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Informativo
Caballero Bustamante
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Comprobante por operaciones no habituales
Formulario Nº 820
otorgar comprobante de • Computadoras
pago a sujetos que necesi- • E scritorios, entre
ten sustentar gasto o costo otros.
para efectos tributarios.
I. Consideraciones previas
Con frecuencia las personas naturales,
sociedades conyugales y sucesiones indivisas
que no realizan operaciones en forma habitual requieren emitir y entregar comprobantes de pago a sujetos que necesitan sustentar
gasto o costo para efectos tributarios.
A tal efecto, corresponde que estos sujetos cumplan con realizar el procedimiento
ante la Administración Tributaria para solicitar el comprobante de operaciones no habituales. En ese sentido, consideramos relevante desarrollar los alcances del procedimiento
a seguir, acorde con lo prescrito en el artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de
Pago y el Procedimiento N° 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2009-EF (08.03.2009).
II. Procedimiento Nº 14
El TUPA de SUNAT establece el procedimiento a seguir por los contribuyentes,
con la finalidad de solicitar el comprobante por operaciones no habituales. Para ello,
todo administrado o representante que inicie o promueva el procedimiento ante las
dependencias de SUNAT debe cumplir con los
alcances que desarrollamos a continuación.
1. Sujetos obligados a solicitar el Comprobante por Operaciones no Habituales
Están obligados a solicitar el comprobante
por operaciones no habituales las personas
naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas no habituales, en tanto éstas
deban otorgar comprobante de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efectos tributarios, conforme a lo
previsto en el numeral 2 del artículo 6º del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
SUPUESTOS EN LOS QUE ES NECESARIO
SOLICITAR EL FORMULARIO N° 820
En el caso de sujetos no
habituales que transfieren bienes no inscritos en
algún registro de propiedad por los cuales deben
Transferencia de algunos bienes como:
• Máquinas remalladoras.
• Máquinas peladoras.
En el caso de sujetos no
habituales que brindan un
servicio, por lo cual debe
otorgar comprobante de
pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo
para efectos tributarios.
Cesión en uso de un
cuadro familiar para
exhibición de un
museo.
2. Sujetos no obligados a solicitar el Comprobante por Operaciones no Habituales
Sobre el particular, cabe mencionar que tratándose de operaciones de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisas no habituales, no será necesario el
Formulario Nº 820 para sustentar gasto
o costo para efecto tributario, en el caso
de operaciones inscritas en alguno de los
siguientes registros, según corresponda:
SUPUESTOS EN LOS QUE NO ES NECESARIO
SOLICITAR EL FORMULARIO N° 820
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
n Para el caso de transferencia de bienes
Inmuebles, cuando los bienes estén inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble,
a cargo de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos - SUNARP.
n Para el caso de transferencia de bienes
muebles, cuando los bienes estén inscritos
en el Registro de Bienes Muebles, a cargo
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
n Cuando el bien esté inscrito en el Registro
Público del Mercado de Valores a cargo de
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
n Cuando los bienes estén inscritos en el Registro de Propiedad Industrial, a cargo del
Instituto nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad
Industrial - INDECOPI.
En ese sentido, bastará con la certificación
del registro o asiento de inscripción respectivo o la documentación que sustente
la inscripción.
3. Requisitos
3.1. Los sujetos obligados deberán exhibir y presentar copia simple de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN A EXHIBIR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
A) Que sustente la propiedad del bien transferido, cedido en uso, o la prestación del servicio.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
B) El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de
haberse realizado al momento de presentar
la solicitud.
3.2. Presentar el formato: "Solicitud del
Formulario 820"; para efectos de solicitar este formulario se debe consignar la siguiente información:
INFORMACIÓN A CONSIDERAR
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
A) Datos de identificación de quien transfiere el
bien, lo entrega en uso o presta el servicio.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
B) Datos de identificación de quien adquiere el
bien, lo recibe en uso o usa el servicio.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
C)Tipo de operación.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
D)Descripción de la operación. En el caso de
transferencia de bienes o su entrega en uso se
indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
E) Lugar y fecha de la operación. En el caso de
entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
F) Valor de cada bien que se transfiere, de la
cesión en uso o del servicio.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
G)Importe total de la operación.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
H)Firma del solicitante.
4. Derecho de tramitación
Por la tramitación de la solicitud el contribuyente no debe realizar pago alguno, ya
que este trámite es gratuito.
5. Dependencia o área de inicio de trámite y calificación
5.1. Dependencia
El formato requerido para el inicio del
trámite se recabará en forma preimpresa en las dependencias y centros de
servicios al contribuyente de la SUNAT,
pudiendo imprimirse a través de SUNAT
virtual en la siguiente dirección electrónica: www.sunat.gob.pe.
De otro lado, el inicio del trámite se deberá verificar en las siguientes dependencias, según corresponda:
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Derechos Reservados
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
5.2. Calificación
Presentado el formato y la documentación sustentatoria, la SUNAT aprobará
automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820,
ello sin perjuicio de la realización de una
fiscalización posterior.
DEPENDENCIA
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Dependencia / • Contribuyentes de la Intendencia de Principales ConÁrea de Inicio
tribuyentes Nacionales
de Trámite
En la sede de la intendencia.
• Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima
División de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Contribuyente.
• Demás Contribuyentes
División o Sección de Servicios al Contribuyente.
6. Determinación de la habitualidad
La Administración Tributaria podrá determinar la habitualidad teniendo en
cuenta la actividad, naturaleza, monto y
frecuencia de las operaciones conforme
lo dispone el artículo 4° del Reglamen-
to de la Ley del Impuesto General a las
Ventas.
7. Base Legal
n
n
Artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia
N° 007-99/SUNAT del 24.01.1999.
Procedimiento N° 14 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos de
SUNAT, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 057-2009-EF. n
SOLICITUD DEL FORMULARIO Nº 820
Adriano Rafael Morales Marcés
DNI
––
Lima
08448266
––
–––
4447906
Alejandro Morales EIRL
20114550069
Clorinda Matto de Turner Nº 101
La Molina
Lima
X
La Molina
24/08/2011
Lima
Lima
Máquina bordadora
1
unidad HUSKY
950
910-H
21,000
Industrial
01
01
01
X
24/08/2011
24/08/2011
21,000
Boleta de Adquisición
Cheque BCP Nº 99782645
DNI
A
B
C
Lima
25
Agosto
11