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Registro Nacional REDD+
Tema:
Insumos:
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De:
Fecha:
Marco conceptual Registro Nacional REDD+
Consultoría “Informe de Aportes técnicos conceptuales al Diseño
del Registro REDD+ y Propuesta operativa para su
Implementación” de Climate Focus
Consultoría “Aportes jurídico legales al Diseño del Registro
REDD+ y propuesta de los instrumentos legales requeridos para
su implementación” de la Sociedad Peruana de Derecho
Ambiental
Gustavo Suárez de Freitas
Claudia Ochoa Pérez
Julio 2016
El presente documento tiene por objetivo desarrollar el marco conceptual del Registro
Nacional REDD+ así como brindar insumos para la regulación que se debe emitir para su
implementación.
I.
Registro Nacional REDD+
El Registro Nacional REDD+ (en adelante el Registro) es la plataforma de información
que permite la integración de tecnologías, políticas, normas y procedimientos operativos
y administrativos que tienen como fin principal generar, administrar y publicitar
información relacionada a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en
adelante GEI) que se produce debido a la implementación de las actividades elegibles1
que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (en adelante
1
Ver Decisión 1/CP.16 de la CMNUCC, párrafo 70:
“a) La reducción de las emisiones debidas a la deforestación;
b) La reducción de las emisiones debidas a la degradación forestal;
c) La conservación de las reservas forestales de carbono;
d) La gestión sostenible de los bosques; y
e) La mejora de las reservas forestales de carbono.”
1
CMNUCC) requiere para el pago basado en resultados2 por REDD+3 (en tanto generen
reducción de emisiones4 verificadas), así como de acciones REDD+5.
1. El Registro administra información provista por distintas bases de datos6, registros y
plataformas de información para generar un reporte coherente y organizado de las
reducciones de emisiones país que servirán para el cumplimiento de nuestros
compromisos internacionales y nacionales7.
2. El Registro reconoce las reducciones de emisiones país que se miden en base al nivel
de referencia de emisiones forestales (NREF) en el marco del sistema nacional de
monitoreo de los bosques8 o sistema de vigilancia forestal (Módulo de Monitoreo de la
Cobertura de Bosques9). Asimismo, el Registro administra y publicita la emisión,
reconocimiento, transferencia, comercialización y retiro o cancelación de emisiones
reducidas a nivel nacional.
3. El Registro cuenta con una infraestructura tecnológica que sistematiza, analiza y
publicita la información relacionada a las reducciones de emisiones generadas por la
implementación de las actividades elegibles y acciones REDD+.
4. El Registro publicita el desempeño del país (reducciones de emisiones anuales) para
poder acceder a los pagos por resultados por REDD+ así como demostrar el cumplimiento
de las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel de Nacional, entre otros
compromisos adoptados por el Perú.
2
Ver Decisión 2/CP.17 de la CMNUCC, párrafo 64:
“Recuerda que, para que las Partes que son países en desarrollo y que estén ejecutando las medidas
basadas en los resultados1 a que se alude en los párrafos 73 y 77 de la decisión 1/CP.16 obtengan y reciban
financiación basada en los resultados, esas medidas deberían medirse, notificarse y verificarse
plenamente, y las Partes que son países en desarrollo deberían contar con los elementos mencionados en
el párrafo 71 de la decisión 1/CP.16, de conformidad con las decisiones que haya adoptado la Conferencia
de las Partes sobre esta materia”.
3
Ver Decisión 9/CP.19 y Decisión 10/COP.19 de la CMNUCC en las que se establecen requisitos para
recibir pagos por resultados, se reconoce al Fondo Verde para el Clima como entidad financiera principal
sin descartar otro tipo de entidades, e invita a países a designar entidades nacionales o puntos focales
REDD+ para la coordinación con la Secretaría de la Convención así como nominar entidades financieras
para recibir los pagos por resultado.
4
La reducción de emisiones son aquellas reducciones que se producen debido a la implementación de las
acciones REDD+ en el marco de las actividades elegibles que la CMNUCC requiere para los pagos basados
en resultados de REDD+. Estas reducciones pertenecen al sector Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo
y Silvicultura.
5
Las acciones REDD+ son las políticas, medidas y actividades que permiten la implementación de REDD+
y que pueden ser realizadas por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas siguiendo los
lineamientos y disposiciones que establece el MINAM.
6
Por ejemplo, el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos así como las
bases de datos o plataformas de información que se encuentra desarrollando el equipo de la Dirección de
Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos.
7
Por ejemplo, las Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel de Nacional (INDC por sus siglas en
inglés), Declaración Conjunta de Intención suscrita con Noruega-Alemania y el Forest Carbon Partnership
Facility (Carbon Fund).
8
Ver Decisión 4/CP.15, párrafo 1(d).
9
Ver Decreto Legislativo Nº 1220, sexta disposición complementaria final; así como Resolución
Ministerial N° 324-2015-MINAM.
2
II. Objetivos del Registro Nacional REDD+
El Registro Nacional REDD+ tiene como objetivos los siguientes:
2.1
2.2
2.3
2.4
III.
Administrar información confiable y de fácil acceso que asegure el reporte
coherente de la reducción de emisiones debidas a la implementación de REDD+.
Publicitar de forma transparente y organizada el Reporte de reducción de
emisiones por la implementación de REDD+.
Generar publicidad y transparencia en el reconocimiento de emisiones reducidas
a aquellas iniciativas, proyectos, programas y otros similares que se encuentren
inscritos en el Registro.
Proveer información necesaria para la presentación de informes o reportes a
distintas instancias internacionales, así como para la toma de decisiones de
autoridades nacionales, las cuales podrán corroborar y validar información
relacionada a la reducción de emisiones.
Funciones del Registro Nacional REDD+
El Registro Nacional REDD+ tiene como funciones las siguientes:
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5
10
Elaborar, administrar y publicitar información sobre la generación de reducciones
de emisiones a nivel nacional para que se encuentre disponible de forma
organizada.
Certificar10 iniciativas, proyectos y otros similares que generen reducciones de
emisiones utilizando los datos, metodologías y lineamientos del Ministerio del
Ambiente (MINAM).
Reconocer anualmente las reducciones de emisiones a las iniciativas, proyectos,
y otros similares que se encuentren certificados.
Administrar la emisión, reconocimiento, transferencia, comercialización y retiro
o cancelación de emisiones reducidas a nivel nacional (Unidades de Reducción de
Emisiones, en adelante URE).
Administrar y publicitar el Reporte de reducciones de emisiones por la
implementación de REDD+ para el cumplimiento de compromisos asumidos por
el Perú, demostrar desempeño para pagos por resultados en REDD+ y otros.
La certificación que otorga el Registro se divide en las siguientes etapas:
1. Inscripción de iniciativas, proyectos y otros similares: presentación de documentos.
2. Validación de las actividades y línea base (requisitos ii, iii, iv y v del expediente) que presenten
las iniciativas, proyectos, programas y otros similares.
3. Verificación anual de las emisiones reducidas que las iniciativas, proyectos, programas y otros
similares hayan logrado mediante la implementación de sus actividades.
4. Reconocimiento anual de emisiones reducidas de las iniciativas, proyectos y otros similares que
han sido verificados.
3
IV.
Sobre el Registro Nacional REDD+
¿Qué autoridad tiene a cargo el Registro Nacional REDD+?
El MINAM tiene a su cargo el Registro en tanto punto focal de REDD+ y Cambio
Climático ante la CMNUCC. El Programa Nacional de Conservación de Bosques para la
Mitigación del Cambio Climático tendrá a su cargo la administración del Registro.
¿Qué se inscribe en el Registro Nacional REDD+?
Se inscriben las iniciativas, proyectos y otros similares que potencialmente generen
reducciones de emisiones bajo los lineamientos que disponga el MINAM.
El expediente de inscripción deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
i)
ii)
iii)
iv)
v)
vi)
vii)
Identificación del solicitante
Identificación del área donde se realizan actividades que generarán reducciones
de emisiones: ubicación, número de hectáreas, descripción del ecosistema, etc.
Identificación de los servicios ecosistémicos que se generan en el área
Descripción de la titularidad del área
Descripción de la titularidad de los servicios ecosistémicos que se generan en el
área
Identificación y descripción de estándares nacionales e internacionales que hayan
certificado el área, actividades que se realizan en ella, información generada en el
área y/o reducción de emisiones: proporcionar los documentos que prueben la
certificación
Identificación y descripción de actividades que se realizan en el área para generar
las reducciones de emisiones: incluir plan de implementación y monitoreo
¿Cómo se inscriben? ¿Qué se certifica? Procedimiento administrativo
En el Registro se inscriben de forma aquellas iniciativas, proyectos y otros similares que
potencialmente generan reducciones de emisiones debido a la implementación de
actividades.
En el marco del procedimiento administrativo se podrán observar aspectos técnicos,
sociales, económicos y legales a las iniciativas, proyectos y otros similares, otorgándoles
un plazo a los solicitantes para subsanar las observaciones.
El procedimiento administrativo tiene una primera fase de inscripción de las iniciativas,
proyectos y otros similares en la que se evaluará (segunda fase de validación) la línea
base y las actividades propuestas por los solicitantes. Luego, anualmente se verificará
(tercera fase) si han generado reducciones de emisiones y se les reconocerá un número de
reducciones (cuarta fase que corresponde a la certificación nacional). La información
generada en el marco del procedimiento administrativo contribuye con insumos para el
reporte nacional de reducciones de emisiones.
La documentación ingresada para evaluación en el procedimiento administrativo tendrá
carácter de declaración jurada.
4
¿Qué bases de datos, registros y plataformas o sistemas de información se relacionan con
el Registro Nacional REDD+?
A continuación se agrupan las autoridades, bases de datos y registros que pueden
compartir información con el Registro.
i)
ii)
iii)
SUNARP11, RENIEC12, SERNANP13, SERFOR14, OSINFOR15, Gobiernos
Regionales (autoridades forestales), Registro Único de Mecanismos de
Retribución por Servicios Ecosistémicos y otros: insumos para determinar la
inscripción y certificación en el Registro.
Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, Inventario Nacional
Forestal, Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional y otros16:
compartir, validar y cruzar información.
SINADA17 (OEFA), Salvaguardas, Registro de Infractores Ambientales (OEFA)
y otros: denuncias y alertas.
11
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
13
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
14
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
15
Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
16
Plataforma de información que se encuentra desarrollando la Dirección de Cambio Climático,
Desertificación y Recursos Hídricos.
17
Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales.
12
5