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Aplicación “Medidas de Transición”
Administración Central de Regulación Aduanera
Administración General de Aduanas
Octubre 2008
1
Cuotas
Compensatorias
La SE publicará la revocación de Cuotas Compensatorias a los
productos listados en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo entre el
Gobierno de la República Popular China y los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de medidas de remedio comercial, que
incluyen 953 fracciones arancelarias, en que se ubican los
siguientes productos: de bicicletas, calzado, candados de latón
y de bronce; carriolas; cerraduras de pomo o perilla;
encendedores de gas, no recargables, de bolsillo;
herramientas; hilados y tejidos; juguetes y árboles de navidad;
lápices; máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes;
prendas de vestir y otras confecciones textiles; químicos
orgánicos; válvulas de hierro y acero; y velas.
Medida
Transición
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHINA Y MÉXICO
México adoptará una medida de transición a diversas
fracciones arancelarias relacionadas en el Anexo 1 del
Acuerdo entre México y China, mismas que se eliminaran
progresivamente.
2
APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA
Se modificarán las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior, para establecer la correcta aplicación
de las medidas de transición que emita la Secretaría de
Economía, conforme a lo siguiente:
Capítulo
Descripción
Capítulo 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos.
Capítulo 1.4. De las Cuentas Aduaneras y Garantías.
Capítulo 1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancía.
Capítulo 2.2. De los Padrones.
RCGMCE
Capítulo 2.3. De los Recintos Fiscalizados.
Capítulo 2.5. Del Depósito Ante la Aduana.
Capítulo 2.7. Del Despacho Simplificado
Capítulo 2.8. Del Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas.
Capítulo 2.9. De las Mercancías Exentas.
Capítulo 2.12. De las Facultades de la Autoridad y de las Infracciones y Sanciones.
Capítulo 3.2. De las Importaciones Temporales para Retornarse en el Mismo Estado.
Capítulo 3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación.
Capítulo 3.6. Del Depósito Fiscal.
Capítulo 3.9. Del Recinto Fiscalizado Estratégico.
Capítulo 5.2. Del Impuesto al Valor Agregado.
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APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA
Se adicionará en el Apéndice 12 “Contribuciones, Cuotas
Compensatorias, Gravámenes y Derechos” del Anexo 22 de
las Reglas, una clave específica para la cuota
correspondiente a la medida de transición.
RCGMCE
Se adicionará en el Apéndice 8 “Identificadores” del Anexo
22 de las Reglas, los casos de excepción de la cuota
correspondiente a la medida de transición que establezca la
Secretaría de Economía.
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APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA
A partir del 15 de octubre de 2008, se cerrarán las vigencias
de las cuotas compensatorias, respecto de las fracciones
arancelarias listadas en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo entre el
Gobierno de la República Popular China y los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de medidas de remedio
comercial.
SAAI
Se establecerán en el sistema las fracciones arancelarias
sujetas a la medida de transición correspondiente.
Se indicarán en el SAAI, los casos de excepción a la medida
de transición que establezca la Secretaría de Economía, a
través de los identificadores que se publiquen en RCGMCE.
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APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA - Fechas
Medidas de Transición
En los casos de operaciones de importación definitiva, serán
aplicables las disposiciones vigentes a la fecha de entrada de la
mercancía a territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo
56 de la Ley Aduanera.
Tratándose de operaciones de introducción al régimen de depósito
fiscal, serán aplicables las disposiciones vigentes en la fecha de
entrada de las mercancías a territorio nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
En los casos de operaciones de cambio de régimen de conformidad
con los artículos 93 y 109 de la Ley Aduanera, serán aplicables las
disposiciones vigentes en la fecha de entrada de las mercancías a
territorio nacional, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley
Aduanera.
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APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA - Origen
 Para determinar si una mercancía que se importa a México es
originaria de China, los controles aduaneros o las verificaciones
conducentes se establecerán conforme a las disposiciones
aduaneras vigentes.
Ley Aduanera
“ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a
presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un
pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las
mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo
cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento
deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de
esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
…
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las
mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas
compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al
efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
…”
7
APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA - Origen
 El país de origen declarado en el pedimento, será el
considerado por la autoridad aduanera.
 En los casos en que derivado de las facultades de
comprobación de la autoridad aduanera, se determine que la
mercancía se clasifica en una fracción arancelaria distinta a la
declarada en el documento aduanero correspondiente, el origen
de la mercancía continuará considerándose del país declarado
(China), por lo que en su caso, dicha mercancía estará sujeta a
la medida de transición.
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APLICACIÓN EN MATERIA ADUANERA - Origen
En relación con los artículos 66 de la Ley de Comercio
Exterior y Tercero del Acuerdo por el se establecen las
normas para la determinación del país de origen de
mercancías
importadas y las disposiciones para su
certificación en materia de cuotas compensatorias, el origen
declarado en el pedimento será el considerado por la
autoridad aduanera; salvo en los casos en que con motivo
del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del
ejercicio de facultades de comprobación la autoridad
detecte mercancía que ostente alguna marca de origen
Chino, debiéndose considerar que la mercancía es originaria
de dicho país, y determinar la omisión de contribuciones
correspondiente.
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Determinación y cobro por omisión de
aplicación de la medida de Transición
La determinación de la omisión del aprovechamiento
correspondiente, se efectuará de conformidad con lo
establecido en los artículo 144, fracciones II y XV de la Ley
Aduanera, en relación con los artículos 3, 4 y 42 del Código
Fiscal de la Federación.
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