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INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS
SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE
COMPROBANTES DE PAGO
Mediante Resolución de Superintendencia No. 374-2013-EF publicada el 28 de diciembre de
2013, en el Diario Oficial “El Peruano” dictan disposiciones relativas a la incorporación
obligatoria de emisores electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones de
Superintendencia N°s 182-2008/SUNAT y 097-2012/SUNAT, designándose al primer grupo de
ellos.
Desde hace algunos años, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, además de reducir los costos que genera la conservación de los soportes físicos de
comprobantes de pago, libros y otros registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT vio
por conveniente implementar sistemas de emisión electrónica que hasta l actualidad era de
incorporación voluntaria.
No obstante, habiendo sido demostrada la posibilidad de un mayor control del cumplimiento
de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se han sometido en el tiempo a estos
sistemas de emisión electrónica, se ha considerado conveniente un proceso gradual de
incorporación obligatoria del resto de contribuyentes a dichos sistemas, motivo por el cual se
han incorporado a las normas correspondientes, las siguientes modificaciones:
I.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 097-2012/SUNAT
Que crea el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del
contribuyente.
Este Sistema se creó como medio para la emisión electrónica de la factura electrónica, la
boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, desarrollado por el
emisor electrónico y la SUNAT, siendo desde un inicio de incorporación opcional, para lo cual
el contribuyente debía presentar ante la SUNAT la solicitud de autorización para su
incorporación.
1.1.
DEFINICIONES
De acuerdo a lo indicado, la presente Resolución de Intendencia incluye en la definición de
“emisor electrónico” para los efectos de este Sistema, a los sujetos que obtengan o sean
asignados con la calidad de “emisor electrónico”.
Siendo así, se incluye la posibilidad de que la SUNAT obligue a ciertos contribuyentes a
incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica de la factura electrónica, la boleta de venta
electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, con lo cual dicha incorporación deja
de ser puramente voluntaria.
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1.2.
INCORPORACIÓN AL SISTEMA COMO EMISOR ELECTRÓNICO
Se establecen dos situaciones para la obtención de la calidad de emisor electrónico al interior
de este Sistema:
a) Incorporación Voluntaria: a elección del contribuyente, desde el día calendario
siguiente a la notificación de la Resolución que resuelva la solicitud de autorización
para incorporarse al Sistema.
b) Incorporación Obligatoria: por determinación de SUNAT, desde la fecha que se indique
en la Resolución correspondiente.
1.3.
EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA:
a) Se adquiere la calidad de emisor electrónico de los comprobantes de pago electrónicos y las
notas electrónicas que se le autoricen u obliguen, de acuerdo a lo indicado en la Resolución
de incorporación correspondiente.
Los sujetos asignados estarán obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos en los
siguientes casos:
Factura Electrónica1: en los supuestos indicados en el Reglamento de Comprobantes
de Pago para la emisión de Facturas, con excepción de los siguientes casos:
-
Los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados2.
La prestación de servicios de hospedaje, a sujetos no domiciliados, considerada
exportación.
La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial
Tacna.
Las afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado
Boleta de Venta Electrónica3: en operaciones con usuarios o consumidores finales,
excepto en aquellas operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
b) Adquisición de la calidad de adquirente o usuario respecto de los comprobantes de pago
electrónicos o notas electrónicas que se le emitan.
c) Posibilidad excepcional de emitir a través del Sistema de SUNAT Operaciones en Línea o en
formatos físicos, sus facturas y notas de crédito y débito, cuando por causas no imputables
1
Cabe recordar que estas facturas: Sólo se emitirá a sujetos que posean RUC; podrán ser utilizadas para ejercer derecho al crédito
fiscal y, no podrán ser utilizadas para sustentar traslado de bienes (Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, artículo
17°).
2
Incisos e) y g) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
“e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes
provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no
domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior.
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o
nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la
comisión sea pagada desde el exterior.”
3
Cabe recordar que estas boletas: No podrán ser utilizadas para ejercer derecho al crédito fiscal y, no podrán ser utilizadas para
sustentar traslado de bienes (Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, artículo 19°).
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a él se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos o
remitirlos a SUNAT.
d) Obligación de remitir a la SUNAT del documento emitido electrónicamente, la
comunicación de baja de ser el caso y un resumen diario.
e) Obligación de usar el formato digital, la firma digital y demás obligaciones formales
establecidas en la Resolución de Intendencia N° 097-2012/SUNAT.
1.4.
EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO EN FORMATOS FÍSICOS Y/O IMPORTADOS
POR IMPRENTAS AUTORIZADAS
Tal como se indicó previamente, para el caso de los sujetos designados por SUNAT como
emisores electrónicos, se plantea la posibilidad excepcional de emitir en formatos físicos, sus
facturas y notas de crédito y débito, sólo cuando por causas no imputables a él se encuentre
imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos o remitirlos a SUNAT; en tal
situación, el emisor deberá proporcionar esta información a la SUNAT en las condiciones que
esta señale.
Para el caso de los sujetos que voluntariamente deciden incorporarse al Sistema, se mantiene
la posibilidad de emitir en formatos físicos, sus facturas y notas de crédito y débito, aún
cuando tales formatos hubieran sido autorizados antes o después de su incorporación al
Sistema.
1.5.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL ENVÍO A SUNAT DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS
ELECTRÓNICAMENTE
Sobre este punto, se extiende el plazo para la remisión a la SUNAT de un ejemplar de los
documentos emitidos al interior del Sistema, de 72 horas (3 días) a 7 días calendario, contados
a partir del día siguiente de la fecha consignada en el documento emitido.
1.6.
SE ESTABLECEN PLAZOS MÁXIMOS PARA EL ENVÍO DE LAS COMUNICACIONES DE BAJA
DE DOCUMENTOS EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE:
Para el caso de las facturas electrónicas: hasta el séptimo día calendario contado a partir de la
fecha en que se recibe la respectiva CDR Factura y nota con estado aceptada.
Para el caso de la boleta de venta electrónica que no haya sido informada en el Resumen
Diario: hasta el séptimo día calendario siguiente a la fecha de su generación.
Para el caso de la boleta de venta electrónica que ha sido informada en el Resumen Diario:
hasta el séptimo día calendario siguiente a la fecha de recibida la constancia de recepción.
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1.7.
ENVÍO DEL RESUMEN DIARIO DE LAS BOLETAS DE VENTA ELECTRÓNICAS Y LAS
NOTAS VINCULADAS A ELLAS
Se establece la obligación para los emisores electrónicos de enviar a la UNT un resumen
diario de las boletas electrónicas y notas vinculadas a estas que se emitan diariamente.
Cabe señalar que si se envía más de un resumen diario por el mismo día, se tomará en
cuenta como definitivo al último enviado, a modo de declaración rectificatoria.
II.
2.1.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT
Que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro
de ingresos y gastos de manera electrónica.
DEFINICIONES
Al igual que el Sistema anterior, la presente Resolución de Intendencia incluye en la definición
de “emisor electrónico” para los efectos de este Sistema, a los sujetos que obtengan o sean
asignados con la calidad de “emisor electrónico”.
Siendo así, se incluye la posibilidad de que la SUNAT obligue a ciertos contribuyentes a
incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica del Recibo por Honorarios o del Libro de
Ingresos y Gastos.
2.2.
INCORPORACIÓN AL SISTEMA COMO EMISOR ELECTRÓNICO
También se establecen dos situaciones para la obtención de la calidad de emisor electrónico al
interior de este Sistema:
a) Incorporación Voluntaria: a elección del contribuyente, que surtirá efecto con el
Registro a través de la Clave SOL.
b) Incorporación Obligatoria: por determinación de SUNAT, desde la fecha que se indique
en la Resolución correspondiente.
2.3.
EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA:
a) Tratándose de los sujetos que optaron por incorporarse al Sistema voluntariamente, la
posibilidad de emitir sus Recibos por Honorarios de manera electrónica.
b) Tratándose de los sujetos que fueron designados por SUNAT, la obligación de emitir
Recibos por Honorarios Electrónicos.
2.4.
EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS EN FORMATOS FÍSICOS
Para el caso de los sujetos designados por SUNAT como emisores electrónicos, se plantea la
posibilidad excepcional de emitir en formatos físicos, sus Recibos por Honorarios, sólo cuando
por causas no imputables a él se encuentre imposibilitado de emitir los comprobantes de pago
electrónicos.
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Para el caso de los sujetos que voluntariamente deciden incorporarse al Sistema, se mantiene
la posibilidad de emitir en formatos físicos, sus Recibos por Honorarios, aún cuando tales
formatos hubieran sido autorizados antes o después de su incorporación al Sistema.
III.
DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS
3.1. Se designan como emisores electrónicos al Sistema de emisión electrónica de facturas,
boletas de venta y notas vinculadas a: los sujetos designados en el Anexo de la presente
Resolución
3.2. Se designan como emisores electrónicos de Recibos por Honorarios: a los sujetos
perceptores de rentas de cuarta categoría que deban emitir Recibos por Honorarios por los
servicios que brindan a entidades de la Administración Pública.
IV.
VIGENCIA
Las modificaciones expuestas entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre del 2014, salvo la
designación de emisores electrónicos que se encuentra vigente desde el día 29 de diciembre
de 2013.
Lima, 05 de enero de 2014
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AE TRIBUTARISTAS & CORPORATIVOS S.A.C.
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