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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIÁLISTAS
LEGISLATURA DE JUJUY
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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fa¡x (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 42392^1 - 4600 S. S. de Jujuy
2012-AND DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑo:
PROYECTO DE LEY
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto crear el Registro Provincial de
Tumores que surge a partir tí e la necesidad de tener una base de datos y conocer
específicamente cuales son los casos de tumores más frecuentes en Jujuy.
El cáncer constituye uno de los problemas sanitarios de mayor
importancia en la actualidad y la lucha contra el mismo es un objetivo necesario de
la acción sanitaria.
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La complejidad y el costo de la actuación sanitaria hacen
indispensable conocer la magnitud de la enfermedad y evaluar la efectividad de las
acciones. Los Registros de Tumores (RT) son el instrumento idóneo, habitual en los
países desarrollados, para obtener, entre otras, dos mediciones insustituibles:
incidencia y supervivencia, de interés para la gestión; la planificación y la
investigación sanitaria. Por e lo, un RT forma o debe formar parte de todo sistema
moderno de información sani ana.
Un RT es un sistema de información en el que se registran de forma
continua y sistemática los tumores que se producen en un determinado grupo
poblacional, recogiendo no sólo datos del propio tumor sino también información
del paciente, su manejo asis encial, etc.
Estos datos son almacenados en unidades de información o "ficha",
que para cada registro tumorlal reúne todos los datos en un mismo for;mato. Por otro
lado los RT constituyen en 5í mismo una importante fuente de información, en la
que los datos son estudia dos y procesados para suministrar periódicamente
informes globales, con iinforréación no individual sino colectiva;
Los objetivos d 9! Registro son:
a) Conocer la magnitud del problema de los distintos! tipos de cáncer, su
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tendencia y las persp ectivas futuras.
b) Implementar un registro que permita la programación y adopción de
intervenciones oportunas y adecuadas en el sector salud, que contribuyan a
la disminución de la Morbilidad y mortalidad por cáncer- en la provincia,
c) Intercambiar información en el ámbito nacional e internacional.
d) Propiciar la formación oportuna y adecuada de los recursos humanos del
sector salud, organizar los recursos de los efectores;dé la atención médica
En 1966, en Takio, se creó la Asociación Internacional de Registros
de Cáncer (IACR), cuyo ob eto es "recoger y analizar los datos dé incidencia de
cáncer y los resultados de tratamiento en grupos de población definidos", el IARC
es parte de la Organizac ón Mundial de la Salud y coordina y conduce la
investigación sobre el cáncer para identificar sus causas, elucidar los mecanismos
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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS
LEGISLATURA DE JUJUY
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Gorriti 47 - Tel. (0388) '4239200 - Fajx (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
2012 - AÑp DEL BICENTEIMARIO DEL ÉXODO JUJEÑO
de la carcinogénesis y promover el desarrollo científico y las estrategias para el
control de la enfermedad.
IARC está desarrollando actualmente upa librería! en linea y tiene una
base de datos de cáncer y otras recursos valiosos. Se difunde información científica
a través de publicaciones, rejiniones-,, cursos y becas. Como resultado, la IARC ha
hecho una contribución sust ncial al desarrollo de la investigación del cáncer en
muchos países.
Además el IARC ha elaborado una Clasificación!de Tumores que se
presentan en diferentes partes del cuerpo humano y que es la referencia obligada
para la organización y puesta en marcha de los registros de tumores.
En el ámbito nacional el Instituto Nacional del Cáncer (INC) que
depende del Ministerio de Salud de la Nación, es el responsable del desarrollo e
implementación de políticas de salud, así como de la coordinación de acciones
integradas para la prevención y control del cáncer en la Argentina; este organismo
tiene un acuerdo de colaboración con el IARC destinado a establecer una
colaboración productiva a través de la mejora de la investigación y la educación, las
políticas de salud y otras ací ividades que acrecienten el control del cáncer en el
país.
La creación del INC significa colocar al cáncer e;n un lugar de suma
relevancia dentro de la agenda de gobierno y su principal objetivo es disminuir la
incidencia y mortalidad por cáncer, a la vez que mejorar la calidad de vida de las
personas que lo padecen. Para el 2008 el Ministerio de Salud de la Nación
determinó la mortalidad e incidencia de cáncer en el país, con un total de 58.000
defunciones y la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC) ha
estimado en el mismo año que en la Argentina se produjero!n 104.859 casos de
tumores malignos.
La tasa de mortalidad para 2008, tomando como referencia a la
población mundial, fue de 108 .7 defunciones por 100.000 habitantes. La tasa de
mortalidad especifica por car cer ajustada por edad de la Provincia de Jujuy para
ese mismo año, fue entre 86 .73 y 99.99 por 100.000 habitantes. De las cifras
presentadas surge la importí ncia de disponer en nuestra provincia i de los datos
necesarios con fines preventivos, asistenciales y estadísticos, r
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Los objetivos, fi nciones y actuaciones del Registro, se rigen por las
prescripciones de la ley nacional N° 15.465, Régimen Legal de las Enfermedades
de Notificación Obligatoria, qi e incluye el cáncer en el Grupo É), como Enfermedad
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no trasmisible, cuando se pre senta con particular gravedad.
Todos los servicios asistenciales existentes en la provincia, públicos,
privados y de las obras soci les, que tienen a su cargo el diagnóstico de cáncer,
deberán efectuar con cara ster obligatorio, la notificación \e al
Registro Provincial de Tumo es, garantizando la reserva y confidencialidad de la
información referida a la ident dad de los pacientes.
El Registro Provincial de Tumores estará a icajrgo de! la Dirección
Provincial de Programas Sani :arios del Ministerio de Salud, área que Cuenta con el
personal entrenado y con la experiencia en notificación, registro, clasificación y
difusión de la información.
De allí que resulta altamente significativo realizar la creación del
Registro Provincial de Tumores para que la Provincia siga los lineamientos
nacionales establecidos por el Instituto Nacional del Cáncer y para contribuir a la
organización y funcionamiento del área de Oncología de los establecimientos
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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
2012 - AÑ,b DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑOi
asistenciales provinciales. Por los fundamentos presentados, solicito a mis pares la
aprobación de esta propuesta.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUllUY
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°; ¡i.
ARTICULO 1°:Creáse en el áfnbito del Ministerio de Salud d$ la Provincia de Jujuy,
el Registro Provincial de Tumores con la finalidad de elaborar una base de datos
que contenga el registro actualizado de tumores malignos comprobados que
afectan a toda la población de la Provincia.
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ARTICULO 2°: La Base de Datos que conforma el Registro Provincial de Tumores
estará centralizada por
Dirección Provincial de Programas Sanitarios
dependiente del Ministerio de Salud.
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\l provincial dependiente
En cada hospi
que funcione el proceso de oncohematología se conformará una! comisión de
tumores, el que estará encargado de confeccionar el listado de afecciones
neoplásicas malignas diagnos ticadas en su ámbito.
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ARTICULO 4°: Los efectore» de salud públicos y de gestión estatal y privada,
Obras Sociales y el Registro ¿¡vil deberán remitir sus datos al Registro de Tumores
mas próximos a su localidz d a efectos de integrar el Registro Provincial de
Tumores.
ARTICULO 5°: El Registro Provincial de Tumores desarrollará sus tareas según las
normas propuestas por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer (IARC).
ARTICULO 6°: El minisíerifc) de Salud invitará a las diferentes ¡asociaciones
científicas de la provincia a sumar sus aportes a los fines de perfeccionar el
Registro Provincial de Tumo es, formar parte de las comisiones de tumores y/o
:
contribuir con sus aportes en o atinente a tratamientos y
•* evolución.
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ARTICULO 7°: El Poder Ejedutivo de la Provincia deberá reglamentar la presente
ley en el término noventa días- de sancionada.
ARTICULO 8°: De forma.
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Legislatura de Jujuy
Legislatura de Jujuy
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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fa:x (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 ¿. S. de Jujuy
2012 - AÑp DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO
1°Fifrná- Autor: MARÍA
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ELINA DOMÍNGUEZ - !
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!?r. FRANCISCO JAVIER HINOJO
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