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Unión General de Trabajadores
COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL
UGT es miembro fundador de la CES y de la CSI
Circular Sª Acción Sindical–Coordinación Área
Externa: 183/11
FEDERACIONES ESTATALES
UNIONES ESTATALES
UNIONES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
UTC
A/A: SECRETARÍAS DE ACCIÓN SINDICAL
A/A: SECRETARÍAS DE EMPLEO
A/A: SECRETARÍAS DE POLÍTICA SOCIAL
Asunto:
REAL DECRETO 1148/2011, DE 29 DE JULIO,
PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO, EN EL
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE
MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA
ENFERMEDAD GRAVE
(Reunión con la Federación Española de padres de
niños con cáncer (FEPNC)
Madrid, 11 de noviembre de 2011
Estimados compañeros y compañeras:
La Ley 39/2010, de 22 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
2011 estableció, en las disposiciones finales 21 y 22, una serie de medidas para
contribuir, desde los ámbitos de la Seguridad Social y laboral, a facilitar la atención,
cuidado y permanencia de las personas encargadas de atender a menores afectados
por cáncer u otras enfermedades graves.
En el ámbito laboral la medida se recoge en el art. 37,5º, párrafo 3 del E.T., mediante
el derecho individual a la reducción de jornadas y la posible acumulación de las
mismas a través de la negociación colectiva. En el ámbito de la Seguridad Social,
mediante las prestaciones económicas para compensar las citadas reducciones de
jornada.
Finalmente, el pasado 30 de Agosto entró en vigor el “Real Decreto 1148/2011, de
29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad
Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave”.
El RD recoge los supuestos en los que se tiene que compensar la prestación
económica para facilitar la atención, cuidado y permanencia de las personas
trabajadoras, por cuenta ajena y por cuenta propia y asimiladas cualquiera que sea su
sexo, que reduzcan su jornada en, al menos, un 50% de su duración, para atender a
menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
Recientemente hemos tenido una reunión con la Federación Española de Padres de
Niños con Cáncer (FEPNC), en la que hemos analizado lo dispuesto en el RD y hemos
• C/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid - Tel.: +34 915 897 601 - Fax: +34 915 897 603 - www.ugt.es
Asunto:
Unión General de Trabajadores
COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL
REAL DECRETO 1148/2011, DE 29 DE JULIO,
PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO, EN EL
SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE LA
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE
MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA
ENFERMEDAD GRAVE
(Reunión con la Federación Española de padres de
niños con cáncer (FEPNC)
entendido la necesidad de dar la máxima difusión en el seno de nuestra Organización
de los derechos contemplados en el mismo, con el objetivo de trasladarlos a la
negociación colectiva y ampliarlos en la medida de lo posible.
Nos han entregado dos documentos, que os trasladamos, que contienen una serie de
reflexiones que nos pueden ser de utilidad para llevarlos a la negociación colectiva.
Es por ello que os solicitamos hagáis la máxima difusión del RD 1148/2011 y
trasladéis a las mesas de negociación la necesidad de incluir en los convenios
colectivos, tanto los derechos recogidos en el art 35, como las prestaciones
habilitadas para tal fin.
Sin otro particular, recibid un fraternal saludo.
Antonio Ferrer Sais
SECRETARIO ACCIÓN SINDICAL
Carmen López Ruiz
SECRETARIA POLÍTICA SOCIAL
• C/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid - Tel.: +34 915 897 601 - Fax: +34 915 897 603 - www.ugt.es
PRESTACIÓNECONÓMICAPORCUIDADODEMENORES
AFECTADOSDECÁNCERUOTRAENFERMEDADGRAVE
RealDecreto1148/11de29dejulio
Esta prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren las
personasinteresadasaltenerquereducirsujornada,conlaconsiguientedisminución
de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y
permanente de los hijos menores a su cargo, durante el tiempo de hospitalización y
tratamiento continuado de la enfermedad. El subsidio, por tanto, viene
predeterminadoporlareducciónefectivadelajornadalaboral(comomínimo50%y
máximo 99%) y por las circunstancias en que ésta se lleva a cabo por las personas
trabajadoras.
La ayuda económica equivale al cien por cien de la prestación por baja laboral. De
maneraquesilaempresa,porunpactoconeltrabajadorobienporquesuConvenio
colectivo así lo establezca, asume el otro 25%, el trabajador no vería reducido su
salario.
SegúnelInstitutodelaSeguridadSocial,laprestaciónconsisteenunsubsidiodel75%
de la base reguladora que se halla en función de la base de cotización que, por
contingenciasprofesionalestuvieseeltrabajadorenelmesanterioralareducciónde
la jornada laboral, pero ese 75% está condicionado a que la reducción de jornada
laboral sea de un 75% o más, porque en el caso de que la reducción sea del 50% la
prestaciónserádel50%ysiesdeun60%laprestaciónserádeun60%.
El75%operacomolímitemáximodelaprestación,esdecir,sieltrabajadorreducesu
jornadalaboralun75%tendráderechoaunsubsidiodel75%delabasereguladora,y
sieltrabajadorreduce,porejemplo,un85%sujornadalaboralseguirápercibiendoun
75%desubasereguladora.
FEDERACIÓN
ESPAÑOLA
DE
PADRES
DE
NIÑOS
Avd.
Menéndez
Pelayo,
413º
dcha.
28009
MADRID.TfnoFax:
Email:[email protected]:http://www.cancerinfantil.org/
CON
CÁNCER
915572626
Móvil:
(FEPNC)
699981568
La ley modifica también el artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, indicando que por Convenio Colectivo, se pueden establecer las
condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en
jornadascompletas.
Madrid,11denoviembre2011
FEDERACIÓNESPAÑOLADEPADRESDENIÑOSCONCÁNCER(FEPNC)
Avd.MenéndezPelayo,413ºdcha.28009MADRID.TfnoFax:915572626Móvil:699981568
Email:[email protected]:http://www.cancerinfantil.org/
FEDERACIÓNESPAÑOLADEPADRESDENIÑOSCONCÁNCER
________________________________________________
¿ES INCOMPATIBLE PARA LOS PADRES DE NIÑOS CON CÁNCER COMPAGINAR EL
TRABAJOCONLAATENCIÓNASUSHIJOS?
Los expertos aseguran que el cáncer infantil es casi siempre incompatible con el
trabajo y el desarrollo de una carrera profesional en condiciones de normalidad, ya
quelaenfermedadcambialarutinadelafamilia.
Lasfamiliasconunhijoconcáncersóloteníancomoopciónpedirunaexcedenciapor
cuidadodefamiliares(LeyOrgánica3/2007de22deMarzo)alobjetodepodercuidar
asuhijoduranteloslargosyagresivostratamientosoncológicos.Estaopción,queal
menos reconoce la imposibilidad de continuar el trabajo y cuidar a un hijo enfermo
grave,noesrealmenteunaopciónválidaparalamayoríadelasfamiliasaldisminuir
drásticamentelosingresosfamiliaresenunmomentoenelquesevenincrementados
losgastosdebidoalaenfermedaddeunodesushijos.
El derecho a que el niño hospitalizado esté acompañado por uno de sus padres
durante las 24 h. del día fue reconocido por la Carta de Derechos de los Niños
Hospitalizados, resolución aprobada por el Parlamento Europeo de Mayo de 1986 y
ratificadaporEspaña.Estederechofuepocoapocoreconociéndoseenlamayoríade
losCentrosHospitalariosdenuestropaís.
La Sociedad Internacional de Oncología Pediátrica constituyó un Comité de
Investigación en el campo psicosocial. En su Congreso Anual en Oporto, Portugal en
Septiembre de 2002 se adoptaron unas Pautas sobre los estándares para el
tratamientoycuidadosdelniño/adolescenteconcáncer,dondesedicetextualmente:
“Esesencialquelospadresdeunniñoconcáncermantengansurolparental…”“Esto
significaquepuedanpermanecerconsuhijoenelhospitalyparticiparactivamente
eneltratamientoycuidado.”
“Lospadresnodebentenerqueelegirentrecuidardesuhijooseguirconeltrabajo
delquedependelafamilia.”
1
Hay estudios que demuestran que hasta un 30 por ciento de padres de niños con
cáncerpierdeelempleo.
Desde algunas de nuestras Asociaciones federadas se ha recogido información sobre
las repercusiones económicas y laborales que van a sufrir las familias afectadas.
Algunasdelasconclusionesderivadasson:
•Sietedecadadiezfamiliasafectadassufrerepercusionesensuvidalaboral.
•Sólounadecadadiezempresasfacilitalacontinuidadlaboralalpadreomadreque
trabaja:flexibilidadhoraria,trabajoendomiciliofamiliar,cambiodeturno.
•Enuntreintaporcientodeloscasosunodelospadrespierdesutrabajoparacuidar
asuhijoenfermo.
•Otrotreintaporcientosolicitabajasmédicaspordepresión,ansiedad,angustia,etc.
• El resto solicita excedencias, permisos no remunerados, agota el tiempo de
vacaciones,etc.
Lasfamiliastienenunsobrecosteeconómicoentre500y600€mensuales,cuandoel
tratamiento se recibe en otra ciudad (desplazamientos, comida fuera de casa,
alimentos especiales, farmacia…), lo que supone un desembolso económico que
impideanumerosasfamiliasllegarafindemes.
Porestemotivo,lanueva“PrestaciónEconómicaporCuidadodeMenoresAfectados
por Cáncer u otra Enfermedad Grave”, supone para nuestro colectivo, el logro de
muchosañosdepropuestasatodoslosniveles,paraconseguirelderechodelosniños
a estar acompañados por sus padres durante la enfermedad, y el derecho de los
padresanorenunciarasutrabajo.
En referencia al texto de la ley, queremos plantear la colaboración de la CEOE a las
mejorasqueporConvenioColectivouotrosacuerdossepuedenconseguir,comoson:
•Acumulaciónenjornadascompletas
•Flexibilizacióndelhorario
•Trabajoendomiciliofamiliar
•Cambiodeturno
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DelamismamaneraqueotrasmejorassobreConciliacióndelaVidaFamiliarsehan
incluido en Convenios, proponemos que el texto de esta ley figure en todos los que
firmenenadelante,comouna“prestaciónconderechoaremuneración”.
TEXTOCONVENIOS:
El trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de duración de aquélla,
paraelcuidado,durantelahospitalizacióny/otratamientocontinuado,delmenorasu
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por
cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga
duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente,
acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u organismo administrativo
sanitariodelaComunidadAutónomacorrespondientey,comomáximo,hastaqueel
menorcumplalos18años.
COMENTARIO: La prestación económica que percibirá el trabajador será un subsidio
equivalente al 100 x 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la
prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en
proporciónalareducciónqueexperimentesujornadadetrabajo.
(ComolaretribuciónesequivalentealadeIT,podríancomplementarlasempresas
las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100 x 100 de la suma de todos los
complementos de jornada ordinaria, como se contempla en diversos Convenios
Colectivos?)
Queremosproponerigualmente,lamáximadifusiónenlasempresas,enelmomento
en que el Reglamento de esta ley haya sido aprobado, con el fin de dar toda la
informaciónnecesariaparaquepuedanaccederalaprestacióntodoslostrabajadores
ytrabajadorasqueloprecisen.
Madrid,18deAbril,2011
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