Vuelo Visual (VFR) aplicables al tránsito VFR en aeródromos
controlados, ambas establecidas en el Reglamento de Vuelos
(Capítulos V y XI).
En el circuito de tránsito a una altura máxima de 1500 pies.
En aeródromos no controlados ubicados dentro de Zona de Control
(CTR): el piloto deberá solicitar permiso de tránsito al control
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de tránsito aéreo de jurisdicción antes de abandonar la Zona de
Tránsito de Aeródromo (ATZ).
De conformidad con las Normas Particulares de cada aeródromo,
cuando hayan sido establecidas.
NOTA: Para efectuar vuelos por debajo del límite inferior del
TMA
BAIRES,
estos
deberán
planificarse
y
realizarse
de
conformidad con las normas establecidas a tal fin en la AIP y a
la Carta para vuelos VFR por debajo del TMA BAIRES.
Son de aplicación también las “Normas Operativas Generales”.
ANEXO CHARLIE
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN HELIPUERTOS NO UBICADOS
DEBAJO DE ÁREAS DE CONTROL TERMINAL
Las operaciones aéreas se ajustarán a las partes pertinentes
establecidas en el Reglamento de Vuelos y su Apéndice 1
“Procedimientos Generales de Operaciones para Helicópteros” ,
Publicaciones de Información Aeronáutica y a las normas
particulares cuando hayan sido determinadas.
Son de aplicación también las “Normas Operativas Generales”.
Cuando deban realizarse vuelos sobre ciudades, pueblos, lugares
habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc.,
los helicópteros deberán ser de CLASE DE PERFORMANCE 1 ó 2.
ANEXO DELTA
NORMAS GENERALES PARA OPERACIONES EN HELIPUERTOS UBICADOS DEBAJO
DE ÁREAS DE CONTROL TERMINAL
Las operaciones aéreas se ajustarán a las partes pertinentes
establecidas en el Reglamento de Vuelos y su Apéndice 1
“Procedimientos Generales de Operaciones para Helicópteros”,
Publicaciones de Información Aeronáutica y a las normas
particulares cuando hayan sido determinadas.
Son de aplicación también las “Normas Operativas Generales”.
Cuando deban realizarse vuelos sobre ciudades, pueblos, lugares
habitados o sobre una reunión de personas al aire libre, etc.,
los helicópteros deberán ser de CLASE DE PERFORMANCE 1 ó 2.
Circuito de tránsito máximo 500 pies de altura.
NOTA: Para efectuar vuelos por debajo del límite inferior del
TMA
BAIRES,
estos
deberán
planificarse
y
realizarse
de
conformidad con las normas establecidas a tal fin en la AIP y a
la “Carta para Vuelo VFR por debajo del TMA Baires”.
Para efectuar vuelos VFR con helicópteros monomotores sobre la
Capital Federal y el Gran Buenos Aires, los pilotos deberán
ajustarse a las normas establecidas a tal fin utilizando los
Helicorredores.
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Rutas de helicópteros:
En la AIP Parte ENR 3.4 – Rutas de Helicópteros, se encuentran
las “Normas para el vuelo de helicópteros monomotores en el área
del Gran Buenos Aires y Capital Federal”, y las Normas para el
vuelo de helicópteros monomotores sobre la Ciudad de Córdoba”.
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