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PROYECTO DE LEY
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto concientizar la importancia de la
realización temprana de los estudios clínicos y ginecológicos para la prevención y
detección temprana del cáncer de mama y del cáncer de cuello de útero, fomentando el
hábito de realizarse los controles anuales recomendados por las entidades médicas.
Artículo 2: Declárase de interés público el fomento de la prevención y detección
temprana del cáncer de mama y cáncer de cuello de útero.
Artículo 3: Establézcase una licencia de un (1) día hábil anual, con pago de haberes
para toda mujer que trabaje en los términos de la ley 471,a fin de que puedan realizarse
los controles anuales necesarios para la prevención del cáncer de mama y ginecológicos.
Artículo 4: A fin de gozar de la licencia establecida en el art. 3, la mujer deberá
notificar a su empleador, con al menos 72 hs de anticipación, la fecha en que hará uso
del día de licencia. Asimismo, dentro de las 48 hs de realizados los estudios médicos,
deberá presentar los comprobantes correspondientes, a fin de justificar su inasistencia.
Artículo 5: Incorpórese el inc. m) al artículo 16 de la ley 471 el que quedará redactado
de la siguiente manera: licencia por controles para la prevención del cáncer de mama y
ginecológicos.
Artículo 6: Los centros de salud establecidos en el ámbito de la CABA, estarán
obligados a otorgar los turnos para la realización de exámenes mamarios y
ginecológicos en el mismo horario y lugar, a fin de facilitar a las mujeres, hacer uso de
la licencia establecida en el artículo 3.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa
días a partir de la promulgación de la misma.
Artículo 8: Comuníquese, etc.
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FUNDAMENTOS
El objeto de la presente ley, es concientizar a las mujeres, sobre la importancia de la
realización periódica de controles médicos ginecológicos y fomentar la realización de
los mismos para la prevención y la detección temprana del cáncer de mama y el cáncer
de cuello de útero.
Según el anuario estadístico 2015 de la Ciudad de Buenos Aires, la principal causa de
muerte de mujeres entre 35 y 54 años de edad ocurre como consecuencia de tumores
malignos de mamá, siendo la tercera causa más frecuente el cáncer de cuello de útero.
Este segmento etario concentra parte del colectivo de mujeres en etapa activa de
trabajo.
Por su parte, el cáncer de cuello de útero, refleja grandes desigualdades sociales
generando, muchas y tempranas, complicaciones en la salud de las mujeres. La
Organización mundial de la salud afirma que el 90% de las muertes, a nivel mundial por
esta enfermedad, se concentra en países de ingresos medios y bajos, e impulsa a los
países a aumentar las posibilidades de detección temprana y poner a disposición los
tratamientos necesarios para la prevención.
Un desafío importante en prevención del cáncer de cuello de útero y de mama es lograr
que las mujeres adopten comportamientos de cuidados preventivos para detectar esas
enfermedades, muchas veces invisibles en su primera etapa de aparición. Para una
prevención efectiva es imprescindible que las mujeres concurran periódicamente a los
servicios de salud a realizarse el PAP y la mamografía, retiren el resultado de esos
exámenes y, si se han detectado lesiones pre-cancerosas o cancerígenas, realicen los
tratamientos adecuados. Otro desafío es lograr que las mujeres no posterguen el cuidado
de su salud y permanezcan a lo largo de su vida en los procesos de cuidado que exige la
prevención del cáncer.
Las campañas sobre cáncer de mamá tienen ya muchos años de trabajo y este proyecto
de ley sería un aporte más al diagnostico temprano.
El objeto del presente proyecto de ley, radica en otorgar un día de licencia paga, y
obligar a los establecimientos médicos a unificar los lugares y días de control,
facilitando y promoviendo la realización de estos controles, que como se dijo, puede
lograr salvar vidas.
Es por todo lo expuesto, y en atención a los fundamentos esgrimidos, que solicito la
aprobación de la presente ley.
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