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Instituto Nacional de Antropología e Historia
Expediente No. INAH/CI/015/07
Solicitud No. 11151000189/06
COMITÉ DE INFORMACIÓN
Distrito Federal a 14 de junio de 2007
Vistos para resolver la inexistencia de la información relativa a la solicitud de acceso a
la información número 1115100018906, presentada el día 5 de octubre de 2006, cuya
respuesta fue otorgada inicialmente el 6 de noviembre de 2006, en cumplimiento a la
resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, notificada
al Instituto Nacional de Antropología e Historia el 31 de mayo de 2007 dentro del
expediente número 3465/06.
RESULTANDO
PRIMERO.- Con fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió la solicitud número
1115100018906, por el medio electrónico denominado Sistema de Solicitudes de
Información (SISI), en la que se solicitó se proporcionara por internet en el SISI,
textualmente lo siguiente:
“Numero de denuncias ante autoridades competentes por robo de piezas
arqueologicas (dividido por estados) y qué piezas arqueologicas han sido
hurtadas durante 2005 y 2006. y de que zonas fueron sustraidas. Numero y
tipo de piezas recobradas tras ser hurtadas. Informe sobre el robo de piezas
arqueologicas en México.
SEGUNDO.- El 6 de noviembre de 2006, el entonces titular de la Unidad de Enlace de
esta dependencia dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:
“En atención a su petición de fecha 5 de octubre del año en curso, mediante la
cual solicita “Numero de denuncias ante autoridades competentes por robo de
piezas arqueológicas (dividido por estados) y qué piezas arqueológicas han
sido hurtadas durante 2005 y 2006. y de que zonas fueron sustraídas. Número
y tipo de piezas recobradas tras ser hurtadas. Informe sobre el robo de piezas
arqueológicas en México.” le informo lo siguiente:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 13 fracción V y articulo 14
fracciones III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, se han iniciado diversas averiguaciones
previas por los delitos de robo, saqueo y posesión de piezas arqueológicas, las
cuales actualmente se encuentran en trámite, por lo tanto no es posible
entregar la información, en virtud de que esta se encuentra clasificada como
reservada, toda vez que existen personas involucradas que hasta la fecha no
han sido detenidas.
…”
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COMITÉ DE INFORMACIÓN
Expediente No. INAH/CI/015/07
Solicitud No. 11151000189/06
TERCERO.- Con fecha 10 de enero de 2007, fue recibido en el Instituto Federal de
Acceso a la Información Pública, el recurso de revisión interpuesto por el C. Edgar Avila
Pérez en contra de la respuesta otorgada por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia a su solicitud de información, en el que manifestó lo siguiente:
“Acto que se recurre y puntos petitorios:
El INAH se niega a revelar la información solicitada bajo el argumento de que
es confidencial porque las denuncias se encuentran en trámite. No estoy
solicitando datos de las denuncias ni de los presuntos implicados, sino solo el
número de las denuncias y qué piezas arqueológicas han sido robadas. Se
trata además de información pública que ha sido dada a conocer a medios
informativos en entrevistas de funcionarios del INAH.
Información solicitada:
Número de denuncias ante autoridades competentes por robo de piezas
arqueológicas (dividido por estados) y qué piezas arqueológicas han sido
hurtadas durante 2005 y 2006 y de que zonas fueron sustraídas. Número y tipo
de piezas recobradas tras ser hurtadas. Informe sobre el robo de piezas
arqueológicas en México.
Otros elementos que considere someter a juicio del IFAI:
....”
CUARTO.- El 12 de enero de 2007, mediante oficio R/IFAI/JPGA/4876/06 se notificó al
Comité de Información del Instituto Nacional de Antropología e Historia la admisión del
recurso de revisión interpuesto en su contra, solicitándole manifestara lo que a su
derecho conviniera y formulara alegatos.
QUINTO.- El 22 de enero de 2007, la Unidad de Enlace presentó escrito de alegatos
ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, manifestando lo siguiente:
“…Este Instituto hace de su conocimiento, que las averiguaciones previas
iniciadas por el robo, saqueo y posesión de piezas arqueológicas se encuentran
en etapa de integración, en virtud de que existen personas implicadas en dichos
delitos, asimismo, para el caso de las causas penales iniciadas por estos delitos
cabe precisar que éstas se encuentran en etapa de instrucción, ya que existen
sujetos que están siendo procesados por su probable comisión.
Al efecto, sostiene que la información requerida, es parte esencial de la
integración de averiguaciones previas en las que forma parte el INAH, como
garante del patrimonio cultural de la nación mexicana.
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Asimismo a la fecha este Instituto ha aportado todos aquellos elementos
necesarios para la debida integración de las indagatorias de mérito, no obstante,
el artículo 15 de la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, establece que la clasificación de reservada para la
información que se encuentre en los supuestos de los artículos 13 y 14,
permanecerá en ese carácter hasta por doce años, sin perjuicio de lo que
establezcan otras leyes.
Atento a lo anterior, el artículo 16 segundo párrafo del Código Federal de
Procedimientos Penales, establece literalmente lo siguiente:
Artículo 16.-...
...A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado,
su defensor y la víctima u ofendido y/o representante legal, si los hubiere. Al
servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones
o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación,
se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal,
según corresponda.
No obstante lo anterior y con la finalidad de atender lo solicitado por el recurrente,
hago de su conocimiento que para los años 2005 y 2006 se presentaron 14
denuncias por robo de piezas arqueológicas, implicando un total de
aproximadamente 40 piezas por estos ilícitos, concluyendo con la imposibilidad de
dar a conocer los estados en los que se han cometido, y los tipos de piezas
sustraídas, toda vez que entorpeceríamos las investigaciones de la Procuraduría
General de la República..
... “
SEXTO.- El 31 de mayo de 2007, el Instituto Federal de Acceso a la Información
Pública notificó al Instituto Nacional de Antropología e Historia, la resolución
pronunciada con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de este Comité de
Información en la que determinó procedente modificar la respuesta dada al solicitante,
en relación con el número de denuncias ante autoridades competentes por robo de
piezas arqueológicas (dividido por estados) y que piezas arqueológicas han sido
hurtadas durante 2005 y 2006, y de que zonas fueron sustraídas, número y tipo de
piezas recobradas tras ser hurtadas. Es decir dicha documentación no obra en los
expedientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
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COMITÉ DE INFORMACIÓN
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este H. Comité de Información del Instituto Nacional de Antropología e
Historia es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 29 fracción IV y 46 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
SEGUNDO.- Este Comité, atendiendo a la resolución del Instituto Federal de Acceso a
la Información Pública, notificada al Instituto Nacional de Antropología e Historia el 31
de mayo de 2007, en la que se ordena modificar la respuesta otorgada inicialmente al
solicitante, previo análisis del caso y habiéndose cerciorado de que se tomaron las
medidas pertinentes para localizar la información solicitada, consistente en: Informar
sobre el número de piezas recobradas tras haber sido hurtadas durante los años 2005 y
2006, es conveniente señalar que mediante oficio número 401-3-5431-SRG de fecha 8
de junio de 2007, el Director de Asuntos de lo Contencioso proporciona la relación de
averiguaciones previas, iniciadas por el delito de robo de piezas arqueológicas;
asimismo manifiesta que dicha información se encuentra en los alegatos presentados
por el Titular de la Unidad de Enlace, y por lo que hace a la recuperación de las piezas
robadas, no se cuenta con documentos que integran los expedientes de Averiguaciones
Previas y Actas Circunstanciadas iniciadas por los conflictos antes mencionados en
términos de lo dispuesto por el artículo 2 del Código Federal de Procedimientos
Penales, ya que se encuentran bajo custodia y responsabilidad de la Representación
Social de la Federación. En tal virtud, con fundamento en los artículos 46 de la
LFTAIPG y 70 fracción V de su Reglamento, se confirma la INEXISTENCIA de la
documentación solicitada.
Asimismo, es importante remitirnos al artículo 42 de la LFTAIPG, que indica que las
dependencias sólo están obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus
archivos, por lo tanto, y toda vez que no existe obligación normativa para generar el
documento solicitado, se declara la inexistencia de la documentación requerida.
TERCERO.- En consecuencia, con apoyo en las consideraciones anteriores y con
fundamento en los artículos 41, 42, 44 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental; 60, 70 fracción V, y demás
correlativos y aplicables del Reglamento de la Ley antes citada, es de confirmarse la
INEXISTENCIA en los archivos de este Instituto Nacional de Antropología e Historia de
la información solicitada, por lo que este Comité de Información:
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