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HISTORIA DE ESPAÑA SIGLO XIX Apuntes elaborados por José Manuel Jiménez Migueles Departamento de Geografía e Historia IES MANUEL REINA PUENTE GENIL 1 TEMA 1: Las raíces históricas de la España Contemporánea: 1. Características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen. 1.1. Elementos sociales: la población y la sociedad 1.2. Elementos económicos: la economía 1.3. Elementos políticos 2. La política centralizadora de los Borbones. 1. Características políticas, económicas y sociales del Antiguo Régimen Se entiende por Antiguo Régimen el sistema político, económico y social por el que se regían los destinos de Europa durante la Edad Moderna, es decir, los siglos XVI, XVII y XVIII, y que sería sustituido por el nuevo régimen tras el triunfo de las revoluciones liberales del siglo XIX. En líneas generales este periodo se caracteriza por una demografía primitiva, una economía agraria y mercantil basada en el proteccionismo económico, una estructura social estamental, unas formas monárquicas autoritarias que evolucionan hacia el poder absoluto del monarca y una cultura muy impregnada de elementos religiosos. En España, este periodo de tiempo, inaugurado por los Reyes Católicos, coincide cronológicamente con los reinados de los reyes de la casa de Austria, siglos XVI y XVII y con los de la dinastía borbónica del siglo XVIII. A lo largo del siglo XVIII, la nueva dinastía borbónica, influida por las ideas de la Ilustración, procedería a reformar aspectos parciales de aquel régimen, sin embargo estas medidas resultarían insuficientes para adaptarlo a los nuevos tiempos. 1.1. Elementos sociales: la población y la sociedad La España de la época participó de un ciclo demográfico antiguo, caracterizado por elevadas tasas de natalidad y mortalidad, la esperanza de vida situada en torno a los veinticinco años, y un crecimiento vegetativo muy débil. Predominaba la población rural sobre la urbana y un 80% de la población se concentraba en Castilla. La sociedad del Antiguo Régimen se encontraba dividida en tres grupos bien diferenciados, llamados estamentos (su nombre proviene de su impermeabilidad, puesto que a ellos solo se podía pertenecer por nacimiento, por ello no se puede pasar de uno a otro): - Estamento privilegiado o nobleza (aristócratas y clérigos) que no pagan impuestos. o La Nobleza. Grupo integrado por un 5% de la población. Su principal fuente de riqueza provenía de la tierra pues poseían el 40% de la misma, a lo que se le sumaba las rentas producidas por los derechos feudales. Lo cual hace que fuera el grupo más poderoso y rico de la sociedad. A estos derechos económicos se sumaban los numerosos privilegios judiciales y sociales (no podían ser sometidos a torturas, sus bienes no podían ser embargados por deudas y el principal de todos ellos, se encontraban exentos del pago de impuestos y el derecho de ocupar ciertos cargos en el país). Durante el reinado de Fernando VI, siglo XVIII, el marqué de Ensenada propuso la universalización de los impuestos, intento de reforma fiscal que resultó fallido. Dentro del estamento nobiliario se distinguía entre alta y baja nobleza, puesto que solo un reducido grupo de familias eran poderosamente ricas, la alta nobleza o “Grandes de España” que incluso disponían del “derecho de sombrero”, es decir podían permanecer cubiertos en presencia del Rey. Era poseedora de enormes latifundio, que incluían pueblos enteros. La baja nobleza estaba formada por los “hidalgos” grupo heterogéneo entre los que se distinguían los hidalgos de sangre o antiguos, constituidos en su mayoría por segundones sin fortuna, y los hidalgos de privilegio, también llamados caballeros, que solían disfrutar de bienes de fortuna con los que habían comprado el título nobiliario al rey. A finales del siglo XVII había en España 2 unos 625.000 nobles, todos ellos anclados en la “deshonra legal del trabajo” y alejados, por tanto, de las actividades manuales o especulativas, por considerarlas indignas de ser practicadas por personas de alcurnia. o El clero, grupo social privilegiado que disfrutaba de exención fiscal y de jurisdicción propia, por lo que sus integrantes no podían ser detenidos ni sometidos a tortura. Lo integraba un 5% de la población, aproximadamente, y se dividían en clero secular (curas, canónigos, Obispos y cargos de la Iglesia) y clero regular (monjes y monjas sometidos a una regla monástica). Eran poseedores de un 40% de la tierra, compartían los mismos privilegios que la nobleza y además disfrutaban del cobro del “diezmo” (decima parte de las cosechas del país). Como estamento se encontraba dividido en alto y bajo clero, El alto clero se nutría fundamentalmente de segundones de la nobleza, mientras que el bajo clero lo hacía de los hijos de los campesinos. Los borbones del XVIII vieron en la Iglesia un fuerte opositor a su política reformista por lo que se interesaron en acabar con el control ideológico que esta ejercía sobre la población a través de la enseñanza. El choque frontal entre la monarquía y la Iglesia se produjo en 1767 al decretar Carlos III la expulsión de los jesuitas de todos los territorios españoles. - Estamento no privilegiado que pagan impuestos, divididos a su vez en Burgueses (libres no dependientes, es decir no sometidos al régimen señorial) y Campesinos o libres dependientes. Formado por el 90% de la población. Es el pueblo llano, obligado a pagar impuestos y mantener con su trabajo a los estamentos privilegiados. Dentro de este estamento se distingue: o La Burguesía. Habitantes de los burgos o ciudades, entre ellos estaban aquellos que consiguieron una situación de preeminencia social gracias al comercio, las finanzas y los cargos públicos (alta burguesía que suelen adquirir estudios universitarios) y los que suelen dedicarse a menestrales de los gremios y en gran cantidad al servicio domestico o baja burguesía. o El Campesinado. Era el sector más amplio de la sociedad (80%). La mayoría trabajaba unas tierras que no eran suyas y además de pagar la renta al propietario, su economía estaba gravada por el diezmo eclesiástico, los tributos estatales, y el sometimiento a los derechos inherentes de los señoríos jurisdiccionales. El sector más acomodado estaba formado por los grandes arrendatarios y los villanos ricos o pequeños y medianos propietarios de tierras. Pero la mayoría (más del 60% de la población rural) eran labradores y jornaleros.La mayoría de ellos eran analfabetos cuya única formación (si la habían tenido en algún momento de sus vidas) había llegado a través de la Iglesia. o Las minorías sociales. Ocupaban el escalafón más bajo de la sociedad y estaba integrado por extranjeros, judeoconversos, moriscos, hasta que 1609 fueron expulsados, y grupos marginales que fueron aumentando ante la escasez de dinero y la carestía de vida (gitanos, mendigos y vagabundos). Las imágenes son una alegoría que muestran cómo es el estamento no privilegiado el que soporta la carga de la sociedad privilegiada. 1.2. Elementos económicos: la economía En el Antiguo Régimen, la explotación de la tierra sigue siendo la actividad económica predominante, a ella se dedicaba alrededor del 70% de la población activa. 3 La agricultura española era principalmente de secano, salvo en zonas de huertas, y estaba basada en el cultivo de la trilogía mediterránea (olivo, vid y cereal). Se caracterizaba por los bajos rendimientos, producción insuficiente y el atraso técnico (empleo de técnicas de cultivo anticuadas como el barbecho), lo que traía como consecuencia las frecuentes crisis de subsistencias. Este atraso está relacionado con un régimen de propiedad de la tierra que procedía en gran medida de la Edad Media, en el que la propiedad de la tierra se concentra en pocas manos (entre el clero y la nobleza se repartían el 80% de las tierras) y la mayoría de la población, campesina, trabaja unas tierras que no eran suyas. La propiedad estaba amortizada o vinculada, es decir, no se podía comprar ni vender, Mayorazgos, señoríos, propios y baldíos son ejemplos de este tipo de propiedad. Este sistema impedía la movilidad económica, pues la nobleza terrateniente dominaba completamente la agricultura, viviendo de las rentas y sin invertir en mejorar el rendimiento de sus tierras. En España, los Ilustrados eran conscientes de las necesidades de nuestro país, por lo que era necesario poner en marcha un plan de reformas. Carlos III busca el equipo de personas apropiado para acometer estas reformas, Floridablanca, Campomanes, Olavide, Jovellanos, quienes, como paso previo, realizan toda una serie de estudios encaminados a dar las soluciones, mediante recetas económicas, a "nuestros males". Entre ellos destaca el "Informe sobre la Ley Agraria", de Jovellanos, quien defiende que era necesaria una distribución más equitativa de la propiedad de la tierra y desvincular las tierras de “manos muertas” en poder de la nobleza, clero y ayuntamientos. Además se ponía de manifiesto la falta de instrucción de los cultivadores y la necesidad de transformación del secano en regadío. Para tratar de mejorar la situación del campo español, los ministros ilustrados de Carlos III aportaron novedosas medidas reformistas: Creación de la Sociedades Económicas de Amigos del País (asociaciones destinadas a fomentar el desarrollo nacional). Ampliación de tierras de cultivo y construcción de canales y aumento del riego en las regiones mediterráneas. Desarrollo de los cultivos americanos (maíz, patata, alubias), y de los cultivos industriales como el cáñamo para la fabricación de velas, lino o moreras. Sustitución de las yuntas de bueyes por mulas (el surco al arar con mulas era menos profundo por lo que el trabajo era más rápido y se araba más tierra). Supresión de los privilegios de la Mesta. Liberalización de los precios del trigo (1765). Distribución de bienes de propios a los labradores renteros que poseyeran yuntas. La Repoblación de Sierra Morena. Se produjo a partir de 1768 como consecuencia de la escasa densidad de la población española y de su mala distribución, lo que fue considerado por los ilustrados como sinónimo de atraso y pobreza. Por ello el marqués de la Ensenada, ministro de Fernando VI, quien ante las dificultades que suponía trasladar españoles de unas comarcas a otras, pensó en traer extranjeros a España procedentes de regiones europeas pobres y con exceso de población. Se pensó en irlandeses, húngaros, suizos y alemanes, a condición de que fuesen católicos. Carlos III hizo suyo el proyecto de Ensenada y en 1766, tras una serie de negociaciones, se lo ofrecieron a 6.000 colonos alemanes con sus respectivas familias, Carlos III consultó el ofrecimiento con el Intendente general de Andalucía Pablo de Olavide, quien lo acogió con entusiasmo, señalando Sierra Morena como el lugar más adecuado para realizar la experiencia. Y fue Olavide, dotado con plenos poderes el encargado de llevarlo a la práctica. Se fundaron hasta 15 pueblos, bautizados con nombre como La Carolina, La Carlota, La Luisiana, etc., donde se asentaron en 1775 cerca de 3.000 familias de colonos. A cada familia se la dotó de tierras, instrumentos de labor, ganado y casa. A pesar de los detractores y defensores de la colonización, esta se afianzó y al final del reinado de Carlos III a las familias alemanas se le habían sumado otras españolas con mejor capacidad de aclimatación. 4 Respecto a la ganadería, la cabaña española era principalmente ovina y estaba en poder de la poderosa organización de la Mesta. Sin embargo, el alza de los precios en la segunda mitad del siglo XVI restó competitividad a la lana castellana, lo que unido a la reducción de las exportaciones a los Países Bajos, como consecuencia de su rebelión, motivó la disminución del número de cabezas de ganado. Las lanas irlandesas sustituyeron a las castellanas en el Norte de Europa. La producción artesanal era pequeña, debido a que estaba sometida a la estructura gremial, a la carencia de innovaciones técnicas, a la ausencia de una política proteccionista aduanera (no olvidemos que las primeras medidas de carácter mercantilista fueron adoptadas por Felipe V) y sobre todo al escaso consumo, como consecuencia de la desigual distribución de la renta que mantenía a una gran masa de campesinos sin capacidad adquisitiva y por lo tanto en régimen de autoconsumo. A pesar de ello en el siglo XVIII aumentaron los talleres artesanales y el Estado favoreció la concentración de capital y mano de obra en las llamadas Manufacturas Reales, destinadas a la elaboración de armas como las de Cartagena y el Ferrol o artículos de lujo como tapices y cristal, productos demandados por los estamentos privilegiados. También aumentó la producción textil en Cataluña (desarrollo de las fábricas de indianas, llamadas así porque trabajaban el algodón procedente de las Indias) y la sedería malagueña. Durante el reinado de Carlos III para tratar de incentivar la producción artesanal se decreta la supresión del control y examen en el sistema gremial. Sin embargo había dificultades para llevar a cabo las reformas ilustradas, la mentalidad nobiliaria impregnaba toda la sociedad, el desprecio por el trabajo manual, considerado deshonesto por los privilegiados, retrasó y dificultó la iniciativa empresarial a pesar de que se intentó -sin conseguirlo- que esta nobleza ociosa impulsara la economía española al dignificar los oficios, para acabar con el viejo concepto de "la deshonra legal del trabajo" -Real Cédula de 18 de marzo de 1783- y se dieron facilidades a los inversores Respecto al Comercio interior, este era bastante débil consecuencia de la falta de un mercado nacional debido a las malas comunicaciones, la debilidad demográfica y el bajo poder adquisitivo de los campesinos que suponían el 80% de la población, a ello hay que añadir la fuerte presión fiscal y la multiplicidad de aduanas (en Valencia era más barato el trigo italiano que el castellano). Por ello Felipe V ordenó la supresión de las aduanas interiores y durante el reinado de su hijo Carlos III se decreta la libertad de precios para los cereales Por lo que se refiere al Comercio exterior, la crisis fue motivada por la decadencia de la industria naval y la competencia de ingleses y holandeses que contaban con navíos más ligeros. Pero en el siglo XVIII el comercio con América experimentará un aumento, debido principalmente a las medidas adoptadas por Felipe V, se trasladó la sede de la Casa de Contratación desde Sevilla a Cádiz, y por Carlos III, Decretos de Libre Comercio, dados en 1778 y a la creación de Compañías de Comercio con América. 1.3. Elementos políticos: La característica política más importante de este período es la aceptación general del poder absoluto del jefe del Estado. El absolutismo se funda en la doctrina cristiana del origen divino de la autoridad, sobre los planteamientos que desarrolla Bossuet, quien afirma que ese poder lo recibe el rey directamente de Dios. Es ante Dios y no ante la sociedad, por tanto, ante quien el monarca ha de rendir cuenta y en quien únicamente puede hallar cortapisas a su propio poder. El rey es el único que goza de soberanía y de él depende los nombramientos de los ministros, que solo responderán ante él. El pueblo se encuentra representado en las Cortes, cuya misión tradicional fue la de votar la subida de impuestos, y discutir sobre ciertas leyes. Pero a lo largo de la Edad Moderna y sobre todo bajo los Borbones han perdido ese papel y solo son convocadas de tarde en tarde con el solo objeto de aconsejar al rey si este lo solicita y principalmente con el fin de jurar al Heredero de la Corona. En España, los Reyes Católicos inauguran la monarquía autoritaria que se continúa a lo largo de todo el siglo XVI y XVII. Esta monarquía hispánica se caracterizó por la unión de distintas entidades políticas (territorio dividido en varios reinos) que solo tenían en común la obediencia al mismo rey, pero que mantienen entre ellos distintas leyes, aduanas, Cortes y sistemas de gobierno: las coronas de Castilla, Aragón, Navarra y los territorios extrapeninsulares. España era un Estado moderno en el que se tenía 5 que convivir con instituciones de carácter feudalizante como inmunidades, fueros y señoríos. En cada uno de estos estados el monarca es el jefe supremo y es también el jefe del ejército, la fuente de toda jurisdicción y el que fija las prestaciones económicas de sus súbditos. Sin embargo esto no significaba que la monarquía fuese absoluta ni existiese una centralización política ni uniformidad administrativa 2. La unificación política de los Borbones. En el XVIII Felipe V, el primer Borbón español, trató de de imponer en todos los reinos españoles la homogeneidad política e institucional que una monarquía moderna requería. Para ello había que unificar las leyes, abolir y derogar los fueros y los privilegios que tenían los distintos reinos de España. . Fue Felipe V el monarca que impuso el absolutismo monárquico y también estableció una administración unida y centralizada sobre casi todo el país, tomando como modelo el sistema de gobierno de la administración borbónica francesa. Su política reformista estuvo encaminada a conseguir: 1º- La Uniformidad Política y la Centralización Administrativa. 2º- El control de la Iglesia. 3º- La intervención en la Economía (Mercantilismo). La Unificación política la consiguió mediante: 1. La abolición de los fueros y autonomías de Valencia y Aragón en 1711 de Mallorca en 1715 y de Cataluña en 1716, (supresión de del sistema fiscal, de las Diputaciones, la Generalidad, de la lengua catalana, de las Cortes y del cargo de Justicia Mayor en Aragón) todo ello a través de los Decretos de Nueva Planta (TEXTO 1) y como castigo por su rebeldía durante la Guerra de Sucesión. En estos territorios se impuso el sistema de administración de Castilla, y quedaron estos reinos sometidos a las mismas leyes de Castilla. 2. El sometimiento de las Cortes a la Corona, perdieron todo poder político y su capacidad legislativa solo tendrán poder consultivo. A partir de entonces la Uniformidad Política y Administrativa se consigue para casi todo el reino, ya que la igualdad en todo el reino no fue total, se conservaron las autonomías Navarra y el País Vasco que mantuvieron sus fueros y sus aduanas y Navarra mantuvo, además, sus Cortes y su virrey, por lo que fueron denominadas “Provincias Exentas”. El Centralismo político (para toda España excepto Navarra y provincias Vascas), se logra mediante la creación de un modelo único de Administración, tanto Central como Territorial, para lo cual se reorganiza: La Administración Central en donde: 1. Los Consejos (creados por los R.R.C.C.) fueron perdiendo importancia, e incluso algunos desaparecieron. Solo el de Castilla conservó un papel destacado en el gobierno del país, aunque tenía carácter consultivo. Estos Consejos fueron reemplazados en 1714 por las Secretarias del Estado al frente de las cuales estaba el “Secretario de Despacho”, (precedente de los ministerios), y su número fue variando con el paso del tiempo. Durante el reinado de Carlos III fueron 7. Entre los principales ministros se encontró: Aranda, Floridablanca y Campomanes. El centro de las decisiones políticas era Madrid 2. Las Cortes (solo se conservaron las de Castilla, Navarra y Vascongadas) perdieron todo poder político y su capacidad legislativa. Quedaron abolidas las de Aragón, Valencia Mallorca y Cataluña, lo que planteó como castigo a los rebeldes, tras la batalla de Almansa. 6 3. Se modifica el mecanismo sucesorio mediante la promulgación de la LEY SÁLICA. La reorganización de la Administración Territorial se consigue: a) Sustituyendo los virreyes por los Capitanes Generales, (máxima autoridad en cada reino), solo subsiste el virrey de Navarra. b) Se implanta la Real Audiencia o Tribunal de Justicia presidido por el capitán general. c) Se crea la figura del Intendente (representante el rey en las provincias con la obligación de residir en ellas y cuyas funciones iban desde el reclutamiento a la recaudación de impuestos) al frente de cada una de las 38 provincias o intendencias en la que se divide la nación. Cada intendencia se divide en Corregimientos, que eran demarcaciones administrativas menores aunque con simulares competencias. d) Disminuye la autonomía de los Ayuntamientos debido a la vigilancia a que son sometidos y los Concejales pasan a ser nombrados por el rey. Otra Institución fundamental reestructurada en esta época fue las Fuerzas Armadas que casi habían desaparecido durante el reinado de Carlos II. El ejército español se organizó conforme al modelo francés y así los históricos “tercios” fueron remplazados por los “regimientos”. Las reformas religiosas de los reyes del XVIII estuvieron encaminadas a conseguir el control de la Iglesia mediante el nombramiento de altos cargos eclesiásticos “Regalismo”. Carlos III tras el motín de Esquilache ordenó la expulsión de la Compañía de Jesús de todos los territorios españoles. 7 TEMA 2: LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA Y LOS COMIENZOS DE LA REVOLUCIÓN LIBERAL. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 1. 1.1. La guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Guerra de la Independencia a) b) c) d) e) 1.2. 2. 2.1. 2.2. 2.3. Características de la guerra Antecedentes de la guerra a. Remotos b. Inmediatos El desarrollo de la guerra Fases de la guerra Balance económico social de la guerra El proyecto reformista de José Bonaparte Los comienzos de la revolución liberal La organización de los españoles no ocupados Las Cortes de Cádiz La labor legislativa de las Cortes de Cádiz 3. La Constitución de 1812 3.1. 3.2. Características de la Constitución La incidencia de las Cortes PERSONAJES PRINCIPALES DEL TEMA De izquierda a derecha, Carlos IV, rey de España. Fernando VII, su hijo y también rey de España y José Napoleón, hermano de Napoleón Bonaparte, más conocido como Pepe Botella y rey de España durante un corto periodo de tiempo. Al lado de estas líneas, la proclamación de la Pepa por el pueblo de Cádiz, el gran protagonista anónimo de este tema, quién consiguió vencer al ejército francés y proclamar la primera Constitución de nuestra historia. Se trata de un óleo de Salvador Viniegra. 8 1. La guerra de la independencia y los comienzos de la revolución liberal. El periodo comprendido entre 1808 y 1814 fue decisivo para la Historia de España. Durante este periodo coincidieron en el tiempo: - un alzamiento popular contra los franceses, que desembocó en una cruenta guerra (la guerra de la Independencia) - el proyecto reformista de José I Bonaparte - el proceso revolucionario iniciado en las Cortes de Cádiz y que pretendía derribar el Antiguo Régimen e implantar el liberalismo político en España. 1.1. La Guerra de la Independencia (1808-1813) La guerra de la independencia fue una guerra de liberación contra la invasión del ejército francés. Comienza tras el levantamiento generalizado en mayo de 1808 y se convirtió en una prolongada y cruenta guerra de resistencia contra los franceses que duró seis largos años (1808 – 1813, firma del tratado de Valençay, o 1814 fecha en la que los últimos soldados franceses abandona España y regresa Fernando VII). Esta lucha española por la independencia, fue denominada por la historiografía inglesa “La Guerra Peninsular”, y tuvo otras dimensiones, ya que fue un conflicto internacional lucha contra la hegemonía europea de Napoleón convirtiéndose en guerra internacional con la intervención de Portugal y Gran Bretaña y fue asimismo una guerra civil entre españoles. a) Características de la guerra: El conflicto bélico se caracterizó fundamentalmente por: 1) La reacción espontánea del pueblo español, (en los inicios los días 1 y 2 de mayo de 1808) ante los acontecimientos y la pasividad gubernamental frente a la ocupación extranjera. 2) Por su larga duración: mayo 1808 a diciembre de 1813 que se firma el Tratado de Valençay, encargándose la Juntas de la dirección y organización de la guerra 3) Por tener un indudable carácter religioso, se luchaba contra el ateo francés, y en defensa de la doctrina católica, por ello no era casual que los gritos repetidos en los levantamientos populares fueran de “Viva Maria Santísima, Viva Jesucristo y mueran los franceses”. Y es que los clérigos españoles, a través de una hábil propaganda antinapoleonica, habían identificado a los franceses con el terror revolucionario y con el ateismo sacrílego. b) Antecedentes de la Guerra de la Independencia - Los precedentes remotos que provocaron el conflicto bélico habría que buscarlos en el impacto que produjo la Revolución francesa en España: El valimiento de Godoy y la firma del tratado de Fontainebleau (TEXTO 1) en 1807, que autorizaba a Napoleón a atravesar el territorio español para atacar Portugal, aliada de Gran Bretaña. El Motín de Aranjuez el 17 y 18 de marzo de 1808. - Los desencadenantes inmediatos del conflicto fueron: Retrato de Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, realizado en 1801 por Francisco de Goya. Fue Primer Ministro de Carlos IV durante doce años. La historia de España no guarda buen recuerdo de su figura 9 Las abdicaciones reales y el destierro en Bayona: (TEXTO 2) desde Francia Napoleón, que observa la inestabilidad de la Corona española y aprovechándose de las rencillas internas de la familia real, decide participar en los acontecimientos e intervenir en el problema dinástico, convocando a la familia real en Bayona donde con una hábil y enérgica maniobra logra la abdicación de Fernando en su padre, y la de este en el emperador, que a su vez cede el trono a su hermano José Bonaparte, José I (hasta entonces rey de Nápoles y que popularmente fue conocido entre los españoles como “Pepe botella” o “el Rey de copas” por permitir la apertura de casinos y la reducción de los impuestos del vino). Fernando fue recluido e incomunicado en el castillo francés de Valençay, pero recibió una compensación de 2 millones de francos y entretuvo su cautiverio con los músicos y grupos de teatro que le facilitaron las autoridades francesas. - Los acontecimientos ocurridos ante el palacio Real de Madrid y calles adyacentes el 1 y 2 de mayo de 1808. En esa fecha, los franceses se disponían a trasladar al infante de 12 años de edad, Francisco de Paula (hijo menor de Carlos IV), a Francia para impedir que ningún miembro de la familia real española pudiera convertirse en símbolo de la resistencia bonapartista. Pero una multitud de cientos de madrileños se congregó en las puertas del Palacio Real e intentó impedirlo, comenzando así los enfrentamientos y los primeros disparos. Las noticias de este tumulto se difundieron rápidamente por toda la ciudad y los soldados napoleónicos empezaron a ser atacados por una población enfurecida pero desarmada. Los combates callejeros fueron extremadamente violentos en los alrededores de la Puerta del Sol. A las pocas horas, el mariscal Murat (comandante en jefe de las tropas francesas) logró concentrar 30.000 soldados en Madrid que se enfrentaron al pueblo y a algunos capitanes de Artillería como Daoiz y Velarde, que se sublevaron defendiendo el Parque de Artillería de Monteleón. El levantamiento se saldó con una dura represión y más de 400 muertos, acontecimientos inmortalizados por Goya en “la Carga de los mamelucos” y “los fusilamientos en la montaña del príncipe Pío”. Sin embargo, los levantamientos armados contra los franceses se repitieron en numerosos lugares de España, entre los días 7 y 10 de mayo. Por todas partes la multitud exigía a las autoridades locales la declaración de guerra contra los franceses. Son dos óleos realizados por Francisco de Goya en 1814 para conmemorar la heroicidad del pueblo de Madrid frente al ejército francés en la noche del 2 de mayo de 1808. El ejército musulmán de Napoleón, el más feroz de todos los que disponía, entra en Madrid para ocuparla, ante lo que reaccionan los madrileños. Vemos un combate desigual, pues el ejército va perfectamente armado mientras que los españoles se defienden con lo que pueden (cuchillos, garrotes). La imagen de la derecha es consecuencia de la primera, pues todos los supervivientes fueron fusilados en la montaña del Príncipe Pío. Goya, que en un principio apoyó la llegada de franceses a España, homenajea a todos aquellos que lucharon por defender el país. De esta manera, los vencidos son los vencedores, los vencedores, vencido. c) El desarrollo de la guerra - Bandos enfrentados desde el punto de vista ideológico 10 La Guerra de la Independencia fue, fundamentalmente, una guerra de liberación contra un invasor extranjero, en la que se enfrentaron desde el punto de vista militar el ejército francés contra el ejército español; pero también fue una guerra civil, ya que un importante sector de la población española aceptó y respetó la legitimidad de José I Bonaparte, y por lo tanto se enfrentaron dos ideologías políticas: afrancesados y patriotas. Como en toda guerra civil, el territorio quedó dividido en dos partes, cambiantes con el transcurso del conflicto y en las que destacaron grupos con ideologías políticas diferentes: a) La España de José Bonaparte era la parte del territorio español ocupada por el ejercito francés. Contaba con el apoyo de Los Afrancesados iintegrados por un pequeño segmento de la población española: nobles y burgueses ilustrados que creían que José I acometería un programa de gobierno moderno que acabaría con el secular retraso de España y que como pensaban que los cambios tenían que hacerse desde arriba mediante un poder fuerte, creían en Napoleón como el más idóneo para realizarlos. No eran propiamente liberales ya que seguían defendiendo la doctrina del Despotismo Ilustrado. b) La España de la insurrección popular y la resistencia la integraban los territorios no dominados por el ejército francés. Afirmaba luchar en nombre del legítimo rey de España, Fernando VII. Desde el momento de la invasión, ideológicamente a todos los opuestos a la ocupación francesa se les llamaron Patriotas, estos no tenían un proyecto político único, solo les unía un único deseo, la expulsión del invasor y el retorno del joven monarca Fernando VII el “Deseado”, y así dentro de los patriotas se diferenciaron: - LIBERALES, pretendían un nuevo tipo de monarquía, eran partidarios de: Una monarquía constitucional. Unas Cortes que expresaran la Soberanía Nacional. Un sistema electoral basado en el sufragio Censitario. Un amplio régimen de libertades individuales. - LOS ABSOLUTISTAS, partidarios de la vuelta al Antiguo Régimen. Eran mayoría pues ideológicamente estaba integrados por la aristocracia, clero y campesinado. Esta ideología fue defendida eficazmente por la Iglesia y seguida por las clases populares analfabetas, para quien el Liberalismo era sinónimo de ocupación francesa, libertinaje y ateísmo. - Bandos enfrentados desde el punto de vista militar o El ejercito francés, con mayor superioridad: Armamentística. En cuadros de mando. Mayor organización y disciplina. o El ejército regular o milicias organizadas y la resistencia del pueblo español: las Juntas Supremas reorganizaron el ejército regular y las milicias provinciales, pero estas tropas fueron poco eficaces frente al ejército napoleónico y sólo logran éxitos al colaborar con los aliados portugueses y británicos. o La resistencia del pueblo se reflejó en la acción guerrillera y en el sitio de las ciudades: el pueblo luchará del lado de Fernando VII, defendiendo pues las ideas absolutistas frente a las liberales del invasor extranjero. Su acción de resistencia será la GUERRILLA que expresa la defensa del territorio por la masa ante la ineficacia del ejercito español, es una fórmula de lucha idónea cuando el enemigo goza de una clara superioridad militar. La estrategia consiste en desplegar un número ilimitado de hombres en partidas y cuadrillas que, convenientemente organizadas, se dedican a mantener en permanente hostigamiento 11 al enemigo, que se ve con ello forzado a dispersar sus tropas. Los guerrilleros atacaban por sorpresa al ejercito regular enemigo y, después, huían y se escondían, aprovechando para ello la complicidad y el apoyo que recibían de la población civil. Los guerrilleros más famosos fueron Francisco Espoz y Mina (un humilde campesino que llegó a alcanzar el grado de general), el vallisoletano Juan Martín “el Empecinado”, el soldado Juan Díaz Porlier y el sacerdote burgalés conocido como el cura Merino. La GUERRILLA española tiene las siguientes características: La inferioridad militar, por lo que se reducen los enfrentamientos en campo abierto. Se basa en el conocimiento profundo del terreno y en la colaboración de la población civil para desgastar al enemigo mediante el sabotaje, las emboscadas y el espionaje. El desarrollo de un sistema ágil y efectivo de propaganda: “Guerra contra el ateo francés”, en el que jugó un papel central el clero. El resultado fue un verdadero éxito, pues su persistencia durante la Guerra contribuyó a la derrota final de Francia. En la resistencia contra el invasor dos ciudades inmortalizaron su nombre: Zaragoza, al frente del general Palafox, en cuyo sitio se distinguió Agustina de Aragón; y Gerona, o Los Aliados: Portugal y Gran Bretaña. d) Fases de la guerra - - De junio de 1808 a noviembre de 1808: Intento de despliegue de los distintos cuerpos del ejército francés, por Cataluña, cornisa cantabrica y centro peninsular. Freno al avance napoleónico. A lo largo de estos meses, las tropas francesas, que estaban dirigidas por el general Murat y sumaban casi 150.000 hombres, fueron incapaces de ocupar el país con rapidez y fracasaron en sus intentos de conquistar las ciudades de Gerona, Zaragoza y Valencia. Victoria española en la batalla de Bailen. En Andalucía, un cuerpo del ejecito comandado por el general Castaños venció a las tropas francesas a mando del general Dupont en Bailen (Jaén) en julio de 1808. Como consecuencia los franceses con José Bonaparte a la cabeza abandonan Madrid y retroceden hasta Vitoria. El emperador se ve obligado a intervenir personalmente en la dirección de la guerra en España. De noviembre de 1808 a junio de 1812: Napoleón que había subestimado la capacidad de resistencia de los españoles de quien dijo “Raza vil y cobarde, como los moros”, entra en España con más de 250.000 veteranos de la Gran Armée., consigue recuperar el control de Madrid y reponer a su hermano en el trono español en noviembre de 1808. Tiene lugar la gran ofensiva napoleónica llegando a dominar prácticamente toda la Península, excepto Lisboa, algunas zonas gallegas y Cádiz, ultimo refugio de la Junta Central. Pero el comienzo de la Campaña contra Rusia obliga a Napoleón a abandonar España y regresar a Francia en enero de 1809. Mientras tanto cobra nueva fuerza la Guerrilla, (segundo sitio de Zaragoza), asestando golpes continuos en los transportes y en las guarniciones con posos efectivos y manteniendo en jaque a las unidades militares francesas. 12 - De junio de 1812 a diciembre de 1813: Ofensiva aliada al frente del Duque de Wellington. En 1812 un ejercito británico, dirigido por el genial Wellington, desembarcó en Portugal e inició una larga guerra contra las tropas francesas, a las que venció en Arapiles (cerca de Salamanca) el 22 de julio 1812, Vitoria y San Marcial (en los Pirineos junto a Donostia, San Sebastián) el 13 de agosto 1813. Expulsión de los franceses. La participación de los británicos en la guerra de la independencia fue decisiva para acabar con las potentes y organizadas unidades del ejército napoleónico que desmoralizadas por las derrotas contra los austriacos y las perdidas de Holanda e Italia, y la presión guerrillera, fueron retrocediendo progresivamente hacia la frontera pirenaica. Tratado de Valençay el 11 de diciembre de 1813 por el que, se le devuelve el trono a Fernando VII, a cambio de un acuerdo comercial favorable a Francia. Retirada definitiva de los franceses de Cataluña en 1814, con el consiguiente expolio del patrimonio artístico . e) Balance económico social de la Guerra de la Independencia El final de la Guerra dejó una España profundamente conmocionada. - Los efectos demográficos, si bien difíciles de cuantificar, fueron enormes: Los efectos de diversas enfermedades que adquirieron proporciones de epidemia, como el tifus y la fiebre amarilla. Las grandes migraciones derivadas del conflicto. El aumento de la mortalidad y una reducción drástica de la natalidad. - Consecuencias económicas: económicamente se produjo el colapso económico, tanto en el campo como en las ciudades Algunas ciudades fueron prácticamente destruidas, como Zaragoza, Badajoz, y San Sebastián. Las consecuencias de la destrucción también se dejaron sentir en las comunicaciones, que por tradición ya eran deficientes, y en las manufacturas textiles. También tuvieron graves consecuencias el abandono de las explotaciones agrícolas y ganaderas. 13 - Consecuencias financieras. El colapso de la hacienda pública. Como resultado de los gastos derivados de la guerra y de los préstamos que había sido necesario contraer con bancos ingleses, las cuentas del Estado, tradicionalmente deficitarias, reflejaban una situación próxima a la bancarrota. Un nuevo problema se añadía a los existentes: el proceso de independencia iniciado en el continente americano ya que estos territorios representaban una importante fuente de ingresos para la hacienda pública. Al hecho de no poder recaudarlos por la ocupación francesa, se le sumaba la necesidad de enviar tropas y armamento para hacer frente a las insurrecciones independentistas. a. A nivel cultural se produjo un autentico expolio del patrimonio artístico de nuestro país por parte de los franceses. 1.2. El proyecto reformista de José Bonaparte En cada uno de los bandos en que quedó dividido el territorio español tras la ocupación del ejército napoleónico existió un gobierno diferente: - España Bonaparte ocupada: Reinado de José Napoleón, tras las abdicaciones de Bayona, por medio de un decreto imperial designó a su hermano José, Rey de España y de las Indias. Con ello incluía a España dentro de los Estados familiares de su Imperio. Caricatura de la época de José Napoleón, más conocido como Pepe Botella entre los españoles. En realidad, era abstemio y no había bebido en su vida, pero al regularizar el impuesto la libre circulación del vino se ganó el apodo El 15 de junio de 1808 se reunieron en Bayona 65 procuradores de las Cortes españolas que en pocos días aprobaron un texto constitucional basado en un proyecto presentado por Napoleón. Él nuevo régimen político monárquico de José I quedó diseñado por el denominado Estatuto de Bayona o Constitución de Bayona, redactado en esa ciudad francesa en julio de 1808, por Napoleón para legitimar la situación anómala creada tras las abdicaciones de Bayona. El texto de Bayona, que a consecuencia del estado de guerra nunca fue aplicado en la práctica, no se puede considerar una Constitución en sentido estricto (Constitución es la Carta Magna que rige un Estado, en la que se recoge todos los derechos y deberes de los ciudadanos, leyes que deben ser respetados por todos y que emanan del pueblo), sino que tiene carácter de Carta Otorgada, puesto que no fue realizado libremente por los representantes de la nación y fue impuesta u otorgada por el monarca, en ella se establecía: una monarquía autoritaria, con amplísima capacidad legislativa, pues aunque reconocía la existencia de unas Cortes, elegidas por un sistema electoral muy restringido cada tres años, reserva al rey la practica totalidad de los poderes políticos. Afirmaba la religión católica como la única permitida. Formulaba un conjunto de reformas socioeconómicas que se implantarían lentamente y recogía un conjunto de derechos y libertades como: - La supresión de los privilegios y la abolición de la tortura a los detenidos. - Libertad de imprenta, de movimientos, de industria y comercio. - La igualdad fiscal, la supresión de los gremios y mayorazgos. 14 - Prohibía el hecho de tener que ser noble para ejercer cargos militares y eclesiásticos. Establecía la supresión de las Órdenes militares y la disminución de conventos. Era un proyecto reformista, que pretendía desmantelar gradualmente, y no de forma revolucionaria, el Antiguo Régimen, pero José I se enfrentó al odio popular durante la guerra y a la desobediencia y falta de apoyo de los mariscales franceses que obedecían solo a Napoleón. La labor del nuevo rey apenas tuvo trascendencia por la brevedad de su mandato y el contexto bélico en que se desarrolló. Sin embargo se intentó liquidar el régimen señorial y se buscó el saneamiento de la Hacienda mediante la venta de bienes nacionales para hacer frente al pago de la Deuda pública y se crearon los primeros centros públicos de enseñanzas medias. - España no ocupada o de la resistencia se inició un proceso revolucionario que pretendía derribar el Antiguo Régimen e implantar el Liberalismo político. 2. Los comienzos de la Revolución liberal 2.1. La organización de los españoles no ocupados En España, durante la guerra de la Independencia, la zona no ocupada por el ejército francés no sólo resistió y combatió al invasor en el terreno militar; al mismo tiempo tuvo lugar un proceso revolucionario que pretendió sentar las bases jurídicas necesarias para la modernización del país y cuyo resultado fue la ruptura con el absolutismo del pasado, el hundimiento del sistema político e institucional del Antiguo Régimen en España y la creación de un modelo político liberal que se fue gestando durante la guerra y que culminó en las Cortes de Cádiz. En 1808 y ante la situación de ausencia de autoridad legítima (Carlos IV y Fernando VII habían renunciado al trono y el rey impuesto, José Bonaparte, no era aceptado), el pueblo español (en los territorios no ocupados por los franceses) asumió el poder en un acto completamente revolucionario, destituyeron a las autoridades existentes y se crearon una serie de instituciones nuevas que decían actuar en nombre del rey, pero cuya única legitimidad procedía del pueblo español. Así se pasaba de la soberanía monárquica por derecho divino a un nuevo sistema de gobierno fundamentado en la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas. Entre esas instituciones las más importantes fueron las JUNTAS revolucionarias (organismos de ámbito local y provincial compuestos por ilustrados, militares, clérigos y otras personalidades políticas elegidas por los ciudadanos). Las Juntas revolucionarias, cuyos miembros actuaban en representación del pueblo, fueron los nuevos organismos políticos que se hicieron cargo del gobierno en la España de la resistencia. Estas improvisadas Juntas locales y provinciales se formaron contra los franceses en numerosas ciudades y pueblos del país inmediatamente después de conocerse las abdicaciones de Bayona. Entre sus componentes predominaban los hombres más prestigiosos y distinguidos de cada localidad, que siempre pertenecían a los grupos sociales dirigentes e influyentes: nobles, miembros del clero, jueces y algunos comerciantes. Las juntas locales se fueron integrando en juntas provinciales que ejercían el gobierno en sus respectivas provincias. Pero ante la necesidad de coordinar las acciones bélicas y de dirigir políticamente el país durante la guerra, se constituyó el 21 de septiembre 1808 en Aranjuez la JUNTA SUPREMA CENTRAL que hasta 1810, actuó como gobierno provisional, encargándose de la convocatoria a CORTES. Esta Junta Suprema constaba de 35 miembros, la mayoría de ellos nobles reformistas, y, aunque su presidente inicial fue el conde de Floridablanca (ilustrado conservador que había sido ministro de Carlos III y Carlos IV) la figura más representativa fue, sin duda, Jovellanos. Esta Junta suscribió una alianza con Gran Bretaña, organizó un ejército y presentó un programa de gobierno de signo reformista. La Junta reconoció a Fernando VII como el rey legítimo de España y asumió, hasta su retorno, su autoridad. Ante el avance de las tropas de Napoleón por el territorio español, la Junta se trasladó a Sevilla en diciembre de 1808 y allí creó una Comisión que se encargaría de llevar a cabo los trabajos preparatorios para la convocatoria de unas Cortes extraordinarias. (TEXTO 3) En 1809 esta Comisión realizó una Consulta al país, a través de las juntas provinciales, ayuntamientos, audiencias, universidades etc., sobre las reformas necesarias en la monarquía y la nación española, de dicha consulta se vio la necesidad de la 15 celebración de Cortes. Así, la convocatoria de Cortes extraordinarias se anunció el 22 de mayo de 1809, estas servirían para asegurar la gobernabilidad de España en ausencia del monarca legítimo, Fernando VII. La invasión de Andalucía por el ejército francés obligó a la Junta a retirarse a Cádiz. Allí en enero de 1810, la Junta Suprema Central se disolvió en un CONSEJO DE REGENCIA que actuará como gobierno provisional hasta la reunión de las Cortes (septiembre de 1810). (Se denomina Regencia a un gobierno transitorio que actúa en nombre del rey hasta que éste puede ocupar de forma efectiva su cargo). El ideario de las Juntas quedará expresado en las Cortes de Cádiz (1810-1814), donde triunfará el Liberalismo dándose el primer paso hacia la ruptura del Antiguo Régimen. 2.2. Las Cortes de Cádiz (1808-1813) Cádiz, la única ciudad importante no ocupada por los franceses, había sido durante gran parte del siglo XVIII sede de la Casa de Contratación, lo cual representaba un intenso comercio con América, y por tanto, núcleo de una clase burguesa de intereses mercantiles. Por ello no debió ser casual que se produjese allí el cambio revolucionario que vino a significar el triunfo del liberalismo. Por otra parte debido a su situación estratégica siempre estuvo bien protegida por los ingleses. La primera sesión de las Cortes de Cádiz se celebró el 24 de septiembre de 1810. (TEXTO 4) Reunión que a diferencia de las Cortes medievales, divididas en estamentos, las de Cádiz se hizo en una Unica Cámara, en la que a cada diputado le correspondía un voto igual para todos sin distinción del estamento al que perteneciera (sin separación por estamentos como había sido tradicional durante todo el Antiguo Régimen). Las sesiones eran públicas y el pueblo participaba en ellas con silbidos, ovaciones o gritos. Para permanecer a salvo de las tropas enemigas (Cádiz era una ciudad permanentemente sitiada por el ejército napoleónico), se decidió que las Cortes se celebraran en el edificio de la Iglesia de San Pedro y San Pablo de la gaditana isla de León en San Fernando, posteriormente se celebrarían las reuniones en la iglesia gaditana de San Felipe Neri. Composición: La elección de diputados fue particularmente difícil ya que solo pudieron elegir libremente a sus diputados las ciudades no ocupadas por el ejército francés y a pesar de ello, los diputados que fueron llegando a Cádiz durante 1810 tuvieron enormes dificultades en atravesar el territorio en plena guerra. La mayor parte de ellos habían sido elegidos por las distintas juntas provinciales, pero muchos no pudieron asistir por resultarle imposible el desplazamiento, en este caso, fueron sustituidos por otros que asistieron a las reuniones en calidad de suplentes. Las Cortes funcionaron hasta septiembre de 1813; el número de diputado aumentó constantemente, pasando en tres años, de 100 a 223. Entre los diputados elegidos, predominaban además de los eclesiásticos (casi un tercio) las clases medias con una sólida formación intelectual y académica (abogados, juristas, catedráticos, militares y tan solo 20 burgueses propietarios de negocios industriales o comerciales), la representación de la nobleza era escasa (solo 8 diputados). Puede decirse que la clase media urbana fue la protagonista de las Cortes de Cádiz Dos hechos llama la atención en cuanto a la composición de estas Cortes: en primer lugar, que no había ni un solo representante de las clases populares, campesinos, aunque estos estaban desempeñando un papel fundamental en la lucha contra el invasor; y en segundo lugar, que los representantes de los territorios americanos se designaran entre los oriundos que se encontraban en Cádiz en esos momentos, casi todos ellos miembros de una exaltada burguesía liberal. 16 Diferentes Ideologías: Pronto aparecieron entre los diputados tres grandes tendencias ideológicas diferentes: 2.3. - LIBERALES: Intelectuales burgueses partidarios de las reformas revolucionarias que reivindicaban la Soberanía nacional y una Constitución y estaban convencidos de que “sin libertad no era posible la felicidad”. Consiguieron desde el primer día dominar los debates e influir decisivamente en toda la labor de las Cortes. - ILUSTRADOS: Intelectuales reformistas a la manera del XVIII, también llamados Jovellanistas que pretendían reformas y mejorar el sistema político español limitando los poderes del rey pero sin cambiar el absolutismo e introduciendo reformas graduales que modernizaran el país sin violencia ruptura con las instituciones tradicionales, por este motivo se oponían a la revolución y al principio de soberanía nacional. - ABSOLUTISTAS: Integrados por los representantes del clero, nobleza y burguesía terrateniente, que defendían el Antiguo Régimen, pretendiendo que la Cortes se convirtieran en un órgano provisional de gobierno mientras el rey permanecía en el exilio, disolviéndose al regreso de Fernando VII, fueron llamados “serviles” por sus adversarios. La labor legislativa de las Cortes de Cádiz Las Cortes se constituyeron en Asamblea Nacional Constituyente (es decir con voto individual y no por estamentos), e iniciaron sus sesiones, con gran precipitación, en septiembre de 1810 en la isla de León (San Fernando, Cádiz). Uno de los primeros en tomar la palabra fue el sacerdote Muñoz Torrero, diputado por Extremadura, en su famoso discurso formuló los principios del nuevo régimen y lograría que, ya en su primera sesión fueran aprobados por la Cortes: el principio de Soberanía Nacional (es decir, el reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de la nación) y de la división de poderes, principios ambos que serían recogidos por la Constitución de 1812. En consecuencia, las Cortes aprobaron rápidamente una declaración donde se proclamaba como legitimo rey a Fernando VII (a quien se consideraba secuestrado por los franceses), pero donde también se rechazaba el absolutismo y el origen divino del derecho del monarca a gobernar. El objetivo de las Cortes de Cádiz fue doble, además de promulgar una Constitución como eje de un nuevo régimen político, las Cortes se encargaron de elaborar una serie de decretos y medidas socioeconómicas con el fin de desmantelar los fundamentos políticos, sociales y económicos del Antiguo Régimen e iniciar uno nuevo. 17 Entre las medidas socioeconómicas más destacadas y que luego serían sancionadas por la Constitución, encaminadas a conseguir reformas sociales y económicas, están: 1. Abolición de los derechos jurisdiccionales (desaparecen los privilegios de la nobleza) y disolución del régimen señorial en el campo (1811). (TEXTO 5) 2. Eliminación de los mayorazgos, con lo que se desvincula la tierra de las grandes familias. No obstante, la nobleza consiguió salvar casi todos sus bienes porque las viejas posesiones territoriales señoriales fueron convertidas en títulos de propiedad privada. 3. Abolición de los gremios y decreto de la libertad de la industria y comercio. 4. Abolición de la Inquisición en 1813, aunque con el regreso de Fernando VII, volvería a reimplantarse. 5. No reconocimiento de la abdicación de Bayona. 6. Desamortización de bienes de propios y eclesiásticos. Incautación y venta de los bienes de las órdenes militares y de los jesuitas. 7. Implantación de la libertad de trabajo, de contrataciones, de precios, es decir se implantaron los principios de libertad de oferta y demanda formulados por Adam Smith. 8. La libertad de imprenta con la consiguiente eliminación de la censura. 9. Centralización administrativa, lo cual suponía la eliminación de los Consejos, excepto el Consejo de Estado, y la desaparición de la antigua división de reinos y comarcas, dividiéndose administrativamente España en provincias Para que todas estas medidas adquirieran condición de leyes fundamentales del Estado tenían que quedar plasmadas en una Constitución, la que se promulgó en 1812, con la que se inicia la historia del constitucionalismo español. Con todos estos acuerdos se pretendía crear una sociedad menos arbitraria y más justa, dando el paso decisivo del Antiguo al Nuevo Régimen, de una monarquía absolutista a una monarquía parlamentaria, de una sociedad estamental, basada en los privilegios de sangre, a una sociedad con igualdad legal de todos los ciudadanos. Pero esa igualdad jurídica significaba que las diferencias sociales radicarían en la posesión de riquezas, y por tanto, los cambios establecidos beneficiaban a la clase burguesa ya que gran parte de las medidas (supresión de mayorazgos, desamortizaciones, libertad de producción industrial etc.) iban dirigidos a conseguir el desarrollo de la burguesía liberal. Sin embargo todas las leyes y proyectos quedaron frustrados con la vuelta al absolutismo tras el regreso de Fernando VII. Habría que esperar a su muerte para poder volver a plantear estas cuestiones. 3. La Constitución de 1812 (TEXTO 6) 3.1. Características (Se denomina Constitución a la ley fundamental de la organización de un Estado. La Constitución de un Estado es, por tanto, la ley de rango superior, pues está por encima de cualquier otra ley de ese Estado. Su contenido fija los aspectos esenciales que deben regir su organización política: depositante de la soberanía, rey, nación o pueblo, el régimen político, monarquía o república, derechos y deberes de los ciudadanos etc.) La Constitución liberal de 1812 fue la obra más destacada de las Cortes de Cádiz. 18 Promulgada el 19 de marzo de 1812, día de San José, fue conocida popularmente como “La Pepa”. Fue el primer documento institucional hecho en España de ideología liberal, destacando en su elaboración diputados liberales como Agustín Argüelles, Evaristo Pérez de Castro y Diego Muñoz Torrero. El texto constitucional establecía, a través de sus 10 títulos y 384 artículos, un sistema político basado en los principios básicos del Liberalismo: Afirmación de la Soberanía Nacional (Art. 3). Según este principio liberal, el poder político pertenecía a la nación en su conjunto, aunque su ejercicio era delegado en los representantes elegidos en votación por los ciudadanos. Su inclusión en la Constitución significaba el abandono del principio absolutista de la soberanía monárquica. Estructuración del gobierno del Estado a partir de la Separación de Poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, según Montesquieu. El poder legislativo reside en las Cortes con el rey. Las Cortes con amplios poderes, elaboraban las leyes, decidían sobre la sucesión de la corona y aprobaban los tratados internacionales. Las Cortes quedarían constituidas en una sola Cámara; los diputados a Cortes serían elegidos por sufragio indirecto, en número de uno por cada 70.000 habitantes, y su mandato duraría dos años. El rey es copartícipe del poder legislativo ya que se le reconoce el derecho de veto. El gobierno asumía el poder ejecutivo, durante el XIX recayó en el rey pero las atribuciones del monarca quedaron limitadas por la Constitución en beneficio de las Cortes y así el monarca no podía contraer matrimonio o ausentarse del país sin el consentimiento expreso de las Cortes, perdía sus funciones judiciales y la potestad de establecer impuestos, además, como demostración de la desconfianza que sentían la mayoría de los diputados hacia Fernando VII y como medida para impedir un posible retorno al absolutismo, el testo constitucional proclamaba que el monarca no podía disolver las Cortes. El judicial quedaba depositado en los tribunales de justicia. De este modo se puso fin a la anterior acumulación de poderes en manos del rey, que era una de las características esenciales de la forma de gobierno durante el Antiguo Régimen. El reconocimiento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Significó el fin de las diferencias estamentales y de los privilegios fiscales, militares y jurídicos que habían beneficiado a los nobles durante siglos. Sin embargo con respecto a la homogeneización legislativa de los distintos territorios españoles, en el texto se omitió toda alusión explicita al mantenimiento o derogación de los fueros particulares de vascos y navarros. Garantía de los derechos y las libertades individuales: su reconocimiento aparecía disperso en varios apartados: derecho a la propiedad, a la igualdad ante la ley, derecho a la educación, a la inviolabilidad del domicilio, al sufragio universal indirecto, (aunque censitario en la practica) o la prohibición de tortura, libertad de imprenta para los libros no religiosos. Por el contrario no se reconoce la libertad religiosa, sino que se consagran los derechos de la religión católica, manteniendo a la religión Católica como la única oficial del Estado, este, fue un gesto de prudencia condicionados por la guerra y la necesidad de conservar la colaboración del clero en la lucha contra los franceses. Las Cortes tampoco abolieron la esclavitud de los trabajadores negros en las plantaciones americanas por temor a las repercusiones negativas sobre la economía agraria colonial y la ruina de los propietarios de esclavos. Participación de los ciudadanos en las decisiones políticas: Los diputados actuaban en representación de todos los ciudadanos españoles, quienes debían elegirlos mediante un complicado procedimiento por sufragio universal indirecto en cuarto grado para todos los varones mayores de 25 años, (los vecinos reunidos en la parroquia eligen a un delegado, los delegados eligen al compromisario de distrito y estos en la capital de la provincia eligen al diputado a Cortes por su provincia). Establecimiento de la Monarquía Constitucional como sistema de gobierno. 19 3.2. Incidencias de la obra de Cádiz La Constitución de Cádiz ha sido considerada por los estudiosos del constitucionalismo como un modelo de eclecticismo y de compromiso. De hecho, contenía como elementos básicos la tesis de Rousseau sobre la soberanía del pueblo, que encarnaba el elemento propiamente revolucionario y democrático y el esquema de Montesquieu sobre la separación de poderes que representaba el elemento liberal. A estos dos elementos se le añadió otro tradicional, como el respeto a la tradición monárquica y al catolicismo, por eso comienza con una invocación religiosa. La Constitución significaba un intento de aunar el pasado con el presente, es decir la tradición religiosa y monárquica con el espíritu liberal y democrático de los nuevos tiempos. Desde 1812 a 1820, la constitución española fue conocida y traducida en Europa. Muchos autores afirman que fue la semilla de todas las constituciones de corte liberal surgidas entre 1820 y 1825. A pesar de su importancia simbólica, a obra de las Cortes de Cádiz tuvo muy poca repercusión práctica en lo inmediato, ya que: La mayoría de las medidas aprobadas por las Cortes no pudieron aplicarse, pues el contexto de guerra hacía difícil su puesta en práctica. El pueblo español en su mayoría las desconocía. La vuelta de Fernando VII en 1814 supuso la implantación del Absolutismo. EL REINADO DE FERNANDO VII (1814 – 1833) 1.INTRODUCCIÓN: Marco político de la Restauración El regreso de Fernando VII a España coincide con los últimos momentos del poder político de Napoleón, pero las conquistas francesas han significado importantes cambios tales como: - La modificación de las fronteras de diversos países como consecuencia de las campañas napoleónicas, Países Bajos, Polonia, el antiguo Imperio Germánico, etc. - Por otra parte, las tropas francesas habían difundido por toda Europa los principios liberales con que se inició la revolución. - Otra consecuencia involuntaria de las invasiones francesas había sido la de despertar un sentimiento nacionalista a veces unido a la ideología liberal como reacción contra el invasor. Ante estas circunstancias, una vez derrotado Napoleón, los principales gobiernos europeos llevaron una reestructuración de Europa, paro lo cual convocaron el Congreso de Viena (1815) que sería la base de la Restauración. El objetivo fundamental del Congreso de Viena fue llevar a cabo la reestructuración de Europa buscando la vuelta a la situación anterior a Napoleón (formula defendida por Telleyrand y conocida como principio “legitimista"). Desde el punto de vista ideológico el Congreso de Viena adoptó una política radicalmente conservadora, intentando eliminar cualquier manifestación liberal, fue el conocido “sistema Metternich”, nombre del canciller austriaco, y que suponía el derecho a intervenir militarmente en aquellos países donde peligrara el orden absolutista. En resumen, la Restauración iniciada en el Congreso de Viena significaba básicamente la vuelta al Antiguo Régimen y la oposición frontal al liberalismo. 20 2. EL REINADO DE FERNANDO VII El reinado efectivo de Fernando VII se desarrolló entre 1814 y 1833 en tres etapas: El Sexenio Absolutista (1814 – 1820), el Trienio Liberal o Trienio Constitucional (1820 – 1823) y la Década Ominosa o Absolutista (1823 – 1833). 2.1 LA RESTAURACIÓN ABSOLUTISTA O SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820) El 11 de diciembre de 1813, se firma del Tratado de Valençay (TEXTO 2) por el que Napoleón le devuelve el trono a Fernando VII a cambio de romper su alianza con el Reino Unido. Acabada la guerra se esperaba que la ideología liberal triunfante en las Cortes de Cádiz y refrendada en la Constitución de 1812 fuese respetada y que Fernando VII, como primer acto político se dirigiera a Cádiz para jurar la Constitución. El 22 de marzo de 1814, Fernando VII entra triunfante en España por Figueras (Gerona), en medio del clamor popular, para dirigirse a Valencia, donde el general Elío había dado un golpe de estado ultrarrealista, y aconsejado por un grupo de diputados absolutistas “serviles” que le presentaron el documento denominado “Manifiesto de los persas”, (TEXTO 1) en el que se instaba a gobernar de manera absoluta, promulga el Decreto de Valencia. Así el rey (de carácter siempre indeciso, inseguro y corto de valor) evitaba tener que dirigirse directamente a Madrid donde hubiera tenido que jurar la Constitución, hay que tener en cuenta que las Cortes habían decidido no reconocerlo como Rey hasta no haber firmado la Constitución de Cádiz. El 4 de mayo de 1814 se promulga el Real Decreto o Decreto de Valencia por el que: (TEXTO 3) Se anulaban las Cortes y la Constitución de 1812 Se instauraban las instituciones del Antiguo Régimen. Restablecimiento de los Señoríos y privilegios. Restablecimiento del Régimen Señorial. Restablecimiento de la Inquisición. Reintegración de las tierras desamortizadas a la Iglesia. Restablecimiento del modelo de sociedad del Antiguo Régimen. La incorporación al ejército se restringió solo para la nobleza. 2.1.1. FACTORES QUE FAVORECEN LA RESTAURACIÓN DEL ABSOLUTISMO. LOS APOYOS INTERNOS con los que contó el rey fueron: El apoyo de los diputados llamados “Serviles”, que nada más llegar el rey a Valencia le presentaron el Manifiesto de los persas. Del pueblo llano, sector integrado mayoritariamente por campesinos con un nivel educativo bajo, cuyos intereses nada tenían que ver con la burguesía, acostumbrados a la sumisión y obediencia e influidos ideológicamente por la Iglesia y económicamente por la aristocracia, aclamaron al “DESEADO” como un monarca absoluto. Además habían luchado contra Francia como iba a aceptar las reformas liberales que venían de Francia. No olvidemos que la iglesia había condenado el pensamiento liberal. Estos campesinos que continuaban analfabetos y bajo la influencia de los sermones dominicales de los clérigos, ni se identificaban con las ideas liberales ni entendían las ventajas y beneficios de los cambios. Los apoyos recibidos por una parte del ejército, aquella que esperaba la vuelta a la situación de privilegio y restricción de tiempos pasados. El apoyo del clero. completa. La colaboración de la Iglesia con los planes absolutistas del monarca fue 21 FACTORES EXTERNOS: El apoyo recibido por la SANTA ALIANZA (potencias vencedoras de Napoleón, como Austria, Rusia y Prusia) a la que más tarde se le uniría la Francia borbónica, que reunidas en el Congreso de Viena decidirían Restaurar el Antiguo Régimen en Europa y evitar cualquier rebrote de liberalismo allí donde surgiera y por ello defenderían la política de injerencia en otros estados en el caso de que llegara a triunfar el liberalismo en algunos ellos. Sin embargo España quedará marginada en sus decisiones y la causa es que a Inglaterra no le interesaba, ya que si España formaba parte de la Santa Alianza, cuyo fin primordial era combatir el liberalismo y reprimir cualquier foco liberal, entonces las potencias de la Santa Alianza e Inglaterra deberían haber intervenido para reprimir los movimientos independentistas americanos (por ser liberales) y restituir allí la autoridad de Fernando VII y el dominio español. Justamente lo contrario de lo que le interesaba a Inglaterra cuyos intereses económicos estaban puestos en el Caribe. 2.1.2. LA OPOSICIÓN AL REGIMEN: La burguesía comercial bastante poderosa en las ciudades y que se oponía a un gobierno proclive a los intereses de los estamentos privilegiados. Las clases medias urbanas. Del ejercito proveniente del estamento popular, ahora discriminado. 2.1.3. CONSECUENCIAS DE LA IMPLANTACIÓN DEL ABSOLUTISMO: POLITICAS: La principal consecuencia fue la dura represión que se llevó a cabo, no solo contra los afrancesados, (a pesar de que en el Tratado de Valençay había prometido que se respetarían sus intereses) sino contra el liberalismo. Estos liberales, que fueron acusados de revolucionarios, obstaron por: El exilio a Francia o Inglaterra, donde los gobiernos, sobre todos ingleses, concedieron con facilidad derecho de asilo a los españoles perseguidos por Fernando VII, como fue el caso de Meléndez Valdés, Moratín o Espronceda. Pasar a la clandestinidad, contando con la sociedad secreta masónica que actuó a favor de los movimientos liberales, y apoyar a los movimientos conspiradores y a los pronunciamientos militares. El atentado político, como el que tuvo lugar en 1816 contra Fernando VII en un burdel madrileño. Los “PRONUNCIAMIENTOS”. Llamados así por ir precedidos de un discurso o arenga en que se explicaba el objetivo político del movimiento. Consistían en proclamaciones políticas por parte de unos pocos militares, a veces de uno solo, para cambiar el rumbo político de España. Así a pesar de las persecuciones y del escaso apoyo de la población desde 1814 y hasta 1820 se repitieron los levantamientos armados y todos fracasaron, ese fue el caso de los ocurridos: 1. Septiembre de 1814, protagonizado por el militar Francisco Espoz y Mina en Puente la Reina (Navarra), que acabó huyendo a Francia. 2. El de Juan Díaz Porlier en La Coruña (Galicia) que acabaría finalmente ahorcado. 3. La CONSPIRACIÓN DEL TRIANGULO en 1816, no militar y cuyo objetivo era el de secuestrar al para obligarle a jurar la Constitución de 1812. Fueron descubiertos por la policía fernandina y ejecutados públicamente en Madrid (el verdugo cortó la cabeza del jefe para clavarla de una pica, donde fue expuesta como ejemplo). 4. El de los generales Francisco Milans del Bosch y Luis Roberto de Lacy, que también acabó ejecutado, en Barcelona en abril de1817. ECONOMICAS: La economía durante este periodo se orientó a reconstruir un país devastado por la guerra, en esta devastación había colaborado tanto franceses como ingleses, pues estos últimos temían que nuestro país pudiera competir con los productos británicos que ya habían empezado a penetrar en los mercados españoles. A los costes de la reconstrucción se sumaron los gastos militares ocasionados por el nuevo conflicto contra los separatistas hispanoamericanos. Por otra parte el restablecimiento de los privilegios 22 fiscales estamentales provocó una disminución de los ingresos obtenidos con la recaudación de impuestos, al continuar recayendo sobre los grupos más desfavorecidos. La situación financiera del Estado era angustiosa y caótica (las deudas acumuladas por la Hacienda Pública superaban los ingresos totales que podían recaudarse en 10 años consecutivos). Pero todos los intentos reformistas adoptadas para remediar esta situación fracasaron y resultaron ineficaces debido a: la ineptitud de los ministros o como se ha dicho a la reducción de rentas del Estado como consecuencia de: La devolución de las tierras desamortizadas. La recuperación de los privilegios a la nobleza, lo que suponía que no tuvieran que pagar impuestos. La lucha independentista americana, que ocasionó fuertes gastos y muchos menos ingresos al perderse las colonias americanas. 2.2 EL TRIENIO LIBERAL (1820 – 1823): segundo intento de Revolución Liberal 2.2.1.EL TRIUNFO DEL PRONUNCIAMIENTO: 1 enero 1820 Pronunciamiento de Riego. El teniente coronel Rafael Riego y el coronel Antonio Quiroga, protagonizan un levantamiento liberal en Cabezas de San Juan (Sevilla), donde las tropas, 14.000 hombres, se encontraban acantonadas y esperaban ser embarcadas con destino a Argentina (América) para sofocar el movimiento independentista. Los soldados, descontentos y desmotivados secundaron el levantamiento cuando tuvieron noticias de que los buques preparados para transportarlos, comprados por el gobierno español a la Rusia zarista, tenían los cacos de madera podrida; por otra parte Riego les prometió a cada uno una parcela de tierra y cierta cantidad de dinero. Aunque el movimiento era minoritario y Riego no contó con gran apoyo en Andalucía, la insurrección se extendió rápidamente y llegó a triunfar en La Coruña, Zaragoza, Barcelona, Murcia etc. Hasta el punto que el propio ejercito enviado por el Rey para combatir la sublevación, se pronunció en Ocaña. El 10 de Marzo de 1820 Ante el triunfo del pronunciamiento, el rey se ve obligado a jurar la Constitución de 1812 y a convocar la Cortes, fue célebre su frase: “Marchemos francamente y yo el primero por las senda constitucional”. (TEXTO 4) 2.2.2. EL GOBIERNO DEL TRIENIO: El Trienio liberal supone la puesta en vigor de las reformas liberales. Los nuevos gobiernos liberales mantuvieron a Fernando VII en el trono, permitieron el regreso a España de los exiliados y adoptaron las siguientes medidas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Reimplantación de la Constitución de 1812: Libertad de prensa y derechos individuales. Supresión de la Inquisición, abolición de la tortura y reducción a la mitad del pago del diezmo. Abolición del Régimen Señorial, lo que ponía fin a los derechos jurisdiccionales. Supresión de los Mayorazgos (institución de origen medieval que vinculaba el patrimonio de las familias nobiliarias al primogénito, además de impedir su partición o venta). Liberalización del comercio y la industria, lo que suponía la supresión de privilegios gremiales. Desamortización eclesiástica, pero solo de los monasterios o conventos con poco número de monjes, cuyos bienes pudieron ser vendidos para poder aliviar las deudas de la hacienda pública. Lo cual supuso el cierre de unos 1.000 monasterios y conventos, como castigo al respaldo del clero regular al absolutismo. Expulsión de los jesuitas. Libertad de expresión, reunión y asociación, lo que dio lugar a la aparición de las SOCIEDADES PATRIOTICAS, Eran grupos informales de liberales que discutían en cafés y lugares públicos sobre los problemas del país y los principios del liberalismo. Su importancia radica en que fueron la plataforma básica a partir de la cual surgen los partidos políticos modernos y son además instrumentos de formación política del pueblo, especialmente 23 en el medio rural donde la única fuente de información era el clero, casi siempre contrario al ideal libera. 9. La organización de la MILICIA NACIONAL. Fuerza cívico militar, integrada por voluntarios armados procedentes de las clases medias urbanas y encargadas del orden público y de defender el régimen constitucional. El armamento y los uniformes de estas milicias fueron costeados por los respectivos Ayuntamientos. 2.2.3. CAUSAS DEL FRACASO DE LA EXPERIENCIA: 1) Este Trienio se caracterizó por LA INESTABILIDAD DE LOS GOBIERNOS, (tres moderados y uno progresista). LOS LIBERALES eran minoritarios y no tuvieron apoyo popular ya que la mayoría del campesinado apoyaba las tesis absolutistas, además durante el gobierno liberal su situación empeoró como consecuencia de: 1. La mala política económica, pues: Las tierras desamortizadas al venderse en pública subasta, cambiaron de manos (de los nobles a la burguesía), pero el nuevo dueño quedaba en absoluta libertad para fijar nuevos precios, nuevas condiciones de arrendamiento, salarios y duración de la jornada laboral. Por otra parte los campesinos no pudieron hacer frente a las nuevas condiciones, y se arruinan y son desalojados de sus tierras.2. La negativa política tributaria ya que la nueva reforma tributaria, redujo a la mitad el diezmo (décima parte de la cosecha buena o mala), pero estableció un nuevo impuesto en metálico y fijo. 2) LA DIVISION IDELOGICA DE LOS LIBERALES en dos grupos: Los que hicieron la revolución en 1820 llamados “Exaltados, venteañistas o progresistas”, para quienes la Constitución del 12 había quedado obsoleta y había que reformarla, eran partidarios de romper con el pasado. Los liberales que se habían beneficiado de la revolución porque gobernaron, llamados “Doceañistas o moderados”, de mejor posición económica, viejos veteranos de la época de la Constitución de 1812, partidarios de actuar con templanza y mesura y de que el rey se implicara en el proceso del cambio. 3) LA OPOSICION DEL REY, que no aceptó, sin resistirse, lo que consideraba un régimen impuesto y para ello provocó conflictos institucionales al negarse a firmar leyes aprobadas en las Cortes, es decir ejerciendo el derecho de veto (debe recordarse que la Constitución otorgaba al rey la sanción de las leyes aprobadas por las Cortes y le permitía el derecho de veto suspensivo de las mismas durante dos años, así si una ley propuesta no era de su agrado, podía paralizar durante dos años su promulgación, los que hizo con cierta frecuencia). 4) LA OPOSICIÓN ABSOLUTISTA. Los gobiernos liberales fueron incapaces para impedir desórdenes y levantamientos como la rebelión antimaquinista de Alcoy o los sucesos anticlericales de grupos incontrolados antiabsolutistas que llegaron a asesinar a unos 95 clérigos, algunos de ellos se encontraron desnudos y con los ojos o dedos arrancados. Todo ello hizo que los partidarios del absolutismo, llamados “realistas, apostólicos o soldados de la fe”, reaccionaran rápidamente y actuaran contra el poder liberal utilizando propaganda, conspiraciones secretas y protagonizando continuos pronunciamientos entre los más importantes: La Sublevación de la Guardia Real en julio de 1822 que culminó con un intenso tiroteo contra la Milicia Nacional en las proximidades de la madrileña Puerta del Sol y que finalmente sofocó la Milicia. La Regencia de Urgel en 1822 que llegó a durar 4 meses. Los guerrilleros contrarrevolucionarios o realistas, que consideraban al rey secuestrado por los liberales, lograron controlar extensas zonas rurales en el interior y el norte de Cataluña, llegando a ocupar la ciudad ilerdense de Seo d´ Urgell donde establecieron un Consejo de Regencia que pretendió actuar como gobierno legítimo mientras duraba la “cautividad” del rey por parte de los liberales. Finalmente el ejército la disolvió. La intervención de los 100.000 Hijos de San Luis dirigidos por Antonio de Borbón duque de Angulema en abril de 1823. 24 2.2.4. FIN DEL GOBIERNO. La Santa Alianza reunida en el Congreso de Verona en octubre de 1822, acordó la invasión de España y el restablecimiento del Absolutismo. El encargo recayó en la Francia de Luis XVIII, hermano de guillotinado Luis XVI, que por supuesto recibió apoyo financiero de otros estados europeos y envió a un ejercito integrado por 60.000 soldados regulares dirigidos por Antonio de Borbón, Duque de Angulema, a ellos se le unieron 30.000 voluntarios españoles del bando realista o absolutista, “los Cien Mil Hijos de San Luis” que cruzaron la frontera en abril de 1823, llegaron a Madrid en solo un mes y ocuparon todo el territorio sin apenas resistencia, reponiendo finalmente a Fernando VII como monarca absoluto. El gobierno liberal, que ante la llegada del ejercito francés a Madrid se había trasladado, primero a Sevilla y luego a Cádiz, y que tenían al rey retenido en el Puerto de Santa María en Cádiz, acabaron rindiéndose en agosto de 1823, poniendo al rey en libertad a cambio del compromiso real de no tomar represalias contra los liberales y de conceder una amnistía general, cosa que cuando estuvo en el poder desmintió, llevando a cabo una dura represión. (TEXTO 5) 2.3 LA DECADA OMINOSA O DECADA ABSOLUTISTA (1823 – 1833) Denominada ominosa por la dura represión que, sobre todo en los primeros años, se llevó a cabo contra los liberales, que incluso fue condenada por el duque de Angulema. Cuando Fernando VII volvió a gobernar con poderes absolutos, se entregó a la inmediata destrucción de todo lo realizado por los liberales durante el trienio. En estos diez años podemos distinguir dos Etapas: 2.3.1. La Primera: desde 1823 hasta 1826, caracterizada por: La dura represión contra el liberalismo. Unos 130.000 militares fueron ejecutados, entre ellos Rafael Riego y el mítico guerrillero de la guerra de la Independencia Juan Martín “el Empecinado”, ejecutado en agosto de 1825, y se calcula que más de 60.000 civiles partidarios del liberalismo, sobre todo profesores, oficiales del ejercito y funcionarios, perdieron sus empleos, propiedades o fueron encarcelados. El restablecimiento del sistema de gobierno tradicional y de las instituciones absolutistas, la única que no se restableció fue la Inquisición, probablemente por presiones francesas. Sin embargo algunos obispos crearon por su cuenta las llamadas “Juntas de fe”, que desempeñaron algunas funciones similares al Santo Oficio. Se suprimió todas las leyes aprobadas en el Trienio Liberal. Se restableció la censura, se cerraron periódicos y Universidades, se llevó a cabo un intenso expurgue de librerías y bibliotecas e incluso, en 1824, se dictó una ley condenando a muerte por delitos políticos a quienes simplemente escribieran papeles contra la sagrada persona del rey o gritara vivas a la Constitución... 2.3.2. Una Segunda etapa: desde 1826 a 1833, caracterizada por: Cierta apertura como lo demuestran las reformas administrativas de Francisco Cea Bermúdez, conde de Ofalia, o Luis López Ballesteros, quien como ministro de Hacienda durante casi diez años, se propuso la reorganización de la Hacienda, impedir que los gastos gubernamentales superaran a los ingresos e impulsar las actividades económicas. Sin embargo todos los esfuerzos concluyeron sin resultados positivos y el endeudamiento estatal creció multiplicándose casi por diez entre 1823 y 1833. El intento de industrializar el país y modernizar sus estructuras económicas y financieras, en este sentido: Se creó la Bolsa de Valores de Madrid, se elaboró el Código de Comercio, se creó el Tribunal de Cuentas, se fundó el Banco de San Fernando que sustituyó al banco de San Carlos y que sería el precedente del Banco de España. El intento de atraerse a la burguesía comercial y financiera para que apoyase su política económica, pues con la pérdida definitiva del continente americano la hacienda pública entró en un estado de postración. 25 Cierto acercamiento hacia los liberales moderados sobre todo a partir de 1830, fecha del nacimiento de su hija Isabel, a quien apoyaran frente a los absolutistas – carlistas que se mantendrán fieles a la Ley Sálica. 2.3.3. LA OPOSICIÓN AL GOBIERNO vino de parte de: Los absolutistas. La presencia de los reformistas en los gobiernos de Fernando VII irritó a los absolutistas más extremistas. Estos ultras tenían la convicción de que para asegurar la supervivencia del Antiguo Régimen sólo era preciso el exterminio de los liberales. Estos absolutistas intransigentes comenzaron a presionar al rey recurriendo a las intrigas en el entorno familiar, a la creación de organizaciones clandestinas o incluso a la formación de grupos armados. Estos grupos llegaron a protagonizar una de las revueltas más importantes de estos años: la “GUERRA DE LOS AGRAVIADOS o MALCONTENTS” en 1827 donde más de 30.000 personas de algunas comarcas catalanas como Manresa y Cervera, organizados en torno a Carlos María Isidro, hermano de Fernando VII, pedían el restablecimiento de la Inquisición y el destierro de los sospechosos de liberalismo. Fernando VII actuó duramente contra ellos ejecutando a los cabecillas a cambio del apoyo de la burguesía catalana y la concesión de un préstamo, como contrapartida el rey se comprometía a fijar los aranceles aduaneros, medida que favorecía a la industria textil catalana. En 1828, los absolutistas más intransigentes, definitivamente decepcionados con Fernando VII, se agruparon en torno a Carlos María Isidro, quien había demostrado ser un antirreformista. Estos absolutistas o carlistas tenían depositada sus esperanzas en que el monarca no había tenido descendencia de ninguna de sus cuatro esposas y poseía una salud pésima. En estas circunstancias, confiaban en que don Carlos conseguiría heredar el trono en un futro próximo Los liberales progresistas. Los liberales, durante estos años, parecían incapaces de recuperar el poder, aunque intentos para lograrlo no faltaron, y aprovechando la nueva oleada revolucionaria de 1830, en Francia y Bélgica, se levantaron en distintas ciudades andaluzas como: El levantamiento de Salvador Manzanares en 1831 en Málaga o el general José María Torrijos, quien abandonó su exilio en Gran Bretaña para intentar un golpe de fuerza con tan sólo 50 hombres, desembarcando en las costas de Málaga en 1831 (todos acabarían fusilados frente a las playas de Fuengirola e inmortalizados por Antonio Gisbert en su cuadro “Fusilamiento de Torrijos”. La granadina María Pineda en Granada, acusada de defender la causa liberal y ahorcada por haber bordado una bandera liberal, fue también inmortalizada por García Lorca en su drama María Pineda. 2.3.4. EL FINAL DEL REINADO: Los últimos años del reinado se caracterizaron por las intrigas palaciegas respecto a la cuestión sucesoria entre carlistas e isabelinos. Planteamiento: Los borbones desde Felipe V aplicaban en la cuestión sucesoria la Ley Sálica, por la cual la sucesión real debía ser siempre por vía masculina. En 1789 las Cortes aprobaron la Pragmática Sanción que abolía la ley Sálica, pero esta disposición no había sido publicada, (recordemos el momento del estallido de la revolución en Francia y el temor del rey Carlos IV ante los acontecimientos) y cuando en 1830 María Cristina de Borbón, la cuarta esposa de Fernando VII, estaba embarazada de Isabel, el rey la hizo publicar. En 1832 cuando el rey, enfermo de gota, parecía a punto de morir, Carlos María Isidro preparó una conspiración de palacio (Motín de la Granja) e hizo que el rey la revocase pero posteriormente, ante la sorpresa de todos, el rey se restableció y volvió a abolir definitivamente la Ley Sálica. Tras la muerte del rey en 1833 estallaría la Guerra Civil Carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro (apostólicos, absolutistas o carlistas) y la reina María Cristina que no tuvo más remedio que buscar el apoyo de los liberales, llamados también por defender a Isabel, “Isabelinos o Cristinos” para defender los derechos de su hija. 26 TEMA 3: LA REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II (1833-1868) 0. Introducción 1. Minoría de Isabel II: regencias de María Cristina y de Baldomero Espartero - 1.1. Los gobiernos de la regencia de María Cristina (1833-1840) - 1.2. La regencia de Espartero (1841 – 1843) 2. El reinado de Isabel II (1843 – 1868) - 2.1. Características del reinado - 2-2. Etapas - La década moderada (1844-1854) - El bienio progresista (1854-1856) - El desmoronamiento de la monarquía isabelina (1856-1868) - Gobiernos de la Unión Liberal - Gobiernos desde 1865 a 1868 - Crisis del reinado de Isabel II PERSONAJES IMPORTANTES DEL TEMA De izquierda a derecha, la regente María Cristina; Isabel II, reina de España; Baldomero Espartero, militar que llegó a regir el reino; Álvarez de Mendizábal, autor de la gran desamortización de 1836 y Leopoldo O,Donell, líder de la Unión Liberal Introducción Durante el reinado de Isabel II (1833-1868) se destruyeron definitivamente las formas económicas, las estructuras sociales y el poder absoluto que habían caracterizado al Antiguo Régimen, consolidándose de manera definitiva, el régimen liberal en España. El periodo comenzó con una dilatada guerra civil (1833-1840) entre carlistas (absolutistas) e isabelinos (liberales), el triunfo de los liberales hizo posible la transformación de la antigua monarquía absolutista en una monarquía constitucional y parlamentaria. Una nueva clase dirigente, la burguesía agraria, controló el sistema político mediante el sufragio censitario. Moderados y progresistas lucharon por el poder y se sucedieron varios textos constitucionales de signo distinto. Sin embargo el favoritismo de la reina hacia los moderados hizo que los progresistas tuvieran que acudir a los pronunciamientos militares o revueltas populares para poder acceder al poder, convirtiéndose los militares en los auténticos dirigentes de la vida política española. Además la manipulación de las elecciones dejaba el sistema político en manos de las camarillas políticas. 1. MINORIA DE ISABEL II: REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833 – 1840) Y DE BALDOMERO ESPARTERO (18401843). Los últimos años del reinado de Fernando VII se caracterizaron por las intrigas palaciegas respecto a la cuestión sucesoria entre carlistas e isabelinos. 27 Los borbones desde Felipe V aplicaban en la cuestión sucesoria la Ley Sálica, por la cual la sucesión real debía ser siempre por vía masculina. En 1789 las Cortes aprobaron la Pragmática Sanción que abolía la ley Sálica, pero esta disposición no había sido publicada, (recordemos el momento del estallido de la revolución en Francia y el temor del rey Carlos IV ante los acontecimientos) y cuando en 1830 María Cristina de Borbón, la cuarta esposa de Fernando VII, estaba embarazada de Isabel, el rey la hizo publicar. En 1833 estallaría la Guerra Civil Carlista, entre los partidarios del hermano de Fernando VII, Carlos María Isidro (apostólicos, absolutistas o carlistas) y la reina María Cristina que no tuvo más remedio que buscar el apoyo de los liberales, llamados también por defender los derechos de Isabel, “Isabelinos o Cristinos”. Tras la muerte de Fernando VII el 23 de septiembre de 1833, hereda el trono su hija Isabel II, iniciándose la minoría de edad de esta (pues había nacido en el 1830), y una etapa de transición que tuvo como telón de fondo una guerra civil, la primera guerra carlista (hubo otras dos a lo largo del XIX, entre 1846-1849 una y entre 1872-1876 otra). Entre 1833 y 1843 transcurren las Regencias de María Cristina (1833 – 1840) y del General Baldomero Espartero (1840 – 1843). 1.1. LOS GOBIERNOS DE LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA DE BORBÓN (1833-1840): María Cristina inició su regencia apoyándose en los Liberales, partidarios de Isabel frente a los Carlistas partidarios de Carlos María Isidro; la regente fue “liberal a la fuerza” y comenzó apoyándose en los moderados, ya que tanto esta como su hija Isabel II solo ofrecieron el gobierno a los progresistas cuando la situación social o política amenazaban la estabilidad de la monarquía. Entre 1833 y 1840 se sucedieron diversos gobiernos moderados y progresistas. En 1833 la regente María Cristina nombró un gabinete presidido por Francisco Cea Bermúdez que se proclamó defensor del absolutismo y aspiraba tan solo a restablecer el viejo sistema del Despotismo Ilustrado pero sin desmantelar las instituciones básicas de la Monarquía absoluta. Las reformas necesarias las llevó a cabo el ministro de Fomento Javier de Burgos a quien se le atribuye la división de España en 49 provincias, vigente en lo esencial hasta la actualidad. En enero de 1834 la reina llamó al Moderado de Martínez de la Rosa para que formase un nuevo gobierno, integrado por destacados políticos del trienio liberal y que realizaron las primeras reformas, aunque muy limitadas: El establecimiento de la libertad individual y de comercio, poniendo fin a las limitaciones de la actividad gremial. La amnistía para los liberales exiliados. La proclamación del ESTATUTO REAL de 1834, (TEXTO 2) Carta Otorgada, en la que cristalizó el programa del partido moderado, pero supuso un retroceso con respecto a la Constitución de 1812. El Estatuto como Carta Otorgada fue impuesto para contentar al partido liberal que había apoyado la causa de Isabel II. Obra del “doceañista” Martínez de la Rosa se considera la expresión de un sistema intermedio entre el Absolutismo y el Constitucionalismo. Se negaba la Soberanía Nacional, al quedar plasmado en dicho estatuto un régimen basado en la Soberanía Compartida entre las dos instituciones históricas (rey – Cortes). Por lo que se le otorgaba poder legislativo al Rey y las Cortes quedaban en la práctica relegadas a mera función consultiva. Se establecía la formación de las Cortes de dos Cámaras distintas (parlamento Bicameral): Cámara de Próceres (Aristócratas y clero, nombrados por el rey), y la Cámara de Procuradores, elegida por sufragio censitario. 28 A la guerra Carlista, iniciada en 1833, se sumaron, ahora, algunos problemas que aumentaron la crispación tales como La falta de liquidez de la Hacienda, la epidemia de cólera, que provocó una fuerte oleada anticlerical, que provocó la quema de conventos y la matanza indiscriminada de frailes a manos de milicianos progresistas, como consecuencia del rumor difundido a cerca de que los frailes habían envenenado las aguas de Madrid. La Sublevación de los obreros en Barcelona y el incendio de la fábrica textil de la Bonaplata en el verano de 1835, esta fue la primera fábrica textil y de bienes de equipo de España y la primera que funcionó con maquinas de vapor. Levantada en torno a 1826 su destrucción fue consecuencia del movimiento ludista que propugnaba la destrucción de las maquinas por los obreros, al entender estos que la mecanización les desplazaba de sus puestos de trabajo, arrojándolos al paro. Todo ello provocó que, tras sucesivos cambios de gobierno la regente cesara al Conde Toreno, jefe de Gobierno y en septiembre de 1835 llamara al liberal progresista Juan Álvarez de Mendizábal. Juan Álvarez Mendizábal fue un político liberal e importante financiero, nacido en Cádiz, (fue ministro de Hacienda durante el gobierno de Toreno y luego presidente de gobierno) desde que llegó al Gobierno su principal preocupación fue el problema financiero. Las arcas del Estado estaban vacías, la deuda pública había alcanzado proporciones gigantescas y el gobierno tenía que hacer frente a una costosa guerra civil, por lo que decretó una serie de medidas legislativas con las que se desmantelaría las antiguas instituciones del Antiguo Régimen y procedió a la liquidación de la deuda mediante la venta a gran escala de los bienes nacionales. Entre las principales reformas o medidas legislativas podemos citar: 1) La supresión de la Mesta. 2) La disolución del Régimen Señorial, según el cual los señores perdían sus atribuciones jurisdiccionales, es decir no podían impartir justicia en sus tierras. 3) La desvinculación de las tierras, es decir liberalización definitiva de las tierras patrimoniales, sobre todo de los mayorazgos, por lo que sus propietarios podían venderlas sin trabas. 4) La supresión de los gremios, decreto de la libertad de la industria y el comercio. 5) La eliminación de las aduanas interiores 6) La creación de las diputaciones provinciales. 7) La disolución de las órdenes religiosas excepto las dedicadas a la enseñanza o a la asistencia sanitaria. 8) Desamortización eclesiástica de 1836: (Definición de desamortización. Enajenación de los bienes a la iglesia a través de medidas legislativas, permitiendo su venta, enajenación o repartimiento). Las propiedades rústicas y urbanas de la Iglesia fueron nacionalizadas por el Estado y posteriormente vendidas en pública subasta a particulares. Los bienes desamortizados pudieron comprarse con dinero metálico o títulos de la Deuda. 1. 2. 3. 4. 5. Con esta desamortización se pretendía fundamentalmente: Sanear la deuda pública, es decir conseguir recursos financieros para reducir el déficit presupuestario.(que en estos momentos suponía la mitad del presupuesto del Estado) castigando el apoyo del clero a la causa carlista. Privar a los antiguos estamentos de su fuerza económica. Iniciar una reforma agraria, dotando de tierras a los campesinos carentes de ella, al tiempo que propiciaban una explotación más adecuada del campo español. Crear una capa social de propietarios que apoyaran al liberalismo. Conseguir dinero para sufragar las guerras Carlistas. La Desamortización de Mendizábal legitimó la desvinculación del patrimonio nobiliario y civil que se había iniciado en la Cortes de Cádiz y que continuó durante el Trienio Liberal y declaró propiedad nacional los bienes raíces, rentas y derechos de las comunidades religiosas, disponiendo su salida a pública subasta. Pero con ello la deuda no disminuyó y la situación del campesinado tampoco mejoró, ya que la tierra al ser subastada solo cambió de manos, por lo que los campesinos al igual que durante el Trienio Liberal vieron aumentados los precios de las rentas 29 Contribuyó a aumentar el número y tamaño de los latifundios, dado que los lotes de tierra solo podían ser comprados por las grandes fortunas a pesar del descenso de su precio. Flores Estrada criticó la desamortización de Mendizábal ya que no aprobaba la venta de las tierras desamortizadas, pensaba que su arrendamiento sería más eficaz. Tras sucesivos gobiernos moderados en agosto de 1836 se produjo la sublevación de un grupo de suboficiales del Palacio de la Granja, “Pronunciamiento de los sargentos de la Granja”, que dio lugar a un cambio de gobierno de signo progresista Gobierno Progresista de José María Calatrava. La Regente se ve obligada a restablecer la Constitución de 1812. Durante este periodo se acentuó el proceso de cambio revolucionario con la Promulgación de la Constitución de 1837, (TEXTO 3) donde hay una voluntad decidida a romper con la tradición que representaba el Estatuto Real. El documento aprobado en junio, era breve y en su formulación se recogía algunos de los principios básicos del progresismo: 1) 2) 3) 4) El principio de la Monarquía Constitucional. Soberanía Nacional Consolidación de la Milicia Nacional. Amplia declaración de derechos, libertad de prensa, imprenta, asociación reunión etc. No aparece el derecho a una pluralidad religiosa, por el contrario el Estado, dice la Constitución, se compromete a mantener el culto y a los ministros de la religión católica. 5) División de poderes 6) Descentralización política, se le otorga mayor autonomía a los ayuntamientos cuyos Alcaldes serán designados por elección popular. También recogía algunos elementos moderados como: 1. El establecimiento de un Parlamento Bicameral (concesión moderada), el Congreso como Cámara popular se constituiría por votación directa siendo elegidos 1 diputado por cada 50.000 habitantes en provincias. El Senado sería nombrado por el rey de entre los propuestos por los electores provinciales. 2. Concesión de amplios poderes a la Corona (veto de leyes, disolución de la Cortes, facultad para nombrar u destituir a los ministros). 3. La financiación del culto católico 4. El sufragio censitario aunque de renta baja (mayores de 25 años con un mínimo de 200 reales de contribución directa) Una vez aprobada la Constitución, se convocaron nuevas elecciones para Octubre 1837 que fueron ganadas por los moderados Gobierno Moderado (1837-1840). Este gobierno pretendió hacer una ley electoral más restrictiva, limitar la ley de prensa y sobre todo la Ley de Ayuntamientos de 1840, (los progresistas defendían la libre elección de los alcaldes por los vecinos frente a la designación regia que defendían los moderados), lo que provocó la vuelta de los progresistas. La Regente al negarse a cumplir las peticiones progresistas, sobre la retirada de la Ley de los ayuntamientos, renuncia y abandona España, exiliándose a París. Espartero que en 1840 ocupaba el cargo de Capitán General de Cataluña asume el ministerio de Regencia en mayo de 1841. Convoca elecciones en las que triunfan los progresistas (sobre todo porque los moderados no se presentaron para así manifestar su oposición a la forma de acceso al poder de los progresistas) y se inicia la Regencia de Baldomero Espartero. 1.2. REGENCIA DE ESPARTERO (1841 – 1843) Baldomero Espartero nacido en Ciudad Real, de origen humilde, se destacó en la Guerra de la Independencia y en las campañas contra los independentistas americanos, desde donde volvió en 1825. Participó en la Primera Guerra 30 Carlista, donde adquirió fama y popularidad y firmó junto al carlista Maroto el “Abrazo de Vergara”, (TEXTO 4) tratado que se ponía fin a dicha guerra, por lo que consiguió el título de “Duque de la Victoria”. Durante la regencia, Espartero actuó con un marcado autoritarismo, practicó una política personalista, cercana a la dictadura y gobernó sin más colaboradores que su camarilla de militares conocida como “ayacuchos”. Una de sus actuaciones de mayor trascendencia fue la aprobación, en 1842, de un arancel que abría el mercado a los tejidos de algodón ingleses, (implantación de la política económica Librecambista ante la presión inglesa, por su apoyo financiero). Espartero levanta las barreras aduaneras que protegía la industria textil catalana contra los tejidos ingleses más competitivos. Ello ocasionaría el colapso para la industria textil y la ruina para Cataluña. El 13 de noviembre de 1842 se producen una gran insurrección popular. Espartero en diciembre de 1842, manda bombardear Barcelona desde Montjuïc, hasta conseguir su sumisión, ocasionando gran destrucción y pérdidas, lo que le ocasionará el descrédito y desprestigio político. Todo ello unido al fracaso de su política desamortizadora, llegando a consumar la desamortización de Mendizábal, desembocaron en una serie de conspiraciones encabezadas por los generales Narváez y O´Donell. En 1843 Espartero acabó exiliándose a Londres, junto con su ministro Mendizábal, embarcándose en el puerto de Santa María. Las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel II y la proclamaron reina con 13 años. 2. REINADO DE ISABEL II (1843 – 1868) Debido a las necesidades políticas del momento, Isabel fue proclamada reina con tan sólo 13 años de edad. INTRODUCCIÓN: El 10 de noviembre de 1843 Isabel II, con tan solo 13 años de edad, era proclamada reina de España. Dos años más tarde se casaría con su primo Francisco de Asís en octubre de 1846, celebrándose la boda al mismo tiempo que la de su hermana María Luisa Fernanda con el Duque de Montpensier. Este matrimonio, fruto de la acción diplomática de Francia y el Reino Unido, tuvo una desgraciada evolución que provocó numerosos escándalos en torno a la vida privada de los dos cónyuges. (Los carlistas propusieron como candidato a Carlos VI, hijo de Carlos Mª Isidro y al ser rechazado iniciarían en 1846 la segunda Guerra Carlista que concluiría en el 1849). 2.1. CARACTERISTICAS DEL REINADO: El peso del ejército en la vida política. Se ha denominando a este reinado el régimen de los generales, ya que fueron los militares las figuras más populares de los grandes partidos y los jefes de Gobierno más destacados. Este hecho era novedoso, pues durante el siglo XVIII los generales jamás mantuvieron ambiciones políticas, pero durante el XIX los militares de alta graduación, conocidos entonces como los “espadones” desviaron las actividades encomendadas por las leyes (defensa frente a posibles agresiones exteriores) para intervenir en asuntos de gobierno. La debilidad de los partidos políticos. Los moderados y los progresistas fueron incapaces de articular la vida política. Aunque en teoría existía un régimen liberal representativo, no eran los resultados electorales los que decidían los cambios de Gobierno, sino los pronunciamientos militares o las intrigas palaciegas. La falta de neutralidad de la corona. El reinado propiamente dicho de Isabel II (1843-1868) supone el afianzamiento del constitucionalismo y la consolidación del régimen liberal, de signo conservador, pues la opción política protagonista fue la moderada o doctrinaria; aunque en el juego político participaron dos partidos que se alternarían en el gobierno: moderados y progresistas, repito, el protagonismo a lo largo del reinado lo ejercieron los moderados, ya que fueron los moderados quienes monopolizaron el poder casi todo el periodo pues la reina los prefería, tanto por motivos políticos (la soberanía compartida, defendida por los moderados, concedía un poder extraordinario a la monarquía, lo que se traducía en una intromisión constante 31 de la reina en la política) como religiosos, Isabel II, profundamente piadosa, consideraba a los progresistas hostiles al clero católico. Hay que añadir que a partir de 1854 se creó la Unión Liberal de O´Donell, Serrano y Prim, que solo gobernaría en la última etapa del reinado. Y desde 1849 el partido demócrata, aunque este no llegó a gobernar durante el reinado de Isabel II. Ideológicamente el partido demócrata se caracterizó por contar entre sus bases programáticas: La Monarquía democrática. Soberanía Nacional. Sufragio Universal. Ampliación de derechos y libertades. Libertad de cultos. Separación de la Iglesia y el Estado. Mayor autonomía municipal. La influencia ejercida por la regente, su madre María Cristina, desde París a través de personajes interpuestos, las interferencias de la reina en los asuntos de gobierno, por las intrigas palaciegas, en las que destacaron dos personajes que lograron atraerse la confianza de la reina como fueron el Padre Claret y Sor Patrocinio “la monja de las llagas” o estigmatizada. 2.2. ETAPAS: Tras el golpe palaciego protagonizado por Narváez y que acabó con la Regencia de Espartero en 1843 y hasta 1844, se suceden los gobiernos de Olózaga y González Bravo, este último llevó una política represiva caracterizada por: La disolución de la Milicia Nacional La depuración de los ayuntamientos, deteniendo a los principales líderes progresistas, que no pudieron huir. El cierre de periódicos. La ejecución masiva ante cualquier intento de resistencia. 2.2.1. LA DÉCACA MODERADA (1844 – 1854) En mayo de 1844 cesó el gobierno de González Bravo y tomó las riendas del poder Ramón María Narváez, (líder del partido moderado) conocido como “el espadón de Loja” (del que se cuenta que decía “¿Enemigos? No tengo, los he fusilado a todos”). Con este gobierno se inicia lo que se conoce como “década moderada”, por el predominio de este partido político durante los próximos diez años. Narváez, con el apoyo de los sectores burgueses más conservadores gobernó con “mano dura” y fue presidente de gobierno en cuatro ocasiones hasta 1851 que fue sustituido por Juan Bravo Murillo. EL GOBIERNO DE NARVÁEZ impulsó una política basada en los principios del liberalismo moderado o doctrinario, estructuró un nuevo estado centralizado y uniforme donde primaba el orden y la autoridad sobre la libertad y estableció un régimen autoritario de carácter conservador. Por ello la obra legislativa de este gobierno se orientó a restablecer las relaciones con la Iglesia y el orden público. Entre los ministros más destacados se encontraron: José Salamanca y Mayol, Alejandro Pidal y Mon, Bravo Murillo etc. Las principales realizaciones de este periodo fueron: 1) La elaboración y aprobación de la CONSTITUCIÓN DE 1845, (TEXTO 5) para sustituir al anterior texto constitucional de 1837. En su redacción intervinieron de manera destacada los políticos extremeños Juan Donoso Cortés y Juan Bravo Murillo. Fue esta Constitución una de las más duraderas, pues tuvo vigencia durante toda la década Moderada y durante los doce años siguientes al Bienio Progresista, prácticamente hasta 1869, sin apenas sufrir modificaciones. Además sirvió de modelo para numerosos artículos de la Constitución de 1876. Entre los aspectos más novedosos de esta Constitución cabe destacar: 32 Sus principios ideológicos seguían el modelo doctrinario propio de las Constituciones moderadas. En el preámbulo se sustituye la Soberanía Nacional por la Soberanía Compartida entre el Rey y la Cortes. Se amplía los poderes al ejecutivo por lo que le otorgaba a la Corona más prerrogativas de las que se le atribuían en el texto constitucional anterior, como el nombramiento de los ministros, la disolución de las Cortes, la sanción de las leyes y la designación de todos los miembros del Senado. El Sufragio censitario, para la designación de los diputados, reduciéndose a 100.000 el número de electores. El Bicameralismo. El sistema de representación se establece en una doble cámara: de los Diputados elegidos por sufragio censitario (varones mayores de 25 años); y el Senado elegidos por la Corona con carácter vitalicio y número limitado nombrados por la Corona entre las altas jerarquías de la iglesia el ejército y la oligarquía. La declaración del catolicismo como la única religión de la nación española y la afirmación y mantenimiento de la confesionalidad del Estado español, (mantenimiento del clero por el Estado). La Supresión de la Milicia Nacional. Centralismo y pérdida de la autonomía en la gestión de los Ayuntamientos y Diputaciones, quedando sometidos a la Administración Central. Se elimina el carácter electivo de los alcaldes, pasando a ser nombrados por el rey. La nueva constitución mantenía gran parte del articulado de la Constitución de 1837, en lo referente a la declaración de derechos, pero su regulación remitía a leyes posteriores que fueron enormemente restrictivas con las libertades, y así la “Ley de Imprenta” de 1845 reguló la libertad de imprenta, lo que supuso el control del gobierno sobre la prensa. 2) EL PROCESO DE CENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO llevado a cabo a través de una serie de REFORMAS tales como: La reorganización territorial del Estado a través de la creación de los Gobernadores civiles y militares (hoy son los delegados de gobierno), figura al servicio de la Administración Central ideadas para un mayor control político de las provincias. Los Gobernadores civiles presidirán las Diputaciones y los Ayuntamientos de las capitales de provincia. La aprobación de una nueva Ley de Administración Local en 1845, que reservaba a la Corona la designación de los alcaldes. De este modo el gobierno podía controlar mejor la vida municipal con la intención de poder evitar insurrecciones locales. La elaboración del Código Penal, aprobado en 1848 y vigente hasta 1996. Compedio legal de las leyes penales aplicable en todo el territorio. La creación de la Guardia Civil por el Duque de Ahumada en 1844, con el fin de preservar el orden público, garantizar la protección de las personas y la defensa de las propiedades, la lucha contra el bandolerismo y hacer cumplir las leyes. Posteriormente su acción se extendió a la represión de las revueltas sociales protagonizadas por los movimientos agrarios y del anarquismo; esto le granjeó una fuerte hostilidad entre los sectores obreros y revolucionarios. Sin embargo su importancia se pone de manifiesto cuando observamos que al margen de ideologías, ningún gobierno ha prescindido de esta institución. Los intentos para crear una burocracia moderna con la Ley de Funcionarios que fijaba el concurso de méritos para acceder a la Administración (antes con los cambios de gobierno cambiaban los funcionarios) 33 La REFORMA DEL SISTEMA FICAL de la Hacienda pública, implantada por el ministro de Hacienda Alejandro Pidal y Mon en 1845. Esta reforma simplifica las diversas contribuciones existentes y con ella se pretendía mejorar la eficacia del sistema de impuestos para obtener un aumento de los ingresos estatales, reducir el déficit y costear las realización de modernas infraestructuras y de nuevos servicios públicos (como la construcción de caminos y canales, como el Canal de Isabel II para el abastecimiento de agua potable a Madrid durante el ministerio de Bravo Murillo, ministro de Hacienda y Obras Públicas, y la construcción de la red telegráfica y de la red ferroviaria, el primer tramo ferroviario, Barcelona-Mataró, se inauguró en 1848). Después de esta reforma los impuestos quedaron clasificados en: a) Unos impuestos directos sobre la propiedad agraria, bienes inmuebles y la actividad industrial. b) Otros impuestos indirectos sobre los bienes de consumo que grava los productos alimenticios básicos (aceite de oliva, harina, bebidas alcohólicas, carnes, jabón). Esta reforma se completaría, más tarde, con la creación del Banco de España en 1856. Reorganización de la Instrucción Pública en 1845. Por esta ley se regulaban los diferentes niveles de enseñanza y se establecía los planes de estudios (Primaria y Secundaria) gratuita y obligatoria, igual para todo el territorio. Sin embargo la aplicación de esta ley quedó frustrada por la falta de recursos del Estado. Esta ley se completó con la Ley Moyano de 1857, que fue la primera gran ley de educación del país. También se adoptó un único sistema de pesos y medidas, el sistema métrico decimal 3) La firma del CONCORDATO DE 1851 CON LA SANTA SEDE. (TEXTO 6) Firmado por el gobierno de Bravo Murillo, el concordato resolvía el pleito iniciado con la desamortización de Mendizábal y quedaba zanjada la ruptura que se había producido entre la Iglesia y el Estado liberal desde entonces. En él la Iglesia aceptaba el hecho consumado de la desamortización eclesiástica pero recuperaba los bienes no vendidos y ratificaba el Patronato Regio, es decir, el derecho del Estado a presentar candidatos a obispos para las sedes vacantes. Por su parte el Estado español reconocía el compromiso de mantener al clero, además de declarar la religión Católica como la única oficial y se le concedía a la iglesia algunas prerrogativas en materia educativa. Este Concordato confirma como único matrimonio válido el celebrado en el seno de la Iglesia Católica. Este Concordato estuvo vigente hasta 1931 (2º República), aunque habría nuevos situaciones de ruptura como en 1868. La crisis del Gobierno Moderado. Desde enero 1851 a diciembre de 1852 preside el Consejo de ministros Bravo Murillo que disuelve las Cortes, lleva a cabo una política represiva y se agudiza el autoritarismo. El fracaso de su propuesta constitucional que transformaba el Estado en una dictadura tecnocrática y la desconfianza de la reina, hizo que Bravo Murillo presentase su dimisión en diciembre de 1852. Desde entonces y hasta la revolución de 1854 se suceden tres gobiernos, el último de ellos presidido por Sartorius, pero la critica a la vida privada de la reina por parte de la prensa y la subida del precio del grano, como consecuencia de las exportaciones hechas a Inglaterra y el subsiguiente desabastecimiento peninsular, generaron un clima de tensión política y social que desembocó en el pronunciamiento de 1854 protagonizado por el general unionista Leopoldo O´Donell (a la izquierda de los moderados). El PRONUNCIAMIENTO DE O´DONELL. A principios de 1854, la tensión política y el descontento social habían aumentado consecuencia del autoritarismo del gobierno que preparaba una reforma de la Constitución otorgándole mayor poder al rey, del alza de precios, el desempleo y la corrupción. El 28 de junio de 1854 se pronuncia el general de origen irlandés Leopoldo O´Donell (junto a los también unionistas Dulce y Ros de Olano) en Vicálvaro “la Vicalvarada” en las cercanías de Madrid, y aunque tuvo que retirarse al enfrentarse al ejército gubernamental, el pronunciamiento llegó a triunfar gracias a la redacción por parte de Cánovas del Castillo del Manifiesto de Manzanares, (TEXTO 7) (en el que se hacía mención a una nueva ley de imprenta y al fin del centralismo), con el que se politizó el pronunciamiento y determinó la movilización de los grupos progresistas, que incitaron la insurrección popular. En medio de la confusión general, la reina Isabel II destituyó a Sartorius y llamó al general progresista Baldomero Espartero para presidir el Gobierno. 2.2.2. EL BIENIO PROGRESISTA (1854 – 1856) 34 El nuevo gobierno presidido por Baldomero Espartero (O´Donell fue nombrado ministro de Guerra) intentó restaurar los principios del progresismo e inmediatamente restableció la Milicia Nacional e inició el proceso de descentralización política con una nueva Ley Municipal que permitía la elección directa de los alcaldes. También restauró la Constitución de 1837 mientras se redactaba un nuevo texto constitucional de 1856, (TEXTO 8) que aunque aprobado por las Cortes, no llegó a ser promulgado “Non nata”. Esta constitución, respondiendo al ideal progresista establecía: La Soberanía Nacional. Ampliación de derechos individuales. Ampliación del sufragio. Libertad de culto Elección del Senado Pero la actuación de mayor trascendencia para el futuro emprendida por el gobierno del bienio, fue el ambicioso plan de reformas económicas con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y la industrialización del país. Las líneas de actuación fueron: 1) La reanudación de las Desamortizaciones con la nueva Ley de Desarmotización General del 5 de mayo de 1855, conocida por el nombre del ministro que la propuso, Pascual Madoz, (desamortización de Madoz). Con ella se completaba la obra de Mendizábal. Afectó a los bienes del Estado, de la Iglesia (cofradía y órdenes militares) pero sobre todo a los municipales o civiles (bienes del común y de propios). Con ella se pretendía amortizar la deuda del Estado y financiar la construcción de la red de ferrocarriles. Las consecuencias fueron, igual que en 1837, negativas: La venta de los bienes eclesiásticos suscitó la ruptura de las relaciones con la Iglesia. La desamortización civil arruinó a muchos ayuntamientos y agravó la situación de los campesinos y vecinos más pobres, que perdieron la utilización de los terrenos comunales de su municipio, cuando estos tomaron conciencia de su situación protagonizarían una serie de insurrecciones de las cuales una de la más significativa fue la de Loja en 1861, aunque el movimiento obrero no surgiría hasta 1868. 2) La construcción de las líneas de ferrocarril gracias a la elaboración de la Ley General de Ferrocarriles de 1855 que regulaba su ejecución y ofrecía amplios incentivos a las empresas que intervinieran en ella, de lo que se beneficiaron especialmente los capitales extranjeros, que acudieron en abundancia al mercado español. El objetivo de esta ley era acelerar la construcción del tendido ferroviario, pues desde 1848 y hasta 1850 solo se habían construido 8 Km. de vía el trayecto Barcelona – Mataró en 1848. En 1851 se construyó el trayecto Madrid – Aranjuez. Y desde 1850 a 1860 se construyeron 1190 Km. Las consecuencias que trajo consigo fueron: Que supuso un importante desarrollo económico para el país. La llegada de inversiones de capital extranjero, sobretodo francés. La abundancia de especulaciones de los terrenos y corrupción que provocó dicha empresa (hubo numerosos políticos que formaban parte del Consejo de administración de las empresas constructoras, de manera que los responsables de la legislación estaban implicados en las empresas ferroviarias), lo que propició el enriquecimiento de los constructores y propietarios. 3) La preocupación por fomentar el desarrollo económico de España se reflejó también en la Ley de Sociedades bancarias y Crediticias. Destinada a dinamizar la economía creando un sistema financiero moderno y la fundación del Banco de España en 1856. FIN DEL BIENIO Aunque fue una etapa de bonanza económica y el gobierno logro acallar las reivindicaciones democráticas, la oposición de la Corona y de los moderados, que contaron con el apoyo de los terratenientes y de la Iglesia, unida a la etapa de conflictividad social, generada por la corrupción, especulación, epidemia de cólera y crisis de subsistencias (especialmente violenta en Barcelona con la huelga de 1855 y en el resto del país se extendieron los levantamientos 35 campesinos y motines populares), provocarían la caída del gobierno y la sustitución de Espartero por O´Donell, en julio de 1856. 2.2.3. EL DESMORONAMIENTO DE LA MONARQUIA ISABELINA (1856 – 1868) El periodo comprendido entre 1856 y 1868 estuvo dominado por la alternancia en el poder de unionistas y moderados. Pero el favoritismo de la reina hacia estos últimos y la marginación de progresistas y demócratas condujeron a la descomposición no sólo del proyecto moderado, sino también del sistema isabelino. Gobiernos de la Unión Liberal (1856-1863): El general Leopoldo O´Donell presidió el Consejo de Ministros al frente del nuevo grupo político llamado la Unión Liberal, (partido bisagra que aglutina lo más avanzado de los moderados y lo más moderado de los progresistas, fue creado por O´Donell en 1854 y en él militaron jóvenes como Antonio Cánovas del Castillo, o generales como Francisco Serrano, Juan Topete y Antonio Ros de Olano). Fue esta una Etapa de estabilidad política del régimen, en la que se restableció la Constitución de 1845 de carácter doctrinario y de prosperidad económica, que se extiende hasta 1867, favorecida por: la coyuntura internacional, el boom de los ferrocarriles, la extensión de tierras cultivadas, la extensión de la industria textil catalana y el crecimiento del comercio exterior en el que se duplica las exportaciones de hierro, aceite y vino. Una de las actuaciones más relevantes del gobierno fue la Política de prestigio en política exterior, con la que se pretendían reafirmar la presencia de España en las relaciones internacionales y aunque la mayoría de las campañas militares efectuadas en el extranjero durante el gobierno unionista no reportaron ganancias territoriales para España y resultaron inútiles y costosas, con ellas se intentó exaltar la imagen de nuestro país en el exterior. Esta política exterior se materializó intervenciones militares en: África. Las campañas militares en Marruecos tienen como objetivo la protección de Ceuta y Melilla contra Marruecos (1859 – 1860), durante esta campaña, Prim, conquistó Tetuán (aunque posteriormente nuestras tropas tuvieron que abandonar la plaza) y España tras la victoria coloniza el pequeño enclave pesquero de Ifni. En cualquier caso, y como prueba del enorme valor simbólico de esta campaña africana, se construyeron dos leones de bronce flanqueando la escalinata de acceso al Congreso de los Diputados con el metal fundido de los cañones capturados a los enemigos marroquíes. América. La intervención en Méjico de 1862, de la que España no obtuvo ningún beneficio y solo le sirvió a Francia para asentar, aunque por un breve periodo de tiempo, al emperador Maximiliano. Asia. La expedición a Indochina en colaboración con Francia, motivada por el deseo de castigar una matanza de misioneros (obispos españoles en Conchinchina, Vietnan. La expedición benefició sobre todo a los franceses, que iniciaron la penetración colonial en aquella zona. Gobiernos entre 1866 y 1868. EL FIN DEL REINADO DE Isabel II Los años trascurridos entre 1863 y 1868 supusieron el retorno de Narváez al poder. Estos gobiernos moderados desarrollaron una actuación política extremadamente autoritaria y represiva. Abusaron de su poder y actuaron con demasiada frecuencia al margen de la Constitución por lo que tuvieron que enfrentarse a continuos Problemas internos: Las Protestas y enfrentamientos universitarios en abril de 1865. El origen remoto de estas protestas podría estar en la difusión del Krausismo (doctrina filosófica de origen alemán que defendía actitudes tolerantes frente al dogmatismo de la enseñanza oficial). El motivo de las protestas estuvo en la prohibición del ministro de Fomento Alcalá Galiano de difundir cualquier doctrina opuesta a la religión católica o a la monarquía hereditaria, lo cual vulneraba la libertad de cátedra que defendían Salmerón y Castelar ambos republicanos. Castelar fue expulsado de su cátedra lo que provocó el enfrentamiento de la noche de San Daniel 10 de abril de 1865, “La matanza de San Daniel”. 36 El levantamiento de los Sargentos en el cuartel de San Gil, el 22 de junio de 1866. Protagonizado por progresistas y demócratas Las consecuencias fueron: El fracaso del movimiento, el exilio de progresistas y demócratas y fusilamientos masivos El agotamiento del sistema político como consecuencia del envejecimiento y fallecimiento de los lideres (O´Donell muere en 1866 y Narvaez en 1868). En 1866 la oposición (demócratas y progresistas a los que se le unieron en 1867 los unionistas) se reúne en Ostende, ciudad belga, para firmar un Pacto (PACTO DE OSTENDE), claramente antiisabelino, por el que se acordaba el derrocamiento de la monarquía borbónica y la convocatoria de nuevas Cortes por sufragio universal masculino. La adhesión de los unionistas al Pacto de Ostende en 1867 tras la muerte de O´Donell, privó a Isabel II del apoyo de gran parte de los militares, entre ellos el general Serrano. El agotamiento económico del país consecuencia de la unión, a mediados de los 60, de tres crisis: la financiera, la industrial y la de subsistencia. La crisis financiera motivada por la conclusión de las obras del ferrocarril, se originó por la evidencia de que las inversiones ferroviarias no eran rentables. Pues tras el periodo de construcción intensiva, se vio que la explotación de los ferrocarriles españoles reportaba escasísimos beneficios por lo que el valor de las acciones en Bolsa cayeron de forma estrepitosa. La crisis industrial, sobre todo en Cataluña, se debió a la guerra de Secesión americana y a la consiguiente interrupción en la exportación de algodón en rama, por lo que el precio de este producto subió de forma alarmante, muchas empresas algodoneras no pudieron soportar la subida en un momento en el que la demanda de productos textiles era baja debido a las crisis de subsistencia provocadas por las malas cosechas lo cual trajo consigo la subida del precio del trigo, paro y descenso del nivel de vida En septiembre 1868 estalló en Cádiz la revolución, conocida como la “Gloriosa”, cuyo triunfo acabó con la monarquía isabelina e instauró en España un periodo de seis años conocido como Sexenio Democrático (1868-1874). 2.3. CRISIS DEL REINADO DE Isabel II Las causas de la revolución son múltiples, pero varias crisis provocan la caída de la monarquía: Crisis económica. Estalla en toda Europa una fuerte depresión (1866). En España, la situación económica era mala porque, debido a unas estructuras agrarias tradicionales unidas a malas cosechas, lo que obligó a cortar las exportaciones del excedente de granos, se produjo una crisis se subsistencia, que originó carestía y hambre. La industria textil catalana tiene graves problemas, al cortarse el suministro de algodón por la guerra de secesión americana. Por último hay una grave crisis financiera, al caer los valores de los ferrocarriles y de toda la Bolsa que derivó en quiebras y en una mala situación de la Hacienda Pública, lo que hizo aumentar la presión fiscal. Crisis social. Hay malestar general, tanto de la burguesía financiera como de los sectores populares por el aumento de impuestos y del paro. Causas políticas. Los historiadores insisten en que son las más importantes. Desde 1863 al 68, la inestabilidad política es constante, sucediéndose siete gobiernos. Se debe a las contradicciones internas del régimen isabelino, que va perdiendo sus bases de apoyo. Los progresistas se niegan a seguir colaborando con un sistema que les margina del poder y mantiene unas elecciones fraudulentas. Apoyado en la Constitución de 1845, el régimen de los moderados reforzaba el poder real y no beneficiaba más que a una minoría oligárquica y adinerada, con sufragio restringido (sólo votaba el 1% de la población). La Guardia Civil mantenía el orden. El gobierno moderado era autoritario y represivo, no había libertad de prensa ni de enseñanza y los municipios estaban controlados por el gobierno, que nombraba a los alcaldes. La oposición solamente podía llegar al poder mediante pronunciamientos, ya que el apoyo de la reina a los moderados hacía inviable otra forma. De ahí la importancia de los espadones, al mando de los partidos de 37 notables. Los partidos políticos de la oposición en agosto de 1866 habían firmado un pacto en la ciudad belga de Ostende para eliminar a Isabel II. Al morir O'Donnell y Narváez - principales figuras de unionistas y moderados- que habían apoyado a la reina, quedan sus partidos descabezados. Los unionistas con Serrano se pasan a la oposición. La Revolución de 1868, llamada Gloriosa inicia el periodo denominado Sexenio Revolucionario en el que tras la caída de la Isabel II vendrá un Gobierno provisional, la monarquía democrática de Amadeo de Saboya, la Primera República y, finalmente, en diciembre de 1874, la Restauración borbónica en la persona de Alfonso XII, tras el golpe de Estado del general Martínez Campos. 38 TEMA 4: PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS 1. La estructura agraria en la España del siglo XIX 2. La desamortización - 2.1. Definición - 2.2. Procesos desamortizadores durante los siglos XVIII y XIX 3. Las desamortizaciones del siglo XIX - 3.1. La desamortización de Mendizábal - 3.2. La desamortización de Madoz 4. Consecuencias del proceso desamortizador 5. Valoración de las desamortizaciones 1. LA ESTRUCTURA AGRARIA EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XIX En la historia de la economía, el siglo XIX es el siglo de la industrialización, pero España, como gran parte de los países de Este y del sur de Europa, quedó marginada de dicho proceso industrializador y la agricultura siguió siendo, en la mayor parte del siglo, el pilar básico de la economía española mientras su sector industrial era limitado y poco capaz de competir en el mercado internacional. Una agricultura heredada del Antiguo Régimen y que se caracterizaba: a) Porque a ella se dedicaban más de los dos tercios de la población activa española. b) Porque generaba un volumen de riqueza que representaba más de la mitad de la renta nacional. c) Por ser un sector en el que no se había producido ningún tipo de desarrollo tecnológico (en pleno siglo XIX se seguía utilizando el arado romano, los sistemas de cultivo bienal y se desconocía el uso de abonos) y el espíritu innovador era escaso. d) Por ser un sector de bajos rendimientos y baja productividad. e) Por la desigual distribución de la tierra, en la que un pequeño número de familias aristocráticas y entidades eclesiásticas poseían grandes latifundios en los que amplias extensiones de tierra permanecían incultas o se explotaban de manera indirecta, mientras que existía un elevado número de braceros y jornaleros que aspiraban a un trozo de tierra propia. La transformación de la agricultura española a lo largo del siglo XIX fue lenta e insuficiente. En 1833 muere Fernando VII y con él, el absolutismo monárquico. En los años siguientes (periodo de Regencias y reinado de Isabel II) se configura y consolida el Régimen Liberal. Fueron los gobiernos progresistas de la Regencia de María Cristina, como el de Mendizábal, los que adoptaron una serie de medidas encaminadas a modernizar el país, a sustituir el Antiguo Régimen por una sociedad capitalista e implantar una reforma agraria. Entre las medidas más importantes cabe destacar: 1. La supresión definitiva de la Mesta. 2. La disolución definitiva del régimen señorial, por lo que los señores perdían sus atribuciones jurisdiccionales, es decir no podían impartir justicia en sus tierras. 39 3. La desvinculación de las tierras, es decir, la liberalización definitiva de las tierras patrimoniales, sobre todo de los mayorazgos. 4. El decreto de libertad de industria y comercio. 5. La supresión de los Gremios y los diezmos. 6. Pero la herramienta fundamental de esta reforma agraria fue la Desamortización eclesiástica. 2. LA DESAMORTIZACIÓN: 2.1. DEFINICIÓN: Proceso por el que se enajenan (traspasar de forma gratuita la propiedad de un bien a otra persona) las tierras a sus antiguos propietarios y se convierten en aptas para ser vendidas. Según Sánchez Jiménez “La desamortización supone la incautación estatal de bienes raíces de propiedad colectiva, bien eclesiástica o bien civil, que, tras la correspondiente nacionalización y posterior venta en subasta, pasan a formar una propiedad nueva, privada, con plena libertad de uso y disposición”. 2.2. PROCESOS DESAMORTIZADORES durante los siglos XVIII y XIX: 1766 Leyes desamortizadoras de Carlos III 1795 M. Godoy. 1810 – 1814 Cortes de Cádiz. 1820 – 1823 Trienio Liberal. 1835 – 1837 Gobierno progresista de Mendizábal. 1855 Bienio Progresista. Desamortización civil de Madoz. La preocupación por mejorar la agricultura y redimir la situación del campesinado se pusieron de manifiesto desde el siglo XVIII y aunque entonces no pasaran de tímidos intentos, este fue uno de los temas que llamó poderosamente la atención de los ilustrados. Fruto de aquella preocupación fue el expediente de la Ley Agraria de 1766 de Jovellanos y los deseos reformistas de Aranda y Olavide. A finales del siglo XVIII Godoy en 1798, con el objetivo de sanear la Hacienda pública realiza una primera desamortización que afectó a los bienes de la iglesia. Mandó que se enajenasen a beneficio de la Real Hacienda, los bienes pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia y cofradías. Se iniciaba así la desamortización tal y como seguirá realizándose en el XIX, es decir, mediante la apropiación por parte del Estado, y por decisión unilateral de éste, de bienes inmuebles pertenecientes a “manos muertas” y venta de los mismos. Frente al planteamiento de los ilustrados (desamortizar para reformar la economía agraria), surge el de Godoy: desamortizar para sanear la Hacienda pública. Siguieron las adoptadas por José I en 1809 sobre los bienes del clero regular y de la aristocracia opuesta a la invasión francesa. Posteriormente, en 1813 las Cortes de Cádiz aprobaron un decreto desamortizador que no se pudo poner en práctica y hubo que esperar hasta 1820 (durante el Trienio Liberal) para aplicarlo. Sin embargo esta reforma era más fiscal que agraria ya que la reforma agraria implica la alteración de la propiedad de la tierra, cosa que no se produjo. Entre 1758 y 1805 se vendieron tierras por valor de 1.600 millones de reales, en total la sexta parte del patrimonio de la Iglesia, dinero que se gastó en nuevas campañas militares. El resultado es que en 1808 la deuda ascendía a 7.000 millones, mientras que se había eliminado la asistencia social a enfermos, ancianos y marginados sociales, asistencia que la Iglesia financiaba con las rentas de esas tierras y que el Estado no cubría, lo que condenó a esos colectivos a la miseria. 3. LAS PRINCIPALES DESAMORTIZACIONES DEL SIGLO XIX 3.1. DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL. 40 La primera preocupación de Mendizábal, (político liberal e importante financiero, nacido en Cádiz) desde que llegó al Gobierno en 1835, era el problema financiero. Las arcas del Estado estaban vacías, la deuda pública había alcanzado proporciones gigantescas y el gobierno tenía que hacer frente a una costosa guerra civil (la primera guerra carlista), por lo que procedió a una liquidación de la deuda mediante la venta a gran escala de los bienes nacionales. En 1836 se acometió un plan de reformas sobre la extinción de las órdenes religiosas y la incautación por parte del Estado y posterior venta de todos los bienes raíces que hubieran pertenecido a corporaciones y comunidades religiosas, (clero regular) a excepción de aquellas dedicadas a la enseñanza de los niños pobres y a la asistencia de los enfermos, y se destinaban los fondos obtenidos a la amortización de la deuda. El resultado es que solo subsistieron 300 de los 2.000 conventos existentes, estas medidas supusieron la ruptura de las relaciones diplomáticas con el Vaticano, que no se restablecerían hasta el Concordato de 1851. Pero la subasta de estas tierras no alcanzó las cotas esperadas por Mendizábal. Por ello en 1837 se llevó a cabo una segunda ley desamortizadora por la que se suprimían los Diezmos (principal componente de las rentas eclesiásticas) y se declaraban bienes nacionales, sujetos a enajenación, casi todos los bienes del clero secular. Sin embargo la aplicación práctica de esta ley fue casi nula, pues la enajenación no debía comenzar hasta 1840 (Regencia de Espartero) y en este año fue derogado el artículo referente a dicha enajenación. Aunque no sería hasta 1844 (Década Moderada) cuando se suspenderían las subastas. En total, entre 1836 y 1844 se había desamortizado el 62% de las propiedades de la Iglesia. Entre las causas por las que Mendizábal adoptó tales medidas podemos citar: (TEXTO 1) El apoyo que el clero estaba prestando a la causa carlista, lo que provocó en el país un clima anticlerical, donde los asaltos a conventos, los incendios, profanaciones y matanzas de frailes fueron frecuentes entre 1834 a 1836. El cura y el fraile se convirtieron en los chivos expiatorios de las protestas populares provocadas por la escasez y las epidemias debido a la guerra. La necesidad estatal de recursos financieros. Mendizábal se propuso un doble objetivo con la ley desamortizadora: el primero Económico (conseguir dinero para sufragar las guerras Carlistas y disminuir de la Deuda pública) y el segundo Social (Privar a los antiguos estamentos de su fuerza económica, iniciar una reforma agraria, dotando de tierras a los campesinos carentes de ella, al tiempo que propiciaban una explotación más adecuada del campo español. Se pretendía que el campesinado accediera a la propiedad de la tierra, lo que no se logró y crear una capa social de propietarios que apoyaran al liberalismo). (TEXTO 2) Fracaso de la Desamortización de Mendizábal La Desamortización de Mendizábal legitimó la desvinculación del patrimonio nobiliario y civil que se había iniciado en la Cortes de Cádiz y que continuó durante el Trienio Liberal y declaró propiedad nacional los bienes raíces, rentas y derechos de las comunidades religiosas, disponiendo su salida a pública subasta. Pero con ello la deuda no disminuyó. Y la situación del campesinado tampoco mejoró, ya que la tierra al ser subastada solo cambió de manos, por lo que los campesinos al igual que durante el Trienio Liberal vieron aumentados los precios de las rentas Contribuyó a aumentar el número y tamaño de los latifundios, dado que los lotes de tierra, solo podían ser comprados por las grandes fortunas a pesar del descenso de su precio. La desamortización de Mendizábal fue duramente criticada por Flores Estrada. 41 3.2. DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ. (TEXTO 3) Ley de Desamortización General del 5 de mayo de 1855, conocida por el nombre del ministro que la propuso, Pascual Madoz, (desamortización de Madoz) es también conocida como la desamortización civil de 1855 afectó principalmente a las tierras de propios de los pueblos, pero la Ley de 1855 de Pascual Madoz iba dirigida a la desamortización general de los bienes del clero (sobre todo de las Cofradías religiosas), del Estado, de los municipios y de otras “manos muertas” de menor entidad. Hubo resistencia a esta ley y la propia reina no quiso firmarla por el perjuicio que ocasionaba a la Iglesia. La Ley, al infringir lo establecido en el Concordato de 1851, hizo que las relaciones diplomáticas entre España y el Vaticano se enturbiasen. El importe de las ventas se destinaría a nivelar el presupuesto del Estado, a amortizar la deuda interior y a financiar obras públicas, sobre todo la construcción de vías férreas. Pero el dinero recaudado sirvió, en gran medida, para subvencionar a las compañías ferroviarias. En realidad, la desamortización de Madoz estuvo en vigor hasta 1895, año en que fue derogada, pero desde 1856 apenas hubo subastas (entre otras cosas porque poco había ya que vender) y porque el Gobierno de Narváez suspendió la ejecución de la Ley de Madoz en 1856. Y en 1860 el Gobierno español prometía a la Santa Sede no hacer en adelante por decisión unilateral ninguna venta ni conmutación de bienes eclesiásticos y le reconocía a la Iglesia la capacidad para adquirir, retener y usufructuar en propiedad toda clase de bienes. Esta desamortización vino a completar la obra de Mendizábal. Afectó a los bienes eclesiásticos y a los municipales o civiles (bienes del común y de propios), por lo que se eliminó la propiedad comunal y lo que quedaba de la eclesiástica, lo que provocó un agravamiento considerable de la situación económica del campesinado (cuando estos tomaron conciencia de su situación protagonizarían una serie de insurrecciones de las cuales una de la más significativa fue la de Loja en 1861, aunque el movimiento obrero no surgiría hasta 1868) y la ruptura de las relaciones con la Iglesia ante la flagrante violación del Concordato. 4. CONSECUENCIAS DEL PROCESO DESAMORTIZADOR: 1) La desamortización no produjo un aumento de la producción agraria. Los nuevos propietarios, en general, no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir cobrando las rentas y las incrementaron, aunque si favoreció una considerable expansión de la superficie cultivada, esta última, se debió a la roturación de tierras yermas. 2) La deforestación. Los compradores que adquirieron pequeños lotes de monte, talaron los arboles de manera indiscriminada, bien para dedicar la tierra al cultivo o vender la leña y obtener un beneficio inmediato. 3) Acrecentó la Concentración de la tierra en pocas manos, lo que contribuyó a aumentar el número y el tamaño de los latifundios, porque las familias más poderosas conservaron intactos sus patrimonios: sus tierras fueron desvinculadas, pero no expropiadas. Por otra parte, aunque el tamaño de los lotes de tierras fue muy distinto y en teoría asequibles para grupos sociales de bajos ingresos, en la práctica, en cambio, los propietarios e inversores burgueses acapararon las compras, puesto que eran los únicos que tenían liquidez, sabían pujar y podían controlar fácilmente las subastas. 4) No se obtuvieron los resultados financieros que se esperaban, no resolvió el problema de la deuda, pero sí contribuyó a atenuarlo, ya que se consiguió rescatar 5.000 millones de reales de los 14.000 que se 42 debían y además empezaron a tributar una enorme cantidad de propiedades que hasta ahora habían permanecido exentas. 5) No se consiguió crear una amplia clase media agraria, aunque se contribuyó a sustituir la estructura social señorial campesina, heredada del Antiguo Régimen, por una estructura capitalista. 6) Los grandes perdedores fueron los campesinos, la iglesia y los municipios. La tierra pasó a manos de la burguesía, mientras que el campesinado vio obstaculizado el acceso a la propiedad de la tierra, empobreciéndose aún más al tener que pagar rentas más altas y con la desamortización de bienes de propios y del común. El clero se vio privado de su fuerza económica y perdió gran parte de su patrimonio inmobiliario, artístico y documental (la desamortización supuso un desastre para el patrimonio histórico-artístico de la iglesia española, la mayor parte de los conventos y edificios fueron abandonados, saqueados, cedidos a instituciones públicas o vendidos a particulares). Por último, los municipios perdieron su principal fuente de ingresos, al privatizar los bienes comunales y de propios. 7) Desde el punto de vista político: El corte en las relaciones Iglesia y Estado. Todo ello ayuda a explicar el apoyo que la causa carlista recibió del mundo rural y campesino (ya que prometía la vuelta al Antiguo Régimen agrícola y la anulación de las desamortizaciones), mientras que la desamortización era vista como el instrumento de los liberales, identificados con los ricos y poderosos que gobernaban España en aquel siglo. 5. VALORACIÓN DE LAS DESAMORTIZACIONES En conjunto, el proceso desamortizador contribuyó claramente al cambio hacia una sociedad burguesa. Significó el traspaso de una enorme cantidad de tierra a los nuevos propietarios y la fusión de la antigua aristocracia con la burguesía urbana para crear una nueva elite terrateniente. La desamortización, por otra parte, fue una gran oportunidad perdida para repartir la tierra a los campesinos (ya que quienes compraron la tierra no fueron, en general, los que la cultivaban) y transformar las bases mismas de la agricultura española. La necesidad de obtener dinero planteó la desamortización de forma beneficiosa para quienes tenían medios para comprar, lo que significaba decretar el despojo de los campesinos, puesto que se enajenaba gran parte de sus tierras comunales. La agricultura constituyó en la España del siglo XIX un sector clave dentro de la economía, pero menos dinámico que en otros países europeos. Es verdad que aumentó la superficie cultivada (pasó de unos 20 millones de hectáreas en 1830 a 45 millones en 1900); sin embargo apenas se modificó la población activa dedicada a estas tareas (en torno al 65%), y los niveles de productividad fueron bajos, debido a la escasa capacidad de la demanda y el bajo consumo. Por otro lado, la agricultura no sirvió de motor de arranque a la industria española pues la demanda de maquinaria y herramientas era escasa. Por último, podemos concluir que el estancamiento de la agricultura fue una de las causas básicas del atraso de la economía española durante el siglo XIX. 43 TEMA 5: EL SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868 – 1874): INTENTOS DEMOCRATIZADORES 1. La revolución: la Gloriosa 2. El Gobierno Provisional de Serrano y la regencia (1868-1870) - 2-1. La constitución de 1869 - 2.2. La política económica del Sexenio 3. El reinado de Amadeo de Saboya (1871-1873) 4. La Primera República (febrero de 1873 a enero de 1874) 5. Último gobierno del General Serrano (enero a diciembre de 1874) PERSONAJES IMPORTANTES DEL TEMA De izquierda a derecha, el general Serrano; Prim, hombre clave para traer a España al tercero, Amadeo de Saboya y Francisco Pi y Margall, político inspirador de la primera República Española. INTRODUCCIÓN El reinado de Isabel II se había iniciado en 1843, tras adelantarse la mayoría de edad de la reina a los 13 años, y se caracterizó fundamentalmente por la excesiva presencia del moderantismo en el gobierno, ya que de los 25 años que duró su reinado, tan solo dos gobernaron los progresistas. En el último periodo de su reinado (1863 – 1868), a la creciente impopularidad de la reina y su obstinación por sostener a toda costa a los moderados en el poder (quienes llegaron a nombrar ministro al amante de la reina Carlos Marfori, pariente a su vez de Narváez) se unió una serie de crisis económicas y políticas que mostraron, por una parte, las deficiencias del sistema liberal y, por otra, la debilidad de la economía capitalista en España. La crisis del sistema político, un sistema que fue tachado de corrupto, viciado, despótico e inmoral por la oposición, desembocó en la revolución de 1868, cuyos protagonistas, progresistas y demócrata, en 1866 firmaron el Pacto en Ostende, (TEXTO 1) a los que se unieron los unionistas en 1867 tras la muerte de O´Donell, con la intención de derrocar a la monarquía isabelina. La depresión económica iniciada en 1866, provocó el hundimiento de la Bolsa, el incremento del desempleo, las subidas de los precios en más del 40% en los artículos de primera necesidad, la paralización de las obras del ferrocarril (frente a los 929 Km. de vía férrea construidos en 1866, solo se construyeron 55 Km. en 1868), el aumento de la presión fiscal y del endeudamiento del Estado. DEFINICIÓN DEL SEXENIO: Periodo comprendido entre la Gloriosa revolución, que originó la caída de Isabel II en 1868, y la posterior restauración de la monarquía borbónica en la persona de Alfonso XII, hijo de Isabel II en 1874. Durante estos seis años triunfan en España los principios del Liberalismo Radical y Democrático y se arrinconaran los del Liberalismo Doctrinario. (Se llamó Sexenio Democrático porque constituyó el primer intento de establecer en España una democracia basada en el sufragio universal masculino. También ha recibido el nombre de 44 “revolucionario”, porque durante estos seis años el país conoció una agitada etapa de cambios políticos, movimientos sociales y conflictos armados.) GOBIERNOS QUE SE SUCEDIERON TRAS LA GLORIOSA. a) b) c) d) 1868 – 1869 Gobierno Provisional del General Serrano. 1869 – 1870 Regencia del General Serrano. 1870 – 1873 Monarquía de Amadeo I de Saboya. 1873 – 1874 Primera República: Desde febrero a julio, República federal. Desde julio a enero, República Unionista o Centralista. e) 1874 – 1874 Ultima Regencia del General Serrano. 1. LA REVOLUCION: LA GLORIOSA O SEPTEMBRINA. El 19 de septiembre de 1868 estalló en Cádiz la denominada “Gloriosa Revolución o Septembrina”, que se inició con una sublevación militar, al grito de “Viva España con honra”, (TEXTO 2) protagonizada por el almirante de la Armada Topete, junto a una parte del ejercito dirigido por los generales, unionistas Serrano y Dulce y el progresista Prim, más otros oficiales que se fueron sumando al alzamiento contra el gobierno de Isabel II. (“España con honra” era el título del manifiesto de los sublevados). Los revolucionarios se impusieron de forma rápida y apenas encontraron resistencia, consolidándose el pronunciamiento en Alcolea (Córdoba) al ser derrotadas las tropas isabelinas, al mando del marqués de Novaliches por el ejército revolucionario al mando del general Serrano. La consecuencia inmediata fue el derrocamiento de la reina Isabel II, que se vio sorprendida por la insurrección mientras veraneaba en la localidad vizcaína de Lequeitio (cerca de Guernica) y su exilio a Francia, el 29 de septiembre, cuando solo contaba con 38 años de edad. (Algún consejero trató de persuadirla diciéndole “Majestad, si os marcháis, renunciáis al laurel de la gloria”, a lo que la reina contestó “la gloria, para los niños que mueren y el laurel para la pepitoria”). Esta revolución careció de contenido social y económico, y tuvo un carácter exclusivamente político, porque los objetivos del frente revolucionario fueron la implantación del sufragio universal y el derrocamiento de Isabel II. Las ideologías políticas que se enfrentaron en la revolución fueron los Isabelinos – Moderados, que se encontraban en el gobierno frete a los Revolucionarios integrados por Progresistas, Unionistas y demócratas, de los que más tarde se separarían los republicanos. Aunque en las primeras semanas revolucionarias, el poder efectivo estuvo en manos de la Juntas revolucionarias y del movimiento popular, el 8 de octubre de 1868 se constituyó un Gobierno Provisional presidido por Serrano. 2. EL GOBIERNO PROVISIONAL DE SERRANO Y LA REGENCIA: (1868 – 1870) En octubre de 1868, controlada la situación, se constituyó un gobierno provisional salido de la revolución, estuvo presidido por el unionista Francisco Serrano e integrado por una coalición de unionistas, progresistas y demócrata y del que quedaron excluidos los carlistas y republicanos. En este gobierno participarían al frente de varios ministerios, destacados progresistas como Juan Prim o Práxedes Mateo Sagasta. Poco después, Serrano tras convocar elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio Universal (varones mayores de 25 años), proceso que fue relativamente limpio y vencieron los progresistas (recordemos que eran monárquicos), encargó la elaboración de una nueva Constitución. 45 2.1. La CONSTITUCION DE 1869 (TEXTO 4) fue aprobada en junio del 69 y estuvo inspirada en las anteriores del 12 y del 37. Este texto constitucional fue el más radicalmente liberal de todos los promulgados en España a lo largo del siglo XIX y está considerada como la 1ª de ideología Democrática de nuestra Historia. Los aspectos más innovadores y fundamentales de dicha Constitución fueron: el reconocimiento de la Soberanía Nacional y división de poderes (el ejecutivo recaía en el monarca pero en realidad lo ejercía el gobierno porque el rey reinaba pero no gobernaba, el judicial, en los tribunales de Justicia pero se incorporó un jurado o tribunal no profesional que democratizaba en parte el poder judicial), la existencia de partidos políticos, el reconocimiento de una amplia declaración de derechos individuales, algunos de ellos nuevos como la inviolabilidad de la correspondencia y la libertad de trabajo para los extranjeros, la descentralización Político – Administrativa, el Sufragio Universal (todos los varones > de 25 años), la libertad religiosa o de cultos, aunque el Estado se compromete a sufragar el culto católico, Afirmación de la libertad de enseñanza (en un intento de arrebatar al clero el control sobre la educación), el mantenimiento del Bicameralismo eligiéndose popularmente a los senadores (aunque para ser senador se tenía que reunir varios requisitos como: ser mayor de 40 años, haber desempeñado algún cargo público o disponer de título universitario) y el establecimiento de la monarquía democrática con el consiguiente recorte de poderes al rey para limitar su papel en el proceso legislativo (en un intento de evitar que el monarca pudiera imponer su opinión a las Cortes bicamerales). Una vez aprobada la Constitución y teniendo en cuenta que se mantenía la institución monárquica (recordemos que las elecciones las ganaron los progresistas y estos eran monárquicos), el general Serrano fue elegido Regente con carácter provisional y el general, de ideología progresista, Juan Prim pasó a desempeñar la jefatura del gobierno. Los problemas más urgentes con los que se encontró el nuevo gobierno fueron: La búsqueda de un nuevo monarca para España. Entre los candidatos al trono había varios individuos pertenecientes a diferentes e importantes Casas Reales europeas (entre ellos el duque de Montpensier, cuñado de Isabel II, e incluso el mismo Espartero), pero la elección recayó en Amadeo de Saboya. El sofocar los levantamientos de: 1º.- Los republicanos en septiembre de 1869. Los republicanos en septiembre de 1869, recelosos del triunfo monárquico en las cortes, se levantaron en Sevilla, Cádiz, Málaga, Jerez etc. El gobierno decretó el estado de guerra y suspendió las garantías constitucionales. 2º.- Los levantamientos de los campesinos en Andalucía, como consecuencia de: Las malas cosechas 1867 hasta 1868. El descontento por el nuevo régimen. El estallido de la Guerra de Cuba en octubre de 1868. Movimiento iniciado en Yara “Grito de Yara” y dirigido por Manuel Céspedes con el apoyo del genera Grant de los E.E.U.U., duró 10 años, hasta 1878, durante el reinado de Alfonso XII, se firmó la Paz de Zanjón. El movimiento Obrero. Paralelamente al conflicto político, se desarrolla en España el movimiento obrero, que con anterioridad al 68 había tenido un escaso desarrollo. Sin embargo ahora con la libertad de expresión, prensa etc. Se difunde rápidamente las ideologías que se han desgajado de la Primera Internacional, como el anarquismo de Bakunin, (difundido en España por Fanelli y que arraigó en Cataluña y entre los campesinos de Andalucía sobre todo) y el Socialismo marxista de Pablo Iglesias, que arraigó en Madrid y entre los obreros de otras ciudades. 2.2. LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL SEXENIO. Encomendada al Ministro Laureano Figuerola, llevó a cabo una política LIBRECAMBISTA orientada a: Reformar el sistema monetario, estableciendo la PESETA como unidad monetaria, (instrumento imprescindible para la creación de un mercado interior unificado. La peseta vino a sustituir al real isabelino en octubre de 1868 y que tras 134 años ha sido sustituida por el euro. Rebajar los aranceles aduaneros, (arancel Figuerola) lo que abría las puertas a los productos extranjeros. Ello propició el recelo de los catalanes, temerosos de arruinarse, igual que en la Regencia de Espartero. 46 Suprimir los consumos, impuestos indirectos, que fueron sustituidos por un impuesto personal. La utilización de parte del patrimonio minero mediante la Ley de Minas de 1868 por la que se venden las minas hasta entonces monopolio de la corona a empresas privadas, sobre todo extranjeras, para su explotación. Recurso al que se vio obligado Figuerola ante la difícil situación de la Hacienda que en estos momentos elevaba su deuda a 22 millones de reales. 3. EL REINADO DE AMADEO DE SABOYA (enero de 1871 al 11 de febrero de 1873). La elección de un nuevo rey, que sustituyese a los desacreditados borbones, fue un asunto complicado debido a que había que mantener el equilibrio de alianzas internacionales por ello aunque los candidatos fueron muchos, todos se rechazaron, unos por los partidos políticos y otros por las potencias internacionales: El Duque Antonio de Montpensier y Orleáns, cuñado de Isabel II, era hijo del último rey francés Luis Felipe de Orleáns, a pesar de ser al preferido de los unionistas, fue vetado por el propio Napoleón III de Francia, sospechoso de haber asesinado en un duelo a Enrique de Borbón, hermano del esposo de la reina y primo de ella. Fernando de Coburgo de Portugal, demasiado anciano, él mismo rechazó el ofrecimiento. Leopoldo de Hohenzollern, apadrinado por el propio canciller prusiano Bismark, fue rechazado por Napoleón III, lo cual aprovechó Bismark para declarar la guerra Franco – Prusiana. Amadeo de Saboya, hijo de Victor Manuel II rey del Piamonte, fue el candidato que menos alteraciones causaba en el juego de las alianzas internacionales, y por ser liberal, constitucional y joven. Fue nombrado rey de España en las Cortes del 16 de noviembre de 1870. (La gran mayoría de las monarquías europeas no eran en origen del propio país) El rey llega a España por Cartagena el 30 de diciembre y el 2 de enero fue proclamado rey de España. Este reinado (enero de 1871 hasta febrero de 1873) fracasó pronto como consecuencia de: 1) El incremento de la inestabilidad política y de la falta de autoridad para resolver la problemática interna que se le presentó al nuevo rey. Tres días antes de la llegada de Amadeo a España era asesinado el General Prim (27 de diciembre), víctima de un atentado cuyas circunstancias jamás fueron aclaradas, pues nunca se conocieron los motivos ni la identidad de los autores del crimen. 2) Además el nuevo rey, por su condición de extranjero, no fue popularmente aceptado por los españoles (el pueblo burlonamente lo denominaba “macarronini I”). Amadeo de Saboya frente al féretro de Prim, óleo de Antonio Gisbert 3) Por otra parte gozó de escaso apoyo político, su elección no fue unánime (191 votos a favor, frente a los 120 en contra) y tuvo que enfrentarse a la fuerte oposición de: Republicanos, se opusieron por principios. Carlistas, iniciando la tercera Guerra Carlista en abril de 1872, al frente de Carlos VII. (La segunda fue entre 1846 y 1849, como consecuencia del rechazo del matrimonio entre Isabel II y Carlos VI). 47 La Iglesia Católica, como consecuencia del mantenimiento por parte del régimen liberal de la libertad religiosa y de la separación Iglesia – Estado. Además el general Prim había obligado al clero a jurar la Constitución de 1869. Los sectores industriales, se mostraron igualmente hostiles, convencidos de que la política librecambista iniciada por Figuerola acabaría arruinándolos. La aristocracia terrateniente convencidos de que el régimen democrático acabaría con el dominio oligárquico que desde siempre habían ejercido. Los grupos monárquicos borbónicos (cuyo líder era Antonio Cánovas del Castillo) que defendían los derechos al trono del príncipe Alfonso de Borbón, hijo de Isabel II, se integraron en el partido Alfonsino y aglutinó a la oposición. 4) El comienzo de la tercera Guerra Carlista. 5) Continuación de La Guerra de Cuba, problema que trajo consigo la apertura del debate sobre la abolición de la esclavitud en Cuba y Puerto Rico. 6) Pero el elemento fundamental que condujo a la crisis final del reinado de Amadeo fue la desintegración de la coalición gubernamental (unionistas, progresistas y demócratas) que dejó al rey sin el apoyo necesario para solucionar los problemas. En dos años de reinado se sucedieron 6 gobiernos y hubo 3 elecciones. El Final del Reinado: (TEXTO 6) Ante la creciente problemática interna, Amadeo que se sentía solo e impotente, tomó la decisión de renunciar al trono y regresar a Italia. El 11 de febrero de 1873, aprovechando un conflicto relacionado con la Artillería (el ejército estaba cada vez más proclive a dar un golpe de Estado), lo utiliza como pretexto para abdicar y retirarse al ducado de Aosta, donde murió en 1890. Ese mismo día, 11 de febrero, a las tres de la tarde se convocan las Cortes. El Congreso y el Senado, en sección conjunta asumieron los poderes y proclamaron la 1ª República española. 4. LA PRIMERA REPUBLICA (febrero de 1873 a enero de 1874) Con la proclamación de la República se puso fin a muchos siglos de existencia ininterrumpida en nuestro país de la institución monárquica (desde el primer rey visigodo Ataúlfo en el siglo VI). Sin embargo el nuevo ensayo republicano tan solo tuvo una duración de 11 meses, desde febrero de 1873 a enero de 1874, su proclamación fue una solución de emergencia ante la renuncia de Amadeo y contó con escaso apoyo nacional e internacional por lo que nació con pocas posibilidades de éxito. Durante los 11 meses de su duración se sucedieron cuatro Presidentes. República federalista de: Estanislao Figueras, Francisco Pi y Margall, Nicolás Salmerón. República Unionista de Emilio Cautelar El primer presidente fue Estanislao Figueras quien tras abolir la esclavitud en Puerto Rico y suprimir los impuestos de consumos y el sistema de quintas dimitió como consecuencia de la falta de recursos del Estado y la desorganización del ejército. El gobierno pasó a manos de Francisco Pi y Margall quien quedó encargado de elaborar una Constitución federal para España. Pero esta constitución no llegó a ser debatida en las Cortes y por consiguiente tampoco fue aprobada (non nata). La Constitución de 1873 seguía la línea de la Constitución de 1869 en relación a la implantación de la 48 democracia y al reconocimiento de amplios derechos y libertades (libertad de culto, abolición de la esclavitud en las colonias, supresión de la quintas, etc.). Los aspectos más novedosos son los referidos a la separación de la iglesia del Estado y a la estructura del Estado, pues esta establece que la Nación española estaba compuesta por diecisiete Estados federados, entre ellos Cuba. (TEXTO 7) Pi y Margall se opuso a sofocar la revuelta cantonal por las armas y dimitió, siendo sustituido por Nicolás Salmerón, quien dio por acabada la política de negociación con los cantones e inició una intervención militar contra el movimiento cantonal. Salmeron dimitió en septiembre al negarse a firmar las penas de muerte impuestas por las autoridades militares contra activistas cantonalistas. La presidencia recayó entonces en Emilio Castelar con el que la República inicia un progresivo desplazamiento hacia la derecha. Emilio Castelar, Unionista, orador y catedrático de Historia de España, representaba la corriente más conservadora del republicanismo (de septiembre de 1873 a enero de 1874). Su actuación autoritaria, (el lema de su gobierno era “Orden, Autoridad y Gobierno”) encaminada a resolver el problema cubano, acabar con los restos de Cantonalismo, lograr la pacificación social y terminar con la guerra carlista, le llevó a: Suspender las Cortes por tres meses y suspender las garantías constitucionales. Recortar las libertades públicas. Restablecer el Sistema de Quintas. Declarar el federalismo fuera de la ley. La burguesía conservadora (republicana o no), ante la caótica situación buscó ayuda en el Capitán General de Madrid, el general Pavía, que dio un Golpe de Estado el 3 de enero de 1874, (sus tropas rodearon el Congreso de los diputados cuando se iba a proceder a la votación del nuevo presidente de gobierno para sustituir a Castelar y varios guardias civiles irrumpieron en el salón desalojando a los diputados que escaparon hacia las puertas), tras el Golpe, Castelar se negó a mantener el poder respaldado por un pronunciamiento y dimitió, con lo que se ponía fin al primer ensayo republicano español y se abriría un periodo de casi un año en el que el General Serrano presidiría un Gobierno Provisional. En conjunto, la actuación de estos cuatro presidentes al frente del gobierno republicano se caracterizó por la provisionalidad, la falta de capacidad para asegurar el normal funcionamiento del Estado y la debilidad para controlar una situación cada vez más complicada, pues a lo largo de 1873, el régimen republicano tuvo que afrontar fuertes conflictos y dificultades: 1) El escaso apoyo popular y ausencia de republicanos. La Primera república se proclama como una salida de emergencia al vacío de poder decretado con la abdicación de Amadeo I, pero no porque el sentimiento republicano fuese mayoritario en España. 2) División interna dentro del republicanismo entre: federalistas y unionistas. Todos los republicanos defendían: la forma republicana de gobierno, el Estado laico y aconfesional, el anticlericalismo y el antimilitarismo, por lo que pretendían la supresión de las quintas (sistema de reclutamiento de soldados, vigente en el siglo XIX y parte del XX, por el que todos los jóvenes comprendidos entre los 20 y 30 años podían ser llamados a filas, pero se podían librar mediante un pago en metálico al Estado (redención) o ser sustituido por otro, al que se le pagaba por ello. Así los ricos podían librarse del servicio militar). Sin embargo los federalistas proponían la independencia dentro de un Estado federal de los territorios con personalidad histórica, mientras los unionistas eran partidarios de un Estado centralizado y no federal. 3) Recrudecimiento de la Guerra Carlista. Como consecuencia de la abolición del “régimen de quintas”(reformas, que al igual que el resto que realizaron los gobiernos republicanos, como la supresión del impuesto de consumos (impuestos muy impopulares porque gravaba productos básicos como el vino, carne, aceite, jabón o leña), la reducción de edad con derecho a voto a los 21 años o el intento de unidad ibérica entre España y Portugal, resultaron fallidas e inoportunas), se hizo obligatoria la formación de un ejército de mercenarios y voluntarios, y aprovechando la desorientación del ejercito del momento, la guerra carlista se recrudece, iniciándose una serie de levantamientos en Valencia y el Maestrazgo, que se extenderían por Cataluña, Aragón, País Vasco, Cuenca y Albacete, produciéndose varias victorias carlista como la de Montejurra. Guerra que se prolongaría hasta 1876. 49 4) El levantamiento cantonal. Iniciado en julio de 1873 en la ciudad murciana de Cartagena, se extendió por Valencia y Andalucía (Sevilla, Cádiz, Algeciras, Tarifa, Bailén, Andujar etc.), surgiendo los Cantones (pequeños Estados teóricamente independientes que se federaban libremente unos con otros y que pretendían organizar su propia economía y hasta armar a su propio ejército. Algunos llegaron incluso a plantear su anexión a Estados Unidos). Alcoy y Cartagena fueron los primeros en proclamarse cantones libres y declararon la guerra al gobierno central e incluso algunos cantones se declararon la guerra entre sí como Granada contra Jaén, otros llegaron a redactar su propia Constitución o como en el caso de Granada acuñar su propia moneda, en Cádiz se destruyeron conventos, se suprimieron las festividades religiosas, se prohibieron las procesiones y se retiraron las imágenes sagradas de los edificios, ante esta situación el gobierno no dudó en utilizar al ejército para sofocar el cantonalismo. El general Martínez Campos lo reprimirá en Valencia y el General Pavía en Andalucía. Solo resistió hasta el 12 de enero de 1874 el de Cartagena dirigido por un caudillo popular Antonio Gálvez o Toñete y por el General Contreras. 5) El problema de Cuba. Guerra que duraría hasta la paz de Zanjón en 1878. 6) La conflictividad social aumentó, alentada por las ideas anarquistas y por la A.I.T., se multiplicaron las huelgas y los jornaleros andaluces, ilusionados porque esperaban que con la República se iniciaría el reparto de tierras, se lanzaron a ocupar fincas por su cuenta. 5. ÚLTIMO GOBIERNO PROVISIONAL DEL GENERAL SERRANO (enero a diciembre de 1874). El Gobierno Provisional presidido por el General Serrano, tras el Golpe de Estado de Manuel Pavía (general demócrata) que puso fin a la primera República, duraría hasta diciembre 1874. Durante este año, Serrano acabó con la insurrección cantonalista de Cartagena y llevó una dura represión contra el movimiento obrero. El 29 de diciembre de 1874 se produjo una nueva intervención militar, un Golpe de Estado de Arsenio Martínez Campos en Sagunto, proclamando rey a Alfonso XII. Serrano que rechazaba el retorno de los borbones se exilió a Francia.Se inicia un Gobierno de Regencia presidido por Antonio Cánovas del Castillo hasta la llegada del rey, Alfonso XII, el 15 de enero de 1875. Desde esta fecha hasta 1923 se desarrolla una nueva etapa en la historia del siglo XIX español conocido como Restauración (TEXTO 8) 50 TEMA 6: EL RÉGIMEN DE LA RESTAURACIÓN. CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CANOVISTA 1. DEFINICIÓN 2. EL INICIO DE LA RESTAURACIÓN. PASOS EN LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA 3. ARTÍFICES DE LA RESTAURACIÓN 4. BASES O PILARES DE LA RESTAURACIÓN a) Fundamentos doctrinales de la Restauración b) Las bases institucionales: la Constitución de 1876 5. EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: el turnismo o el bipartidismo PERSONAJES IMPORTANTES DEL TEMA De izquierda a derecha, el rey Alfonso XII, Cánovas del Castillo y Sagasta, artífices del sistema. INTRODUCCIÓN Con el triunfo de la Gloriosa revolución en 1868, la reina Isabel II abandonó España y se inició un periodo de seis años conocido como Sexenio Democrático, en el que se arrinconaron los principios del liberalismo doctrinario, que habían caracterizado el reinado de Isabel II, y triunfó el espíritu democrático. Ahora, finalizada la primera República, en 1874, y tras los once meses de gobierno provisional del general Serrano, se inicia una nueva etapa en la historia de la España decimonónica conocida como Restauración. 1. DEFINICIÓN: Por Restauración no solo se entiende la vuelta, al trono de España, de la dinastía borbónica (arrojada tras la Gloriosa de 1868) sino la restauración de la monarquía parlamentaria y del sistema liberal constitucional doctrinario que se había vencido en la revolución del 68, es decir que supuso la liquidación del modelo democrático existente durante el Sexenio y se volvía al dominio de la burguesía oligárquica, del caciquismo y del falseamiento electoral que había caracterizado al reinado de Isabel II. Por otra parte, la Restauración, supuso el alejamiento del ejército de la vida política y un largo periodo de estabilidad política y modernidad económica que se extiende desde 1874 hasta 1923, dividido en tres etapas bien diferenciadas: Una primera Reinado de Alfonso XII que va desde 29 de diciembre de 1874 (Golpe de Estado de Martínez Campos), hasta el fallecimiento de Alfonso XII en noviembre de 1885. Durante este reinado se configuraron los rasgos esenciales del sistema: la Constitución de 1876, el papel del monarca y el turno pacífico de partidos. La segunda, Regencia de Mª Cristina, se inicia tras la prematura muerte de Alfonso XII en 1885, su esposa María Cristina de Habsburgo, embarazada del que sería Alfonso XIII, asumió la regencia hasta la mayoría de edad de su hijo Alfonso XIII en 1902. Ella garantizó la estabilidad del sistema (Pacto del Pardo) mediante el uso del turnismo y el fraude electoral. La crisis de fin de siglo, con la derrota de 1898, inició la descomposición del sistema de la Restauración. 51 La tercera etapa Reinado de Alfonso XIII, etapa de crisis de la Restauración, se inicia en 1902 hasta la dictadura del General Primo de Rivera en 1923, (la dictadura se prolongaría hasta 1930, arrastrando en su caída a la propia monarquía que acabará hundiéndose en 1931 dando paso a la implantación de la Segunda República española en abril de 1931). 2. EL INICIO DE LA RESTAURACIÓN. PASOS EN LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA: 1) Desde 1870 Isabel II había abdicado en su hijo Alfonso (un adolescente, simpático, inteligente, liberal y poco religioso que carecía de enemigos y deseaba convertirse en un rey constitucional) y después le había dado a Cánovas, plenos poderes para que dirigiera el partido “Alfonsino” y preparase la restauración borbónica. 2) El 1 de diciembre de 1874 Antonio Cánovas del Castillo, (malagueño de nacimiento, historiador y político liberal, que se había formado en las filas de la Unión Liberal de O´Donnell), redacta un Manifiesto que el príncipe firmó en Sandhurst, ciudad inglesa en la que el príncipe Alfonso se encontraba en la Academia Militar por consejo del propio Cánovas. Este manifiesto “Manifiesto de Sandhurst” era una declaración de intenciones, donde se exponían las líneas maestras de la Restauración. En él, se presentaba a la nueva Monarquía como: Dispuesta a integrar a todos los partidos políticos y como una monarquía Constitucional, Democrática y Dialogante. (TEXTOS 1 y 2) 3) El 29 de diciembre de 1874, los acontecimientos se precipitaron y adelantándose a las ideas de Cánovas, el general Martínez Campos protagonizó un nuevo pronunciamiento militar en las Alquerietas, en las afueras de Sagunto, proclamando rey a Alfonso XII. Cánovas calificó esta acción de “botaratada”, ya que él hubiese querido que la Monarquía se hubiese implantado por consenso y no por la fuerza. Sin embargo el pronunciamiento resultó eficaz. 4) Tras el pronunciamiento se nombra un Ministerio de Regencia presidido por Cánovas, (este el 29 de diciembre se encontraba prisionero en Madrid) hasta el 15 de enero, fecha en la que el rey, tras haber desembarcado en Barcelona, entró triunfante en Madrid. 3. ARTÍFICES DE LA RESTAURACIÓN: Aunque el partido Alfonsino desempeñó un papel importante y Martínez Campos protagonizara el pronunciamiento que proclamó a Alfonso XII rey de España. El principal artífice del sistema político de la Restauración fue, sin duda, Antonio Cánovas del Castillo (político malagueño que procedía de las filas de la Unión Liberal, recordar que redactó el Manifiesto de Manzanares, y había sido líder del partido Alfonsino durante el Sexenio). Su principal mérito fue dotar a la nueva monarquía restaurada de un sistema que permitió la alternancia pacifica en el gobierno de dos fuerzas políticas (liberales y conservadores) que no recurrían a la insurrección popular ni al ejército para desalojarse mutuamente del poder. (TEXTO 3) 4. BASES O PILARES DE LA RESTAURACIÓN a) FUNDAMENTOS DOCTRINALES DE LA RESTAURACIÓN: Las bases ideológicas del sistema restaurador (llamado también sistema canovista o sistema bipartidista fueron impuestas Antonio Cánovas del Castillo, para quien los fundamentos básicos eran: Considerar a la Monarquía como el pilar sobre el que se sostiene la legalidad y el orden. Lo que equivalía a otorgar a la corona preeminencia sobre las Cortes y la Constitución. Conseguir que el sistema político de la Restauración superase algunos de los problemas endémicos del liberalismo precedente tales como: el predomino casi excluyente de los moderados durante el reinado de Isabel II y el intervencionismo de los militares en la vida política. Para conseguir dicho objetivo Cánovas: o 1º.- Ideó un sistema basado en la alternancia pacifica de dos partidos políticos (conservador y liberal), comprometiéndose ambos a entrar en “el juego político” sin tener que recurrir al ejército. Así se acababa con la 52 tradicional intervención del ejército en la vida política del país (lo que se ha llamado “protagonismo civil sobre el militarismo”), y se despolitizaba el ejercito, consiguiéndose el predominio del poder civil sobre el militar o 2º.- Consiguió la pacificación del país, lo cual supuso lograr la estabilidad del régimen poniendo fin a las guerras: la Tercera Guerra Carlista (1876) y a la Guerra de Cuba (1878). La derrota de los carlistas (1876) supuso la supresión de los fueros e instituciones vascas (es decir, la abolición definitiva del régimen foral, por el que los vascos quedaron sujetos al pago de los impuestos y al servicio militar común al resto del Estado). Lo cual alimentó el nacionalismo reivindicativo posterior, a pesar de que en 1878 se estipuló un sistema de “conciertos económicos” que consistía en un cierto grado de autonomía fiscal, en virtud de la cual las provincias vascas pagarían anualmente a la administración central una determinada cantidad recaudada directamente por las Diputaciones provinciales (que aún conserva) La Guerra de Cuba llegó a su fin en 1878 con la firma de la Paz de Zanjón, por la que se incluía una amplia amnistía política para la isla, la abolición de la esclavitud y una serie de reformas por las que Cuba tendría diputados en las Cortes españolas. El retraso o incumplimiento de estas medidas provocaría el inicio de un nuevo conflicto en 1879 (la Guerra Chiquita) y la posterior insurrección de 1895. B) LAS BASES INSTITUCIONALES. LA CONSTITUCIÓN DE 1876. (TEXTO 4) El mecanismo político-institucional canovista tuvo su formulación legal en una nueva Constitución. Cánovas inició el proceso constitucional convocando elecciones mediante sufragio universal, (aunque Cánovas no era partidario del sufragio universal, como este era el que estaba vigente desde 1869, dispuso que las primeras elecciones del nuevo régimen se hiciesen por este sistema, aunque posteriormente deberçia volverse al sufragio censitario), para la formación de una Asamblea Constituyente o Cortes, de la que salió una Comisión de Notabilidades, compuesta por 39 personalidades, que se encargaría de redactar un proyecto constitucional, que una vez terminado, sería presentado a las Cortes para su aprobación y promulgación el 30 de junio de 1876. Las Características más destacadas de la Constitución del 76: Fue la de más larga vigencia (46 años, desde 1876 hasta septiembre de 1923), ello se debió a la vaguedad de la declaración de principios, lo cual permitía una interpretación flexible, capaz de contentar a todas las fuerzas políticas en el poder. Inspirada en Cánovas, consta de 89 artículos, distribuidos en 13 títulos. Aunaba tradición y modernidad en tanto que tiene una gran influencia de la de 1845, en todo aquello que se refiere a la estructura política del régimen, aunque incorpora algunos aspectos de la de 1869, sobre todo en lo referente a los derechos y libertades; y así en el 1º título se recoge los derechos individuales característicos del liberalismo progresista: Seguridad personal. Inviolabilidad del domicilio y correspondencia. Libertad de residencia, comercio, expresión, de enseñanza. Derecho de reunión, expresión y asociación. Reconoce la monarquía hereditaria. Considera la Soberanía Compartida por el Rey y la Cortes, sustituyendo el principio de soberanía nacional reconocido por la anterior Constitución de 1869. consecuencia de su idea de “Constitución interna” del país. Restringe la libertad de cultos, declarando la religión católica oficial del Estado y estableciendo la confesionalidad del Estado español, (sí bien en su artículo 11 establece la libertad de culto, por lo que garantizaba la tolerancia y el respeto a los fieles de otras religiones). Mantiene las Cortes estructuradas en dos Cámaras (bicameralismo): Congreso, con un diputado cada 50.000 habitantes elegidos por votantes mediante sufragio restringido (hasta 1890 que se introdujo el sufragio universal masculino) y el Senado, integrado por miembros de derecho propio (grandes de España y altas jerarquías 53 militares y eclesiásticas), y los nombrados por el rey o corporaciones como la Iglesia o la Universidad, con carácter vitalicio. Con respecto al Sufragio no se pronunciaba de forma abierta, dejando la puerta abierta para que cada partido en el poder pudiera interpretarla según sus principios ideológicos. Y así en 1878 el partido conservador elabora la Ley Electoral de 1878, de tipo censitario, en tanto que solo podían votar el 5% de la población. Sin embargo en 1890 Sagasta implantó el sufragio universal (varones mayores de 25 años). 5. EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EL TURNO DE PARTIDOS O BIPARTIDISMO. El sistema ideado por Cánovas, basaba su funcionamiento en el “Turno pacifico” de los partidos políticos dinásticos (conservadores y liberales) pues los grupos extremos, especialmente republicanos y carlistas, quedarían excluidos del juego político. Dinásticos (que se turnan en el gobierno) 1) Partidos monárquicos: No dinásticos. Dinásticos: Conservadores y Liberales, partidos que se turnan o partidos del Sistema: Conservadores: Formado por: moderados, unionistas y los de la Unión Católica, (clases altas, aristocracia y Alta burguesía). Sus principales líderes fueron: Cánovas y tras su asesinato en el balneario de Santa Águeda en Guipúzcoa por un terrorista italiano Angiolillo en 1897, le sucedieron: Francisco Silvela, Antonio Maura y Eduardo Dato entre otros. Las normas programáticas o Ideología se basada en: El sufragio restringido. La religión católica. La censura. El Proteccionismo económico. Fusionistas o Liberales: Formado por: Progresistas y Unionistas de izquierdas, (burguesía industrial y población urbana). Sus principales líderes fueron: Práxedes Mateo Sagasta, a quien tras su muerte en 1903, le sucedería Canalejas, quien sería asesinado en la Puerta del Sol de Madrid en 1912. Otros líderes fueron: Montero Ríos, Segismundo Moret y el Conde de Romanones. Las normas programáticas se basaban en: Sufragio Universal. Libertad de culto. Libertad de prensa. Librecambismo No Dinásticos: Los Carlistas. 2) Partidos al margen del sistema, ( y por lo tanto no dinásticos): Republicanos: demócratas, radicales de Castelar y Ruiz Zorrilla y Federalistas de Pi y Margall. Anarquistas: proletarios y Campesinos. Socialistas. Nacionalistas: Catalanistas de Prat de la Riba y Cambó. Vascos de Sabino Arana Este sistema estaba influido por el modelo de democracia parlamentaria anglosajón, con la existencia de dos cámaras y dos partidos que se suceden en el poder: el partido Conservador de Cánovas (políticamente situados en la derecha moderada) y el partido Liberal de Sagasta (representaba a la izquierda liberal). Ambos partidos se nutrían básicamente de las élites económicas y de la clase media acomodada; en estos partidos se integraban los miembros más destacados de las familias burguesas con cualidades como dotes de mando, dotes retóricas o 54 cualidades administrativas. Pero como los dos partidos no pueden gobernar al mismo tiempo, llegan a un acuerdo para repartirse el poder y alternarse en el gobierno cada dos o tres años. Cánovas establece el turno organizado y se constituye el sistema de la “oposición leal”, para lo cual Cánovas encontró al hombre idóneo Práxedes Mateo Sagasta (un logroñés, ingeniero de caminos que lideró el partido liberal hasta su muerte en 1903). Sin embargo el partido que se encontraba en la oposición siempre se impacientaba y deseaba alcanzar el poder lo antes posible para “comer el turrón del presupuesto”, disfrutar de todos los cargos públicos y repartir puestos entre amigos y partidarios; mientras que el partido que ocupaba el gobierno siempre intentaba prolongar algunos meses su estancia en el poder. Las diferencias en su actuación política eran mínimas. Los conservadores se mostraban más proclives al inmovilismo político y a la defensa de la iglesia y el orden social, mientras que los liberales estaban más inclinados a un reformismo de carácter progresista y laico. Sin embargo en la práctica, la actuación de ambos partidos en el poder no difería mucho ya que existía un acuerdo tácito de no promulgar nunca una ley que forzase al otro partido a abolirla cuando gobernase. Los objetivos que liberales y conservadores pretendían alcanzar por medio de este turno pactado eran: Evitar que ninguno de los dos partidos quedaran excluidos del poder y tuviera la tentación de recurrir a los pronunciamientos militares y a las insurrecciones revolucionarias para acceder al gobierno, tal y como había sucedido durante el reinado de Isabel II entre moderados y progresistas. Asegurar la estabilidad del sistema político acabando con los bruscos virajes políticos acontecidos durante el Sexenio. Impedir que los grupos extremistas y hostiles a la monarquía liberal (tanto de izquierdas: republicanos, socialistas, como de ultraderecha: carlistas) pudieran hacerse con el poder. Para garantizar el “turno” se recurrió al “fraude electoral”, es decir a un sistema electoral corrupto y manipulador, en el cual se invirtió los términos propios de un esquema parlamentario (en una democracia autentica, primero se obtiene la mayoría en la elecciones y después el partido ganador obtiene del monarca el encargo de formar gobierno, en el sistema de la Restauración, cuando el partido en el gobierno perdía la confianza de las Cortes o sufría un proceso de desgaste, el monarca llamaba el jefe de la oposición a formar gobierno y después se convocaban las elecciones cuyo objetivo era garantizarle una mayoría suficiente para poder gobernar). El fraude en los resultados y los mecanismos caciquiles aseguraban que estas elecciones siempre fueran favorables al gobierno, por lo que el sistema parlamentario representativo quedó convertido en una pura ficción ya que los votantes no eran quienes decidían la composición de las Cortes sino que el part ido en el gobierno, en colaboración con los líderes del otro partido del turno, “fabricaba” fraudulentamente los resultados electorales deseados. El proceso de falseamiento electoral consistía en: a) S Sugerirle al Rey la necesidad de un cambio de gobierno cuando el partido en el poder estuviera desgastado. b) El E l Rey disolvía las Cámaras y tras la destitución del gobierno, el rey encargaba la formación de un nuevo gobierno al partido que le tocaba gobernar e inmediatamente se convocaban elecciones, para procurarle, al nuevo gobierno, una mayoría holgada que le permitiera gobernar cómodamente, aunque al mismo tiempo, se le aseguraba a la posición una representación importante. 55 c) PPara llegar a esta situación, durante el proceso electoral se recurre a la manipulación y a las trampas electorales como: el encasillado, pucherazo y caciquismo. El “Encasillado”, elemento característico del sistema, consiste en la planificación previa de los resultados electorales por parte de las altas cúpulas de los partidos turnantes. Este encasillado se realizaba de la siguiente manera: Convocadas las elecciones, el Ministro de la Gobernación preparaba las listas de los diputados que debía de salir elegidos “Encasillado”. d) A continuación estas listas se entregaban a los gobernadores civiles para que estos las impusieran en sus respectivas provincias y ayuntamientos, que de mutuo acuerdo con el cacique (individuo o familia que, por su poder económico o por sus influencias políticas, controlaba una determinada circunscripción electoral), compraba los votos (en muchos casos recurriendo al favor popular de repartir puros y vino). La palabra cacique es de origen americano, se usaba para designar a los jefes caribeños precolombinos que ejercían un poder arbitrario sobre la población indígena, pero en la España del XIX hacía referencia al hombre fuerte en los ambientes locales y figura clave en los medios rurales, propietario o terrateniente, a quien todos halagaban, los de arriba porque les proporcionaba votos y los de abajo porque les proporcionaba el favor o la recomendación, y era de quien dependían la mayoría de los habitantes de la zona. e) Por último el “Cacique” (TEXTO 5) se encargaba de controlar e imponer el voto a sus trabajadores mediante la obtención de favores (recomendaciones para rebajar impuestos, obtener autorizaciones para edificar, librar del servicio militar a un mozo mediante la simulación de una enfermedad etc., o enchufes para la obtención de empleos municipales y públicos como serenos, barrenderos, carteros, oficinistas etc.), la coacción (amenaza o despido), la compra de votos (se pagaba entre 5 y 15 pesetas a cada elector) o en caso de necesidad mediante el “Pucherazo”, es decir, la sistemática adulteración de los resultados electorales, falsificando el censo electoral. Así cuando llegado el caso faltaba votos para que saliera ganador el candidato designado, se recurría a introducir en las urnas votos de personas muertas o inexistentes, o se le impedía votar a las vivas. Sin duda alguna, uno de los efectos más graves del caciquismo fue la extensión de la corrupción a todos los niveles. En definitiva el turnismo estaba predeterminado por el acuerdo tácito entre sectores políticos y sociales que poseían el poder, es decir entre la oligarquía y el caciquismo (que como hemos dicho supone una forma corrompida del ejercicio del poder por parte de la persona del cacique). En consecuencia, ni conservadores ni liberales se mostraron demasiados receptivos a las demandas colectivas. Rara vez tuvieron en cuenta los intereses de la opinión pública porque no necesitaban sus votos para ganar las elecciones y gobernar. Esta realidad demuestra el desfase que existía entre la Constitución de 1876 y la realidad social de una España mayoritariamente campesina y analfabeta, en el 72% de la población que dio lugar a un funcionamiento anómalo del sistema. A lo largo del periodo que transcurrió entre 1876 y 1898, el turno funcionó con regularidad, y aunque la alternancia pasó por mementos difíciles, tras la muerte de Alfonso XII (1885), se impulsó un acuerdo entre conservadores y liberales, el llamado “Pacto del Pardo” cuya finalidad fue garantizar la continuidad de la monarquía y del propio sistema.Con el paso del tiempo, los partidos hegemónicos se fueron descomponiendo y no fueron capaces de dar entrada a las nuevas fuerzas emergentes como el obrerismo, el republicanismo y el nacionalismo, que acabaron constituyendo los 56 principales grupos de oposición al régimen de la Restauración. En 1898, la pérdida de las últimas colonias españolas, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, sumió a la Restauración en una profunda crisis política y moral, que resquebrajó los fundamentos del sistema y planteó la necesidad de iniciar un proceso de reformas que modernizara la vida política, social y económica del país (Regeneracionismo) 57 TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA SIGLO XIX 58 TEMA 1: las raíces históricas de la España Contemporánea 1. Decretos de Nueva Planta para Cataluña Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme una Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre: el cual Capitán General o Comandante ha de tener voto solamente en las cosas del gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar. [...] 2.: La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación y se ha de componer de un Regente y diez ministros para lo civil y cinco para lo criminal, dos Fiscales y un Alguacil Mayor. [...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instrumentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de ellas por turno de mesas. " [...] 31.: En la ciudad de Barcelona ha de haber 24 Regidores y en las demás ocho cuya nominación me reservo y en los demás lugares se nombrarán por la Audiencia en el momento que pareciere y se me dará cuenta; y los que nombrare la Audiencia servirán un año. [...] 37.: Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales, perpetuos y todos los comunes no expresados en este mi Real Decreto quedan suprimidos y extintos; y lo que a ellos estaba encomendado, si fuese pertinente a Justicia o Gobierno correrá en adelante a cargo de la Audiencia, y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de la persona o personas que yo disputare para esto. 39.: Por los inconvenientes que se ha experimentado en los somatenes y juntas de gente armada mando que no haya tales somatenes ni otras juntas de gente armada so pena de ser tratados como sediciosos los que concurrieren o intervinieren. [...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...) 59 TEMA 2: La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolución liberal. La Constitución de 1812. 1. Tratado de Fontainebleau Art.1ª La provincia de entre-Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará en toda propiedad y soberanía de S.M. el rey de Etruria con el título de Rey de la Lusitania Septentrional. Art 2º La provincia de Alentejo y el reino de los Algarbes, se dejarán en toda propiedad y soberanía al Príncipe de la Paz, para que las disfrute con el título de Príncipe de los Algarbes. Art. 11º S.M. el Emperador de los franceses sale garante a S.M. el rey de España de la posesión de sus estados del Continente de Europa situados a mediodía de los Pirineos. Convención secreta anexa: Art. 1º Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura en Lisboa; se reunirá a este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería. (..) Hecho en Fontainebleau a 27 de Octubre de 1.807 2. Abdicaciones de Bayona “Art.1. S.M. el rey Carlos que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, tanto más fuertes, cuando las desavenencias han dividido su propia familia, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al Trono de las Españas y de las Indias a S.M. el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, pueda restablecer el orden; entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1º. La integridad del reino ha de ser mantenida; el príncipe que el emperador Napoleón juzgue que debe colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna. 2º. La religión católica, apostólica, romana será la única de España. No se tolerará en su territorio religión reformada alguna, y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente. Art. 3. S.M. el rey Carlos, habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, S.M. el emperador se obliga a dar asilo en sus estados al rey Carlos, a su familia, al príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran seguirle, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España. Art.4. El palacio imperial de Copiègne, con los cotos y bosques de su dependencia, quedan a disposición del rey Carlos mientras viviere. Art. 5. S.M. el emperador da y afianza a S.M. el rey Carlos una lista civil de 30.000.000 de reales, que S.M. el emperador hará pagar todos los meses por el tesoro de la Corona. A la muerte del rey Carlos, 2.000.000 de renta formarán la viudedad de la reina. Art. 6. El emperador Napoleón se obliga a ceder a todos los infantes de España una renta anual de 400.000 francos para gozar de ella perpetuamente así como sus descendientes […]. 60 Art. 9. En consecuencia S.M. el rey Carlos renuncia a favor de S.M. el emperador Napoleón todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino. Bayona, 8 de mayo de 1808 3. Declaración de la Junta Suprema de Sevilla (1808) La Francia, o más bien su Emperador Napoleón, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades (...); y para todo esto se ha valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia (...). Ha declarado últimamente que va a trastornar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica (...), y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente (...); y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación con la Inglaterra y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable... Declaración de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de junio de 1.808 4. Apertura de las Cortes de Cádiz "Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero). El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado. Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado. Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado. Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Nación. Quedó aprobado. Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado. Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes. Diario de Sesiones de Cortes nº 1. 24 de septiembre de 1810 5. Supresión de los señoríos Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan: I. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurísdiccionales de cualquier clase y condición que sean. 61 II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad. […] V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que, por su naturaleza, deban incorporarse a la Nación o de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron. [...] VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos. [...] XIV. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto... Dado en Cádiz a 6 de agosto de 1811 6. La Constitución de 1812 Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Art. 2. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…) Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la pro piedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…) Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra. Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada y hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (…) Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (…) Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…) Art. 34. Para la elección de diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…) Art. 92. Se requiere para ser elegido (…) tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (…) Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (…) Art. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo al que el asunto pertenece (…) Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales, no habrá más que un solo fuero para todas las personas (…) Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno (…) Art. 355. La deuda pública reconocida será una de las primeras atenciones de las Cortes y estas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción (…) Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población (…) Art. 366. En todos los pueblos de la monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (…) 62 CONTINUACIÓN DEL TEMA 2: FERNANDO VII 1. El Manifiesto de los Persas “Manifiesto que al señor D. Fernando VII hacen el 12 de abril del año 1814 los que escriben como diputados de las actuales Cortes ordinarias de su opinión acerca de la soberana autoridad, ilegitimidad con la que se ha elidido la antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la nueva, y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes Generales y extraordinarias de Cádiz, violenta opresión con que los legítimos representantes de la nación están en Madrid impedidos de manifestar y sostener su voto, defender los derechos del monarca, y el bien de su patria, indicando el remedio que creen oportuno. SEÑOR: Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de españoles que se complacen en ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con carácter de representantes de España, más como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución. […] La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el pueblo con harta equivocación) es obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes[…], por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a sus súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se nieguen a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en lo constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto […] No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto, en cuanto protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por S.M., ni por las provincias,: aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V.M. resuelva en el día jurarla; porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de una Cortes especiales legítimamente congregadas, en libertad y con arreglo a las antiguas leyes. Madrid, 12 de abril de 1814.” Manifiesto de los Persas. Entregado a Fernando VII a finales de abril en Valencia. 2. Tratado de Valençay Art. 3.- S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, según el orden establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y las Indias. Ar. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existía antes de la guerra actual. Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Británico. Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, que todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Tratado de Valençay (8 de Diciembre de 1.813) 63 3. Decreto del 4 de mayo de 1814 por el que se abole la Constitución de 1812 3(...) Declaro que mi Real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a Decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi Soberanía establecidas por la Constitución las leyes en que largo tiempo la Nación ha vivido, sino el de declarar aquella Constitución y tales decretos nulos, de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiera pasado jamás tales actos y se quitaran de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos de cualquier clase de condición a cumplirlos ni a guardarlos. Decreto regio de 4 de mayo de 1814, Valencia 4. Fernando VII acata la Constitución en 1820 Españoles: vuestra gloria es la única que mi corazón ambiciona. Mi alma no apetece sino veros en torno de mi Trono unidos, pacíficos y dichosos. Confiad, pues, en vuestro REY, que os habla con la efusion sincera que le inspiran las circunstancias en que os hallais, y el sentimiento íntimo de los altos deberes que le impuso la Providencia. Vuestra ventura desde hoy en adelante dependerá en gran parte de vosotros mismos. Guardaos de dejaros seducir por falaces apariencias de un bien ideal, que frecuentemente impiden alcanzar el bien efectivo. Evitad la exaltacion de pasiones, que suele transformar en enemigos á los que solo deben ser hermanos, acordes en afectos como lo son en religion, idioma y costumbres. Repeled las pérfidas insinuaciones, halagueñamente disfrazadas, de vuestros emulos. Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando á la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderacion en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre Español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria. Palacio de Madrid 10 de Marzo de 1820. 5. Manifiesto de Fernando VII en 1823 Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron el establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820; la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi real persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y desgracias. (…) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio (…), determinaron poner fin a un estado de cosas, que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad. (…) He venido a decretar lo siguiente: son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (…) que ha dominado a mis pueblos desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy 1 de octubre de 1823. Manifiesto regio Puerto de Santa María, 19 de octubre de 1823 64 TEMA 3: EL REINADO ISABELINO 1. Manifiesto de Abrantes Españoles: ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su conservación me era más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su Santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de la sucesión, y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguíneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin interrupción debe ser perpetua. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano, creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo será el que no jure mis banderas; a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada Patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben, ni cometan el más mínimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia; el premio al bueno y sus sacrificios y el castigo al malo y sus inicuos secuaces es para Dios y para la ley, y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado. Abrantes, 19 de octubre de 1833. -Carlos María Isidro de Borbón2. Estatuto Real de 1834 "Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales... Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real." 65 3. Constitución de 1837 Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes... Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad. Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales en facultades; El Senado y el Congreso de Diputados. Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho." 4. Convenio de Vergara Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros. Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano. Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (…). Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (…). Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839 5. Constitución de 1845 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, 66 hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente. Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes [ ... ] Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [ ... ] Art, 8º. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.[ ... ] Art. 11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [ ... ] Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales [ ... ] Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000 reales de renta [ ... ] Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas. Art. 17º. El cargo de senador es vitalicio. Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas. Art. 22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija [ ... ] Art. 26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses [ .. ] Art. 45º. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: [ .. ] Declarar la guerra y hacer ratificar la paz. [... ] Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. [ ... ] Decretar la inversión de los fondos. [...] Nombrar y separar libremente los ministros. 6. Concordato con la Santa Sede 67 Art. 1 La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquiera otro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica: y a este-fin no se pondrá impedimento alguno a los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas. Art. 3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto y consideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro o menosprecio, S.M. y su real gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan, principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los -fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación, Introducción o circulación de libros malos y nocivos. Art. 4º. En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de la autoridad eclesiástica y al ministerio de las órdenes sagradas, los obispos y el clero dependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados cánones. [ ... ] Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así ellos como sus causa-habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos 7. El Manifiesto de Manzanares Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra ..., queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta ..., queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento ..., queremos arrancar a los pueblos de la centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponernos por eso a la Nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las Cortes generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. 7 de julio de 1854. 8. Selección de artículos de la Constitución non nata de 1856 Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que reside esencialmente la soberanía. Artículo 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Artículo 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión. 68 Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Artículo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Artículo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. Artículo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Artículo 50. El rey sanciona y promulga las leyes. 69 TEMA 4: PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS 1. Desamortización de Mendizábal. Exposición de motivos “Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación, […] crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad […] El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia […] se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.” Preámbulo del Decreto Real de 19 de febrero de 1836 2. La desamortización de Mendizábal Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II he venido en decretar lo siguiente: Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo [ ... ] Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de Deuda consolidada o en dinero efectivo. En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A don Juan Álvarez y Mendizábal. Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienes que hayan pertenecido a les corporaciones religiosas suprimidas. 3. La desamortización de Madoz Título primero, bienes declarados en estado de venta enajenación y condiciones generales de su enajenación Art. 1 º. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado. Al clero. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén. A cofradías, obras pías y santuarios. Al secuestro del ex infante don Carlos. A los propios y comunes de los pueblos. A la Beneficencia. A la Instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores. Art.3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no 70 habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno, verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre que no perjudique a su valor. Art.4º. Cuando el valor en tasación de la finca o suerte que se venda no exceda de diez mil reales de vellón, su licitación tendrá lugar en dos subastas simultáneas, a saber: Una en la cabeza del partido judicial donde la finca radique. Y otra en la capital de su respectiva provincia. Art.5º. Cuando el valor de tasación de la finca o suerte que se venda exceda de diez mil reales de vellón, además de las dos subastas que previene el artículo anterior, tendrá lugar otra tercera, también simultánea con aquéllas, en la capital de la Monarquía. Aranjuez, a 19 de mayo de 1855.- Yo, la Reina, El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz. 71 TEMA 5: EL SEXENIO REVOLUCIONARIO 1. Pacto de Ostende No hay para qué referir aquí los detalles de mi acuerdo con las personas mas importantes de los partidos progresista y democrático; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en Bruselas el día 5 de julio de este año, habiendo declarado previamente que, si no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos. Tuve la fortuna de ver que todos parecían animados del mismo deseo, y después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente: 1 Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones. 2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas y sin ninguna limitación el derecho de reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y públicamente sus opiniones individuales. 3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgare conveniente, a los presentes y sus amigos. 2. Manifiesto de “España con honra” ¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas toda su provincia (...), declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. ¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento?. Pisoteada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio (...), muerto el municipio (...), tiranizada la enseñanza, muda la prensa... ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar “Así ha de ser siempre”?. Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política. Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales (...), con el apoyo de las clases acomodadas (...), con el pueblo todo... ¡Viva España con Honra!. Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Topete, Serrano... 72 3. Proclama de la Junta Revolucionaria de Sevilla “La junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes de esta provincia y a la nación entera, manifestándose los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este desgraciado país… 1º. La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional. 2º. Libertad absoluta de imprenta… 3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria… y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio. 4º. La abolición de la pena de muerte. 5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad de domicilio y de la correspondencia. 6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo… 7º. La abolición de las quintas… y la organización del ejército bajo la base de alistamientos voluntarios… 9º. …abolición de los derechos de puertas y consumos. 11º. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época…” ¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva la soberanía nacional! 4. Manifiesto por la independencia de Cuba Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español, manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso (…) España nos impone en nuestro territorio una fuerza armada que no lleva a otro objeto que hacernos doblar el cuello al yugo férreo que nos degrada. Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repúblicas de los pueblos mercantiles extranjeros (por los perjuicios) que provoca el sistema aduanero español para coartarles su comercio; si bien venden a grandes precios en los puertos de otras naciones, aquí el infeliz productor no alcanza siquiera para cubrir sus gastos… Nosotros consagramos estos dos venerables principios: nosotros creemos que todos los hombres son iguales (…) admiramos el sufragio universal, que asegura la soberanía del pueblo; deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de la esclavitud, el libre cambio con las naciones (…) demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos y porque estamos seguros que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos (…) Carlos Manuel de Céspedes (10 de octubre de 1868) 73 5. Constitución de 1869 “La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sanciona la siguiente Constitución: Título I: de los españoles y sus derechos. Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni prso sino por causa de delito. Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención… Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento del juez pertinente… Art. 17º. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones... Del derecho de reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse... Art. 21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. Art. 32º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes... Art. 34º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. Art. 38º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Art. 65º. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral. Art. 66º. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles... 6. Discurso de renuncia de Amadeo de Saboya Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera (…) nadie achacará 74 a flaqueza de mi ánimo esta resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles (…). 11 de febrero de 1873 7. El federalismo. Programa del partido Federal “Queremos los federales en el orden humano: Libres de pensamiento, la conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna; suprimidas las obligaciones del culto y del clero; dotados los sacerdotes de todas las iglesias de los mismos derechos que los demás ciudadanos, atenidos a los mismos deberes y sujetos a la misma jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, el registro y el cementerio. Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia. Queremos en el orden político: la voluntad del pueblo como el único origen legítimo del poder público; los tres poderes limitados. El sufragio universal; las leyes fundamentales, sometidas a la sanción del pueblo. La República por forma de gobierno; la Federación por sistema. La Nación dividida en Regiones, y las Regiones en Municipalidades; las municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación en todo lo que a su vida interior corresponda (…). Los estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vida regional en lo político, lo económico y lo administrativo (…) la garantía y la defensa de la libertad y el orden(…) la organización de las milicias regionales, subordinadas al estado central solo en caso de guerra con el extranjero (…) la imposición y la cobranza de los tributos (…)”. 8. Manifiesto de Sandhurst He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños [..]Solo el restablecimiento de la monarquía Constitucional puede poner término a la opresión a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas [..] No sé yo cuando o cómo, ni siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Solo puedo decir que nada omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación, al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía. Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España[…] Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y aquellas libres instituciones (…) No deseo tanto como en nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que, si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones (…) Por mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos los antepasados buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente liberal. Alfonso XII. Manifiesto de Sandhurst, 19 de Diciembre de 1.874 75 TEMA 6: LA RESTAURACIÓN 1. EL Manifiesto de Sandhurst 2. Cánovas plantea la restauración de la monarquía de Alfonso XII «Para mí la monarquía constitucional que ni tiene ni puede tener otro representante que D. Alfonso, es hoy el único puerto de salvación que queda a los verdaderos liberales españoles... Toda política que conduzca lealmente al restablecimiento de la libertad constitucional en España tendrá mi sincero, desinteresado y constante apoyo. No es culpa mía que sin D. Alfonso sea del todo punto imposible, como probablemente lo es, el establecimiento de la libertad constitucional. O D. Alfonso, o D. Carlos, o la República Federal y el cantonalismo; tales son los términos ineludibles de la cuestión». 3. Cánovas del Castillo y el sufragio universal “Yo creo que el sufragio universal si es sincero, si da un verdadero voto en la gobernación del país a la muchedumbre, no solo indocta, que eso sería casi lo de menos, sino a la muchedumbre miserable y mendiga, ha de ser el triunfo del comunismo y la ruina del principio de propiedad (…). Escójase, pues, entre la permanente falsificación del sufragio universal o su supresión si no se quiere tener que elegir entre la existencia y la desaparición de la propiedad (…). Cuando las minorías inteligentes, que serán siempre las minorías propietarias, encuentren que es imposible mantener la igualdad de derechos con ellos a la muchedumbre; cuando vea que la muchedumbre se prevalece de los derechos políticos que se han dado (…) buscarán dondequiera la dictadura y la encontrarán”. 4. Constitución de 1876 “Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…) Art. 4. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. [ ... ] Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. Art. 14. Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos esenciales del Poder público [ ... ] 76 Art. 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 20. El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. El número de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el número de senadores electivos [...]. Art. 28. Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por el método que determine la ley. Art. 32. [ ... ] Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva. 5. El cacique, según Pérez Galdós Consecuencia de este sistema es el caciquismo, o sea, el entronizamiento de ciertos individuos en las localidades, los cuales, como instrumento del diputado, son dueños de los resortes administrativos. El cacique da y quita míseros empleos que disfrutan los más pobres del pueblo; suyos son el cartero, el secretario del Ayuntamiento, el peón caminero, el expendedor de efectos estancados. El cacique es quien al hacer el reparto de la contribución carga la mano al adversario, aliviando al amigo, de lo que se originan disgustos mil, y a veces porrazos y hasta puñaladas. Verdad que el tirano de la aldea agobia a ésta con sus exigencias, hasta el punto de que muchos representantes del país reniegan de la hora en que se metieron en líos. PÉREZ GALDÓS, B.: OBRAS COMPLETAS. Vol III. 6. Bases de Manresa, 1892 “Base 1ª. Sus atribuciones. Estarán a cargo del poder central: las relaciones internacionales, el ejército, las relaciones económicas de España con los demás países, la fijación de los aranceles, la construcción de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general, la resolución de los conflictos interregionales, la formación del presupuesto anual de gastos que se distribuirá entre las regiones en proporción a su riqueza... Base 3ª. La lengua catalana será la única que con carácter oficial podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central Base 4º. Únicamente los catalanes, ya lo sean por nacimiento o bien por naturalización podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña... Base 6ª. Cataluña será soberana de su gobierno interior y por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas, tendrá a su cargo la legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal, el establecimiento y la recaudación de impuestos; la acuñación de moneda, y tendrá todas las atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al gobierno central según la base 1ª Base 7ª. El poder legislativo regional residirá en las Cortes catalanas... Las Cortes se formarán por sufragio entre los cabezas de familia... Base 8ª El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña...” 7. Programa del Partido Socialista Obrero Español 77 “Considerando, que esta sociedad es injusta porque divide a sus miembros en dos clases iguales y antagónicas; una la burguesía, que, poseyendo los instrumentos de trabajo, es la clase dominante; otra, el proletariado, que, no poseyendo más que su fuerza vital, es la clase dominada. Que la sujeción económica del proletariado es la causa primera de la esclavitud en todas sus formas: la miseria social, en envilecimiento intelectual y la dependencia política. Que los privilegios de la burguesía están garantizados por el poder político, del cual se vale para dominar al proletariado... el partido socialista obrero español declara que tiene por aspiración: 1º La posesión del poder político por la clase trabajadora. 2º.- La transformación de la propiedad individual o corporativa de los instrumentos de trabajo en propiedad colectiva, social o común. Entendemos por instrumentos de trabajo: la tierra, las minas, los transportes, las fábricas, las máquina, capital-moneda, etc. En suma: el ideal del Partido Socialista Obrero es la completa emancipación de la clase trabajadora; es decir, la abolición de todas las clases sociales y su conversión en una sola de trabajadores, dueños del fruto de su trabajo, libres, iguales, honrados e inteligentes. Y como medios inmediatos para la realización de este ideal, los siguientes: Libertades políticas. Derecho de asociación y legalidad de las huelgas. Reducción de las horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años y de todo trabajo poco higiénico o contrario a las buenas costumbres para las mujeres... Creación de escuelas gratuitas...Servicio de armas obligatorio y universal y milicia popular...” 8. Tratado de París “Art. 1º. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre si y cumplirán 1as obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impuso el derecho internacional [...]. Art. 2º. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones. Art. 3º. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas [...]. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000) dentro de tres meses después del canje de ratificación del presente Tratado. Art. 5º. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, transportarán a España, a su costa, a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.” Tratado de París entre España y los Estados Unidos (10-XII-1898) 78