Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Retransmisión de datos contenidos en la factura o en pedimento consolidado (1.9.17) Esta regla ahora establece que la retransmisión no procede durante el reconocimiento o segundo reconocimiento, y hasta que estos hubieran concluido, asimismo no será aplicable durante el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad. Esta retransmisión puede realizarla el contribuyente, el agente o apoderado aduanal. 1.9.17. Los datos contenidos en un número del COVE que se transmitieron conforme a las reglas 1.9.15. y 1.9.16., podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado conservando el número del COVE con el que se transmitió originalmente. …………………………………………………………………………………………………………. I. Generar un nuevo número del COVE. ………………………………………………………………………………………………………….. No procederá la retransmisión si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La retransmisión a que se refiere la presente regla podrá realizarse por el contribuyente, el agente o apoderado aduanal, en el caso de la regla 1.9.15. y para efectos de la regla 1.9.16. la podrá realizar el agente o apoderado aduanal.