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La self construction de justicia como proceso de resistencia en Aineto y Marinaleda (Presentación) Abstract: Pretendemos iniciar una labor de antropología jurídica decolonial, en comunidades indígenas en resistencia dentro de los territorios Europeos. Esta primera presentación pretende establecer las líneas clave de nuestra labor. Key Words: Anarquismo epistémico, Justicia, Antropología Jurídica. “Valiente es el que escoge el peligro al que se quiere enfrentar” Observar, reflexivamente con las lentes de la antropología jurídica, los procesos de resistencia rural Europeos, es considerarlos procesos de lucha decoloniales. Este ejercicio, lejos de una forzada inversión epistémica, resulta de una coherente interpretación de los mismos como entes subalternos del capitalismo global, objeto de explotación de los centros económicos mundiales. Si bien su particular situación geográfica mas próximos a ese centro descentrado les hace vivir en la ambivalencia, sus dinámicas, prácticas discursos y evolutivas invitan a afrontar su existencia en cercana consonancia a movimientos campesinos de todo el mundo. Cuándo la escuela latinoamericana delimita el campo de estudio de la Antropología Jurídica, plantean una dualidad1 inherente en contradicción, la de un derecho positivo surgido del estado que desciende desde lo general de la Constitución, a lo particular del hecho subsumible en la norma, contra un derecho situacional, inmanente a las poblaciones, no necesariamente escrito, pero que es respetado conocido y compartido, por la comunidad, un símbolo mas en una cosmogonía compositiva que comparte el grupo social. La dualidad se despliega sobre una superficie mundial estriada, el estado cuenta con una maquina de guerra temible, flexible: capitalísta, con la que trata de allanar, limpiar, construir carreteras para sus think thanks. Cuándo la topografía social 2 muestra un relieve accidentado, la maquina de guerra se muestra como una apisonadora, empleará fuerzas militares de ocupación y normativas totalmente exógenas, esto es el ejemplo de oriente próximo, el papel del derecho en estas operaciones se ajusta a la dialéctica de las pistolas, se siguen al pié de la letra las tesis de la escuela alemana conservadora (derecho penal del enemigo3) dentro de las fronteras de la metrópoli, y la versión colonial de los derechos humanos4. Si la superficie muestra relieves transitorios, entre la autonomía y la inclusión en los mercados, la operaciones militares cobran aspecto de baja intensidad, la dualidad jurídica mantienen una desigual liz, que sin embargo impide una erradicación total física de los espacios de autonomía, la batalla se 1 Rangel (2005), El Derecho que nace del Pueblo, México, Porrúa. 2 Deleuze, G & Guattari, F. (2006) Capitalismo y esquizofrenia: Mil mesetas, Madrid, Pre-textos. 3 Jakobson y Cancio Meliá (2006), Derecho Penal del Enemigo, Madrid, Cívitas 4 Douzinas (2008), El fin de los derechos humanos,Bogotá, Legis sitúa en multitud de planos, se interpenetran las realidades jurídicas, y pueden darse procesos de feedback como el Boliviano que inviertan la relación de fuerzas, también giros hacia escenarios de guerra total (Chiapas), o de inmersión y conquista cultural (Xin-Jiang). La ciudad Dual de Castells hace mención a los procesos mediante los cuales un territorio se desdobla, entre su producción financiera y cognitiva y su realidad física material . En la primera, compartida con otras metrópolis, a miles de kilómetros, se compone y emplea el derecho imperial, positivo, civil, mercatorio, la ciudad de Dios, la segunda, habitada por sujetos precarizados individualizados, ofrece territorios de ambigüedad, espacios de desindividualización, zonas temporalmente autónomas5. El derecho positivo que desciende de la ciudad de Dios a la ciudad de las personas, se confunde y reinterpreta con las necesidades y pugnas, ofrece fracturas y líneas débiles, sobre las que se hiende el piolet, es en estos espacios territorios rurales y urbanos, dónde se da una guerra, aveces sobre los cuerpos, pero si la determinación y las condiciones son suficientes, también sobre comunidades que hayan sabido construirse. Por ello lanzamos este breve análisis desde la certera pregunta que Chenaut y Teresa Sierra esbozan en 6: “¿Cuáles son los usos que de la ley hacen los indígenas y las estrategias involucradas en ese uso a nivel cotidiano y a nivel político, en su enfrentamiento organizado con el estado?” Pues reconocemos dos sujetos antagónicos en la dualidad, lo común y lo estatal-imperial. 1-El mito como núcleo defensivo: Para decir que un colectivo instrumentaliza una ley, debe, como premisa lógica partir de una ontología jurídica diferente, esto es una visión de la justicia disidente con la imperante, de ello sacamos dos conclusiones, la primera que de no ser así, el derecho, pasará de ser objeto a “sujetar” al colectivo, haciéndole presa del lenguaje de poder, y segunda, que derecho y justicia son dos ideas fuerza diferentes. La diferenciación entre derecho, cómo lenguaje del estado, y la de justicia, como construcción popular simbólica que aborda la diferenciación entre lo deseable y lo indeseable para el devenir de la comunidad, surge de la atenta lectura de la extensa literatura que aborda la historia del derecho7. Para el caso que nos refiere, y ante la cercanía de las materias, adoptamos las definiciones cómo análogas para derecho y justicia que de la política y lo político hace Ranciere8 Siendo la política la “verificación de la igualdad” asumimos que la justicia es su medida, y cómo todo modelo, requiere de un origen. La justicia, es el territorio central de lo sagrado, en cuanto determinará aquello que se ajusta a los dictámenes de la comunidad, habita en un doble plano, el de la inmanencia física y objetiva de la cotidianidad, y el de las trascendentalidad dada su vocación de permanencia (no necesariamente en forma, aunque sí en espíritu)en el tiempo y el corazón de las personas. El mito como origen mágico, como acto fundacional9, es la afirmación primordial que da sentido a una realidad compartida, y por lo tanto en el sentido mas estricto (y menos físico) de la palabra es origen de mundo. Que la antropología jurídica elude el carácter simbólico de la reglamentación humana, es un aspecto más desacralización del hecho político en el pensamiento hegemónico 5 Hakim Bey (1990), Zona temporalmente autónoma, En la red, (muchos lugares...) 6 Sierra y Chenaut (1992), El campo de investigación de la antropología jurídica, México, Nueva Antropología vol XIII nº43. 7 Tomas y Valiente, (1987), Manual de historía del derecho español, Madrid, Técnos. 8 Ranciere, (1998), Aux Bordes du Politique, Paris, La Fabrique 9 ..el mito cuenta cómo, gracias a las hazañas de los Seres Sobrenaturales, una realidad ha venido a la existencia, sea ésta la realidad total, el Cosmos, o solamente un fragmento: una isla, una especie vegetal, un comportamiento humano, una institución...” en Eliade (1999), Mito y realidad, en http://www.mercurialis.com contemporáneo, haciendo del todo incomprensibles, ordenaciones humanas y fenómenos sociales, como el de los cocaleros Bolivianos, o el de Hezbolá libanés. Lo sagrado, cómo inmanencia y no como objeto de poder de la clase dominante, es el pathos que mueve lo justiciable, y de manera inconsciente es empleado como herramienta de aprehensión de realidad, tanto en sociedades occidentales como no occidentales, la disociación vendrá de la mano de un cartesianismo al servicio del estado, y que a modo de racismo epistémico, caracterizará la cultura como folklore, o la justicia indígena como “usos y costumbres”, baste con solo mirar de reojo los “usos y costumbres” de la judicatura occidental para asociarles a una casta sacerdotal de lo mas exclusiva y particular. Capital y estado son las narraciones del mito occidental durante los últimos siete siglos, su lenguaje, el derecho de estado y el derecho consuetudinario (o de los pueblos) entrarán en competencia en el territorio occidental, hasta la lenta destrucción del último y su reducción al campo de la anécdota. La guerra entre derecho positivo y derecho consuetudinario desplegará toda su potencia de fuego con las leyes de desamortización en todo el ámbito del dominuum de los estados (colonias incluidas), Ley Lerdo en México, Mosquera en Colombia, Mendizabal y Madoz en la península... El saldo de la pugna entre D.P y DC resultará desolador en las metrópolis, resistiendo y sobreviviendo enormes remanentes de justicia comunitaria conservada por los pueblos originarios. Si bien el DC de las metrópolis quedo subsumido en el derecho positivo, no puede decirse que la imagen fuerza del pueblo como auto-ordenador desapareciera, la tradición comunitaria, resiste en regiones de defensa de lo común, con frecuentes estallidos sociales que salpican la accidentada historia Europea, desde el “Erga sunt communia”, a los comuneros castellanos, los aragoneses, los communards franceses, y que precisamente desde la némisis decimonónica se traduce en la esencial disputa entre derecho constituyente y derecho constituido 2-El mito, justicia y pluralismo epistémico en Europa, : Aineto y Marinaleda Cómo hemos venido mencionando, reconocemos una pugna entre dos sujetos antagónicos representados por la comunidad de un lado, y el estado-imperium por otro. El mito conforma realidad y la realidad...mito, el contexto determinará las concepciones, los ojos con los que penetrar en una de tantas verdades excluyentes entre si, la estructura textual es antigua, ya en el Rig Veda contemplamos la asociación enemigo-demonio, amigo-angel, nada esotérico, siendo las figuras infernales, bactrianos defendiendo sus tierras ante el envite ario. Inviertiéndo los términos, el relato material contiene un corazón mágico que se escapa a los procesos de racionalidad Europea cartesiana. El mito comunitario compartido entre Aineto y Marinaleda presenta enormes diferencias, cómo pudiera esperarse de dos grupos indígenas diferenciados, la trayectoria histórica andaluza presenta enormes diferencias con respecto a las dinámicas de los valles pirenaicos. Breve presentación de Marinaleda: Abandonando los tópicos, el campo andaluz no es un remanente de un feudalismo que nunca llego a ser tal10, si no el producto de la génesis capitalista y del sistema mundo, que no olvidemos tuvo como centro Sevilla. El régimen de tenencia y explotación de la tierra, producto de siglos de conquista y expolio a las poblaciones musulmanas, dará como resultado inmensas masas de personas libres pero sujetas a una relación de explotación capitalista con la nobleza terrateniente, que no solo sera propietaria de la tierra, si no poseedora de los medios de producción necesarios 10 Isidro Moreno (1992), Desarrollo del capitalismo agrario mercado de trabajo en Andalucía, Sevilla, Estudios Regionales nº31. para la transformación de los cultivos en elementos de consumo 11, la revolución capitalista agraria se adelantará pues, en siglos en Andalucía a la Inglesa. “La situación del campo andaluz a finales del siglo XX apenas ha variado si la comparamos con la de algunos siglos antes. Son pocos los propietarios de tierras y muchos los que dependen totalmente de su jornal para ganarse la vida. Esos pocos latifundistas concentran la propiedad de forma escandalosa. No cultivan la tierra ni dan trabajo, dejan las tierras baldías y en muchos casos sólo sirven de cotos de caza. Por el otro lado, los jornaleros, los sin tierra, abocados a una situación de largas temporadas de paro únicamente interrumpidas por alguna campaña en sus zonas.”12 El campo industrializado produjo un sujeto entre el proletario urbano y el campesino: el obrero del campo, un sujeto colectivo que busca la tenencia comunal de la tierra, y la repartición de la riqueza mediante la acción popular de las masas. En la articulación de este sujeto han tenido especial protagonismo los sindicatos de raiz comunista, o comunista-libertaria, es decir un clero politizado que buscaba un socialismo no estatista, no urbanizante ni desrrollista, que pretendía llevar a cabo una masiva reforma agraria. Siguiendo las teorías jurídicas marxistas clásicas, tamaño cuestionamiento de la formación social andaluza deviene en una total rechazo al derecho: La relación jurídica entre los sujetos no es sino el reverso de la relación entre los productos del trabajo convertidos en mercancía. E.B. Pashukanis (1976) “La teoría general del derecho y el marxismo”. México. ED Grijalbo El mito socialista, como núcleo de la percepción de la justicia en Marinaleda, presenta un vacío a la hora de configurar un ordenamiento jurídico propio, el carácter revolucionario del Marxismo, lo hará reticente ante la reflexión jurídico legal, mas propia de vías reformistas 13, socialdemócratas, conciliadoras, pero la estrategia prevalece, y la dualidad, estructura del pensamiento revolucionario, resuelve la contradicción, con una orientación de todos los actos jurídicos a la conquista no ya de victorias coyunturales, si no de espacios, posiciones estratégicas que posibiliten la toma de control de los medios de producción. La comunidad resuelve las contradicciones del capitalismo clásico14, subvirtiendo las diferentes reglamentaciones mediante la saturación y desborde de artificiales divisiones económico sociales, el sindicato-partido-comunidad, gestiona los aspectos esenciales de la vida en el sentido material, y configura los espacios de socialización, con un horizónte común denominado el camino hacia la utopia, esto es un proyecto colectivo instalado en un territorio con una proyección temporal tan larga como el tiempo... Breve presentación de Aineto La estructura total de los valles pirenaicos, difiere radicalmente del ejemplo andaluz, orográficmente caracterizados por el aislamiento, de tardía industrialización (o ninguna), bajos niveles de concentración poblacional, destrucción total de redes comunitarias con las migraciones de los años 50 del pasado siglo, teniendo un resultado de abandonos poblacionales que dejaron amplios territorios desocupados. 11 Ibid. 12 Historia del SOC en http://www.soc-andalucia.com/historia.htm 13 Boaventura de Sousa Santos (1980), Justicia Popular, Dualidad de Poderes y Estrategia Socialista, Coimbra, Papers: Revista de Sociología. 14 Vox Populi: La actual misión es combatir al neoliberalismo que se instala en las almas y no solo en los cuerpos. El resurgimiento de poblaciones rurales con estructura comunitaria vendrá, no de antiguos pobladores, si no de residentes urbanos, individualidades de nueva politización, o residentes de barrios receptores de migrántes y de tradición luchadora obrera (caso de Torrero)que en algunos casos habrán mantenido o simbiotizado antiguas redes de solidaridad rural, con las del movimiento socialista anarquista, de rica tradición en todo el territorio aragonés. El mito, por lo tanto, es una revitalización de nuevo cuño de un imaginario antiurbano, ruralizante, orquestado por influencias anarquistas, new age, autogestionarias, o producto del hartazgo ante una existencia vacía, individualizadora y anónima ligadas a la vida urbana15. Articulados no bajo la estructura de partidos de clase, si no fundados en el esquema de los nuevos movimientos sociales, los grupos de desplazados urbanos, constituirán redes asociacionales, que sin buscar una confrontación con el estado, pretenden una “huida” hacia lo salvaje, lo natural, un deseencuentro con una sociedad en la que no se sienten reconocidos, y a la que pretenden contraponer nuevos mecanismos de socialización y supervivencia basados en conceptos no racionalizantes16 secundados por hechos racionales, esto es lógicos, consecuentes y coherentes con un esquema própio, que busca la evasión de la burocratización de la existencia. El ejemplo paradigmático, sera el de la constitución de la asociación Artiborain 17, una suerte de coordinadora, que busca la cesión de poblaciones abandonadas, de propiedad pública para desarrollar proyectos de repoblamiento, y que siguiendo los procesos jurídicos legales establecidos, busca establecerse en las estrías de un sistema, a modo de campamentos fronterizos entre un dentro y un afuera imaginado.18 No obstante, las consecuencias prácticas del desempeño de los proyectos, traerá consigo poblaciones que crean espacios de autonomía, si un centro de poder claro, y que tienden a la autogestión productiva o al menos a ciertos niveles de autoabastecimiento, un proyecto que en definitiva, tiende no a la desaparición del estado, si no a la no necesidad del mismo, a la demostración de su obviedad. Esquemas simbólicos jurídicos compartidos -Derechos de primera segunda y tercera generación, distribución redistribución, dualidad de poderes En el tránsito desde el reconocimiento de derechos individuales a las personas caracterizadas como ciudadanos, hasta las demandas de los años 80, basadas en el reconocimiento colectivo, se han dado intensos debates entre pensadores liberales de diferentes corrientes (igualitaristas, comunitarianistas, garantístas, conservadores, neoliberales)19, que tienen por común denominador a un sujeto/s subordinados a un estado/s otorgantes. Los movimientos sociales occidentales fracasados sus intentos de revolución de los años 60 replegaron sus esfuerzos hacia la reforma (o 15 Simmel (1984) El individuo y la libertad: ensayos de crítica de la cultura, Barcelona, Península. 16 En este sentido recomiendo la lectura de : “La tierra es nuestro hábitat” por Rashmi Mayur y otros, y “Desarrollos para comunidades Sostenibles” Recursos para una vida sana natural y perdurable. 17 Actualmente la asociación tiene la cesión de Artosilla, Aineto e Ibort, bajo el régimen de “Programa social de uso rural alternativo”, véase: Ana Cármen Laliena Sanz (2004) “El movimiento rural en el Pirineo Aragonés, un estudio de caso: La asociación Artiborain”, Zaragoza, CEDDAR. 18 No se buscará la tenencia de la tierra, si no la cesión intemporal (imposible) de ciertos territorios, apelando al interés común y a la salvaguarda del patrimonio común de los Aragoneses, bajo un régimen de “usuario” por parte de los habitantes. 19 Karel Vasak en (1977, 'Human rights...” Paris, UNESCO courier), reconocerá tres generaciones de derechos humanos, los de primera generación o civiles y políticos, los de segunda generación o sociales y culturales, y los de tercera generación o de “solidaridad”. formulas redistributivas de la riqueza) cuyo resultado será la oleada socialdemócrata que gobernó Europa hasta finales de los 70. En la segunda mitas de esa misma década, la reformulación del sistema mundo hacía una forma globalizada, aplicará la maximización de beneficios y la reducción de costes a las poblaciones Europeas, cerrado el grifo, las demandas sociales serán reconducidas a un ámbito de reconocimiento “cultural”, cuna de los nuevos movimientos sociales, y que se plantea como la visión 2.0 de las luchas por los derechos civiles tradicionales. En la actualidad la lucha a tomado otros senderos, ya no se asume la universalidad de un planteamiento jurídico como axioma válido, los derechos humanos han venido siendo cuestionados desde prácticamente todos los frentes, y en una resolución maoista de la dualidad demandas culturales-demandas materiales, el resultado sintético inacabado a derivado en una lucha por la autonomía, esto es por la autoasignación de la propia ley. Obviamente las luchas entabladas por las comunidades contra el imperio, dependiendo de su relación de fuerzas esgrimirán un determinado tipo de estrategia, basado en los axiomas liberales de derechos de primera segunda o tercera generación, pero el juego retórico en los tribunales, por todos conocido, se ha venido a denominar litio estratégico, por la obvia evidencia de que se trata de una guerra táctica por el control-emancipación. Las luchas de Aineto y Marinaleda en un cortísimo periodo de tiempo han solapado las fases antes mencionada, aveces superponiendo, aveces siguiendo el esquema pero siguiendo una secuencia parecida: 1-Origenes Tendrán un comienzo compartido, de una iniciativa popular, comunitaria 20, surge la voluntad de establecer en un territorio una ordenación social en el sentido estricto de la palabra, esto es alejada de los cánones individualizantes y que someten el conjunto de los actos cotidianos a una reglamentación exógena y generada por unas relaciones de producción capitalistas, el summun de normas que rigen los hábitos del día a día, se construyen en un contexto con unos niveles, si no totales, si amplios de autoproducción disciplinario. Dentro de la teoría jurídica crítica, entendemos este momento como el del ejercicio del poder constituyente de una comunidad. 2-Evolución de la instrumentación de la ley, los derechos de primera segunda y tercera generación. Ambas iniciativas comparten una línea cambiante que parte, de las demandas de un colectivo frente al estado, esto es un grupo subalterno, que no ve reconocidos sus derechos, en teoría garantizados en el ordenamiento jurídico hegemónico. Las demandas, ya sean de manera combativa o siguiendo los procedimientos establecidos, buscan un diálogo jerárquico con la autoridad, que haga valer, cumpliendo con el contrato social, las demandas esbozadas. Esta es la fase de repoblamiento de Aineto, o la de las tomas reivindicativas iniciales de Marinaleda, en lo que fue su grito o despertar. Una segunda fase vendrá caracterizada por formalización del establecimiento efectivo y otorgado, los sujetos colectivos se desplazan en el eje jerárquico, hacia posiciones mas horizontales, reconociéndose como sujetos de derecho, pero a la vez generadores de realidad y por lo tanto, con la potestas necesaria para organizar amplios campos de la cotidianidad, como pudieran ser desde la educación a las relaciones de producción, habitabilidad, organización social e imagen colectiva. 20 Lo común no necesariamente habrá de surgir de una agregación de individuos, si no como aspiración del sujeto tendente a la desindividualización. La tercera fase, mas pronunciada en el ámbito material en Marinaleda, y espiritual en Aineto, se corresponde con el grito de autonomía lanzado desde los años 90 por los pueblos originarios Latinoamericanos, esto es no solo el reconocimiento de derechos individuales y colectivos, si no, la interlocución en un plano de igualdad con el estado, algo no siempre establecido de manera formal, si no deducible a tenor de los actos, y del régimen de actuaciones diarias. La autonomía, en el plano jurídico, vendrá a establecer un orden de prelación diferente en cuánto a lo que constitucionalmente se denominan como derechos fundamentales, primando las leyes consuetudinarias, escritas o no, generadas en el seno de la comunidad. La validez de las normas, esto es su ajuste a la norma fundamental, se asociará no con el espíritu de la norma fundamental del estado Español, si no con el del mito originario, socialista o ecologista neo-rural. El éxito o fracaso de la tendencia autónoma, vendrá de la capacidad de hacer prevalecer de una manera total la cosmogonía comunitaria en los ámbitos esenciales de la vida comunitaria, no se habla de una exclusión o expulsión jurídica, si no d la capacidad de superposición legal en las regiones vitales del ser colectivo por parte de la visión colectiva del mundo frente al estado. En este caso, las recientes declaraciones del Sindicato Andaluz de Trabajadores, sujeto antagónico frente al estado, en las que renuncia al derecho del estado, asumiendo las penas y culpas que las leyes establezcan pero no reconociéndolas, son una demostración de autonomía total. Obviamente no prescinden de la idea de justicia, si no que precisamente la defienden contra su disección capitalística. 3-Formas de litigio estratégico La definición que se ofrece del litigio estratégico21 en la escuela latinoamericana, aparece a una interpretación del derecho con la de procedimiento, lo que sería una concesión a la ontología liberal, pero una leve profundización revelerá un esquema diferente, el derecho como un proceso (y no es gratuita la asociación kafkiana), un juego de largo plazo, dónde tablero, piezas escenario y jugadores, se desdibujan con el contexto, es esta lógica borrosa dónde hay que situar los gestos a largo plazo de los movimientos sociales Europeos. Sin grandes casos, sin una causa total, cómo la que puede suponer la vida o muerte de una comunidad originaria de Bolivia, o Brasil o México, con grandes procesos como el de la Parota, el de y el de , el combate, en la metrópolis, es cómo ya mencionamos, una sucesión perpetua de movimientos y deslizamientos disciplinantes o emancipatorios. El voluminoso número de multas, sanciones, y detenciones que sufre el movimiento socialista andaluz así lo atestiguan. En ambos casos, las estrategias con respecto a la legalidad vigente, persiguen un fin autonomista desde una ontología própia, que como ya mencionamos era condición sine qua non para no verse sometidos a la lógica del sistema. Jurar el cargo de alcalde, firmar un contrato, constituir una cooperativa, son actos jurídicos en el sentido estricto de la palabra, pues tienen efectos legales válidos, sujetos a las reglamentaciones preescritas, pero no por el hecho de estar ausentes del veredicto del juez, no dejan de ser un litigio, una pugna entre sujetos antagónicos, dos lógicas que se niegan. En Europa, el litigio es un largo plazo acumulativo, que genera reservas aplicables en el futuro (cómo lo demuestran las causas favorables a la okupación en Barcelona), pensar en un largo plazo el derecho, ser Mongoles hablando mandarín, es la suerte que les queda a los juristas críticos, si pretenden sostener los procesos de autonomía que decolonizen Europa. 21Citado en “El litigio estratégico en México”, 2007, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. 3- Conclusión: Pluralismo jurídico en Europa En Europa, el litigio es un largo plazo acumulativo, que genera reservas aplicables en el futuro (cómo lo demuestran las causas favorables a la okupación en Barcelona), pensar en un largo plazo el derecho, ser Mongoles hablando mandarín, es la suerte que les queda a los juristas críticos, si pretenden sostener los procesos de autonomía que decolonizen Europa. 3- Conclusión: Pluralismo jurídico en Europa Islas de justicia en un océano de derecho ¿islas desiertas?, o futuro archipiélago conectado por un arrecife de resistencias, las iniciativas autonomístas Europeas, están construyendo una alteridad jurídica basada en el mutuo apoyo, la autogestión y al solidaridad, se hace preciso, fortalecer conceptualmente a un sistema mutivariable de respuestas retóricas ante los principios del derecho. No se trata de un ordenamiento crítico, si no de una serie de lemas justiciables, de aplicabilidad mutable, ligados a una caja de herramientas estratégica, una inversión militar, de la resistencia al ataque, o de reformulación, del ataque como resistencia. El pluralismo jurídico, al servicio de la emancipación, esta fortaleciendo una visión fuerte, de la autonomía latinoamericana en sus procesos de lucha decoloniales, que en definitiva es una lucha con identidad frente al capital, podemos aspirar a algo semejante en Europa?, sí, con la tenacidad suficiente para alimentar los nuevos mitos que inspiren a la horda que llega.