Download Proyecto sobre PAP y Mamografia

Document related concepts

Cáncer de vagina wikipedia , lookup

Transcript
EXPOSICION DE MOTIVOS
Según lo dispuesto por la ley Nº 17.242 del 28 de junio de 2000, se considera
de interés público la prevención de cánceres genito-mamarios.
Lo que fue Oportunamente reglamentado por el Poder Ejecutivo y en cuyos
artículos 1º y 2º decreta:
Artículo 1º.- Declárase de interés público la prevención de cánceres genitomamarios.
Artículo 2º.- Las mujeres trabajadoras de la actividad privada y las funcionarias
públicas tendrán derecho aun día al año de licencia especial con goce de
sueldo a efectos de facilitar su concurrencia a realizarse exámenes de
Papanicolau y/o radiografía mamaria, hecho que deberán acreditar en forma
fehaciente.
Si bien cuando se tramita el carnet de salud, cuando se ingresa a cualquier
empleo público o privado, centros de educación, etc. se requiere
la
presentación del comprobante o constancia de haberse realizado estos
exámenes, hay una gran parte de mujeres que desde muy temprana edad son
asistidas por diferentes prestaciones del MIDES que están exentas de esta
obligación.
Los dos tipos de cáncer más frecuentes que hay en las mujeres de nuestro
país, son el cáncer de mama, y el cáncer de cuello de útero y es muy
importante a través de una política de prevención buscar la obligatoriedad de la
realización examen ginecológico de papanicolau y mamografía para las
mujeres en todos los ámbitos y de toda condición social.
Desde que se comenzó a trabajar en prevención este tipo de enfermedad ha
disminuido alrededor de un 70% por lo que es fundamental concientizar a
nivel general que la prevención es un factor esencial para el cuidado de nuestra
salud.
Por lo tanto el interés de este proyecto es, reconociendo los resultados, seguir
el camino para abarcar la totalidad de mujeres de nuestro país.
Montevideo, 3 de marzo de 2016.
Graciela Matiaude
Representante Nacional
PROYECTO DE LEY
Art. 1 - Aquellas mujeres que no siendo trabajadoras privadas o públicas pero
perciban beneficios derivados de los distintos planes vigentes del MIDES
(Ministerio
de Desarrollo Social), deberán dar cumplimiento con la
presentación del comprobante de haberse realizado el examen de PAP así
como el de mamografía, según lo dispuesto en cuanto a la edad y vigencia de
los exámenes.
Art. 2 – En caso de que no se presente el comprobante respectivo, el prestador
de su salario o ingreso, suspenderá el mismo hasta que se cumpla con lo
establecido en el articulo que antecede.
Montevideo, 3 de marzo de 2016.
Graciela Matiaude
Representante Nacional