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Teoría del Estado
Anarquía, Estado mínimo y poliarquía
Por Juan Francisco Ramos Mejía (h),
Buenos Aires, 2014
I.- Introducción
La ciencia política contemporánea gira en torno a la institución del Estado – Nación que ha
caracterizado la modernidad desde el fin de la Edad Media hasta la actualidad. Desde
entonces, se han elaborado numerosas teorías acerca del Estado, sus orígenes y su
legitimidad como institución política.
El objeto de este ensayo es contrastar esas explicaciones teóricas con las evidencias
históricas más plausibles y analizar la validez de los argumentos que legitiman la
institución del Estado como titular exclusivo y monopolista de la fuerza legítima a la luz de
los avances de las investigaciones de la escuela libertaria – capitalista o anarquista liberal sobre formas alternativas de provisión de bienes públicos y otras variantes
institucionales de desconcentración de la coacción pública basadas en la propiedad privada
(una diferencia sustancial con el anarquismo socialista de Proudhon o Bakunin, por
ejemplo).
De esta forma, sería posible pensar que la sociedad podría evolucionar en un futuro hacia
otras formas de organización social que prescindan del Estado tal como lo conocemos hoy
y que respeten el principio de no agresión, en el que se basa toda la filosofía liberal, y el
principio de libre competencia contario a los monopolios, en el que se basa toda la
economía liberal.
II.- La sociedad civil y la génesis del Estado moderno
Para la ciencia política el Estado es la organización política y territorial de la nación, esto
es, la manera en que se organizan las relaciones de mando y obediencia de las personas (el
pueblo) en un territorio. Para la tradición liberal estas relaciones de mando y obediencia son
las que dan origen a la sociedad política en contraposición a la sociedad civil que se
desenvuelve en el marco de relaciones voluntarias (libres).
Ludwig von Mises, el Adam Smith del siglo XX, en La Acción Humana: tratado de
economía (1949) explica cómo es que se va formando espontáneamente la sociedad civil:
“Para comprender porqué el hombre no permaneció aislado buscando, como los animales,
alimento y abrigo sólo para sí o, a los más, para su compañera y su desvalida prole, no es
preciso recurrir a ninguna milagrosa intervención divina ni a la personalización de un
innato impulso de asociación, ni suponer que los individuos o las hordas primitivas se
comprometieron un buen día mediante oportuna convención a establecer relaciones
sociales. Fue la acción humana estimulada por la percepción de la mayor productividad del
trabajo bajo la división del mismo la que originó la sociedad primitiva y la hizo
progresivamente desarrollarse” (Ludwig von Mises, La acción humana: tratado de
economía (1949), Unión Editorial, Madrid, p. 192).
Pero, no todo fue espontáneo y voluntario en la historia de la humanidad. Más bien, da la
impresión que en las sociedades primitivas las relaciones políticas (de poder) primaban
sobre las relaciones voluntarias. El hombre es más fuerte que la mujer y, como tal, asume el
gobierno de la familia. Manda sobre sus hijos y sobre su mujer o sus mujeres y así se va
estableciendo el gobierno patriarcal. Cuando las fuerzas son más o menos equivalentes el
costo de la violencia es alto y eso va abriendo lugar a la cooperación voluntaria. Los
patriarcas (pater familia) más poderosos se van imponiendo al resto en una mezcla de
relaciones de coactivas y de cooperación. Si un patriarca asume la primacía absoluta
tenemos un rey, si la equivalencia de fuerzas es mayor tenemos una monarquía limitada o
un gobierno colegiado.
En ese marco surgen primitivamente también otras instituciones o formas de organización
social estandarizadas como el matrimonio, la familia, la propiedad privada, las sociedades
anónimas y el sistema de comercio libre, casi siempre como una mezcla de cooperación y
de ejercicio de la violencia, es decir, como instituciones civiles y políticas al mismo tiempo.
Los matrimonios no eran hasta hace mucho libres y por amor, las mujeres tenían escasos
derechos en la familia y la propiedad privada no pocas veces nació de un saqueo o de una
conquista. También surgen con el transcurrir del tiempo otras instituciones menos
convenientes como el vasallaje, la esclavitud y la encomienda indiana, la propiedad
comunal y el socialismo (colectivización de los medios de producción).
La necesidad de organizar la defensa común y garantizar la paz interior dio lugar también a
instituciones políticas menos violentas y más cooperativas como la democracia de las polis
griegas, la república Romana, algunos sistemas feudales basados en pactos de vasallaje, la
monarquía limitada y el Estado moderno con todas sus variantes (republicano o
monárquico, federal o unitario, presidencial o parlamentario). Las instituciones humanas
han ido evolucionando y es probable que lo sigan haciendo en el futuro, de manera libre y
voluntaria y de forma violenta, con la espada y con la sangre, tal es la historia de la
humanidad. Hay Estados que han surgido de la conquista y el saqueo y otros de la búsqueda
de instituciones adecuadas para proteger la libertad.
Karl Marx explica que la competencia por los medios de subsistencia (la superestructura
económica) determina las instituciones morales, religiosas y legales de las sociedades y ese
fue el devenir de la historia. Las tribus pasaron de ser cazadores y recolectores a la
agricultura y con eso se convirtieron en sedentarios, dando nacimiento a los derechos de
propiedad. Y, en esas sociedades los individuos florecieron y las familias prosperaron a
medida que se lanzaron al mar a comerciar con otras naciones más lejanas. Pero, los
pueblos guerreros a veces triunfaron sobre las sociedades agrícolas y comerciales que no
pudieron defenderse. Así cayó Atenas a manos de Esparta y luego Roma a manos de los
mongoles, de los godos y de los bárbaros, aunque previamente cayó a manos de sus propios
guerreros que se hicieron con el poder absoluto. Antes que el saqueo externo de los
bárbaros, los romanos padecieron el saqueo interno por parte de sus políticos y sus
guerreros que reemplazaron a los productores y comerciantes y con sus elevados impuestos
y su despilfarro destruyeron los incentivos para producir.
Luego de las invasiones bárbaras apareció el feudalismo que, bajo la protección de un señor
feudal, garantizó seguridad y paz para que los siervos y vasallos labraran la tierra y eso
permitió que la agricultura se desarrollara. El señor feudal concentraba el poder y exigía a
cambio del pacto de vasallaje el pago de tributos. El sistema de producción esclavo se
reemplazó por el del siervo de la gleba. Era difícil defender en esas épocas vastas
extensiones de tierra y el poder se descentralizó territorialmente en numerosos feudos. La
tierra era del señor, pero la labraban sus siervos quienes podían retener su producido. En la
práctica había un sistema de propiedad privada. El desarrollo de excedentes agropecuarios
permitió la expansión de la población y con ella se expandió el comercio. Los feudos se
fueron unificando en reinos más amplios que garantizaban rutas y espacios comerciales
ampliados.
Con el comienzo de la modernidad, los avances en la navegación permiten que algunos de
los señores feudales de la edad media comercien con naciones lejanas, incrementando su
riqueza y su poder. Los pequeños reinos feudales de Castilla y Aragón descubren América
y unifican el reino de España. En Francia, Inglaterra y Alemania se imponen familias reales
que han adquirido mayor poder y unifican la nación bajo un rey que concentra el poder en
desmedro de los señores feudales. Es el fin del feudalismo y el comienzo del Estado
moderno absolutista y centralizado. Inglaterra y Francia exploraron África y Asia mientras
España colonizó el continente americano con la espada y con la cruz. Los pueblos
conquistadores avanzaron sobre los conquistados apropiándose de sus recursos naturales y
humanos. El sistema económico mercantilista promovía la acumulación de oro y plata en
las arcas del Estado. La esclavitud de los negros de África y la semi-esclavitud de los
aborígenes en América. Fue el siglo de oro de esos nuevos reinos que acumularon riquezas
y poder absoluto.
Thomas Hobbes en su Leviatán (1651) concibe un monstruo, el Leviatán, al que los
hombres ceden sus derechos para que decida con carácter definitivo qué es justo y qué es
injusto, qué cosa corresponde a cada quien, y termine así con un estado de naturaleza de
guerra permanente (el hombre es lobo del hombre). El Leviatán, justifica una monarquía
absolutista, un gobierno con poder absoluto sobre sus súbditos que no tienen otros derechos
más que los que les reconoce el Estado. Ese es el precio de la paz social, es el precio de
terminar con la guerra civil de señores y facciones.
Luego, sin embargo, la revolución industrial reacomodó las relaciones de fuerza entre las
diferentes clases sociales de Europa. Apareció una nueva clase social, compuesta por
comerciantes e industriales, que incrementaron significativamente su riqueza y su poder al
tiempo que se redujo el poder relativo del clero (la Iglesia) y de los terratenientes (los
landlords, los nobles). La riqueza comenzó a provenir más del comercio y de la industria
que de la tierra. Esta revolución económica impactó fuertemente sobre la sociedad política.
En los albores de la Revolución Francesa, el abad Emanuel Sieyes escribió en su famoso
ensayo ¿Qué es el tercer estado? (1789), que el tercer estamento no era nada en la política
francesa, pero a la vez era todo porque era la clase social que con su trabajo mantenía a las
clases improductivas de Francia. Se acabó el derecho divino de los reyes, se acabó el
absolutismo real y se acabaron los privilegios de la nobleza. Esta fue la revolución liberal.
Esta nueva clase social de comerciantes que formaba las ciudades (burgos) de las antiguas
aldeas era la naciente burguesía de la revolución industrial. Y, un día tuvieron suficiente
fuerza como para independizarse del rey de Inglaterra y del rey de Francia que cobraban
impuestos que ya no podían tolerar. Fueron la Revolución de la Independencia de los
EEUU (1776) y la Revolución Francesa (1789). Y, nuevamente se reacomodaron los roles
sociales y políticos. Esta burguesía reclama su libertad y obtiene la igualdad ante la ley y,
de este modo, la casta sacerdotal y la casta de la nobleza terrateniente perdieron sus
privilegios con el advenimiento del liberalismo.
John Locke imaginó en su Second Treatise on Civil Government (1690) un estado de
naturaleza mucho más benigno que Hobbes en el que la sociedad civil se desarrolla
armónicamente, pero con problemas para evitar los excesos de la venganza privada. Los
ciudadanos ceden entonces sus derechos de legítima defensa al Estado para que éste los
ejerza con imparcialidad y moderación en defensa de la vida, la propiedad y la libertad
personal. Nace la sociedad política como un gobierno constitucional limitado, que encontró
su principal experiencia histórica en la Revolución de Independencia de los EEUU de 1776.
Thomas Paine escribió en este contexto su famoso ensayo Common Sense (1776), de gran
influencia en su momento:
“Society in every state is a blessing, but government even in its best state is but a necessary
evil; in its worst state an intolerable one; for when we suffer, or are exposed to the same
miseries by a government, which we might expect in a country without government, our
calamity is heightened by reflecting that we furnish the means by which we suffer.”
(Chapter I)
Jean Rousseau, por su parte, en Du contrat social ou principes du droit politique (1762)
desarrolla la teoría de la soberanía popular como elemento esencial del contrato social. El
soberano no es el rey sino el pueblo. Y, el pueblo gobierna a través del Estado (democracia)
que es el depositario de los derechos del pueblo y su fiel expresión (voluntad general). Esta
idea es la madre de la democracia y su principal expresión histórica es la Revolución
Francesa de 1789.
El Estado contemporáneo surge así como una mezcla entre el Estado de Locke y el Estado
de Rousseau, entre la Revolución de la Independencia de los EEUU y la Revolución
Francesa, entre el gobierno constitucional limitado y la democracia popular (voluntad
general), entre la teoría de los frenos y contrapesos y la teoría de la infalibilidad de la
voluntad popular.
III.- Las teorías contractualistas y su fuerza moral
Fueron tiempos de enorme ebullición social, política y económica. Los socialistas
encontraron que esta revolución era incompleta, que los burgueses comerciantes habían
ascendido pero los obreros de las fábricas (proletarios) eran los nuevos esclavos del sistema
económico naciente. Del trabajo a su casa y de su casa al trabajo con un salario que no
superaba ni superaría el mínimo de subsistencia. Al igual que los gobernantes de la
antigüedad vivían de los esclavos de los pueblos conquistados y los señores feudales de la
renta de una tierra que no trabajaban, los nuevos burgueses empresarios vivían de la
plusvalía del trabajo ajeno. Los obreros eran el burro de carga del sistema capitalista.
Luego, se concedió la libertad a las antiguas colonias, pero estos territorios periféricos
continuaron siendo explotados por el imperio (los países centrales) a través del comercio y
el capitalismo internacional.
Marx, Engels y el resto de los socialistas no pudieron comprender la magnitud del cambio
que representó el liberalismo para la historia de la humanidad. El liberalismo destruyó el
sistema económico mercantilista que protegía a los cortesanos del poder bajo un sistema en
el que ejercer cualquier comercio o industria requería una licencia o una regalía del rey. El
obrero vio crecer su salario real y mejorar sus condiciones de vida como nunca antes en la
historia de la humanidad, pero sobre todo era un hombre libre. Y, eso le permitió sumarse a
la burguesía de clase media con la dignidad de su trabajo y su solo esfuerzo, sin acomodos
ni privilegios del gobierno. Y, sin embargo, el liberalismo es antes que nada un movimiento
humanista. Con la igualdad ante la ley estableció el principio de no agresión como base del
sistema legal y con eso trajo justicia a los débiles y fomentó la cooperación social. Si todos
los hombres poseen una misma naturaleza de modo que no pueden tener derechos distintos.
El marxismo se equivocó de medio a medio en su crítica económica al capitalismo. Pero
eso no fue tan grave como la solución totalitaria que propuso. En aras de una mayor
independencia económica, el marxismo abandonó sus banderas de defensa de la libertad
individual y asfixió a los proletarios bajo un sistema que prometía más riqueza a cambio de
volver al yugo, la esclavitud del sistema de planificación económica. Una ilusión que se
convirtió en pesadilla.
El marxismo quiso construir un hombre nuevo y una sociedad nueva, como en la vieja
utopía de Platón. Y, eso a costa de ignorar la naturaleza humana y la naturaleza del mundo
que nos rodea. La ley natural de la escasez, la generosidad limitada de nuestra naturaleza, la
inclinación por el interés personal, la racionalidad como maximizadora de beneficios y
minimizadora de esfuerzo, el conocimiento limitado y disperso, la tendencia al abuso del
poder, son algunas de las leyes de la naturaleza que el socialismo científico ha pretendido
obviar como si se pudiera obviar la ley de gravedad o el principio de flotabilidad de los
cuerpos en las aguas.
Y, lo que es más grave, la planificación socialista viola el derecho natural a vivir
plenamente, a buscar la felicidad y prosperar sin molestar a los demás. Contra esa forma de
esclavitud contemporánea se levantaron los pueblos de la ex Unión Soviética.
La idea del contrato social es una forma de expresar la utilidad de la institución Estado para
la convivencia pacífica. Dado que el Estado sería conveniente y necesario para la
supervivencia social, entonces podemos asumir que todos consentiríamos en abrazar dicha
institución. Al fin de cuentas, la teoría del contrato no refleja más que un argumento de tipo
utilitarista o consecuencialista.
En este sentido, el conocido revolucionario de la independencia de los EEUU Lysander
Spooner en No Treason, No. 6: The Constitution of no Authority (1870) manifiesta que la
idea del contrato social no genera una obligación de lealtad hacia el rey de Inglaterra. El
contrato es ficticio, nunca existió y, por consiguiente, carece de fuerza moral para vincular
a las partes. Incluso, suponiendo que tuvo lugar un contrato social, en algún momento y
lugar histórico, como se dice que hicieron los primeros colonos norteamericanos a bordo
del Mayflower, ese contrato no podría vincular a las generaciones posteriores que no
consintieron. No se debe obediencia al rey ni hacia la ley positiva emanada del Estado. El
Estado y la ley que de dicha institución emana solo son merecedores de respeto en cuanto
son útiles y convenientes para la organización social. Y, en cuanto dejan de serlo deben ser
sustituidos por otros. Y, eso es precisamente lo que sucedió con la Revolución de
Independencia de EEUU que cambió un régimen monárquico por una república
representativa (democrática) y federal con poderes limitados.
Esto aplica también para el neo-contractualismo de John Rawls, el padre del liberalismo de
izquierda, en su Teoría de la Justicia (1972). El contrato hipotético de Rawls bajo el velo
de ignorancia que todos suscribiríamos para conformar algo parecido a un Estado de
Bienestar solamente sería suscripto si todos consideramos que con ese contrato estaríamos
mejor, es decir, un argumento utilitarista. Las situaciones hipotéticas no pueden generar
derechos y obligaciones. Supongamos que todas las semanas me reúno con mis amigos a
ver el clásico del domingo (fútbol) y solemos apostar por nuestro equipo favorito. El
domingo que no voy y gana mi equipo: ¿tengo derecho a reclamar la apuesta que no hice
(porque no estuve) sobre la base de una situación hipotética: de haber ido habría apostado?
Diferente es el caso de los que asumen que el contrato social realmente existe y es
vinculante para todos los ciudadanos de un Estado ya que su aceptación se da de modo
tácito o implícito. Siempre que se respete el derecho a entrar y salir del territorio, las
personas pueden elegir en qué territorio vivir. Si eligen un determinado territorio, saben a
qué reglas deben atenerse. Del mismo modo que quien entra a un barrio privado consiente
las reglas de ese barrio, quien permanece en un país consiente el sistema legal que lo
gobierna.
El argumento es interesante, pero olvida que las personas son anteriores a los Estados y
tienen derechos que son anteriores e independientes de éstos. El argumento es una falacia
lógica. Parte de de la premisa que quiere demostrar: que el Estado tiene el derecho de fijar
las reglas. No podemos dar a elegir a las personas entre aceptar ser esclavos o emigrar. Las
personas tienen el derecho tanto a permanecer en su territorio como a disfrutar de su vida,
libertad y propiedad. ¿Si un grupo hostil invade el territorio, tenemos derecho a permanecer
y resistir o si elegimos permanecer estamos consintiendo tácitamente las reglas de los
invasores?
IV.- La visión liberal del Estado y la crítica al Gobierno Democrático de
Rousseau
Max Weber, definió el Estado como el monopolio de la coacción legítima, es decir, aquella
entidad que tiene el monopolio (exclusividad) no de la fuerza sino de decidir en qué casos
se puede usar la fuerza. El Estado no representa, en este sentido, otra cosa más que el uso
de la fuerza que se expresa en una norma (la ley), es decir, en un mandato coactivo de la
autoridad, una orden acompañada de una sanción. Como afirma George Washington en una
cita célebre: “Government is not reason; it is not eloquent; it is force. Like fire, it is a
dangerous servant and a fearful master.”
De acuerdo con la tradición liberal, los hombres tienen ciertos derechos naturales que son
anteriores al Estado. No es el propósito del Estado crear derechos en una comunidad sino
reconocer derechos que los individuos ya tienen, por ley de la naturaleza, a disfrutar de la
vida, la libertad y la propiedad. La ley que emite el Estado no puede mandar cualquier cosa
pues esa no es su función. Nadie ha resumido mejor la función del Estado y de su brazo
armado, la ley, que el pensador francés Frederic Bastiat en su ensayo La Ley (1848)
“La ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa. Si cada
hombre tiene el derecho de defender, aun por la fuerza, su persona, su libertad y su
propiedad, varios hombres tienen el derecho de concertarse, de entenderse de organizar una
fuerza común para encargarse regularmente de aquella defensa. El derecho colectivo tiene,
pues, su principio, su razón de ser, su legitimidad en el derecho individual; y la fuerza
común, racionalmente, no puede tener otra finalidad, otra misión, que la que corresponde a
las fuerzas aisladas a las cuales sustituye”.
De acuerdo con esta perspectiva, los individuos tienen derechos que ninguna persona o
grupo de personas están autorizados a violar. Es irrelevante que la agresión sea ejecutada
por una persona individual o por una banda que proclama que sus actos son legales. Que
esa banda constituya la mayoría en nada cambia la naturaleza del acto. Herbert Spencer en
The man versus the State (1884) afirma: The great political superstition of the past was the
divine right of kings. The great political superstition of the present is the divine right of
parliaments (Spencer, The Man Versus the State (1884), Liberty Fund edition, 1981, p.
123).
La voluntad general no puede ser santificada por expresar la voluntad de la mayoría.
Bakunin afirma, en este sentido: “When the people are being beaten with a stick, they are
not much happier if it is called 'the People's Stick.” Como diría Juan Bautista Alberdi, el
padre de la República Argentina (San Martín fue el padre de la independencia pero no de la
organización nacional) en La Omnipotencia del Estado es la negación de la libertad
individual (1880) muchos pueblos de América se han librado del yugo de España solo para
convertirse esclavos de sus propios gobiernos.
Esta idea de libertad colectiva porque es de todos destruye la libertad del individuo que es
el fin último de la organización social. Ayn Rand la autora del best-seller liberal Atlas
Shrugged (1957) y de otros ensayos sobre el fundamento ético del liberalismo afirma en
este sentido: “The idea that 'The Public Interest' supersedes private interests and rights can
have but one meaning: That the interests and rights of some individuals take precedence
over the interests and rights of others.” El Estado tiene su función y su límite en la
protección de los derechos de las personas. Aquello que es injusto es injusto tanto si se hace
de modo individual como si se hace de modo grupal utilizando el instrumento del Estado.
En definitiva, de acuerdo con la visión liberal, hay muchas cosas valiosas que se pueden
hacer para contribuir al progreso social, desde asistir a los pobres y construir hospitales
hasta cultivar la tierra y proveer bienes industriales al público. Pero, la cuestión es que el
Estado no es la institución más adecuada para ello. El liberalismo de Locke justifica el
Estado como una institución eficiente para proveer a la seguridad común y resolver
pacíficamente las disputas entre los ciudadanos mediante el monopolio de la fuerza. Todas
las demás funciones que han absorbido los Estados son cuestionables desde este punto de
vista.
V.- La crítica liberal al Estado mínimo
La idea del gobierno limitado constituyó, sin duda, un gran avance en la evolución de las
instituciones políticas, y la experiencia de los EEUU con sus poco más de doscientos años
de historia así lo ha demostrado, tal como lo atestiguaron en el mundo antiguo los
quinientos años que duró la república romana. La idea de soberanía popular fue también un
avance en cuanto representó una limitación al poder absoluto de los reyes. Pero, es difícil
concluir con los avances que se observan en todas las ciencias que estas ideas representan
la última evolución del pensamiento político.
El crecimiento exponencial de los impuestos, del gasto público y de la burocracia estatal
durante el siglo XX, inclusive en los países con marcos institucionales más liberales, hace
pensar acerca de la eficacia de los mecanismos constitucionales de limitación del poder que
se hicieron carne en los EEUU. La Argentina fundó las bases de su Estado en 1853 en base
a principios tan liberales como los de los EEUU y mecanismos de división y separación de
poderes y frenos y contrapesos similares. Sin embargo, no pudo evitar caer en el populismo
de gobiernos totalitarios que con subas y bajas ya llevan acumulados setenta años de
decadencia. Los EEUU, inclusive, no han podido evitar caer en el Estado de Bienestar en la
era Roosvelt y, aún luego de la Revolución liberal de Reagan en los 80’, el tamaño del
Estado es tan grande que dejaría en shock a sus artífices del siglo XIX (si no se destripan
como hizo Catón cuando Julio Cesar acabó con la república). Hoy, como ayer, tiene razón
Mark Twain cuando dijo “No man's life, liberty, or property are safe while the legislature
is in session”. No es un tema menor. Ayn Rand nos recuerda en The virtue of sefishness
(1964):
“Criminals are a small minority in any age or country. And the harm they have done to
mankind is infinitesimal when compared to the horrors - the bloodshed, the wars, the
persecutions, the confiscations, the famines, the enslavements, the wholesale destructions perpetrated by mankind's governments. Potentially, a government is the most dangerous
threat to man's rights: it holds a legal monopoly on the use of physical force against legally
disarmed victims. When unlimited and unrestricted by individual rights, a government is
men's deadliest enemy.
El anarquista liberal estadounidense Albert Nock, autor del famoso Our enemy, the State
(1935), ya advertía de la expansión del Estado a principios del silgo XX y del peligro de
pedir todas las soluciones al Estado como si el Estado no tuviera que quitar previamente a
la sociedad para poder dar:
“Another strange notion pervading whole peoples is that the State has money of its own;
and nowhere is this absurdity more firmly fixed than in America. The State has no money.
It produces nothing. It existence is purely parasitic, maintained by taxation; that is to say, by
forced levies on the production of others. “Government money,” of which one hears so
much nowadays, does not exist; there is no such thing.” (Albert Jay Nock, Memoirs of a
Superfluous Man)
Esto nos lleva la cuestión de los impuestos que se cobran en el Estado democrático
contemporáneo. Los liberales no se oponen a la extensión de la acción estatal tanto por lo
que el Estado hace sino por lo que el Estado quita o deshace (there is no free lunch, decía
Milton Friedman). Nozick ilustra este punto en Anarchy, State and Utopia (1974) con su ya
célebre historia del esclavo (tale of a slave).
“1. There is a slave completely at the mercy of his brutal master's whims. He often is
cruelly beaten, called out in the middle of the night, and so on.
“2. The master is kindlier and beats the slave only for stated infractions of his rules (not
fulfilling the work quota, and so on). He gives the slave some free time.
“3. The master has a group of slaves, and he decides how things are to be allocated among
them on nice grounds, taking into account their needs, merit, and so on.
“4. The master allows his slaves four days on their own and requires them to work only
three days a week on his land. The rest of the time is their own.
“5. The master allows his slaves to go off and work in the city (or anywhere they wish) for
wages. He requires only that they send back to him three-sevenths of their wages. He also
retains the power to recall them to the plantation if some emergency threatens his land; and
to raise or lower the three-sevenths amount required to be turned over to him. He further
retains the right to restrict the slaves from participating in certain dangerous activities that
threaten his financial return, for example, mountain climbing, cigarette smoking.
“6. The master allows all of his 10,000 slaves, except you, to vote, and the joint decision is
made by all of them. There is open discussion, and so forth, among them, and they have the
power to determine to what uses to put whatever percentage of your (and their) earnings
they decide to take; what activities legitimately may be forbidden to you, and so on.
“Let us pause in this sequence of cases to take stock. If the master contracts this transfer of
power so that he cannot withdraw it, you have a change of master. You now have 10,000
masters instead of just one; rather you have one 10,000-headed master. Perhaps the 10,000
even will be kindlier than the benevolent master in case 2. Still, they are your master.
However, still more can be done. A kindly single master (as in case 2) might allow his
slave(s) to speak up and try to persuade him to make a certain decision. The 10,000-headed
monster can do this also.
“7. Though still not having the vote, you are at liberty (and are given the right) to enter into
the discussions of the 10,000, to try to persuade them to adopt various policies and to treat
you and themselves in a certain way. They then go off to vote to decide upon policies
covering the vast range of their powers.
“8. In appreciation of your useful contributions to discussion, the 10,000 allow you to vote
if they are deadlocked; they commit themselves to this procedure. After the discussion you
mark your vote on a slip of paper, and they go off and vote. In the eventuality that they
divide evenly on some issue, 5,000 for and 5,000 against, they look at your ballot and count
it in. This has never yet happened; they have never yet had occasion to open your ballot. (A
single master also might commit himself to letting his slave decide any issue concerning
him about which he, the master, was absolutely indifferent.)
“9. They throw your vote in with theirs. If they are exactly tied your vote carries the issue.
Otherwise it makes no difference to the electoral outcome.
“The question is: which transition from case 1 to case 9 made it no longer the tale of a
slave.” (Nozick, Anarchy, State, and Utopia, Basic Books, New York, 1974, pp.
290-292).
VI.- El orden político del futuro: del Estado mínimo a la poliarquía
Daría la impresión que la imposición de tributos viola el principio de no agresión. Todavía
hoy es el único caso de prisión por deudas que sobrevivió el garantismo del derecho penal
liberal. La evasión fiscal se pena con la cárcel (claro, sus defensores dicen que en realidad
es una estafa a la ciudadanía y no una simple deuda fiscal). Herbert Spencer, el gran
anarquista liberal del siglo XIX afirma en The right to ignore the State (1851): “si cada
individuo tiene la libertad de hacer como le plazca siempre y cuando no infrinja la libertad
igual de los demás hombres, entonces es libre de deshacer su conexión con el Estado – de
rechazar su protección y rehusarse a pagar por su mantenimiento”.
Robert Nozick, el John Locke del siglo XX, trata esta cuestión en extenso en Anarchy State
and Utopia (1974) donde se esfuerza por demostrar que se puede llegar a un Estado
mínimo, partiendo desde un escenario de anarquismo liberal, sin violar los derechos de
nadie.
El Estado es la fuerza y su existencia no es ilegítima. La cuestión es cómo se usa esa fuerza.
Y, en especial, como se usa esa fuerza para cobrar impuestos. ¿Cómo se puede justificar
que un grupo de personas aplique la fuerza (o amenace con usar la fuerza) sobre personas
inocentes que viven en paz, exigiendo que entreguen parte de su propiedad so pretexto de
brindarles servicios de seguridad y justicia?
El estado de naturaleza de Nozick es uno de anarquía, sin Estado ni gobierno, en el cual la
sociedad civil se desenvuelve en un marco de cooperación voluntaria. El derecho a la
legítima defensa es ejercido de modo individual por cada uno de los integrantes de la
sociedad.
En la visión clásica de los contractualistas modernos (Hobbes, Locke, Rousseau) ello
provoca problemas de exceso en la legítima defensa, venganzas y controversias que no
tienen solución porque no hay autoridad que dirima con carácter definitivo el conflicto y
diga quien tiene la razón. Y esa es la función del Estado, una función que todos
consentimos tácitamente (es decir, un contrato válido) para evitar el mal mayor de la guerra
civil que produciría la anarquía o falta de gobierno. La ley se convierte entonces en el
ejercicio colectivo del derecho individual de legítima defensa, tal como sostiene Bastiat en
su famoso ensayo La Ley (1848). Todos cedemos ese derecho individual al Estado para que
pueda ser ejercido de modo imparcial y garantice la paz social. Pero, esa cesión de derechos
no puede tener un alcance mayor que los derechos que previamente tenían los individuos
que los transfirieron, esto es, la defensa legítima. Es decir, no autoriza la agresión. Y, los
impuestos son una agresión.
La visión de Nozick sobre la anarquía es más benigna que el escenario que nos plantean los
contractualistas clásicos. Es posible que en ocasiones haya tiempos de guerra, pero es poco
probable que ese estado se prolongue indefinidamente, del mismo modo que a nivel
internacional los Estados soberanos (que no reconocen una autoridad superior) tampoco
han vivido o viven en permanente conflicto armado.
Lo más probable es que se desarrollen empresas o agencias de seguridad que, en forma
análoga a los señores feudales de la edad media o las mafias del siglo pasado, ofrezcan
seguridad a cambio de un pago de una suma de dinero. Y, es probable que también se
desarrolle una industria de caza-recompensas destinada a aprehender a los delincuentes que
violenten la seguridad ofrecida por las mencionadas empresas (legítima defensa penal).
Cuando se sucita un conflicto entre dos clientes de una misma agencia, no hay problema de
violencia porque la misma agencia resuelve quien tiene la razón, y tiene la fuerza como
para ejecutar (enforce) su decisión.
Pero, si el conflicto se suscita entre dos integrantes de agencias diferentes, entonces
tenemos una potencial guerra en ciernes. Cada una protegerá a su cliente. Pero, Nozick nos
recuerda que el hombre es un ser racional, maximiza beneficios y minimiza costos. No irá a
la guerra por cualquier conflicto menor. Es probable que las distintas agencias, buscando
minimizar los costos de la guerra, establezcan de mutuo acuerdo un sistema de normas para
solucionar las disputas entre clientes de distintas agencias. Por ejemplo, eligiendo uno o
más árbitros para que decidan sobre la disputa, compartiendo los costos y obligándose a
respetar el laudo. La ejecución del laudo o enforcement podría estar garantizada también
por las restantes agencias que tienen un incentivo para garantizar la paz y podría establecer,
inclusive, que el perdedor pague las costas del proceso tal como sucede en la práctica
arbitral contemporánea.
Ya no estamos más ante la prestación privada de seguridad. Ahora, las empresas proveen en
el proceso de mercado el bien público “justicia”, dotando de legitimidad al uso de la fuerza.
Hasta aquí, una perfecta anarquía. Pero, puede haber casos en los que no hay acuerdo entre
agencias. Y, en tal caso la agencia dominante, o sea la más fuerte, decidirá llevar adelante
el proceso sin la intervención de la agencia minoritaria, que no pagará su parte de los costos
del proceso. No le entregará su cliente a una agencia minoritaria para ser juzgado de
acuerdo con normas que no considera apropiadas, por ejemplo, porque no acepta el
principio de presunción de inocencia (por eso no hubo acuerdo entre las agencias). El
cliente de la agencia minoritaria será un free-rider del bien público “justicia” y
“enforcement” que le será proporcionado por la agencia dominante. No en un caso
hipotético sino en un caso real. Y, este servicio no le es prestado como una agresión, un
servicio que no ha requerido, sino como parte del derecho a la legítima defensa (el derecho
al debido proceso) que tiene su contraparte.
Los costos de “justicia” no son por un servicio que se brinda forzosamente a un tercero no
contratante contra su voluntad (la visión clásica) sino que son incurridos en concepto del
derecho a la legítima defensa de su contendiente, la parte que sí contrató el servicio, en su
faz de respeto al debido proceso. Y, esos costos necesarios de la vida social no pueden ser
eludidos sin cometer injusticia. Este pago es equivalente al pago de un impuesto y ha sido
obtenido sin violar los derechos de nadie, sino para garantizar que se respeten los derechos
de las partes. He aquí, la justificación de los impuestos para este fin y una explicación de
tipo mano invisible del Estado.
Del mismo modo en que es lícito impedir que un epiléptico pueda conducir un auto por la
calle, aunque no haya agredido a nadie y solo por el riesgo que representa, también es lícito
impedir que una persona sea juzgada de acuerdo con normas procesales inadecuadas por el
riesgo que eso representa para los derechos de terceros. Al epiléptico se le impone un costo,
dado que ahora tendrá que movilizarse en transporte público, pero ese costo no es
recuperable puesto que movilizándose en auto también hubiera incurrido en costos
similares. Lo mismo sucede con los mecanismos de solución de controversias: el costo que
impone la agencia dominante por el riesgo que implica llevar adelante el procedimiento
jurisdiccional con una agencia sin reputación es un costo impuesto que no es recuperable.
Ahora bien, este es tan solo uno de los miles de resultados posibles de la anarquía liberal o
capitalista, también denominada anarcocapitalismo. Bien podría no resultar el proceso de
mercado en una agencia dominante con control exclusivo de un territorio o bien podría este
proceso durar años o inclusive siglos. La relevancia del análisis de Nozick es que nos hace
ver que la anarquía no significa necesariamente un estado de guerra. Al contrario, la
anarquía liberal dispersa más el poder que el Estado mínimo y, en ese sentido, proporciona
mayores garantías para la libertad individual que los falibles controles y contrapesos
(checks and balances).
Abre la sociedad civil o voluntaria (los medios económicos) a la provisión de bienes y
servicios antes reservados solo a los medios políticos (coacción) y en ese aspecto también
la anarquía, convertida a través de un proceso espontáneo de mercado en poliarquía,
promueve la paz social. El respeto a los arreglos contractuales libres de las personas en este
marco permite el desarrollo de las utopías en paz y sin coacción, desde los experimentos de
vida de los socialistas utópicos, el marxismo y hasta el capitalismo más extremo, algo sobre
lo que los barrios privados de hoy podrían darnos alguna idea. La poliarquía surge así como
el gobierno de muchos centros de poder diferentes que quitan al Estado moderno le
monopolio del uso de la fuerza legítima, llevándolo a un escenario de competencia de
mercado.
Este es el planteo del economista y filósofo político estadounidense Murray Rothbard en su
libro For a New Liberty (1973) que apoyan, entre otros, Hans Hoppe, autor de AnarchoCapitalism: An Annotated Bibliography, David Friedman en The Machinery of Freedom: A
Guide to Radical Capitalism (1989), Beito, Gordon y Tabarrok en The Voluntary City:
Choice, Community, and Civil Society (2002) y el argentino Alberto Benegas Lynch (h) en
Hacia el Autogobierno: Una crítica al poder político (1993). Desde el derecho tal vez el
aporte más importante a esta forma de anarquía o poliarquía liberal sea de parte de Bruce
Benson en Justice without the state: The enterprise of law (1990).
VII.- Conclusión
El liberalismo es sobre todo una doctrina moral, una doctrina que defiende la libertad del
individuo frente a cualquier agresión de sus semejantes y, especialmente, frente al Estado.
La historia de la humanidad es la historia de la lucha por esa libertad.
Desde tiempos remotos el hombre se ha asociado con sus semejantes siguiendo sus
inclinaciones naturales de carácter sexual y afectivo así como los primeros instintos de
cooperación en la búsqueda de alimentos y abrigo. La razón le permitió reconocer las
ventajas de la vida social y fue así como se formaron las familias, las tribus y los pueblos.
La organización social de los hombres primitivos se basó, al igual que en las otras especies
naturales, sobre la base del liderazgo de la fuerza bruta y, con posterioridad, la inteligencia
que logró vencer la brutalidad con su habilidad, encontrando mejores fuentes de alimento y
construyendo mejores armas para la defensa. El uso de la razón permitió paulatinamente
reemplazar la competencia violenta por los recursos por el intercambio voluntario y la
cooperación social.
Este proceso no fue, sin embargo, gradual ni progresivo sino que se fue dando aquí y allá
en diferentes lugares y tiempos. La mayoría de las veces, las sociedades se organizaron bajo
el dominio de un líder que subyugó a las masas con la fuerza. Brillan como estrellas en la
oscuridad de la historia la polis de Atenas, el siglo de oro de Pericles, y los quinientos años
que duró la República Romana.
El Estado es, en este orden, solamente una institución social que legitima el uso de la fuerza
colectiva. No hay ningún acuerdo entre éste último y el pueblo que vincule a los individuos
o le otorgue autoridad al Estado para otra cosa. Tampoco hay nada de mágico en su
naturaleza, sea que el Estado esté constituido por soviets, por un rey, un fhürer, un consejo
de sabios o la mayoría de la población. Su actividad será legítima siempre que respete los
derechos individuales de las personas, que son objetivos (no dependen del sujeto) y
preexistentes a la existencia del Estado.
La idea de justicia basada en el principio de no agresión es independiente de la ley positiva
que sanciona las reglas de conducta. Las personas no pueden hacer de modo indirecto
aquello que no están legitimadas para hacer de modo directo. La esencia de este
pensamiento fue expresada por el economista argentino Meir Zylberberg con cita a Leonard
Read: “… al declararse legal la exacción forzosa de recursos, esta legalidad no santifica
al dolo. ¡Simplemente absuelve al delincuente del crimen a los ojos del aparato legal! La
absolución por obra del Estado es sólo válida si partimos de la base que el derecho a la
vida y libertad de las personas son concesiones graciosas del Estado o, mejor dicho, de
hombres comunes que accedieron a cargos políticos. Considerar que estas personas son
las fuentes de nuestros derechos es una tesis tan válida como la del derecho divino de los
reyes… si se acepta, entonces, que los derechos de las personas son anteriores a la
existencia del Estado, ningún código moral puede autorizar a nadie a comportarse de
distinto modo según si actúa solo o agrupado bajo la forma de gobierno, sindicato obrero
o cámara empresaria. A ningún agricultor en su sano juicio se le va a ocurrir salir a punta
de pistola a recaudar fondos para que no se cultive trigo. Tampoco pasará por la cabeza
de un respetable dirigente de Dallas la idea de encara a sangre y fuego, una colecta
nacional para erigir un hospital en Dallas por más imperiosa que se considere esa
necesidad. Un comerciante que obliga por la fuerza a que sus competidores aumenten los
precios, para de ese modo, mantener cautiva su clientela es lisa y llanamente un mafioso.
Lo mismo le cabe al artesano si por medios similares impide a sus colegas acordar
libremente las condiciones laborables. Ni que decir de un sujeto que concibe un plan de
sueldo mínimo universal y un número máximo de horas de trabajo y arremete con violencia
frente a todo aquel que no quiere someterse a su proyecto. Lo más probable es que termine
en la cárcel o en el manicomio. Dentro del mismo razonamiento podemos imaginarnos a
un maestro que se justifica de sus frecuentes asaltos a sus vecinos con el argumento de que
enseña gratis”.
La institución del Estado ejerciendo el monopolio de la fuerza se legitima en tanto es útil
para facilitar la cooperación humana y no violenta los derechos individuales basados en el
principio de no agresión. El concepto de Estado moderno no puede ser una vaca sagrada
para el investigador en ciencias sociales que debe pensar en la evolución y mejoramiento de
esas instituciones para el futuro.
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