Document related concepts
Transcript
Dirección General Jurídica Universidad de la República Res. Nº 21 de C.D.C. de 2/IV/1991 - DIST. Nº 186/91 – D.O. REGLAMENTO DE GRUPOS ASESORES DE PUBLICACIONES de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación Art. 1.- Créanse Grupos Asesores de Publicaciones en Historia, Filosofía, Letras, Lingüística, Antropología, Ciencias de la Educación y Estudios Interdisciplinarios. Art. 2.- Cada Grupo Asesor se integrará con dos docentes efectivos de grado 5 o 3 del área disciplinaria respectiva o de dos áreas diversas en el caso del Grupo Asesor en Estudios Interdisciplinarios. Art. 3.- Los Grupos Asesores deberán brindar al Consejo su opinión en el caso de materiales a editar en la serie "Avances de Investigación", en la serie "Temas de Nuestro Tiempo", en libros, o en coediciones a imprenta. Art. 4.- Los Grupos Asesores dispondrán de treinta días para pronunciarse sobre los materiales sometidos a su opinión, pudiendo prorrogarse eses lapso por otro similar en caso que la magnitud de los textos así lo aconsejare o el desacuerdo de los asesores obligara a requerir un tercer asesoramiento. Art. 5.- En caso de plantearse la situación del artículo 4 in fine el tercer asesor será designado ad hoc entre los docentes efectivos de Grado 5 o 3 del área correspondiente que no integren el Grupo Asesor. Art. 6.- El dictamen del Grupo Asesor deberá concluir en alguna de las siguientes opciones: "Aceptado para publicar", "No aceptado para publicar", "Postergada la decisión de publicación hasta tanto se superen las observaciones formuladas". 1