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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy Elija un elemento. / r'; ' i San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2014 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento Interno del Poder Legislativo, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS, que se adjunta con la presente nota, compuesto de cuatro (4) fojas útiles, para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. 1D Firma - Atrtdr: NORMA VILI Diputada Bloque Jushcialisüe Legislatura de Jujuy MESA DE ENTRADA PARlft8£STAR!A LEGISLATURA DE JUJUY MESA D£ ENTRADA PARLAMENTARIA COPÍA DIGITAL FECHA: :IBIO HORA: HORA: RECIBIÓ BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: La prevención, vigilancia y control de las infecciones hospitalarias es una innegable necesidad y un comportamiento del sistema de salud que debe asumir con la población. Se sostiene que un hospital que enferma implica, además de un absurdo y una contradicción, un dilema ético que se expresa en la violación de los derechos del paciente al vulnerar su confianza, prolongar el periodo de internación, alejándolo de sus afectos y de sus actividades cotidianas, lo expone a los efectos adversos de la medicación prescripta para curar estas complicaciones y finalmente irnpacta en el entorno familiar y laboral del paciente.La importancia de su gravedad se ve reflejada en los costos económicos y mucho mas grave aun en cuanto a la perdida de vidas que podrían evitarse. A la Argentina le cuesta mucho la situación actual, por ejemplo, un paciente con neumonía adquirida en el hospital cuesta 7.000 pesos y la mitad de esos pacientes se mueren.La infección hospitalaria, infección intrahospitalaria o infección nosocomial es una enfermedad endemo-epidemica de los establecimientos hospitalarios, controlable pero difícilmente erradicable, que esta directamente relacionada con la calidad de la atención medica de cada establecimiento.Se define corno Infección Hospitalaria (IH) a toda infección adquirida durante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momento de la admisión del paciente, o bien en el caso de un recién nacido, cuando esta fuese adquirida durante su pasaje a través del canal del parto. En el caso de las heridas quirúrgicas la infección puede manifestarse luego del alta del paciente, hasta 30 días y un año dependiendo de la colocación o no de prótesis. El personal de los hospitales puede adquirí una IH como consecuencia de un accidente durante el desarrollo de sus actividades.Las IH existen en todos los establecimientos de salud del mundo, independientemente de la complejidad, desarrollo y nivel socio-económico cultural, pudiendo variar su prestación según la calidad de los pacientes y la atención que se brinda. Cabe la aclaración que este proyecto ya se presento en el año legislativo del 2011 bajo Exp. 291-D-11 el cual es antecedente del presente.Por ultimo considero que este proyecto de ley contribuirá a fortalecer el trabajo que viene desarrollando nuestro país en el plano internacional, dando una posibilidad de actuar en conjunto con el Ministro de Salud de la Nación y la OPS/OMS a fin de articular a la vez, con el Programa Mundial de Lavado de Manos de la Alianza Mundial para la seguridad del paciente de la OMS.Por las razones expuestas, solicito el apoyo de mis pares en esta Cámara descontando su comportamiento con la mejora de todo aquello que se vincule con la salud de nuestra población.- LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 423928B - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY CREACIÓN DEL PROGRAMA PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS ARTICULO 1: OBJETO: La presente ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la prevención de las enfermedades hospitalarias (IH) en los establecimientos hospitalarios y senatoriales, sean públicos, privados o de integración mixta, particularmente en ellos que cuentan con servicios especiales y quirófanos.ARTÍCULO 2: DEFINICIÓN: Infecciones Hospitalarias o nosocomial es toda aquella infección adquirida durante la internación, que se inicia desde las cuarenta y ocho (48) horas de la admisión del paciente en adelante y que ni estuviese presente o incubándose al momento de la admisión, o bien en el caso de un recién nacido, cuando esta fuese adquirida durante su pasaje a través del canal de parto. Para la infección de sitio quirúrgico se considera el termino de treinta (30) días a partir del día de la cirugía y hasta un (1) año si esta relacionada con material protésico.ARTÍCULQ 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: la Autoridad de Aplicación de la presente ley, será el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, u organismo competente, que tendrá a su cargo el Programa Provincial de Vigilancia, Control y Prevención de Infecciones intrahospitalarias y cuyas funciones será: a) Centralizar la información estadística sobre infecciones intrahospitalarias de la Provincia de Jujuy, en un plazo de 180 días.b) Diseñar políticas y programas de prevención, vigilancia y control de las IH.c) Implementar todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.d) Elaborar manual, compendio o cuerpo de recomendaciones de control de infecciones intrahospitalarías, sobre base de categorías y riesgo de la patología, como norma de seguridad biornédica de aplicación responsable, en un plazo de 180 días, y ordenar su publicación.e) Conformar un equipo de profesionales especialistas en infectología, higiene y salubridad, para vigilancia y fiscalización en los establecimientos hospitalarios y sanatoriales, que tendrá corno principal cometido elevar un informe semestral a la autoridad de aplicación, con especial facultad de control, relevamiento e inspección en los centros hospitalarios y sanatoriales, instruyendo sugerencias y constatando infracciones a la presente normativa. ARTÍCULO 4: ATRIBUCIONES: Corresponde al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy: a) Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevención y control de infecciones intrahospiíalarias para: 1. Establecer mecanismos para la detención de brotes epidémicos en los establecimientos sanitarios.2. Proporcionar información oportuna sobre incidencia y prevalencia de las infecciones, su asociación a procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes eíiológicos mas frecuentes y patrones de resistencia de microorganismos, que permitan la toma de decisiones eficaces en sus prevención y control.b) Irnplernentar o apoyar la capacitación en bioseguridad de los recursos humanos involucrados.c) Implementar normas de bioseguridad con énfasis en las zonas de mayor riesgo.- BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy d) Impulsar la conformación de equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y control de infecciones Hospitalarias.e) Brindar asesoramiento técnico en todos los niveles.ARTICULO 5: REGISTRO El programa de Vigilancia, control y Prevención de Infecciones intrahospitalarias tendrá a su cargo la confección de un Registro Estadístico Provincial de Infecciones Intrahospitalarias con la finalidad de elaborar una base de datos de las infecciones, como así también de los microorganismos involucrados, su tipificación y resistencia.ARTICULQ 6: RELEVAMIENTO PROPIO. OBLIGATORIEDAD. Será obligatorio realizar un estudio o relevamiento propio a nivel de laboratorio de cada establecimiento hospitalario y sanatorial a los fines de detectar el microorganismo patógeno más frecuente y su resistencia, con una periodicidad mínima de dos veces al año, y remitir informe al Registro Estadístico Provincial de Infecciones Intrahospitalarias. En caso de incumplimiento, el establecimiento hospitalario o sanatorial será pasible de sanción de apercibimiento, multa y en caso de reincidir con clausura temporaria. ARTICULO 7: SANCIONES: Los actos u omisiones que impliquen el no cumplimiento de las normas de esta ley serán sancionados por la autoridad sanitaria competente de acuerdo a las reglamentación de la ley, según la gravedad o reincidencia de la infracción, con: a) Apercibimiento b) Multa c) Clausura temporaria, parcial o total del establecimiento.ARTÍCULO 8: NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA: todos los establecimientos sanitarios públicos y privados de la provincia deberán notificar a la Autoridad de Aplicación y al Registro Estadístico Provincial de Infecciones Inírahospitalarias, todas las infecciones o enfermedades intrahospitalarias. Asimismo, dicha autoridad de aplicación determinará las que sean de denuncia obligatoria, previa publicación y comunicación respectiva. En caso de incumplimiento, el establecimiento hospitalario o sanatorial será pasible de sanción de multa y en caso de reincidir con clausura temporaria. ARTÍCULO 9: FINANCIAMIENTO: La Autoridad de Aplicación presupuestará anualmente a partir del año 2015 el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley para su incorporación al Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Provincial.ARTICULO 10: REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente norma dentro de los 90 (noventa) días a partir de su promulgación.ARTÍCULO 11: COMUNICACIÓN. Comuniqúese al poder Ejecutivo Provincial.- 1° Firma - AutoMÍORMA VILMA RIVAROLA - Bloque Jusíicialisía NORMA VILMA RIVAROLA Diputada Bloque Justiciahstt Legislativa deJujuy FOU9 5 LEGISLATURA DE JUJUY ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expte A Fojas Forma 58-DP-14 SALA DE LAS COMISIONES 5 PROYECTO DE LEY Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 20/03/2014 a las 09:01:08