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PREGUNTAS RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA UNA MEDIDA DE TRANSICIÓN TEMPORAL SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2008. 1. ¿Cómo se deberán efectuar las operaciones en las aduanas a partir del 15 de octubre de 2008? Se deberá observar lo establecido en el Acuerdo por el que se implementa una medida de Transición Temporal sobre las Importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China. 2. ¿Mediante qué instrumento se dio a conocer la eliminación a las cuotas compensatorias? La Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF el 13 de octubre de 2008, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (“Acuerdo con China”), el cual en su artículo 2 establece la obligación de eliminar las medidas antidumping; por su parte, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008, las resoluciones donde se dan por concluidos los procedimientos de revisión de cuotas compensatorias y se eliminan de conformidad con el citado Acuerdo. 3. ¿En qué consiste la medida de transición que se aplicará para contrarrestar la eliminación de las cuotas compensatorias? La medida de transición consiste en el establecimiento de una tasa ad-valorem señalada en el Anexo 1 del Acuerdo con China, la cual tendrá una disminución en cuatro periodos, eliminándose totalmente el 11 de diciembre de 2011. 4. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la medida de transición? Es un aprovechamiento de conformidad con el artículo 3º del Código Fiscal de la Federación. 5. ¿Se consideran las medidas de transición regulaciones y restricciones no arancelarias? No se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias, toda vez que no se encuentran contempladas en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior. 6. Fechas de aplicación de la medida de Transición Temporal sobre las Importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China. La Medida de Transición será aplicable conforme a lo siguiente: En los casos de operaciones de importación definitiva, serán aplicables las disposiciones vigentes a la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera. Tratándose de operaciones de introducción al régimen de depósito fiscal, serán aplicables las disposiciones vigentes en la fecha de entrada de las mercancías a territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera. En los casos de operaciones de cambio de régimen de conformidad con los artículos 93 y 109 de la Ley Aduanera, serán aplicables las disposiciones vigentes en la fecha de entrada de las mercancías a territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera. 7. ¿Qué pasa con las mercancías que se introdujeron al país antes del 15 de octubre de 2008, pero se presentan ante el mecanismo de selección automatizada con posterioridad? Tratándose de mercancías originarias de China sujetas al pago de la cuota compensatoria vigente hasta el 14 de octubre, se deberá determinar y pagar la cuota compensatoria, según corresponda al régimen a que se sujeten. 8. ¿Qué pasará con aquellas importaciones que se realizan con una autorización de producto exclusivo? Las autorizaciones de producto exclusivo, continuarán su vigencia hasta la fecha señalada en cada autorización, misma que no podrá ser después del 31 de diciembre de 2008. 9. ¿Qué pasará con las solicitudes de autorización de producto exclusivo que se ingresaron a la SE hasta el 14 de octubre de 2008? Las solicitudes serán resueltas en términos de la legislación aplicable al momento de su trámite, por lo que, si cumplen con los requisitos dispuestos tienen que ser autorizadas y pueden ser utilizadas hasta su vencimiento (31 de diciembre de 2008). 10. ¿Se determinará la medida de transición utilizando como base gravable el valor en aduana? La medida de transición resultará de la aplicación del valor en aduana por la medida de transición que corresponda al producto, de igual forma esta medida formará parte de la base gravable del IVA, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del IVA. 11. ¿Aplica la medida de transición para todos los regímenes aduanales? La medida de transición aplica para importaciones definitivas, así como para cambio de régimen de importación temporal a definitiva. 12.- ¿Será el agente aduanal responsable solidario del pago de la medida de transición, como lo es para el pago de las cuotas compensatorias de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Aduanera?. Las medidas de transición no se encuentran contempladas para efecto de la responsabilidad solidaria del Agente Aduanal, en términos del citado artículo 53 de la Ley Aduanera. 13. ¿Aplicará la regla 2.12.2, en el caso de que se determine la omisión de las medidas de transición, derivado de la determinación de una fracción arancelaria distinta a la declarada? Si, para ello se realizarán las modificaciones a las reglas respectivas, a efecto de que los beneficios otorgados en dicha regla sean aplicables a las mercancías sujetas a las medidas de transición. 14. ¿Cómo se procederá en los casos de omisión del pago de las medidas de transición? Se determinará la omisión del aprovechamiento correspondiente, en términos del artículo 144, fracciones II y XV de la Ley Aduanera, en relación con los artículos 3 y 4 del Código Fiscal de la Federación. 15. ¿Se podrá compensar la medida de transición? No, el artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera establece que sólo procede la compensación de impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias. Certificación de Origen 16. ¿Qué criterio van a aplicar las aduanas tratándose de mercancías que ingresen a territorio nacional antes del 15 de octubre y se despachen una vez que entre el vigor el Acuerdo? Para efectos de determinar si una mercancía deberá efectuar el pago de la medida de transición correspondiente, el origen declarado en el pedimento será el considerado por la autoridad aduanera; salvo en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad detecte mercancía que ostente alguna marca de origen Chino, debiéndose considerar que la mercancía es originaria de dicho país, y determinar la omisión de contribuciones correspondiente. 17. ¿Qué ocurre si declaré una mercancía bajo una fracción arancelaria distinta a la que determine la autoridad aduanera durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y el país de origen de la mercancía es distinto a China? La autoridad aduanera considerará que el país de origen declarado en el pedimento continuará siendo el aplicable a la mercancía aún en la nueva fracción arancelaria, por lo que en su caso, únicamente procederá la determinación del dato general inexacto o la omisión de contribuciones que corresponda, siempre que en este último caso, la fracción arancelaria determinada se encuentra sujeta a un arancel mayor. 18. ¿Se podrá establecer el inicio de procedimientos de investigación para establecer cuotas compensatorias a productos en los que se imponga medida de transición? La UPCI no podrá iniciar procedimientos de investigación para establecer cuotas compensatorias a los productos sujetos a la medida de transición, sino hasta que concluya la vigencia del Acuerdo, es decir, a partir del 12 de diciembre del 2011. 19. ¿Estará el SAAI actualizado para la aplicación de estas facilidades? A partir de la entrada en vigor del Decreto, la Administración General de Aduanas tiene las actualizaciones correspondientes. 20. ¿Se aplica la medida de transición a las fracciones arancelarias contempladas en el Artículo Quinto Transitorio del Acuerdo? No se aplicará la medida de transición a esas cuatro fracciones arancelarias, a menos que la Secretaría de Economía publique un Aviso en el Diario Oficial de la Federación informando que el Acuerdo es aplicable a dichas fracciones en sus propios términos. 21. ¿En que moneda están expresados los Valores Mínimos? Para los efectos del Artículo 3 del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, el Valor Mínimo se entenderá expresado en Dólares de los Estados Unidos de América y será por par. 22. ¿Son las fracciones arancelarias señaladas en la fracción XII del artículo 6 las únicas que podrán acceder al cupo libre de medida de transición que publique la Secretaría de Economía? En efecto, la medida de transición no aplica a las importaciones de mercancías que se efectúen mediante un certificado de cupo libre de medida de transición expedido por la Secretaría de Economía que se asignará conforme a los lineamientos que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación. El monto libre de medida de transición a asignar será de hasta 85 millones de dólares de los Estados Unidos de América para el conjunto de las fracciones arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la LIGIE listadas en el Acuerdo, mismas que se incrementarán anualmente en 5%. 23. Aclaraciones y modificaciones posteriores: Cualquier aclaración o modificación a las disposiciones publicadas, se circularán de inmediato mediante boletines en el caso de Aduanas, Reglas en caso de la Secretaría de Economía. 24. Preguntas adicionales y casos particulares: Si al realizar sus operaciones, tiene problemas de validación, dudas de aplicación, interpretación u operación, diríjase a los siguientes teléfonos o envíe su consulta o planteamiento por correo electrónico, a los siguientes contactos: En los teléfonos: SAT: 5802-1563 y 01-800-223-8262 (LADA sin costo desde el interior de la República). SECRETARIA DE ECONOMÍA: 5229-6100 y 01-800-410-2000 (LADA sin costo desde el interior de la República). Horarios de atención de 9 a 18 horas, de lunes a viernes.