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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de
Monumentos Arqueológicos
COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA
COORDINACIÓN GENERAL DE MEJORA REGULATORIA INSTITUCIONAL
NOVIEMBRE DE 2015
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Mensaje del Titular
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), con fundamento en el artículo
69-E, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), cuenta con la
atribución de revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar
para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas
y administrativas y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores
económicos específicos.
En este contexto, la COFEMER ha preparado el siguiente diagnóstico regulatorio sobre
zonas de monumentos arqueológicos nacionales, así como una propuesta de Reglamento
para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades cívicas y
culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, para su ulterior presentación al
Titular del Ejecutivo Federal.
Las zonas de monumentos arqueológicos albergan el conocimiento tangible de nuestro
pasado, y representan el espacio físico donde se consagra el legado monumental de
nuestras culturas prehispánicas. En consecuencia, la protección que demanda este tipo
de sitios debe responder al mayor de los cuidados para garantizar su permanencia y
conducente sustentabilidad. De esta manera, se plantea la emisión de un reglamento de
ley que tenga por objeto la protección de los monumentos arqueológicos y sus
respectivas zonas, a efecto de otorgarles el resguardo que ameritan a lo largo del tiempo.
La COFEMER, como órgano técnico encargado de mejorar el marco regulatorio nacional,
proporciona este diagnóstico a fin de identificar oportunidades normativas que
promuevan políticas públicas robustas con amplio impacto social. El propósito del
presente trabajo radica en generar beneficios netos a la sociedad, a través de una
propuesta regulatoria moderna y plausible, que a su vez, pueda despertar el interés de
los hacedores de políticas públicas y del lector en general, así como contribuir de manera
significativa en el logro de los objetivos antes mencionados.
Mario Emilio Gutiérrez Caballero
Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Tabla de contenidos
Mensaje del Titular ............................................................................................................. 1
Resumen Ejecutivo.............................................................................................................. 4
Introducción ........................................................................................................................ 5
Patrimonio cultural y política de cultural ........................................................................... 7
El bien jurídicamente tutelado por el sistema de protección del patrimonio cultural de
México ................................................................................................................................. 9
Política de preservación del patrimonio arqueológico ..................................................... 10
Racionalidad científica y económica del patrimonio arqueológico .................................. 12
Patrimonio arqueológico y turismo .................................................................................. 15
Marco normativo para monumentos y zonas arqueológicos ........................................... 16
Anteproyectos de Reglamento y sus respectivos procesos de mejora de regulatoria .... 24
Anteproyecto de Reglamento, 8 de febrero de 2008 ................................................. 24
Anteproyecto de Reglamento, 23 de marzo de 2012 ................................................. 27
Conclusiones y recomendaciones del diagnóstico regulatorio ........................................ 31
Propuesta de Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de
actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos ................. 34
Propuesta del Acuerdo por el que se crea el Consejo de Arqueología del Instituto
Nacional de Antropología e Historia ................................................................................. 41
Propuesta de Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en
México ............................................................................................................................... 47
Referencias bibliográficas ................................................................................................. 57
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Resumen ejecutivo
El presente diagnóstico tiene por objeto revelar la urgencia por atender un vacío
regulatorio en nuestra normatividad vigente, cuyo origen se remonta al mandato
establecido en el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), promulgada
el 20 de mayo de 2004. Actualmente, no ha sido emitido el instrumento reglamentario
previsto en este artículo, y por ende la actividad susceptible de regulación ha procedido
sin una racionalidad científica ni contornos jurídicos precisos, en detrimento del
patrimonio arqueológico de México.
De acuerdo con el transitorio noveno de la LGBN, la Secretaría de Educación Pública (SEP),
a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), habría tenido que
elaborar y proponer al Ejecutivo, a más tardar el 21 de noviembre de 2004, el Reglamento
para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades
cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, relativo al artículo 30 de
la LGBN.
Bajo este escenario, y en vista de que aún sigue pendiente la emisión del Reglamento, la
COFEMER en uso sus atribuciones ha dispuesto la elaboración de un diagnóstico
regulatorio para discernir la necesidad de contar con un Reglamento que proteja el
patrimonio arqueológico nacional. Por tanto, a lo largo de este documento se analiza la
lógica de protección que debe imperar en zonas y monumentos arqueológicos, desde una
óptica jurídica y económica, a efecto de proponer un instrumento normativo que
responda a la protección efectiva del acervo monumental.
El patrimonio arqueológico está directamente vinculado con la memoria histórica y la
identidad nacional, por lo cual su preservación y manejo sustentable son imprescindibles
para reafirmar los valores culturales y fomentar la cohesión social del Estado mexicano.
Además, la protección y conservación de los monumentos arqueológicos y sus respectivas
zonas están consideradas como actividades de utilidad pública, lo que obliga a que se les
tenga un especial cuidado, así como una estricta vigilancia para custodiar su herencia
cultural.
Por consiguiente, la propuesta regulatoria que aquí se plantea está guiada por los
principios de unicidad material y el respeto a la esencia antigua, puesto que ambos
factores son los canales por donde circula el resguardo conducente del legado cultural.
De esta manera, se propone una regulación que satisface el mandato legislativo, y a su
vez garantiza las mejores condiciones para los bienes regulados.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Introducción
Rescatar el pasado ha sido una de las tareas de mayor complejidad para el ser humano,
en especial por lo que atañe a decidir sobre los elementos que habrán de recuperarse y
los que deberán ser excluidos. Decidir el valor relativo de las cosas es algo muy fácil en
retrospectiva; sin embargo, en los momentos justos de tomar la decisión no es tan obvio,
pues entran en juego muchos otros factores. Por regla general, será la visión del grupo
dominante la que marcará la pauta de salvación para los bienes ancestrales, así como los
intereses de otros actores influyentes que intervienen sobre la ruta que habrá de seguir
la política cultural y el destino de la herencia del pasado.
El concepto de lo que es valioso está en función del tiempo y el espacio, lo cual implica
que la época o la región geográfica determinarán los criterios de apreciación para
seleccionar aquellos objetos que habrán de preservarse en el futuro. En este sentido, el
patrimonio arqueológico quedará definido a partir de los veredictos geopolíticos que se
gesten en la dinámica social, y prevalecerá subordinado al esquema de valores que se le
imputen en un momento específico.
En el caso de México, fue la conquista española lo que habilitó el saqueo de la riqueza de
los pueblos indígenas, así como una visión de lucro por parte del viejo continente que se
mantuvo en todo el territorio nacional, para finalmente imponer la óptica de los
vencedores y devastar la cultura nativa del lugar.
Muchos años más tarde, cuando finalmente se alcanzó con éxito la independencia del
gobierno peninsular, la construcción cultural cambió rotundamente con un enfoque
nacionalista de notable influencia criolla, el cual dio un giro a la forma de valorar los restos
y testimonios de los pueblos indígenas. No hay que olvidar que uno de los propósitos
fundamentales del movimiento independentista consistía en demostrar la ilegalidad de la
dominación española, y al mismo tiempo propugnar el derecho legítimo de los pobladores
locales a regirse por su propia mano, lo cual condujo a que se reconocieran todas las
culturas preestablecidas, y se construyera un puente directo con la época prehispánica.
Poco a poco el ánimo por salvaguardar los objetos ancestrales fue ganando terreno en el
México independiente y permeó los distintos estratos sociales para después filtrarse en
el ámbito científico. Una vez cobijado el resguardo de los bienes arqueológicos por el
brazo de la ciencia, se catapultó la importancia de investigar, rescatar y estudiar los
testimonios del pasado. El contacto metódico con los objetos ancestrales, permitió que
se profundizara el conocimiento de las civilizaciones antiguas que habitaban en el país, lo
cual provocó que a la arqueología se le atribuyera un nuevo valor de utilidad pública
dentro de las ciencias sociales.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Esta perspectiva cobró más fuerza debido a la diversidad de culturas asentadas en el
territorio nacional, y al reconocimiento político de la presencia indígena en el mestizaje.
Sin embargo, tuvieron que transcurrir varias décadas para que el gobierno protegiera
mediante instituciones el patrimonio arqueológico, y lo ubicara como ingrediente básico
de la identidad nacional. De hecho, fue hasta que terminó la revolución mexicana cuando
el gobierno asumió decididamente la salvaguarda del patrimonio arqueológico, al punto
que decidió agilizar los distintos procesos judiciales para conferir la propiedad de los sitios
arqueológicos al Estado mexicano.
Actualmente, el marco jurídico sobre la protección de los bienes arqueológicos lo
comanda la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
(LFMZAAH), promulgada el 6 de mayo de 1972, en la cual se confirma la relevancia por
preservar el patrimonio cultural de México. En esta legislación quedan comprendidos
todos los bienes que conforman el arsenal de nuestra cultura antigua, y las medidas
generales que habrán de observarse para su preservación.
Adicionalmente, existen otros instrumentos legales con alcance superior al plano federal
que se relacionan indirectamente con los monumentos y zonas arqueológicos, tal como
la LGBN, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y la
Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH).
Es oportuno señalar que los márgenes del presente diagnóstico abarcan exclusivamente
a los monumentos arqueológicos y a sus respectivas zonas, por lo cual no se contemplan
los bienes artísticos, históricos o incluso ecológicos. En este tenor, el análisis ocurre en
términos del artículo 30 de la LGBN, y aunque más adelante esto se desdoblará, vale la
pena mencionar lo que remarcan las otras dos leyes generales para nuestra materia.
La LGEEPA dispone en su artículo 45, fracción VII, que “El establecimiento de áreas
naturales protegidas tiene por objeto: Proteger los entornos naturales de zonas,
monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y
otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los
pueblos indígenas”.
Asimismo, la LGAH contempla en su artículo 3, fracción XIII, que “El ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de
población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural,
mediante: La preservación del patrimonio cultural de los centros de población”.
Por otra parte, se acentúa que la propuesta de Reglamento que plantea la COFEMER está
dirigida a garantizar una protección efectiva y sustentable de bienes arqueológicos, con
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
solidez técnica y responsabilidad social, demostrando que los bienes arqueológicos no
deben ser abordados con políticas públicas disonantes a su preservación.
Patrimonio cultural y política de cultura
Antes de comenzar propiamente con el análisis regulatorio, es menester de todo trabajo
de investigación presentar un esquema mínimo de conceptos y asociaciones lógicas que
respalden las propuestas normativas que se desprenden de un diagnóstico. En este orden
de ideas, lo primero que debe perfilarse en nuestro estudio es la relación que existe entre
el patrimonio cultural y la política de cultura.
La palabra patrimonio proviene del latín patrimonium, el cual se refiere a un conjunto de
bienes que una persona hereda de sus ascendientes. Desde una perspectiva de Estado, y
bajo esta concepción etimológica, es factible que a través de dicho término se evoque no
sólo los bienes que integran el acervo cultural y natural de una nación, sino también el
hecho de que dichos bienes se transmiten comúnmente de generación en generación al
interior de esa nación.
En principio, la relación que existe entre la nación y los bienes culturales no implica que
la primera sea su propietaria dogmática, sino más bien que ésta goza de una potestad que
le permite regular el uso y la disposición de los mismos. De igual forma, es posible afirmar
que los elementos que integran el patrimonio cultural representan bienes cuyo
significado trascienden la parte física de la población, independientemente de que éstos
puedan o no valorizarse pecuniariamente.
La cultura implica un proceso vivo donde constantemente se mueven las ideas que versan
sobre una realidad. En esta realidad, la sociedad decide acumular distintos elementos que
dan coherencia a su manifestación idiosincrática, para volcarla en un acervo que compone
su patrimonio tangible e intangible. Es decir, un conjunto ecléctico que abarca obras
materiales (e.g. monumentos, edificaciones, pinturas, etc.), y sistemas de significados (e.g.
conocimientos, usos y costumbres) que se transmiten inter-temporalmente y se
jerarquizan en un punto del tiempo para acreditar su valor.
Los bienes que conforman el patrimonio cultural, llegan a considerarse una propiedad
común debido a que poseen significados de pertenencia colectiva e identidad nacional
para una población determinada. Es aquí donde surge el interés por conservar y defender
este tipo de bienes, pues dan sentido a nuestro quehacer local y a su vez nos determinan
culturalmente.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
De esta manera, el patrimonio cultural no es sino un catálogo de bienes que se construye
de manera histórica, mediante un proceso donde se conjugan intereses políticos,
económicos y sociales, que en cierto momento dan forma a la identidad nacional y al
esquema de valores que habrá de sobrellevarse. Por tal motivo, el Estado deberá
intervenir con políticas públicas que defiendan las raíces históricas de su población, así
como tener instituciones dedicadas a estudiar, proteger, y transmitir el legado cultural
que heredó de otros tiempos.
Es oportuno señalar, que la protección del patrimonio cultural se restringe por el marco
normativo, razón por la cual el Estado habrá de implementar regulaciones que favorezcan
una apropiación virtual de la sociedad con respecto a los bienes culturales, y además
encaucen los intereses público-privados en beneficio de su preservación. Para lograr
ambos cometidos, es necesario promover el respeto hacia el legado ancestral, y blindar
jurídicamente a los bienes culturales para mantenerlos libres de daño.
De acuerdo con la literatura, la preservación del patrimonio cultural puede clasificarse en
cuatro vertientes principales:
1) Tradicionalista.- Ésta postula que el patrimonio cultural tiene un valor por sí
mismo, resaltando las bondades cognitivas que dicho legado tiene para las
generaciones presentes y futuras. Por lo tanto, se considera que todo el repertorio
iconográfico, compuesto por diversos objetos antiguos, debe ser preservado
independientemente del uso que se les pueda asignar.
2) Mercantilista.- Establece que la preservación del patrimonio cultural se justifica
en la medida en que éste reditúa ganancias a sus inversores, por lo que los bienes
culturales son valorados en función de su potencial monetario, y del usufructo que
se liga a su ingreso esperado.
3) Estatizada.- En ella se indica que el Estado debe rescatar, preservar y custodiar el
patrimonio cultural, siempre y cuando sea símbolo de cohesión social, a efecto de
legitimar un sentimiento nacionalista que sea congruente con el sistema político
en turno.
4) Social participativa.- Concibe que la preservación del patrimonio cultural está
sujeta a un ejercicio social democrático, en el cual intervienen diversos actores
con interés en lo que habrá de preservarse, y con capacidad suficiente para influir
en cómo se procederá.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Al revisar los enfoques anteriores es posible identificar la existencia de un mismo
concepto; el de la preservación. En consecuencia, es claro que no importa desde qué
ángulo se observe al patrimonio cultural, pues invariablemente se convergerá hacia su
protección y aseguramiento inter-temporal. Por esta circunstancia, resulta provechoso
que exista un andamiaje institucional que brinde seguridad jurídica a los bienes
custodiados y al mismo tiempo permita que nos apropiemos del pasado sin poner en
riesgo a los bienes que lo conforman.
El bien jurídicamente tutelado por el sistema de protección del
patrimonio cultural de México
El primer antecedente documentado en lengua castellana sobre una política de cultura
ocurrió en la época colonial. Como fue mencionado previamente, durante esta etapa la
política cultural radicaba en la destrucción sistemática de un modelo que era propio de
las sociedades prehispánicas, con el propósito de imponer otro enfoque por completo
ajeno. Esta situación provocó que el sistema jurídico mexicano sobre protección del
patrimonio cultural, se configurara prácticamente a partir de la nada, por lo cual sólo
hasta después de superar el yugo de la corona española, fue que surgió el deseo
generalizado por resguardar el legado material de las civilizaciones antiguas.
Con el paso del tiempo, el interés por preservar los bienes culturales emergió en
diferentes áreas del conocimiento. Como era de esperarse, la disciplina jurista no fue la
excepción y tuvo que cubrir nuevos campos de protección en beneficio del interés público,
entre los cuales se encontraba la salvaguarda del patrimonio cultural. Cabe señalar, que
este proceso se acentuó por completo una vez concluida la revolución mexicana, pues al
término de esta lucha fueron revalorizados los bienes culturales ubicados en el país, al
grado de considerarlos como elementos esenciales de la identidad nacional. Esta
revalorización fue la que condujo a que la protección del patrimonio cultural se
considerará una obligación de Estado y también un objetivo social.
En nuestros días, el sistema jurídico establecido para la protección del patrimonio cultural
de México descansa fundamentalmente en el artículo 73, fracción XXV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, este sistema consta de distintas
leyes y acuerdos internacionales que versan sobre la misma materia, y de los cuales
México es parte. Sin embargo, en esencia la LFMZAAH es el instrumento jurídico donde
se define el espectro de bienes culturales que son objeto de protección legal.
El patrimonio cultural sería entonces, jurídicamente hablando, el conjunto de bienes
creados con la mediación del hombre que representan un interés nacional histórico,
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estético o científico. Es conveniente apuntar, que esta definición armoniza bien con los
usos del derecho positivo mexicano sobre la materia, pues aunque no recurre al concepto
de patrimonio cultural de la nación, si delimita indirectamente el sentido de esa expresión
cuando define los bienes culturales que son objeto de protección jurídica.
Más adelante, en la sección de Marco Normativo para Monumentos y Zonas
Arqueológicos, será presentado un desglose cabal de los diferentes preceptos que
conforman la parte medular del presente diagnóstico.
Política de preservación del patrimonio arqueológico
Ha llegado el momento de focalizarnos en uno de los subconjuntos más relevantes del
patrimonio cultural: los monumentos y zonas arqueológicos. Este conjunto de bienes
culturales representan la exaltación física del pasado prehispánico, y en ellos reside el
legado material de diversas culturas ancestrales que cimientan nuestro presente.
Si partimos de una lógica causal, en el sentido de que sólo puede investigarse aquello que
existe, entonces resulta evidente que la conservación de un bien antecede a su estudio.
Por ello, la prioridad de toda política pública en esta materia debe apuntalar la
preservación, a fin de garantizar el análisis posterior de los bienes, y la profundización
adyacente del conocimiento derivado.
Bajo esta hipótesis, la tarea del gobierno debe dirigirse a instituir normas que contribuyan
a reconocer la importancia de los monumentos y zonas arqueológicos. Por otra parte, es
igualmente indispensable no sólo preservar el patrimonio arqueológico, sino también
dignificar su presencia mediante acciones que promuevan el sentido de pertenencia e
identidad entre la población, en vista de que la indiferencia por el acervo monumental
puede ser tan dañina como la propia degradación de sus estructuras físicas.
En otras palabras, la estrategia para proteger los monumentos y zonas arqueológicos
tendrá que desplegar políticas públicas que garanticen la integridad de estos dos bienes,
comandadas en todo momento por el principio de prevención, y sólo como una segunda
mejor opción recurrir al proceso de restauración.
La restauración es un término que implica devolver algo que un bien cultural tuvo pero
que perdió. La razón última de toda restauración es mejorar el entendimiento de las
personas con respecto a un bien cultural, sobre todo el del público no especializado en la
materia. Por lo tanto, es muy loable que se restaure para incorporar piezas encontradas
o para reconstruir piezas faltantes, con miras a devolver la unidad material que tenía
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
originalmente el bien. Lo que no es admisible es que un bien se restaure por un daño que
pudo ser evitado, y más aún si éste ocurrió con consentimiento previo de los riesgos.
La protección jurídica del patrimonio arqueológico debe considerar ante todo
salvaguardar su integridad física, en virtud de su valor cognitivo y la función cohesiva que
tiene en la sociedad. Explícitamente, los bienes arqueológicos deben recibir la más amplia
protección del derecho pues se les considera depositarios únicos de un significado
especial en la memoria colectiva de la humanidad.
Es así que la preservación de un monumento arqueológico demandará una serie de
medidas para evitar o detener el proceso de deterioro, a fin de neutralizar las causas de
su degradación. Para lograr esto, es imprescindible conocer con exactitud cuáles son las
causas del menoscabo y seleccionar el camino idóneo para enfrentar la situación que se
presenta.
Sin lugar a dudas, el paso del tiempo es un factor contundente que va minando la
integridad de un bien arqueológico; sin embargo, paradójicamente el daño generado con
el transcurrir de los años en muchas ocasiones es superado en breves lapsos por factores
antropogénicos que causan los mayores estragos en su estabilidad estructural.
De igual manera, algunas veces la política implementada para preservar el patrimonio
arqueológico pareciera que se contrapone con la idea de proporcionar los cuidados
mínimos que deben imperar para un resguardo seguro de los bienes culturales. En
ocasiones, las reglas institucionales están diseñadas con una laxitud que no pondera la
dignidad elemental del patrimonio arqueológico, y termina por exponerlo a riesgos
innecesarios.
Por ejemplo, en el caso de México, han sido promulgadas distintas normas orientadas a
la preservación del patrimonio arqueológico, pero también han surgido vacíos jurídicos
que repercuten en un manejo aventurado de los monumentos arqueológicos, lo que se
ha traducido en la realización de actos cívicos o culturales en detrimento de los mismos.
Cabe destacar, que la política de preservación del patrimonio arqueológico no está
negada a tener una compatibilidad de intereses con actividades de otra índole como las
cívicas, culturales o turísticas, ya que reconoce una contribución especial en cada una de
ellas, tal es el caso de las actividades cívicas que promueven los valores democráticos del
país, las culturales que exaltan las tradiciones de una región, o las turísticas que pueden
impulsar el desarrollo económico de un poblado.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
No obstante lo anterior, las actividades a realizarse no deberán poner en riesgo la
integridad del patrimonio arqueológico, y deberán ocurrir en un contexto de autorización
gubernamental que garantice la protección efectiva de los bienes culturales.
Adicionalmente, hay que procurar que las reglas que conforman el marco jurídico sean
coherentes con el espíritu de su mandato, para que de esta forma se generen normas
claras y no contradictorias.
Dado que una legislación difícilmente contendrá todos los detalles para normar sobre una
gama de asuntos específicos, es imperante que su instrumento reglamentario cubra los
espacios legales olvidados para clarificar las resoluciones correspondientes. Así pues, los
reglamentos se consideran los vehículos más apropiados para estipular los criterios que
habrán de seguirse en la aplicación de una ley, por lo cual la protección efectiva del
patrimonio arqueológico se logrará con la emisión de un reglamento que enaltezca el
propósito del legislador por preservar los monumentos y zonas arqueológicos, respetar
su esencia antigua, y maximizar la utilidad pública que de ellos se desprende.
Con base en esta premisa, y en el ánimo de conseguir una preservación inconcusa de los
monumentos y zonas arqueológicos, el reglamento debe señalar claramente el bien
jurídico que se tutela (el cual invariablemente estará asociado al concepto de unicidad
material), el fin que se pretende alcanzar con la resolución de la autoridad (la cual versará
sobre consentimientos referentes al uso del bien interpuesto), y un mecanismo analítico
que permita concluir, caso por caso, que a la luz de un estudio riguroso (producto de un
consenso especializado) no se pondrá en riesgo la integridad del patrimonio arqueológico.
En cuanto al mecanismo analítico, es recomendable que éste adopte la forma de un
dictamen técnico, emitido por un órgano colegiado integrado por especialistas en la
materia, cuyos resolutivos garanticen una protección efectiva de los bienes arqueológicos,
y establezcan las restricciones que deberán cumplirse para su manejo y sanción
correspondientes.
Racionalidad científica y económica del patrimonio arqueológico
La arqueología es uno de los principales actores que contribuyen al conocimiento de la
herencia humana. Esta ciencia estudia a las civilizaciones antiguas a partir de sus restos
materiales, y utiliza técnicas especializadas para analizar el patrimonio heredado.
Si tomamos en cuenta que los vestigios materiales preceden a los registros escritos,
entonces los primeros exceden a los segundos en términos fehacientes, pues aluden los
referentes más auténticos de los procesos históricos, cuya examinación permite que se
obtengan imágenes del pasado, y se arribe a conclusiones metódicas.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Científicamente, los objetos recobrados de otras épocas brindan información acerca de
lo sucedido en sus respectivos tiempos, y guardan consigo el potencial de transmitir
conocimiento hacia el futuro. Recobra gran importancia que los usos del patrimonio
arqueológico atiendan su función educativa, en vista de que la imaginación y el interés de
las personas tienden a estimularse mucho más rápido cuando entran en contacto directo
con algún monumento o zona arqueológica, que cuando solamente los leen o escuchan
en algún lugar.
Es fácil apreciar, que los beneficios obtenidos del patrimonio arqueológico incluyen el
aprendizaje de civilizaciones pretéritas, el fortalecimiento del sentido de identidad, y la
cohesión social. Sin embargo, más allá de generar lo antepuesto, el mayor beneficio del
patrimonio arqueológico consiste en brindar al género humano la evidencia tangible para
entender su presente continuo y mejorar su futuro inmediato.
En línea con este enfoque, la protección del patrimonio arqueológico se asocia a su valor
científico y educativo, al igual que a su virtud para influir en la moral de una sociedad que
encuentra en ellos la raíz de su existencia. Por tal motivo, la protección de los bienes
arqueológicos es una obligación de la humanidad para la humanidad, y por eso se
convierte en una responsabilidad global la salvaguarda de dicho acervo cultural.
Ahora bien, desde la trinchera económica, el factor más importante que subyace al
manejo de los bienes arqueológicos es su valor de uso y de aprovechamiento. Visto de
esta forma, en la medida en que las zonas y monumentos arqueológicos pueden ser
utilizados repetidamente, sin minusvalía económica, es asequible sacar ventaja de su
racional usufructo.
De igual forma, es importante recordar que todo uso repetido conlleva desgaste, y que la
rentabilidad de un activo fijo decae conforme sobrepasa su vida útil. Por ende, un
planificador racional maximizará la explotación de los bienes arqueológicos, sujeto a las
restricciones de presupuesto para la manutención idónea de los mismos, así como de su
administración estratégica para no socavar su estado físico, puesto que de un manejo
prudente depende la continuación del juego rentable.
Dicho de otra manera, y asumiendo que la idea fuera la explotación económica de los
bienes arqueológicos, primero es necesario que para su disposición se tenga una holgura
presupuestaria capaz de devolver la integridad del patrimonio arqueológico ante
cualquier incidente, y segundo que su conducción operativa favorezca la conservación del
patrimonio arqueológico en óptimas condiciones. Bajo este razonamiento, es posible
identificar que dada la unicidad y composición del bien arqueológico no existe monto (ni
tecnología conocida) capaz de devolver su esencia original, pero sí es posible conservar el
bien de una manera responsable.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Por lo tanto, si el argumento presupuestario no se sostiene, lo único que queda es atender
la parte de conservación a través de un manejo previsorio que se ocupe de identificar y
contrarrestar aquellos agentes que pueden deteriorar la integridad del patrimonio
arqueológico. Esto equivale a implementar una gestión patrimonial que favorezca la
entereza física de los bienes arqueológicos para mantener su sustentabilidad a lo largo
del tiempo. Por lo que, automáticamente quedaría descartada cualquier exposición
innecesaria que pudiera poner en riesgo el legado arqueológico.
La variable riesgo surge como una condición sine qua non para examinar la manera en
que se dispondrá de los monumentos arqueológicos, pues al tratarse de piezas únicas no
será posible sustituirlas por otras iguales. En términos económicos, se considera que la
oferta monumental es perfectamente inelástica, pues cualquier variación de los precios
(si es que existiesen) no cambiará la cantidad de los bienes arqueológicos. Por
consiguiente, cuando se involucran actividades en estos bienes es fundamental que las
mismas no les impliquen riesgos.
A decir verdad, no causaría sentido promover actividades que pusieran en riesgo a los
bienes arqueológicos, pues de concretarse un evento desfavorable en ellos se produciría
un daño finitamente incuantificable, máxime si contemplamos que estos bienes entrañan
una arquitectura aquilatada en el tiempo que sigue siendo irreproducible con exactitud
al día de hoy. Ergo, es viable concluir que todo proyecto emprendido en una zona de
monumentos arqueológicos debe realizarse con absoluto respeto a sus estructuras y a su
entorno, a efecto de no comprometer su integridad ni degradar su dignidad, pues de
ponerse en riesgo estas variables sería preferible cancelar el proyecto.
Además, reconocemos que toda época tiene su propia concepción de lo que es
importante, que la ciencia está limitada por su propia historia, y que la dinámica comercial
evoluciona, entonces la protección arqueológica debería rebasar incluso los enfoques
políticos, científicos o recreativos. De esta manera, el principio básico de protección
arqueológica debería ser que las zonas y monumentos arqueológicos sean protegidos en
su propio derecho, y en todas sus variedades posibles, independientemente de sus
potenciales formativos, de investigación, o incluso turísticos.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Patrimonio arqueológico y turismo
A raíz de una mayor disponibilidad del transporte aéreo y una intensa difusión mediática,
el patrimonio arqueológico ha conseguido un incremento del turismo internacional. Esta
situación tiene implicaciones ambivalentes, pues aunque las zonas arqueológicas cobran
mayor atractivo para los visitantes foráneos, también se incrementan los riesgos a los
cuales están expuestas. Debido a esta realidad, la gestión de los bienes culturales deberá
apuntar hacia un turismo razonado y consciente de lo que promueve.
Existen posturas que sostienen que la actividad turística contribuye activamente a la
preservación de monumentos arqueológicos, puesto que actúa como un medio de
difusión que conduce a la revalorización de los bienes culturales, y además genera
recursos económicos que se puedan destinar al mantenimiento de los mismos.
En realidad son grandes las expectativas que en muchos casos se tiene del turismo para
la obtención de recursos, tanto para emprender programas de recuperación como para
la protección del patrimonio arqueológico. De hecho, para México existen monumentos
arqueológicos que a falta de mayor presupuesto, sufragan sus gastos a través de la
generación de ingresos que depende en buena medida del turismo receptivo.
Alrededor de esta experiencia, a la que se suman nuevas formas de hacer turismo que
buscan fuentes de recursos en el crisol de las culturas ancestrales, han surgido otras
modalidades como los llamados paseos culturales, que incluyen visitas a zonas
arqueológicas guiadas por expositores de alto nivel, o incluso se han desarrollado parajes
turísticos alrededor de las zonas arqueológicas para la venta de recuerdos artesanales.
Sin embargo, otro tipo de innovaciones también han alcanzado a los sitios arqueológicos
para llevar a cabo eventos culturales transitorios, los cuales lejos de profundizar el
significado del conjunto monumental, y permitir que los asistentes despierten un apego
que sobrepase su nacionalidad, ponen en vilo la integridad de la zona implicada y afectan
el propósito para reafirmar una consciencia universal por el legado arqueológico.
Ante esta delicada circunstancia, es urgente que la política de preservación del
patrimonio arqueológico establezca límites categóricos para las actividades que se
pretendan realizar dentro los perímetros que albergan estos bienes, a fin de combatir la
disonancia de utilizar estos lugares como sedes de diversos eventos que pueden
ocasionar daños irremediables al acervo monumental.
La conciliación entre eventos permisibles y prohibidos tendría que obedecer
rigurosamente a un discernimiento por el cual las actividades proyectadas no pongan en
riesgo la integridad de los monumentos y zonas arqueológicos. Es por eso que ambos
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
bienes reclaman ser comprendidos en una dimensión inteligible superior, al punto de
considerarlos como una dualidad indisoluble de atmósferas y testimonios materiales del
legado cultural, que no sólo configuran simples bienes rescatados por el hombre, sino
más bien apropiaciones extraordinarias que deben tener usos concretos, mesurados, e
idóneos, dentro de un marco regulatorio que promueva una política cultural preservativa
en beneficio de la humanidad.
Marco normativo para monumentos y zonas arqueológicos
En México, la protección del patrimonio arqueológico radica en normas de competencia
federal y estatal que se relacionan con su gestión y cuidado. Es oportuno mencionar, que
para efectos del presente diagnóstico, se abordarán preceptos concretos de estas normas
en ánimo de aterrizar el análisis regulatorio, y así revelar áreas de oportunidad
apremiantes en el tema.
Como ha sido mencionado previamente, la piedra angular jurídica sobre la que se erige
todo el andamiaje regulatorio concerniente a los monumentos y zonas arqueológicos es
el artículo 73, fracción XXV, de la CPEUM. Este artículo establece lo siguiente:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: …
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta
Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales,
elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas
artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y
oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura
general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas
instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos
arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así
como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación,
los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la
educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la
educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se
expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma;”
En este sentido, la ley específica en esta materia está representada por la LFMZAAH, la
cual establece en sus artículos 2, 5, 27, 28 y 39, lo siguiente:
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
“Artículo 2.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación,
restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y
de las zonas de monumentos.
La Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el
Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en
coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán
campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos
arqueológicos, históricos y artísticos.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley, organizarán o
autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, y uniones de campesinos como órganos
auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la
Nación. Además se establecerán museos regionales.”
“Artículo 5.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de
monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como
tales, de oficio o a petición de parte.
El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previo
procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o
revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la
Federación.”
“Artículo 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los
monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.”
“Artículo 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto
de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como
los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.”
“Artículo 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios
monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.”
Si nos detenemos a recapitular la sustancia concerniente a los monumentos
arqueológicos que emana de la LFMZAAH, podemos verificar:
i)
La relevancia que tiene la investigación y la preservación de las zonas y los
monumentos arqueológicos;
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
ii)
La labor a cargo de los tres niveles de gobierno para fomentar el conocimiento
y el respeto a los monumentos arqueológicos;
iii)
La participación de los particulares para coadyuvar a la preservación del
patrimonio cultural de la Nación;
iv)
La propiedad, inalienabilidad, e imprescriptibilidad de los monumentos
arqueológicos; y
v)
Lo que legalmente son los monumentos y las zonas arqueológicas.
Lo presentado en estos incisos, implica que los monumentos y zonas arqueológicos tienen
un valor científico y cultural para la Nación, por lo cual deben ser preservados, bajo el
comando del gobierno y con apoyo de la sociedad. Además, la Nación es la única
propietaria de los monumentos arqueológicos, sin que tal circunstancia se modifique con
el tiempo y sin que éstos puedan ser objeto de enajenación.
Por otra parte, la LGBN establece los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación,
y en ese tenor define así a los bienes nacionales:
“Artículo 3.- Son bienes nacionales:
I.
Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV,
y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.
Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.
Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal
con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.
Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.”
Asimismo, la LGBN señala en su artículo 4 que:
“Artículo 4.- Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la
regulación específica que señalen las leyes respectivas.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes
específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por
dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.
…
Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de
la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos.”
En este contexto, la LGBN establece en ciertos artículos diversas previsiones para los
monumentos arqueológicos. Veamos el artículo 6:
“Artículo 6.- Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación: …
VIII. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos
o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente.
…
XVI. Los bienes muebles determinados por ley o decreto como monumento arqueológicos.”
El artículo 7:
“Artículo 7.- Son bienes de uso común: …
XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de
la materia.”
El artículo 8:
“Artículo 8.- Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común,
sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.
Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión,
autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las
leyes.”
El artículo 16:
“Artículo 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen
de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente
frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos,
aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que
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18
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización
correspondiente.”
De conformidad con lo dispuesto por la LGBN, es evidente que los monumentos
arqueológicos ante todo constituyen:
i)
Bienes nacionales por tratarse de bienes muebles e inmuebles de la
Federación;
ii)
Bienes que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación; y
iii)
Bienes que son de uso común.
En consecuencia, se trata de bienes que por su naturaleza forman parte del patrimonio
de la Nación, cuya potestad la detenta la Federación, y respecto de los cuales todos
podemos usarlos con apego a las leyes y reglamentos administrativos, incluso para
aprovechamientos especiales.
Cabe señalar que, para estos aprovechamientos se debe tener concesión, autorización o
permiso, los cuales únicamente otorgan el derecho a realizar los usos, aprovechamientos
o explotaciones, de acuerdo con los instrumentos jurídicos correspondientes y sin
perjuicio de terceros.
Una vez delineado este preámbulo, es momento de presentar el artículo 30 de la LGBN:
“Artículo 30.- La Secretaría de Educación Pública será competente para poseer, vigilar,
conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como
monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de
monumentos arqueológicos.
Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley
de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.
En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública a través
del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o
autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales,
conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y
cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y
monumentos, ni se contravenga su uso común.
Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos,
históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar,
de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las
disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer
conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.”
Al analizar el artículo 30 de LGBN, el cual representa la sustancia regulatoria del presente
diagnóstico, es fácil identificar que la autoridad podrá otorgar permisos o autorizaciones,
pero no concesiones, para realizar actividades cívicas y culturales, siempre y cuando no
se afecten los bienes interpuestos ni se transgreda el uso que todos podemos tener sobre
los mismos.
Por ende, es notorio que las concesiones no están comprendidas en el artículo 30 de la
LGBN, y que será su reglamento quien marcará la pauta para otorgar los permisos y las
autorizaciones correspondientes. Lo anterior, implica que el instrumento reglamentario
podrá delimitar las actividades cívicas, culturales, los permisos y las autorizaciones, a
efecto de garantizar la integridad de los monumentos arqueológicos.
De esta manera, ese reglamento tipificará la forma en que operarán los consentimientos
que la autoridad otorgue para la realización de ciertas actividades en las zonas de
monumentos arqueológicos, lo cual blinda de cualquier incentivo perverso que pueda
poner en riesgo a estos bienes, ya que se pueden restringir las figuras jurídicas que aspiren
al visto bueno de la autoridad para efectuar las actividades pretendidas.
En consonancia con lo antepuesto, es momento de abordar el artículo 72 de la LGBN:
“Artículo 72.- Las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los
particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante
concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin
perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o
autorizaciones sobre inmuebles federales.
Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles
deberán atender lo siguiente:
I.
Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas
que regulen inmuebles federales;
II.
Evitar el acaparamiento o concentración de concesiones en una sola persona;
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
III.
Que no sea posible o conveniente que la Federación emprenda la explotación
directa de los inmuebles de que se trate;
IV.
No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma
intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes
consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los
que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que
se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de
responsabilidades y de nulidad;
V.
Que no se afecte el interés público;
VI.
La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será
publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión
respectiva, en un diario de circulación nacional y en internet, y
VII.
En el caso de concesiones de espacios sobre inmuebles federales que ocupen las
dependencias administradoras de inmuebles, que la actividad a desarrollar por el
concesionario sea compatible y no interfiera con las actividades propias de dichas
dependencias, sujetándose a las disposiciones que las mismas expidan para tal
efecto.
Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los
lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles
federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.”
Aunque en un principio, las zonas de monumentos arqueológicos representan inmuebles
federales, y como tales podrían ser susceptibles de otorgarse mediante concesión a
particulares, esto sólo ocurrirá si son atendidas diversas consideraciones, entre las que se
incluye no afectar el interés público. Además, recordemos que el propio artículo 30 de la
LGBN descarta la entrega de concesiones en las actividades cívicas y culturales a realizarse
en las zonas de monumentos arqueológicos.
En este contexto, y por inducción hacia atrás, retomemos el artículo 2 de la LFMZAAH
para subrayar que “Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación,
restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de
las zonas de monumentos”, entonces si estas actividades son consideradas de utilidad
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
pública es porque también lo son de interés público, por lo cual resultaría contraintuitivo
entregar una concesión para llevar a cabo actividades que justo ponen en riesgo a los
conceptos de investigación, protección, y conservación de los monumentos
arqueológicos y sus respectivas zonas.
Esta conjetura también puede inferirse a través del objeto de concesión que se define en
el “Acuerdo número 547 por el que se emiten lineamientos para las concesiones sobre
inmuebles federales competencia de la Secretaría de Educación Pública a través del
Instituto Nacional de Antropología e Historia”, específicamente en su lineamiento
segundo:
“Segundo.- Son objeto de concesión los derechos de uso o aprovechamiento sobre los
inmuebles federales competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, los
siguientes:
a) Los que por disposición de la Ley o por declaratoria expedida por autoridad
competente sean monumentos históricos, y se encuentren destinados a esta
Secretaría.
b) Los espacios dentro de aquellos que forman parte del patrimonio del Instituto
Nacional de Antropología e Historia o se encuentren destinados a su servicio, tales
como museos, bibliotecas, fototecas, centros de investigación, escuelas y oficinas.”
Al tenor de este lineamiento, es fácil identificar que las zonas y monumentos
arqueológicos no aparecen entre los inmuebles federales competencia del INAH que
pueden concesionarse a favor de particulares, lo cual es consistente con lo presentado
con antelación, ya que no sería prudente otorgar concesiones en estos espacios en vista
de los riesgos que conllevaría la realización de las actividades previstas en el artículo 72
de la LGBN, sobre los recintos arqueológicos.
Adicionalmente, recordemos que los monumentos y zonas arqueológicos son bienes de
uso común, por lo cual todos los habitantes del país podemos utilizarlos. Empero, si dichos
bienes llegaran a dañarse entonces se perjudicaría su utilización, pues cualquier daño por
menor que sea, desdibuja el uso exacto que originalmente se prevé para estos bienes, al
menos en términos de la confianza para hacer uso normal de los mismos.
Para cerrar este apartado sobre el marco normativo de los monumentos y zonas
arqueológicos, a continuación se despliega el transitorio noveno de la LGBN:
“Transitorio Noveno.- La Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, a través del
Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo Federal el
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de
actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se
refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley.”
En sintonía con lo que apunta este transitorio, la facultad reglamentaria del Ejecutivo
Federal debería orientarse a garantizar la protección de los bienes arqueológicos, y evitar
cualquier situación que atentara contra su preservación o la pusiera en riesgo.
En esta tesitura, el reglamento a emitirse debería incorporar definiciones nítidas para las
actividades cívicas y culturales, de tal forma que se reflejen coherentemente los valores
patrios y artísticos que se requieren para exaltar el sentido de identidad nacional, así
como fortalecer la cohesión social de su población.
Por lo expuesto, se propone un reglamento que logra satisfacer lo mandatado en el
artículo 30 de la LGBN, con atención a los pormenores que se requieren para garantizar
la integridad de los bienes jurídicamente tutelados por el sistema de protección de los
monumentos y zonas arqueológicos.
Sin embargo, antes de presentar esta propuesta regulatoria, es conveniente repasar los
momentos por los cuales atravesaron dos anteproyectos enviados por la SEP a la
COFEMER, en cuyos textos sobresalen carencias elementales para dar cumplimiento a lo
estipulado en el artículo 30 de la LGBN.
Anteproyectos de Reglamento y sus respectivos procesos de
mejora de regulatoria
Anteproyecto de Reglamento, 8 de febrero de 2008
El primer anteproyecto de Reglamento para otorgar permisos o autorizaciones en las
zonas de monumentos arqueológicos, fue remitido por la SEP el 8 de febrero de 2008,
para someterlo a la COFEMER en lo relativo a su procedimiento de mejora regulatoria.
Esta versión constaba de cinco artículos distribuidos en tres páginas, y como era de
esperarse, presentaba varios vacíos regulatorios. Cabe señalar que parte de estos vacíos,
encuentran su fuente original en Acuerdos administrativos de carácter general,
publicados respectivamente el 31 de octubre de 1977 y el 30 de abril de 1986.
El primero de ellos denominado “Acuerdo por el que los museos nacionales y regionales,
así como los monumentos arqueológicos e históricos y las zonas de monumentos
arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
23
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
utilizados por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o municipal con
fines ajenos a su objeto o naturaleza”, establecía que sólo con autorización previa y
expresa del Director General del INAH, los bienes precisados en el título del instrumento
y sus respectivas instalaciones, podrían ser usados para la realización de actos culturales
o cívicos relevantes, a juicio del propio Director General.
Al revisar la totalidad de este instrumento, se percibe que nunca se tipifica lo que deberá
entenderse por actos culturales o cívicos relevantes. Asimismo, resulta en extremo
discrecional que la autorización sólo recaiga en una persona, pues difícilmente se
abarcaran con pericia todas las materias que son competencia del INAH.
Por su parte, el “Acuerdo por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y
los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza”, modifica la
autorización con respecto al uso de los bienes y sus instalaciones, ya que ahora proviene
del Secretario de Educación Pública y conforme a su juicio, para que éstos puedan
utilizarse en la realización de actos culturales o cívicos relevantes.
De nueva cuenta, en este instrumento tampoco se definen los conceptos de actos
culturales o cívicos relevantes, y algo no menos grave, la responsabilidad ahora se escala
a nivel secretarial para que las autorizaciones se otorguen bajo su juicio. Como puede
apreciarse, se mantienen prácticamente las mismas carencias del primer Acuerdo, pues
no se clarifican los actos culturales y cívicos relevantes, y además subsiste la figura de una
autorización unipersonal, ceñida al juicio de un funcionario público de mayor nivel.
En esta sintonía, el avance obtenido con la presentación del anteproyecto el 8 de febrero
de 2008, con respecto a los dos Acuerdos referidos, radica en que dicha propuesta
establece que las autorizaciones serán otorgadas siempre y cuando no se afecte la
integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se
contravenga su uso común. Además, define lo que deberá entenderse por actividad cívica
y actividad cultural.
Sin dejar de reconocer que las definiciones para estas dos actividades son perfectibles,
hay que señalar que en este anteproyecto el concepto de actividad cívica queda acotado
a un carácter nacional, mientras que el concepto de actividad cultural queda abierto para
incluir cualquier expresión de tipo universal. A continuación se transcriben las fracciones
correspondientes:
“ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
24
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
I.
Actividad Cívica: La que se refiere a la promoción de los valores democráticos y
republicanos, así como a la conmemoración de las festividades históricas de
nuestro País. No quedan comprendidos en este supuesto los actos partidistas de
proselitismo político.
II.
Actividad Cultural: La relacionada con las expresiones artísticas, históricas o
tradicionales de las distintas culturas del país o de la cultura universal.
III.
…”
Otro punto favorable inscrito en este anteproyecto es que las autorizaciones sólo podrán
otorgarse cuando se cuente con opinión favorable del Consejo de Arqueología
dependiente del INAH, lo cual contribuye a que la decisión sea tomada con el apoyo de
un cuerpo especializado en la materia; de igual forma, prevé la eventual publicación de
criterios técnicos para estos efectos, lo que enaltece la transparencia resolutiva de la
autoridad.1 El artículo es el siguiente:
“ARTÍCULO 4.- Las autorizaciones y permisos a que se refiere el presente Reglamento solo
podrán otorgarse cuando se cuente con opinión favorable del Consejo de Arqueología
dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Para estos efectos, el Consejo de Arqueología someterá a consideración del Director
General del Instituto Nacional de Antropología e Historia los criterios técnicos
correspondientes, que una vez aprobados deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.”
A pesar de los avances conseguidos en esta propuesta, el anteproyecto también señaló
que las solicitudes de autorización tendrán que acompañarse, entre otras cosas, de toda
aquella documentación que requiera el INAH, lo cual podría derivar en conductas
arbitrarias que afectarían la certidumbre jurídica de los particulares.
Adicionalmente, en el último de los transitorios de este anteproyecto se contempló la
expedición de lineamientos para la realización de actividades cívicas y culturales en
monumentos históricos y museos, lo cual claramente rebasa el artículo 30 de la LGBN,
pues este mandato no atañe a museos, sino sólo zonas y monumentos arqueológicos.
1
Cabe señalar, que al igual que otras regulaciones del INAH, el Reglamento del Consejo de Arqueología no está
publicado en el DOF y sólo aplica como parte de su normatividad interna.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
25
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Por otra parte, con relación a la consulta pública de este anteproyecto, la COFEMER
recibió extemporáneamente el Oficio Número SI/026/08 con fecha del 5 de marzo de
2008, firmado por el Comité Ejecutivo D-II-IA-1, e integrado por el Secretario, la Secretaria
de Organización y la Secretaria de Asistencia y Previsión Social, como representantes de
investigadores y docentes del INAH, quienes manifestaron su inconformidad al
anteproyecto remitido a la COFEMER.
En este escrito, se mencionó que su comunidad formada por 838 académicos en las
disciplinas de arqueología, antropología, lingüística, historia y etnohistoria, no fue
considerada para la formulación del anteproyecto; y que de aprobarse tal y como estaba
la propuesta reglamentaria, se abriría la posibilidad a una explotación comercial, o al
usufructo privado, del patrimonio arqueológico de la Nación. Así se hace constar en uno
de los párrafos del referido oficio, el cual se transcribe a continuación:
“El proyecto de reglamento supone la posibilidad que se autoricen “actividades cívicas y
culturales” en las zonas arqueológicas, siendo que en el pasado se han advertido que los
espectáculos públicos pueden significar afectación física de los monumentos o abuso por
parte de los organizadores, al evitar la libre asistencia del público a esos espacios que por
su “naturaleza” son para el disfrute de todos los mexicanos.
Además dicho proyecto no tomó en cuenta el sustento académico que debe guiar la
investigación y exhibición de los restos arqueológicos, que se expresa en su función
educativa y para la formación de la identidad nacional.
Por estas consideraciones solicitamos que se detenga el proyecto, que se abra un plazo
para que podamos elaborar y entregar una argumentación más detallada y que en todo
caso tengamos la oportunidad de participar en un intercambio de opiniones al respecto.”
Es apropiado destacar que, dentro del procedimiento de mejora regulatoria, el
anteproyecto únicamente alcanzó la fase de ampliaciones y correcciones a la
Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), a lo cual la SEP no envío la respuesta
conducente, lo que obra mediante oficio COFEME/08/0483 con fecha del 22 de febrero
de 2008.
Anteproyecto de Reglamento, 23 de marzo de 2012
Después de casi cuatro años desde que la COFEMER recibiera la primera versión del
Reglamento, un segundo intento fue sometido al procedimiento de mejora regulatoria.
En aquella ocasión, la propuesta de la SEP incluía diez artículos distribuidos en cinco
páginas, y aunque concluyó todo el proceso no se procedió con su publicación en el DOF.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
26
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
La nueva versión del anteproyecto mantenía intactas las definiciones de actividad cívica
y actividad cultural, así como el criterio de preservar que las autorizaciones se otorgaran
a juicio del Director General del INAH. Sin embargo, la propuesta regulatoria dilucidaba la
creación y el funcionamiento de un órgano colegiado integrado por especialistas del INAH,
que entre otras facultades podía emitir un dictamen respecto de cada solicitud que se le
remitiera.
Este dictamen estaba previsto para comunicar la opinión del órgano colegiado sobre las
actividades cívicas y culturales que solicitan el aval de la autoridad para llevarse a cabo,
con la finalidad de proponerlo a la consideración del Director General del INAH, quien lo
tomará en cuenta para otorgar o denegar la autorización correspondiente.
Cabe resaltar que, a pesar de que la nueva propuesta de Reglamento incorpora un órgano
colegiado formado por personal especializado en la materia, así como la emisión de un
dictamen casuístico, al final del día la decisión radica en una sola persona que puede
coincidir o no con lo vertido en este dictamen.
De esta manera, es preciso recalcar que la pauta más acertada para otorgar o denegar la
autorización correspondiente, sea mediante un dictamen técnico colegiado, el cual
soporte con argumentaciones sólidas y claras la deliberación que se requiere.
En este sentido, es necesario que dicho dictamen prevea en toda ocasión, un perímetro
suficientemente prudente para que los monumentos estén a salvo del lugar donde
ocurran las actividades cívicas y culturales. Los monumentos arqueológicos deberán estar
libres de riesgo, y esto se logra a partir de su propio aislamiento, distante del espacio en
donde se realicen las actividades que potencialmente pudieran afectarlos.
A lo largo del proceso de mejora regulatoria, es oportuno subrayar que en el oficio de
ampliaciones y correcciones a la MIR de este anteproyecto, la COFEMER solicitó
información de las zonas arqueológicas susceptibles de fungir como sedes de eventos
cívicos y culturales, ante lo cual la respuesta de la SEP, puntualizó lo siguiente:
“Cabe aclarar que el documento que se somete a consideración de la COFEMER no tiene
por objeto promover el uso de las zonas de monumentos arqueológicos para realizar
eventos de ninguna especie, esto es, no son escenarios, ni auditorios. El anteproyecto
responde, en primer lugar, a un mandato de la ley y, por otra parte, dar a conocer los
requisitos que deberán cumplir los ciudadanos que tienen la inquietud de realizar eventos
o actividades como las que nos ocupan en estas zonas, que por sus características y su
significado, responde a su integridad, estructura, dignidad cultural y a su uso común.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
27
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Por lo tanto no podemos proporcionar una lista de las zonas arqueológicas que son
susceptibles de fungir como sedes de actividades cívicas o culturales, toda vez que el INAH
tiene bajo su resguardo 182 zonas arqueológicas abiertas al público, sin embargo, estos
no son espacios idóneos para utilizarse como foros, no solo porque no cuentan con la
infraestructura mínima para dar un servicio al público y no cuentan con áreas a doc para
tal efecto, también son áreas destinadas únicamente para la protección de los
monumentos que ahí se ubican para su conservación e investigación y así dar a conocer y
difundir las culturas que se asentaron en el territorio nacional en la época prehispánica.
La experiencia del INAH en la celebración de eventos masivos en las zonas arqueológicas
más grandes, esto es, con más espacio entre los monumentos arqueológicos (pirámides)
ha ocasionado un deterioro considerable en dicho patrimonio, el cual no es posible de
recuperar. Esta vivencia ha ocurrido en las zonas arqueológicas de Chichen Itzá, Tajín,
Uxmal y Teotihuacán, por contar con espacios que han servido para proporcionar servicios
al público esperado en el evento y en los que, pese a las medidas adoptadas, se ha logrado
evitar algún daño a la zona arqueológica (sic).”2
Si analizamos la respuesta proporcionada por el INAH es posible identificar dos
argumentos contrarios. Por un lado, menciona que el anteproyecto “no tiene por objeto
promover el uso de las zonas de monumentos arqueológicos para realizar eventos de
ninguna especie, esto es, no son escenarios, ni auditorios”, así como que “estos no son
espacios idóneos para utilizarse como foros, no solo porque no cuentan con la
infraestructura mínima para dar un servicio al público y no cuentan con áreas a doc para
tal efecto” (sic); pero por otro lado afirma que “la experiencia del INAH en la celebración
de eventos masivos en las zonas arqueológicas más grandes, esto es, con más espacio
entre los monumentos arqueológicos (pirámides) ha ocasionado un deterioro
considerable en dicho patrimonio, el cual no es posible de recuperar. Esta vivencia ha
ocurrido en las zonas arqueológicas de Chichen Itzá, Tajín, Uxmal y Teotihuacán,…”
Lo anterior obliga al planteamiento forzoso de la siguiente interrogante: ¿Por qué habría
que continuar una inercia de autorizaciones y permisos que han ocasionado un perjuicio
irreparable al patrimonio arqueológico monumental?
Asimismo, es pertinente mencionar que la información proporcionada por el INAH,
relacionada con el apartado de costo beneficio en zonas de monumentos arqueológicos,
2
Esta respuesta sería analizada posteriormente en el dictamen total de la COFEMER, para dar cuenta de las
discrepancias entre la protección efectiva del legado arqueológico y el propósito del anteproyecto, así como para
inducir a que la SEP replanteara el objetivo del anteproyecto con la finalidad de que prohibiera la realización de
cualquier evento que pudiera poner en riesgo la integridad de los monumentos y zonas arqueológicos.
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28
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
para los eventos denominados 1) Concierto La Noche del Sol, Elton John en Chichen Itzá,
y 2) Cumbre Tajín, se asevera que “el deterioro que sufre la zona arqueológica por la
realización de este tipo de eventos, es una afectación permanente al legado histórico de
la Nación”.3
Por su parte, la COFEMER en el dictamen total del anteproyecto, señaló la conveniencia
de tener criterios técnicos que conduzcan a una resolución institucionalmente robusta, y
así evitar que la decisión recaiga en el juicio personal de una sola persona. En esta
frecuencia, también planteó que la autorización se sujetara al visto bueno de un cuerpo
colegiado multidisciplinario, a fin de garantizar escrupulosamente que la zona
arqueológica no sufrirá afectación alguna.
Dentro de las recomendaciones de la COFEMER, inclusive fue señalado que en el
anteproyecto podrían definirse las profesiones y especialidades mínimas requeridas para
integrar el cuerpo técnico colegiado, el cual no necesariamente tendría que integrarse
por personal del INAH o siempre por las mismas personas, lo que haría más imparcial el
otorgamiento de las autorizaciones pretendidas.
Es oportuno mencionar, que el dictamen total surtió efectos de final, y que al momento
de su emisión con fecha del 6 de agosto de 2012, no se habían recibido comentarios de
particulares. Sin embargo, de manera superviniente la COFEMER tiene registro de un
documento con observaciones al anteproyecto, con acuse al 29 de octubre de 2012.
Este documento argumentó el riesgo que implica para la integridad de los monumentos,
la celebración de los eventos que se definen en la propuesta de Reglamento.
Consecuentemente, aun cuando el proceso de mejora regulatoria concluyó con éxito para
este anteproyecto, todavía queda latente la publicación del Reglamento en el DOF, y no
se sabe si reflejará las recomendaciones hechas por la COFEMER, o si sea remitida una
nueva propuesta que curse de nuevo las etapas del procedimiento de mejora regulatoria.
3
De hecho, para el evento del Concierto La Noche del Sol, Elton John en Chichen Itzá, el INAH dio a conocer en su
respuesta al oficio de ampliaciones y correcciones que “El 1° de abril de 2010, se colapsó la estructura superior del
escenario para el concierto, resultando lesionados tres trabajadores de la empresa contratada por el Gobierno de
Yucatán, razón por la cual solicitó un peritaje externo para revisar las estructuras para garantizar la seguridad del
público y de los monumentos arqueológicos”, lo cual pone de manifiesto que los accidentes efectivamente ocurren, y
que tan sólo por suerte en aquella ocasión no hubo consecuencias sobre los monumentos arqueológicos.
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29
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Conclusiones y recomendaciones del diagnóstico regulatorio
La construcción del presente diagnóstico está fundada sobre un cúmulo de argumentos
teóricos y razonamientos jurídicos, con la intención de revelar un mínimo de
circunstancias deseables que deben subsistir para la efectiva preservación de los
monumentos y zonas arqueológicos.
Dentro de una lógica propositiva, y con base en el conocimiento expuesto en este trabajo
de investigación, la COFEMER ha elaborado una propuesta de Reglamento para cubrir el
vacío regulatorio actual que emana del artículo 30 de la LGBN.
En uso de sus atribuciones legales, y tras un juicio sensato sobre la regulación que debe
imperar en aras del interés supremo de la nación, la COFEMER ha concluido lo siguiente:
1) La propuesta de Reglamento deberá diseñarse bajo la consigna de máxima
protección a los monumentos y zonas arqueológicos.
2) Las actividades que se realicen al interior de las zonas de monumentos
arqueológicos no deben poner en riesgo al conjunto monumental ni a su entorno.
3) En atención a estas dos condiciones, la COFEMER ha elaborado un instrumento
reglamentario del artículo 30 de la LGBN, para que a través de la Secretaría de
Economía, sea presentado ante el Titular del Ejecutivo Federal.
4) De esta manera, se propone un Reglamento que satisface el mandato legal que lo
origina, y además salvaguarda los bienes arqueológicos en caso de que se realicen
actividades cívicas y culturales en sus alrededores.
5) Esta propuesta estipula que dichas actividades corran a cargo de la esfera
gubernamental, y establece un Consejo integrado por expertos que determina la
viabilidad para llevar a cabo las actividades pretendidas.
Arribadas estas conclusiones, es fácil percatarse que los particulares han sido descartados
para solicitar la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos
arqueológicos. El trasfondo del asunto es que al tratarse de recintos únicos e invaluables,
debe ser justamente el gobierno, quien debe tomar las riendas para fungir como hilo
conductor que promueva los valores cívicos y culturales del país, siempre y cuando las
actividades involucradas no pongan en riesgo a los bienes culturales y sean consonantes
con los lugares donde se proyecta su realización.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
30
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Puesto en otras palabras, lo que se apunta en esta propuesta es que sea el propio aparato
gubernamental el único autorizado para realizar actividades cívicas y culturales, que
requieran, en su caso, el uso de poligonales dentro de las zonas de monumentos
arqueológicos. Sin embargo, la rama de gobierno interesada en utilizar estos espacios
deberá someter su proyecto a la valoración técnica de un grupo experto en la materia, el
cual tendrá la capacidad para emitir un dictamen que asegure la integridad y dignidad de
los monumentos y zonas arqueológicos.
Por ejemplo, ya sea que el gobierno federal, estatal o municipal, tenga interés en realizar
una ceremonia conmemorativa de alguna fecha importante en la vida nacional, para
enaltecer los símbolos patrios o reforzar la cohesión social de los mexicanos, deberá
invariablemente someterse a la aprobación del Consejo experto, si es que pretende
utilizar espacios dentro de las zonas de monumentos arqueológicos.
Lo mismo si se tratara de algún evento que tuviera por objeto difundir expresiones
artísticas para fomentar la identidad nacional, o el arraigo de la población hacia sus
tradiciones, ya que deberá obtenerse el visto bueno del Consejo experto a fin de poder
realizar, a través de instituciones de gobierno, las actividades culturales solicitadas.
Bajo estos parámetros, y en recuento a las consideraciones volcadas en este diagnóstico,
la COFEMER ha elaborado una propuesta basada en el anteproyecto de Reglamento del
23 de marzo del 2012, el cual fuera enviado por la SEP para cursar el procedimiento de
mejora regulatoria, a efecto de conseguir la resolución que permitiera continuar con su
publicación en el DOF.
Es menester señalar que ahora el Reglamento contiene nuevas disposiciones que reflejan
una visión más consciente en favor de la custodia del legado arqueológico, así como
razonamientos lógicos para encobrar su resguardo. Los argumentos científicos y jurídicos
desplegados en este diagnóstico, han contribuido a forjar una versión reglamentaria que
subsana la normatividad endeble que hoy existe para la preservación del acervo
arqueológico nacional.
Más aún, en este documento se despliega un esfuerzo inédito por parte de la COFEMER,
puesto que la propuesta original se consolida con dos regulaciones adicionales, las cuales
se armonizan globalmente con el Reglamento y agilizan su engranaje operativo. En
síntesis, este diagnóstico también presenta propuestas regulatorias para el Reglamento
del Consejo de Arqueología (RCA), y para las Disposiciones Reglamentarias para la
Investigación Arqueológica en México (DRIAM).
Con el propósito de ofrecer un conjunto alineado de normas, por un lado ha sido
modificado el RCA del INAH para que se active el Consejo experto previsto en el
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
31
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Reglamento, y por otro lado, han sido adaptadas las DRIAM para habilitar acciones
subsecuentes entre instrumentos normativos conexos.
Cabe señalar, que al día de hoy tanto el RCA como las DRIAM se ostentan como
instrumentos de regulación interna del INAH, por lo que implícitamente las propuestas
de la COFEMER exhortarían a una publicación en el DOF que causara efectos jurídicos.
Finalmente, para consumar una sinergia que responda a los razonamientos presentados
con antelación, sólo resta dar a conocer las tres contribuciones ideadas por la COFEMER
para mejorar el marco regulatorio nacional de las zonas y monumentos arqueológicos.
De esta manera con fundamento en el artículo 69-E, fracción I, de la LFPA, se presentan
las siguientes propuestas de disposiciones administrativas para mejorar la regulación de
zonas y monumentos arqueológicos:
1) Propuesta de Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la
realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos
arqueológicos.
2) Propuesta del Acuerdo por el que se crea el Consejo de Arqueología del Instituto
Nacional de Antropología e Historia.
3) Propuesta de Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en
México.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Propuesta de Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones
para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas
de monumentos arqueológicos
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 89, fracción I, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, tercer
párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales y 38 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales establece que
en las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública a través
del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones
únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que
disponga el Reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la
integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se
contravenga su uso común, y
Que la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de Antropología e
Historia, y con apoyo de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, propusieron al
Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Reglamento a que se refiere la disposición
legal citada en el párrafo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades
cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar el artículo 30, tercer
párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 2.- A falta de disposición expresa en el presente Reglamento se estará a lo
dispuesto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos, la Ley General de Bienes Nacionales, el Código Civil Federal, la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
Actividad cívica: La que se refiere a la promoción de los valores democráticos
y republicanos, así como a la conmemoración de fechas históricas nacionales,
todos ellos con ostensible carácter oficial a cargo de las instituciones de los
poderes de la Unión. No quedan comprendidos en este concepto los actos
partidistas ni de proselitismo político;
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
33
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
II.
Actividad cultural: La relacionada con las expresiones artísticas tradicionales
de las distintas culturas del país, que sean difundidas a través de instituciones
culturales de gobierno,
III.
Autorización: Oficio emitido por el INAH que contiene, entre otras cosas, un
permiso para realizar actividades cívicas o culturales en las zonas de
monumentos arqueológicos.
IV.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia, y
V.
Permiso: Aprobación para el uso de una zona arqueológica en la realización de
actividades cívicas o culturales.
Artículo 4.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, a través del INAH, por
conducto de su Director General, otorgar las autorizaciones para la realización de
actividades cívicas o culturales en zonas de monumentos arqueológicos, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales
y el presente Reglamento.
Las autorizaciones se podrán otorgar cuando el Consejo de Arqueología emita dictamen
favorable producto de su consenso, o a falta de este último, cuando el Director General
del INAH decida otorgarla con base en los argumentos presentados por dicho Consejo.
El dictamen dará a conocer la postura argumentada del Consejo por la cual se determine
el sentido favorable o negativo del mismo, y si no hubiera consenso, en el dictamen
aparecerán los argumentos de cada uno de sus integrantes, para que con base en ellos el
Director General del INAH decida si otorga o niega la autorización.
La autorización deberá plasmar las condiciones que se deberán cumplir para garantizar
que las actividades cívicas o culturales no afecten la integridad y dignidad de los
monumentos y zonas arqueológicos, ni contravengan su uso común.
Los dictámenes emitidos por el Consejo de Arqueología, y los consecuentes oficios de
autorización o de rechazo firmados por el Director General del INAH, deberán publicarse
en el portal electrónico del Instituto una vez que dichos oficios hayan sido notificados.
Artículo 5.- El Director General del INAH, mediante acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, creará el Consejo de Arqueología como un órgano
colegiado asesor integrado por funcionarios públicos del INAH, que deberán coordinarse
con tres miembros distinguidos de la comunidad académica, para que juntos arriben a la
resolución del dictamen técnico que recaiga en cada caso que presente ante el Consejo
de Arqueología. El Consejo realizará la invitación con base en la experiencia laboral,
académica y conocimientos especializados, para lo cual, se evaluarán los años de
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
34
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
experiencia en la materia, la trayectoria y publicaciones realizadas. Este Consejo tendrá
las siguientes funciones:
I.
Evaluar las solicitudes que se formulen en los términos del artículo 6 del
presente Reglamento;
II.
Prevenir a los interesados por escrito y por una sola vez, para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de que haya surtido efectos
la notificación, subsanen las omisiones que presenten sus solicitudes;
III.
Emitir un dictamen respecto de cada solicitud que se le remita, y
posteriormente someterlo a la firma del Director General del INAH. Este
dictamen resolverá sobre la procedencia o negativa, para realizar la actividad
cívica o cultural solicitada.
IV.
El dictamen deberá contener, una valoración sobre la pertinencia de la
actividad cívica o cultural a realizarse en la zona de monumentos
arqueológicos; el perímetro mínimo que deberá respetarse para el aislamiento
de los monumentos arqueológicos; el aforo máximo permitido para el público
asistente; el tipo de compostura que deberá observar la audiencia durante la
realización de la actividad cívica o cultural; las especificaciones técnicas y de
uso que deberán cumplir las instalaciones, estructuras, equipos de iluminación,
de sonido y de comunicación, pretendidos para la realización de la actividad
cívica o cultural; así como todas las restricciones que habrán de cumplirse para
la salvaguarda de los monumentos arqueológicos y de sus zonas.
En el supuesto de que dicha opinión sea favorable, en el dictamen también se
deberán poner los términos y condiciones en que la actividad cívica o cultural
deberá realizarse; las obligaciones a cargo de la persona responsable; así como
los montos de la fianza y del seguro a que se refiere el artículo 8, fracción VI,
incisos a) y b) del presente Reglamento, mismos que serán determinados
considerando las características de la zona de monumentos arqueológicos, así
como de la actividad cívica o cultural, y
V.
Las demás que se establezcan en su Acuerdo de creación.
Artículo 6.- Las solicitudes de las autorizaciones deberán presentarse ante el INAH,
mediante escrito libre dirigido a su Director General, con una anticipación mínima de 60
días naturales a la fecha en que se pretenda realizar la actividad cívica o cultural.
Dichas solicitudes deberán contener:
I.
Lugar y fecha de su emisión;
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
35
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
II.
Órgano administrativo al que se dirigen;
III.
Nombre, cargo y firma de la persona que será responsable ante el INAH por la
realización de la actividad cívica o cultural, la cual deberá estar adscrita
formalmente a instituciones de los poderes de la Unión o instituciones
culturales de gobierno.
IV.
Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o
personas autorizadas para recibirlas;
V.
Nombre y ubicación de la zona de monumentos arqueológicos en la cual se
pretende realizar la actividad cívica o cultural;
VI.
Descripción de la actividad cívica o cultural que se pretende realizar,
incluyendo fecha, horario y número máximo esperado de asistentes;
VII.
Hechos o razones que dan motivo a la petición;
VIII.
Plano debidamente acotado del área que pretende utilizarse de la zona de
monumentos arqueológicos, así como acta de notario público que dé fe del
estado actual de los monumentos y zona arqueológicos;
IX.
Proyecto de montaje, operación y desmontaje de las instalaciones, estructuras
y equipo que se requieran para la realización de la actividad cívica o cultural,
tales como instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de señalización,
escenarios, localidades, camerinos, oficinas y bodegas, así como equipo de
iluminación, sonido y comunicación.
Dicho proyecto deberá incluir las características, planos y especificaciones
técnicas de las instalaciones, estructuras y equipo, tales como materiales, peso,
medidas, capacidad, decibeles y voltaje; así como el número de personas que
participarán en las tareas de montaje, operación y desmontaje antes referidas,
la maquinaria que se pretende utilizar para ello y el cronograma respectivo;
X.
Programa de seguridad en el que se precisen las acciones para la protección
del público asistente a la actividad cívica o cultural, del personal que
intervendrá en su realización, y de los monumentos y zona arqueológicos. Este
programa deberá sujetarse a las disposiciones legales aplicables e incluir la
estrategia para el acceso y circulación del público durante la realización de la
actividad cívica o cultural;
XI.
Especificaciones del servicio médico que estará disponible durante la
realización de la actividad cívica o cultural; y
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36
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
XII.
Características y contenido de la campaña de difusión de la actividad cívica o
cultural.
Artículo 7.- Toda solicitud presentada ante el INAH será remitida, dentro de los diez días
posteriores a la recepción en la Dirección General del Instituto, hacia el Consejo de
Arqueología que tendrá un plazo de treinta días contado a partir de la fecha en que la
reciba o, en su caso, del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el interesado haya
contestado la prevención a que se refiere el artículo 5, fracción II, del presente
Reglamento, para evaluarla y emitir el dictamen a que se refiere la fracción III del propio
artículo 5 de este instrumento.
Emitido el dictamen, el Consejo de Arqueología lo remitirá de inmediato al Director
General del INAH para que con base en éste se elabore el oficio a que haya lugar. Cuando
el dictamen sea favorable, el Director General de INAH emitirá la autorización
correspondiente, y en los demás casos notificará la negativa de mérito.
Todas las solicitudes deberán ser publicadas en el portal electrónico del INAH durante 20
días, a partir de que la solicitud tenga el acuse de recibo del Consejo de Arqueología.
Dentro del plazo en que se encuentre publicada la solicitud, el INAH podrá recibir
comentarios del público en general, mismos que serán enviados al Consejo de
Arqueología para que sean considerados en su dictamen.
Artículo 8.- La autorización deberá contener:
I.
Nombre, cargo y firma de la persona que será responsable ante el INAH por la
realización de la actividad cívica o cultural, la cual deberá estar adscrita
formalmente a instituciones de los poderes de la Unión o instituciones culturales
de gobierno.
II.
Nombre y ubicación de la zona de monumentos arqueológicos sobre la cual se
otorga el permiso para realizar la actividad cívica o cultural;
III.
Actividad cívica o cultural autorizada, incluyendo fecha y horario de su realización;
IV.
Términos y condiciones establecidos por el Consejo de Arqueología en su
dictamen favorable, que deberán cumplirse para la realización de la actividad
cívica o cultural;
V.
Unidad administrativa del INAH que supervisará la actividad cívica o cultural, y
VI.
Obligaciones y plazos de cumplimiento a cargo del responsable de la actividad
cívica o cultural, donde se identifique y respalde:
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
a) Cumplir con los términos y condiciones a que se refiere la fracción IV de este
artículo.
b) Contratar a favor del INAH y por el monto que éste establezca una fianza, con
una institución de fianzas debidamente autorizada para operar en México, a
fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
c) Contratar a favor del INAH y por el monto que éste establezca, un seguro de
responsabilidad civil por daños a la zona de monumentos arqueológicos, a los
monumentos de la misma, a terceros, y a las instalaciones, estructuras y
equipo que se utilicen para la realización de la actividad cívica o cultural, con
una institución de seguros debidamente autorizada para operar en México.
d) Presentar un dictamen estructural emitido por un perito especialista en
estructuras, respecto de las instalaciones y las estructuras que se utilicen para
la realización de la actividad cívica o cultural.
e) Cubrir los honorarios y gastos derivados de la fe de hechos ante notario
público, que solicitará el INAH para hacer constar el estado de la zonas
arqueológica y sus monumentos, antes y después de realizada la actividad
cívica o cultural.
f) Entregar al INAH dentro de los 10 días posteriores a la realización de la
actividad cívica o cultural, una fe de hecho ante notario público que dé cuenta
del estado que guardan los monumentos y zona arqueológicos.
Artículo 9.- Todos los gastos que se generen con motivo de la realización de la actividad
cívica o cultural correrán a cargo del presupuesto de las instituciones de los poderes de la
Unión o instituciones culturales de gobierno, interesadas en realizar estas actividades.
Artículo 10.- Las autorizaciones se podrán revocar por incumplir cualquiera de las
obligaciones que en las mismas se establezcan.
Para declarar la revocación de las autorizaciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo.
Artículo 11.- El Director General del INAH será el responsable de hacer cumplir este
Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
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38
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en
el presente Reglamento.
TERCERO.- El Director General del INAH deberá expedir el Acuerdo por el que se crea el
órgano colegiado asesor referido en el artículo 5 del presente Reglamento, para su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los diez días hábiles siguientes
a su entrada en vigor.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Propuesta del Acuerdo por el que se crea el Consejo de Arqueología
del Instituto Nacional de Antropología e Historia
MARÍA TERESA FRANCO Y GONZALEZ SALAS, Directora General del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley
General de Bienes Nacionales, 3o, fracciones II y IV y 44 de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 1o, 2o y 7o de la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como Tercero Transitorio del
Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades
cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto en su artículo 30,
establece que en las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Educación
Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos
o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales,
conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando
no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos,
ni se contravenga su uso común.
Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en
su artículo 3 dispone que corresponde su aplicación, entre otros, a la Secretaría de
Educación Pública y al INAH, el cual, acorde con el artículo 44 del ordenamiento legal
citado, es competente en materia de monumentos históricos y zonas de monumentos
arqueológicos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Antropología e Historia es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con patrimonio propio,
cuyos objetivos, entre otros, son la conservación y restauración del patrimonio cultural
arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación,
restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias
y actividades que son de su competencia.
Que en términos de lo establecido por el Tercero Transitorio del Reglamento para el
otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en
las zonas de monumentos arqueológicos, se faculta al Director General del Instituto
Nacional de Antropología e Historia para emitir el Acuerdo por el que se crea el órgano
colegiado asesor referido en el artículo 5 de dicho Reglamento;
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
40
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Que en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de garantizar que los permisos y
autorizaciones para realizar actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos
arqueológicos sean compatibles con la vocación de estos recintos, y con el propósito de
contribuir a la preservación del patrimonio arqueológico, he tenido a bien emitir el
siguiente:
Acuerdo por el que se crea el Consejo de Arqueología del Instituto Nacional de
Antropología e Historia.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Se crea el Consejo de Arqueología, en lo sucesivo el Consejo, como un órgano
colegiado asesor y dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en
adelante INAH, que será integrado por ocho especialistas en la materia adscritos a este
Instituto, y tres miembros distinguidos de la comunidad académica.
Artículo 2.- El presente Acuerdo establece las bases de organización y funcionamiento del
Consejo, e instruye su observancia obligatoria con apego a lo dispuesto por la Ley Federal
sobre Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Artículo 3.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a) Bienes arqueológicos.- La zona de monumentos arqueológicos y los monumentos
contenidos en ella.
b) Dictamen.- Resolución del Consejo de Arqueología que determina la procedencia
o negativa para realizar actividades cívicas o culturales en las zonas de
monumentos arqueológicos.
c) Informe.- Informe que rinde el responsable del proyecto, y que puede ser de tipo
parcial o final.
d) Proyecto.- Proyecto de investigación arqueológica sujeto a la autorización del
Instituto que puede llevarse a cabo en territorio y aguas nacionales.
e) Solicitud.- El medio de presentación que se utiliza para gestionar permisos y
autorizaciones por parte del Instituto, para realizar actividades cívicas o culturales
en las zonas de monumentos arqueológicos.
De la Competencia
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
41
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Artículo 4.- El Consejo representa el órgano científico consultivo en materia arqueológica
del INAH, facultado para resolver solicitudes y proyectos que se presenten ante este
Instituto.
Artículo 5.- Corresponde al Consejo:
I.
Analizar solicitudes y emitir un dictamen para cada una de ellas.
II.
Planificar y normar las líneas de la investigación arqueológica que se lleven a
cabo en México, así como proponer y recomendar actividades e
investigaciones tendientes a lograr un mejor conocimiento, salvaguarda,
conservación y difusión del patrimonio arqueológico nacional.
III.
Proponer a la Dirección General del INAH las prioridades a las que se sujetarán
las investigaciones arqueológicas en México.
IV.
Analizar, estudiar, y dictaminar sobre los proyectos de investigación
arqueológicos que se lleven a cabo en territorio y aguas nacionales, emitiendo
el dictamen a los interesados, con copia a la Dirección General del Instituto y
a la Coordinación Nacional de Arqueología del INAH, de conformidad con las
Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en México.
V.
Proponer y recomendar a las Instituciones del Sistema Educativo Nacional, de
acuerdo con las necesidades del país, lo correspondiente a la formación de
arqueólogos y de especialistas relacionados con esta materia.
De la integración
Artículo 6.- El Consejo está integrado por 11 consejeros:
i.
El Presidente del Consejo de Arqueología.
ii.
El Coordinador Nacional de Arqueología.
iii.
El Director de Salvamento Arqueológico.
iv.
El Director de Estudios Arqueológicos.
v.
El Director de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos.
vi.
Tres representantes, uno por cada una de las zonas, Centro, Norte, Sur; y
vii.
Tres miembros distinguidos de la comunidad académica.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
42
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
El Director General del INAH designará a estos consejeros por un periodo de seis años, sin
posibilidad de un ciclo adicional. Los miembros académicos no deberán estar adscritos al
INAH, a diferencia del resto de los integrantes del Consejo.
Artículo 7.- Los miembros de la comunidad académica deberán cubrir los siguientes
requisitos:
a) Ser arqueólogo titulado.
b) Ser investigador Titular “B” o “C”, o su equivalente.
c) Tener prestigio reconocido en el ámbito profesional.
d) Tener experiencia en la dirección de proyectos de investigación.
e) Ser mexicano.
Artículo 8.- El Presidente del Consejo será designado por la Dirección General del INAH;
dicha designación no podrá recaer sobre el titular de la Coordinación Nacional de
Arqueología.
Artículo 9.- La Dirección General del Instituto asumirá la Presidencia honoraria cuando
asista a las sesiones del Consejo.
Artículo 10.- Los representantes de zona y los miembros distinguidos de la comunidad
académica, serán designados por la Dirección General del Instituto a sugerencia del titular
de la Coordinación Nacional de Arqueología y del Presidente del Consejo. En caso de que
los titulares no puedan asistir a las juntas del Consejo, éstos serán reemplazados por sus
respectivos suplentes.
Artículo 11.- Los miembros distinguidos de la comunidad académica tendrán carácter
honorífico dentro del Consejo, y sus suplentes deberán ser aprobados por la Dirección
General del INAH, conforme a lo previsto en el artículo 5 del presente Acuerdo.
Del Funcionamiento
Artículo 12.- El Consejo sesionará y resolverá ordinariamente cada 60 días, mediante la
convocatoria de su Presidente, y habrá tantas sesiones extraordinarias como requieran
las necesidades del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13.- Habrá sesiones extraordinarias a petición de la Dirección General del
Instituto, o a solicitud de cualquiera de los integrantes del Consejo.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Artículo 14.- En lo referente a las solicitudes de permisos y autorizaciones para realizar
actividades cívicas o culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, el Consejo
atenderá lo establecido en el Reglamento para el otorgamiento de autorizaciones para la
realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos.
Artículo 15.- Se integrará el quórum con la presencia de siete de los once consejeros o de
sus suplentes, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria. En caso de no alcanzarse
el quórum se convocará a otra reunión para 15 minutos después, y si tampoco lo hubiera,
el Consejo sesionará regularmente con los integrantes presentes.
Todos los integrantes tendrán voz y voto, y las decisiones se tomarán por consenso.
Cuando exista consenso, en el dictamen se dará a conocer la postura argumentada del
Consejo por la cual se determine el sentido favorable o negativo del mismo, y si no
hubiera consenso, el Consejo presentará al Director General del INAH la propuesta
correspondiente, en donde aparecerán los argumentos de cada uno de sus integrantes,
para que con base en ellos el Director General del INAH tome la decisión.
Artículo 16.- En caso de que se trate de solicitudes de permisos o autorizaciones para
realizar actividades cívicas o culturales, la presencia de los tres miembros, o suplentes, de
la comunidad académica será imprescindible para sesionar.
Artículo 17.- Los consejeros tienen la obligación de asistir a las sesiones del Consejo;
siendo su obligación en caso de falta por causa justificada, la de dar aviso a su suplente,
por lo menos con cinco días de anticipación, para que asista en su lugar.
Artículo 18.- En el caso de las Direcciones que conforman la Coordinación Nacional de
Arqueología, los suplentes serán los Subdirectores, y en el caso de los centros INAH serán
los responsables del área de arqueología.
Artículo 19.- En cuanto a los suplentes académicos, la Dirección General del INAH tomará
las precauciones correspondientes y los designará con antelación para que puedan
presentarse en caso de que así se requiera.
Artículo 20.- Cuando por dos reuniones consecutivas, el consejero o su suplente no asista
y no justifique debidamente estas ausencias, tendrán que justificar su inasistencia al
Presidente del Consejo.
Artículo 21.- El Consejo sesionará y resolverá conforme a lo establecido en la respectiva
orden del día, cual estará a cargo del Presidente del Consejo. Al comenzar la sesión se
dará lectura al acta de la sesión anterior para que sea aprobada o enmendada, según sea
el caso.
Artículo 22.- El Consejo recibirá todas las solicitudes, los proyectos e informes
arqueológicos, en dos copias impresas, dos CD-R y vía electrónica para su análisis y
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44
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
dictamen correspondiente. En el caso de proyectos e informes, los dictámenes deberán
emitirse en un plazo no mayor de sesenta días naturales después de su entrega.
Artículo 23.- Los miembros y suplentes relacionados con la comunidad académica
deberán suscribir un documento para comprometer la imparcialidad y objetividad de sus
análisis, así como la confidencialidad de los documentos que reciban.
Artículo 24.- En casos urgentes y extraordinarios, el Consejo analizará los proyectos que
surjan por las obligaciones de la propia Institución, en la fecha en que esto se requiera.
Artículo 25.- Las resoluciones del Consejo se comunicarán por escrito a la Dirección
General del INAH, la que dará las instrucciones necesarias al Coordinador Nacional de
Arqueología y al Presidente del Consejo.
Artículo 26.- Los dictámenes relacionados con permisos y autorizaciones para realizar
actividades cívicas o culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, deberán
formularse bajo el principio de máxima protección de los bienes arqueológicos, por lo cual
sólo se consentirán aquellas actividades que no pongan en riesgo a los mismos, ni
contravengan su uso común.
Artículo 27.- El Consejo dictaminará o recomendará a los responsables de proyectos, de
oficio o a petición de parte, medidas técnicas, y resolverá las discrepancias que se
presenten con motivo del desarrollo de dichos proyectos.
Artículo 28.- El Consejo podrá, por sí mismo o a través de representantes designados ex
profeso, llevar a cabo inspecciones de los proyectos arqueológicos que se estén
realizando.
Artículo 29.- Cuando el Consejo considere conveniente podrá solicitar la participación de
personal especializado del INAH, así como de otras instituciones, en aquellos asuntos que
se requiera, a fin de aclarar puntos sobre el análisis de solicitudes, proyectos presentados,
o problemas de investigación arqueológica en general.
Artículo 30.- El Consejo recibirá y resolverá los informes parciales y finales que rindan los
responsables de los proyectos, a través de las oficinas del Instituto o de las instituciones
que se autoricen para tal efecto. En cuanto a los planteamientos de proyectos y
presentación de informes se atenderán las Disposiciones Reglamentarias para la
Investigación Arqueológica en México.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Segundo.- Las Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en
México, previstas en este Acuerdo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Propuesta de Disposiciones Reglamentarias para la Investigación
Arqueológica en México
MARÍA TERESA FRANCO Y GONZALEZ SALAS, Directora General del Instituto Nacional de
Antropología e Historia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o, fracciones II y
IV, y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e
Históricos; 1o, 2o y 7o de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia,
así como Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se crea el Consejo de Arqueología y
se da a conocer su Reglamento Interno, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en
su artículo 3o dispone que corresponde su aplicación, entre otros, a la Secretaría de
Educación Pública y al Instituto Nacional de Antropología e Historia, el cual, acorde con el
artículo 44 del ordenamiento legal citado, es competente en materia de monumentos
históricos y zonas de monumentos arqueológicos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o y 2o de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Antropología e Historia es un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con patrimonio propio,
cuyos objetivos, entre otros, son la conservación y restauración del patrimonio cultural
arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación,
restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias
y actividades que son de su competencia.
Que en términos de lo establecido por el Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se
crea el Consejo de Arqueología del Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberán
publicarse en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Reglamentarias para la
Investigación Arqueológica en México, dentro de los diez días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del referido Acuerdo.
Que en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de fortalecer la regulación en materia de
investigación arqueológica en México, he tenido a bien emitir las siguientes:
Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en México
CAPÍTULO I
De las investigaciones arqueológicas
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Artículo 1.- La investigación arqueológica en México es de interés social y causa de
utilidad pública, por eso corresponde al Estado su regulación a través del Instituto
Nacional de Antropología e Historia, en lo sucesivo INAH o Instituto.
Artículo 2.- El objeto de la investigación arqueológica es el estudio de los restos
materiales y de su contexto cultural y ambiental, de las sociedades que existieron en el
territorio nacional, así como su protección, conservación y divulgación del conocimiento
resultante.
Artículo 3.- Las investigaciones arqueológicas se sujetarán a los intereses científicos de la
arqueología nacional, cuyas prioridades se establecerán por la Dirección General del INAH,
a propuesta del Consejo de Arqueología del INAH, en lo sucesivo Consejo.
Artículo 4.- Las investigaciones arqueológicas comprenden dos modalidades, que son las
siguientes:
1) Proyectos de investigación arqueológica originados por interés científico.

Reconocimiento sistemático de superficie, terrestre o subacuático, con o sin
recolección de materiales arqueológicos, utilizando o no los medios que la
tecnología moderna brinda.

Excavaciones que impliquen la remoción controlada de estratos de cualquier
tipo, con el fin de obtener los materiales arqueológicos incluidos, así como
determinar las relaciones naturales, culturales, espaciales y temporales de
ellos.

Estudio, consolidación, conservación y mantenimiento de bienes inmuebles
arqueológicos e inmuebles por destino, al igual que de su entorno cultural y
natural.

Estudio de bienes muebles arqueológicos, hallados en exploraciones
arqueológicas o depositados en laboratorios, bodegas, museos, colecciones y
lugares análogos.
2) Proyectos de investigación arqueológica originados por la afectación de obras
públicas, privadas, o por causas naturales.

Salvamento: investigación arqueológica originada como consecuencia de la
realización de obras públicas y privadas, cuya necesidad puede ser prevista.
El área por estudiar está determinada por las obras que originan la
investigación, con tiempo disponible para llevar a cabo el trabajo de campo
en forma planificada.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos

Rescate: investigación arqueológica originada de manera imprevista como
consecuencia de la realización de obras públicas, privadas o causas naturales.
El área por ser investigada y el tiempo necesario para llevar a cabo la
investigación de campo están determinados por esas obras o causas.
CAPÍTULO II
De los proyectos arqueológicos
Artículo 5.- Para realizar cualquier investigación arqueológica, sea de las dependencias
del INAH o de instituciones ajenas al mismo, en adelante dependencias o instituciones, se
requerirá la presentación del proyecto de investigación al Consejo para su revisión y
aprobación, según sea el caso. Se exceptuarán de lo anterior las intervenciones de rescate;
sin embargo, se deberán notificar oportunamente estos trabajos al Consejo.
Artículo 6.- El responsable de un proyecto arqueológico deberá formar parte del personal
de la dependencia o la institución solicitante, y tendrá la obligación de estar al frente del
proyecto hasta su conclusión.
Artículo 7.- Las instituciones que avalen proyectos arqueológicos son corresponsables
con los titulares de éstos. En caso de incumplimiento no se renovarán los proyectos de
dicha institución hasta que se regularice la situación que motiva dicho incumplimiento.
Artículo 8.- Los proyectos de investigación arqueológica incluirán los siguientes aspectos:

Planteamiento general de la investigación.

Análisis de antecedentes, basado en bibliografía y cartografía adecuadas al
proyecto, así como en informaciones conexas.

Planteamientos particulares de la investigación: causas y relevancias para la
arqueología nacional.

Duración total del proyecto, donde se especifique la metodología, técnicas y
sistemas que se emplearan en la investigación: programa general de aplicación y
desarrollo; responsabilidad frente a los bienes inmuebles que puedan ser
afectados, así como el compromiso de entrega de los productos finales de la
investigación.

Calendario de temporada, incluyendo el de la investigación de campo, el de los
análisis de materiales y de la información conexa, así como el de preparación de
informes al Instituto, y la entrega de los documentos y materiales arqueológicos.

Personal que tomará parte en el proyecto. Se incluirá el curriculum vitae de los
profesionistas, pasantes y estudiantes de carreras profesionales y técnicas afines
al desarrollo del proyecto. El responsable del mismo presentará copias certificadas
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
de los grados académicos respectivos. El empleo de resultados para elaborar tesis
será notificado al Consejo.

El proyecto incluirá las actividades, derechos y obligaciones de cada uno de los
participantes.

Presupuesto detallado del proyecto que especifique las erogaciones previstas
para cada uno de los renglones contemplados en la investigación. Los proyectos
extranjeros, nacionales o ajenos al Instituto deberán presentar el documento
dado por la institución o instituciones otorgantes del presupuesto, en el que se
responsabilicen de la parte económica.
Artículo 9.- Cualquier excavación deberá estar justificada y precedida de la preparación
del plano de la localidad arqueológica, señalando los restos de escombro de excavaciones
previas, si las hubo, y alteraciones naturales o artificiales, así como el grado de estabilidad
de los monumentos arqueológicos expuestos y de reconocimiento sistemático de
superficie.
Artículo 10.- Para excavaciones arqueológicas que afecten restos arquitectónicos, el
responsable del proyecto deberá seguir las normas internacionales, las nacionales y las
cartas de restauro, así como las establecidas por el propio Consejo, quien recomendará
las normas a seguir en cada caso específico en la consolidación de los mismos.
Artículo 11.- La conservación de bienes muebles arqueológicos encontrados en las
excavaciones y su entrega documentada a las dependencias competentes, deberán
hacerse con base en las normas, convenios y recomendaciones establecidas o
reconocidas por el Instituto.
Artículo 12.- Toda excavación arqueológica deberá contar con los materiales básicos de
conservación y personal calificado para su empleo, y así poder preservar cualquier tipo
de objeto arqueológico -orgánico e inorgánico-, fundamentalmente aquellos que por su
fragilidad puedan destruirse, total o parcialmente in situ, en el transporte y durante su
estudio.
Artículo 13.- Los pasantes en arqueología que laboran en el Instituto sólo podrán llevar a
cabo un proyecto bajo la supervisión de un arqueólogo del INAH que dé el aval, quien
deberá dirigirlos y estar presente por lo menos un 25 por ciento de la duración del
calendario de trabajo. Un arqueólogo que tenga un proyecto propio no podrá avalar más
de un proyecto simultáneo.
Artículo 14.- Los especialistas en disciplinas afines y relacionadas con la arqueología, que
estén debidamente acreditados, podrán ejecutar trabajos en un proyecto arqueológico
sólo a petición y bajo la supervisión del arqueólogo responsable. Los pasantes de estas
disciplinas, además de cumplir con los requisitos señalados, deberán ser avalados por un
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
especialista en la materia, miembro del Instituto, que decida bajo su propio juicio ser este
aval.
Artículo 15.- Los estudiantes de las escuelas del Sistema Educativo Nacional, en
arqueología, o de especialidades afines y relacionas, podrán tomar parte en un proyecto
sólo bajo la responsabilidad y con la supervisión directa de un arqueólogo titulado o de
un profesionista de la especialidad correspondiente, miembro del Instituto en términos
del artículo inmediato anterior.
Artículo 16.- Las instituciones que son parte del Sistema Educativo Nacional e impartan
la carrera de arqueología, podrán solicitar permiso para que sus estudiantes realicen
prácticas de campo y trabajos relacionados con el servicio social, dentro de los desarrollos
de un proyecto arqueológico autorizado, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Se requerirá la aceptación por escrito del responsable del proyecto.

Deberá comunicarse al Consejo la participación de estudiantes en práctica de
campo o de pasantes realizando el servicio social.

La inclusión de estudiantes en práctica de campo estará condicionada por la
presencia del profesor responsable del curso.

Deberá sujetarse a los requisitos previstos en el artículo 15 de las presentes
Disposiciones.
Artículo 17.- No se autoriza a las instituciones que no forman parte del Sistema Educativo
Nacional efectuar prácticas de campo y actividades relacionadas con el servicio social en
proyectos arqueológicos que se desarrollen en el país.
Artículo 18.- El proyecto deberá ser presentado al Consejo, a través de la institución o
dependencia patrocinadora, en 2 copias digitales y 2 escritas en español, para su
dictamen, en los siguientes términos:

Los proyectos se analizaran durante las reuniones ordinarias y extraordinarias. La
fecha de recepción de documentos termina con un día de anterioridad al inicio de
los análisis, sin perjuicio de que los proyectos se revisen en otras fechas, a
propuesta del Director General del Instituto, del Coordinador Nacional de
Arqueología del INAH o del propio Consejo.

El Consejo emitirá su opinión a más tardar 30 días hábiles después del análisis
realizado, comunicando su dictamen por escrito a la Dirección General del
Instituto, con copia para la Coordinación Nacional de Arqueología del INAH, la
Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos del INAH, la institución o dependencia
patrocinadora, y el responsable del proyecto.
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos

En caso de que el INAH apruebe proyectos, su Coordinación Nacional de
Arqueología dará las instrucciones necesarias a efecto de que la Secretaría Técnica
del Instituto libere los fondos presupuestados para estos proyectos.

Con independencia de que exista o no convenio específico para proyectos de otras
instituciones nacionales o extranjeras, después de que el Consejo de Arqueología
apruebe un proyecto, la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos del INAH
extenderá la autorización respectiva en la que se incluirán las condiciones a las
cuales se sujetará este proyecto y la aplicación del 15 por ciento con base en el
presupuesto presentado. En caso de cambios de fechas, será necesario solicitar
una nueva autorización ante dicha Coordinación Nacional.
Artículo 19.- El Consejo podrá aprobar de manera general un proyecto a largo plazo, pero
la aprobación específica cubrirá como máximo una temporada que no excederá de un
año. La continuación del proyecto estará sujeta a la aprobación de los informes
requeridos, y a la aprobación del programa para la siguiente temporada, ambas
aprobaciones por parte del Consejo.
Artículo 20.- Todo proyecto aprobado y cualquier trabajo arqueológico en general,
estarán sujetos a una supervisión por parte de las autoridades competentes del Instituto,
de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 21.- El proyecto arqueológico, y las obligaciones del responsable del mismo, se
considerarán concluidos una vez que las dependencias competentes hayan aprobado el
informe final del proyecto y recibido los materiales respectivos, con la documentación
correspondiente y los productos finales de la investigación.
Artículo 22.- En los casos en que se prevean intervenciones en monumentos
arqueológicos que afecten pisos, patios, cuartos, tumbas, contextos y entorno
arqueológico, se requerirá presentar proyecto para cuidar que el posible material que se
encuentre sea preservado y estudiado por especialistas.
CAPÍTULO III
Del desarrollo de las investigaciones arqueológicas
Artículo 23.- La investigación arqueológica se llevará a cabo de acuerdo con el proyecto
aprobado y, en su caso, con el convenio respectivo. El incumplimiento de lo dispuesto
será causa de suspensión de la autorización, independientemente de la aplicación de las
sanciones previstas a los responsables por las leyes y reglamentos en la materia.
Artículo 24.- De ser necesario un cambio de proyecto, el responsable informará al Consejo
e indicará las razones que motiven dicho cambio.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Artículo 25.- El responsable del proyecto lo es también de tomar las medidas que se
requieran para proteger los restos materiales que se descubran durante la realización de
los trabajos, y deberá ponerse en contacto con la Coordinación Nacional de Arqueología
del INAH, la que proporcionará la asesoría necesaria, siguiendo los puntos establecidos
en los artículos 11 y 12 de las presentes Disposiciones.
Artículo 26.- El estudio de los materiales arqueológicos deberá llevarse a cabo en el lugar
y en los plazos que hayan sido aprobados según el proyecto. Asimismo, deberá solicitarse
autorización al Consejo para cualquier cambio que se requiera, explicando las razones de
dicho cambio. En caso de aprobación se requerirá la autorización expedida por el Director
General del INAH para efectuar el traslado de materiales, a través de la Coordinación
Nacional de Asuntos Jurídicos del Instituto.
Artículo 27.- El responsable de un proyecto y el personal que forma parte del mismo,
llevarán a cabo el estudio integral de los materiales arqueológicos. No podrán entregarse
materiales arqueológicos a otros profesionistas o instituciones, a excepción de lo previsto
en estas Disposiciones. De ser infringido este artículo se procederá en términos legales
contra el infractor.
Artículo 28.- Los materiales arqueológicos serán estudiados en territorio nacional, y si el
análisis necesario no pudiera llevarse a cabo en México, entonces la solicitud para el envió
de material al extranjero deberá turnarse al Consejo, el cual indicará a las autoridades del
Instituto si la solicitud es procedente. La Coordinación Nacional de Arqueología del INAH
remitirá las solicitudes de exportación aprobadas, a la Coordinación Nacional de Asuntos
Jurídicos del Instituto, la cual hará el trámite correspondiente donde indicará el lapso en
el que las muestras deberán regresar al país, si el análisis no es favorable.
Artículo 29.- El responsable del proyecto tiene la obligación de llevar un registro de los
monumentos muebles que se localicen, sean completos o susceptibles a restaurarse.
CAPÍTULO IV
De los informes
Artículo 30.- Los arqueólogos responsables de una investigación arqueológica enviaran al
Consejo, a través de su respectiva institución, los informes referentes a su investigación
para revisión y, en su caso, aprobación de dicho Consejo. Los informes podrán ser técnicos
parciales, o uno técnico final.
Se entregarán informes sobre las investigaciones arqueológicas que se hagan en sus
diferentes modalidades, incluyendo las de rescate.
En su caso se tomará en cuenta, en lo concerniente a los informes, lo establecido en los
convenios celebrados con instituciones nacionales o extranjeras.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Artículo 31.- Los informes técnicos parciales indicaran el avance de la investigación
durante el periodo a que hagan referencia. Esto informes contendrán la información
obtenida con las ilustraciones fotográficas, cartográficas y dibujos que se requieran, así
como el análisis preliminar de ésta, la que incluirá también la derivada de los materiales.
Artículo 32.- En cualquier proyecto de investigación es obligatorio proporcionar la
información relativa al inventario general de localidades arqueológicas encontradas, con
el deslinde y delimitación de las mismas.
Artículo 33.- Los investigadores deberán entregar cinco copias de sus informes técnicos,
y en los casos específicos que se requiera, estos informes deberán incluir las formas
correspondientes de la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicas del Instituto.
Artículo 34.- El informe técnico final contendrá toda la información obtenida en el curso
de la investigación, e incluirá la que proviene del estudio de los materiales arqueológicos
recuperados, el análisis de esa información y las conclusiones correspondientes.
Artículo 35.- El informe técnico final, preparado según las normas establecidas por el
Instituto, deberá presentarse al Consejo por quintuplicado y dentro del término de un
año contado a partir de la aprobación del último informe parcial, así como ser
acompañado del catálogo de materiales arqueológicos resultantes de la investigación.
CAPÍTULO V
De los materiales arqueológicos
Artículo 36.- Se consideran materiales arqueológicos:

Todos aquellos restos materiales que muestran modificaciones producidas por la
actividad humana.

Materiales naturales sin modificar que se encuentren asociados con restos de
ocupación y actividad humana.
Artículo 37.- Todo material arqueológico estará bajo la custodia del responsable de la
investigación, así como de la institución o dependencia patrocinadora de ésta, los cuales
tomarán las medidas necesarias para su debida conservación, previa consulta con las
autoridades competentes del Instituto cuando el caso lo amerite.
Artículo 38.- Todo material arqueológico sea orgánico o inorgánico deberá entregarse al
Instituto a medida que vaya siendo estudiado. Esta entrega deberá completarse al
término de la investigación, la cual estará debidamente catalogada y analizada. De igual
manera, se entregarán los muestrarios requeridos. El Instituto determinará el destino
final de los mismos, con apego a la normatividad aplicable.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
53
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
CAPÍTULO V
De las publicaciones
Artículo 39.- Los proyectos e informes entregados al Instituto en el curso de una
investigación pasarán a formar parte del Archivo Técnico de la Coordinación Nacional de
Arqueología del INAH, y sólo podrán consultarse con permiso escrito del autor o autores
dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de entrega del informe
técnico final de la investigación.
Artículo 40.- Las reproducciones gráficas del material arqueológico podrán formar parte
de las publicaciones emanadas de la investigación, siempre que se den los créditos
correspondientes al Instituto puesto que el material arqueológico es propiedad de la
Nación. Queda prohibido a los responsables de las investigaciones y las instituciones
patrocinadoras otorgar permisos para la reproducción de esas ilustraciones sin contar con
la autorización previa del INAH.
Artículo 41.- El responsable de una investigación y la institución patrocinadora deberán
entregar al Instituto, a través del Consejo, copias de las publicaciones emanadas de la
investigación, en los términos siguientes:

Cinco ejemplares de ponencias y conferencias que el responsable o los
participantes de la investigación presenten en reuniones científicas o académicas,
en territorio nacional o en el extranjero.

Cinco sobretiros de los artículos publicados en revistas, o de los capítulos que
forman parte de libros.

Tres copias de las tesis que se deriven, parcial o totalmente, de la investigación
realizada. El empleo de resultados de la investigación para elaborar tesis está
sujeto al otorgamiento del permiso correspondiente por parte de las autoridades
del Instituto.

Diez ejemplares de la memoria final de la investigación, o de los estudios parciales
publicados en forma separada. Si son trabajos publicados por el Instituto no se
aplicará este rubro.

Las publicaciones arriba mencionadas se entregarán, a más tardar, seis meses
después de la fecha de edición o de presentación, según sea el caso.
Artículo 42.- El Instituto se reserva el derecho de publicar los informes que reciba, dentro
del término de dos años, contados a partir de la entrega del informe final.
TRANSITORIOS
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Primero.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los proyectos de investigación arqueológica aprobados con anterioridad, se
regirán por las disposiciones aplicables al momento de su aprobación.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
Referencias bibliográficas
1. Bernal, I., Historia de la arqueología en México. Porrúa. México. 1979.
2. Cleere, H. (Editor), Archeological Heritage Management in the Modern World.
Routledge. Abingdon, Oxon. 2000.
3. Florescano, E. (Coordinador), El patrimonio nacional de México I y II. FCE. México.
1997.
4. Hamilakis, Y.; Duke, P. (Editors), Archaeology and capitalism: from ethics to politics.
Left Coast Press. Walnut Creek, Calif. 2007.
5. Jones, S., The archaeology of ethnicity: constructing identities in the past and
present. Routledge, New York. 1997.
6. Joyce, Thomas A., Mexican archaeology: an introduction to the archaeology of the
Mexican and Mayan civilizations of pre-spanish America. Philip Lee Warner.
London. 1920.
7. McGuire, R., Archaeology as political action. University of California Press.
Berkeley. 2008.
8. Olsen, Bjornar., Archaeology: the discipline of things. University of California Press.
Berkeley. 2012.
9. Pallottino, M., The meaning of archaeology. Thames & Hudson. London. 1968.
10. Shennan, S. J. (Editor), Archaeological Approaches to Cultural Identity. Routledge.
New York. 1994.
11. Sutton, M.; Yohe, R., Archaeology: the science of the human past. Pearson/Allyn
and Bacon. Boston. 2008.
12. Tovar y de Teresa, R., Modernización y política cultural. FCE. México. 1994.
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
56
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
13. Walker C..; Carr N., (Editors), Tourism and archaeology: sustainable meeting
grounds. Left Coast Press. Walnut Creek, California. 2013.
14. Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf
Mexicanos:
15. Ley
General
de
Asentamientos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/133.pdf
Humanos:
16. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_090115.pdf
17. Ley
General
de
Bienes
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267.pdf
Nacionales:
18. Ley
Orgánica
de
la
Administración
Pública
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_130515.pdf
19. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_130515.pdf
Federal:
e
Historia:
20. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_280115.pdf
21. Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos
e
Históricos:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFMZAAH_080715.pdf
22. Acuerdo por el que los museos nacionales y regionales, así como los monumentos
arqueológicos e históricos y las zonas de monumentos arqueológicos,
dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados
por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o municipal con fines
ajenos a su objeto o naturaleza: file:///C:/Users/Home/Downloads/31101977MAT.pdf
23. Acuerdo por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y los
monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología
e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza:
file:///C:/Users/Home/Downloads/30041986-MAT.pdf
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
57
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
24. Manual General de Organización del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Diciembre 2009: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n282.pdf
25. Reglamento
del
Consejo
de
http://consejoarqueologia.inah.gob.mx/?page_id=5448
Arqueología:
26. Disposiciones Reglamentarias para la Investigación Arqueológica en México:
http://consejoarqueologia.inah.gob.mx/?page_id=9
27. Elaboración de Proyectos de Declaratorias de Zonas de Monumentos
Arqueológicos: http://www.normateca.inah.gob.mx/documents/038.pdf
28. Lineamientos Institucionales Generales en Materia de Conservación del
Patrimonio Cultural: http://www.normateca.inah.gob.mx/documents/2014-1226_15-32-30.pdf
29. Lineamientos para la elaboración de proyectos arquitectónicos. Equipamiento y
señalización
en
zonas
arqueológicas:
http://www.normateca.inah.gob.mx/documents/070.pdf
30. Lineamientos para el manejo y operación de zonas arqueológicas con visita
pública:
http://www.normateca.inah.gob.mx/documents/LINEAMIENTOSOPERACI%C3%93N-DE-ZONAS-ARQUEOL%C3%93GICAS-DEFINITIVO.pdf
31. Protocolos para la conservación y protección del patrimonio cultural:
http://www.normateca.inah.gob.mx/documents/2015-01-28_17-57-32.pdf
32. Expediente de Anteproyecto de Reglamento para Otorgar Permisos o
Autorizaciones en la Zonas de Monumentos Arqueológicos (Número de
expediente
01/0446/080208):
http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/5829
33. Expediente de Anteproyecto de Reglamento para el Otorgamiento de
Autorizaciones para la Realización de Actividades Cívicas y Culturales en las Zonas
de Monumentos Arqueológicos (Número de expediente 01/0728/230312):
http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/10812
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
58
Diagnóstico Regulatorio para Zonas de Monumentos Arqueológicos
34. La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural:
http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf
35. La Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos:
http://www.icomos.org/charters/venice_sp.pdf
36. La
Carta
de
México
en
defensa
del
http://ipce.mcu.es/pdfs/1976_Carta_Mexico.pdf
Patrimonio
Cultural:
37. La Carta de Burra para los Sitios de
http://ipce.mcu.es/pdfs/1999_Carta_de_Burra.pdf
Significación
Cultural:
38. La Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico:
http://www.international.icomos.org/charters/arch_sp.pdf
39. La Carta ICOMOS para Interpretación y Presentación de Sitios de Patrimonio
Cultural: http://www.international.icomos.org/charters/interpretation_sp.pdf
40. Agencia Informativa CONACYT del 25 de agosto de 2015 ¿Cómo se descubrió el
cenote
bajo
la
pirámide
de
Chichén
Itzá?:
http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/humanidades/2589-como-sedescubrio-el-cenote-bajo-la-piramide-de-chichen-itza
“El mejor profeta del futuro es el pasado.”
Lord George Gordon Byron
Comisión Federal de Mejora Regulatoria
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